miércoles, junio 04, 2008

El SEACE en la Nueva Ley de Contratación del Estado

Por Decreto Legislativo 1017 publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 4 de Junio de 2008 se aprueba de la Ley de Contrataciones del Estado, que a partir de su vigencia deroga la Ley 26850, Ley de Contratación y Adquisición del Estado. Asimismo, por Decreto Legislativo 1018 se crea la Central de Compras Públicas- Perú Compras, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera.
El SEACE
Conforme el artículo 67 del Decreto Legislativo 1017, el Sistema Electrónico de Adquisición y Contratación del Estado (SEACE) "es el sistema electrónico que permite el intercambio de información y difusión sobre las contrataciones del Estado, así como la realización de transacciones electrónicas"
Obligatoriedad
Las Entidades del Estado estarán obligadas a utilizar el SEACE, sin perjuicio de la utilización otros regímenes especiales de contratación estatal, según se establezca los criterios de incorporación gradual en el Reglamento, considerando infraestrucutura y condiciones tecnológicas.
Validez y Eficacia de los Actos
Los actos realizados por medio del SEACE que cumplan con las disposiciones vigentes, poseen la misma validez y eficacia que los actos realizados por medios manuales, pudiéndolos sustituir para todos los efectos legales.
Comentarios
Desde este Blog Académico hemos creído necesario informar sobre la dación de la Nueva Ley de Contratación del Estado, con especial énfasis en las normas aplicables al SEACE, por considerar este tema, directamente relacionado con el ámbito jurídico informático.

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