viernes, junio 27, 2008

Nueva Ley Peruana del Notariado

En el Perú, por Decreto Legislativo Nº 1049 , publicado el jueves 26 de Junio de 2008, se ha aprobado la Nueva Ley de Notariado
Fundamentación
En los considerandos del Decreto Legislativo 1049 se afirma lo siguiente: "Que el desarrollo del comercio y la promoción tanto la inversión privada nacional como extranjera así como la formalización de micro, pequeñas y medianas empresas deben contar con una seguridad y publicidad jurídicas que permitan garantizar la cognocibilidad general de derechos inscribibles o de actos con relevancia registral, lo que implica la modernización de instituciones del Estado, así como de los operadores adscritos o que actúan por delegación de éste, que dentro del ordenamiento jurídico, garantizan la seguridad de los actos y transacciones inscribibles, siendo para ello necesario dictar la ley correspondiente que conlleve una mejora en el ejercicio y supervisión de la función notarial, por ser el notario el profesional en Derecho autorizado para dar fe pública por delegación del Estado, a los actos y contratos que ante él se celebran; adecuándolo a los últimos cambios tecnológicos para facilitar las transacciones y el intercambio comercial mediante canales seguros".
La Fe Pública y la Firma Digital
El artículo 24 establece lo siguiente: "Los instrumentos públicos notariales otorgados con arreglo a lo dispuesto en la ley, producen fe respecto a la realización del acto jurídico y de los hechos y circunstancias que el notario presencie. Asimismo, producen fe aquellos que autoriza el notario utilizando la tecnología de firmas y certificados digitales de acuerdo a la ley de la materia".
Obligaciones del Notario
Entre las obligaciones del notario, se establece las siguientes:
a) Contar con una infraestructura tecnológica mínima que permite la interconexión con su colegio de notarios, la informatización que facilita la prestación de servicios notariales de intercambio nacional e internacional y de gobierno electrónico seguro.
b) Proporcionar de manera actualizada y permanente de preferencia por vía telemática o en medios magnéticos los datos e información que le soliciten su colegio y el Consejo de Notariado. Asimismo, suministrar información que los diferentes poderes del Estado pudieran requerir y siempre que no se encuentren prohibidos por ley.
Actas extra-protocolares
Son actas extra-protocolares, entre otras las siguientes:
1) De constatación de identidad para efectos de la prestación de servicios de certificación digital.
2) De transmisión por medios electrónicos de la manifestación de voluntad de terceros.
Comentarios
La Nueva Ley de Notariado, entra en vigencia el viernes 27 de Junio de 2008 y consta de 156 artículos y nueve disposiciones complementarias, transitorias y finales. En el presente blog académico, hemos resaltado algunas disposiciones, que tienen relación directa con la firma digital y la contratación electrónica.

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