viernes, julio 29, 2022

Contratación por vía electrónica y protección al consumidor, en Ley modificatoria.

En el Perú, por Ley 31537 publicada el 28 de Julio de 2022, se modifica el articulo 47 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, a fin del mejorar la protección mínima del Contrato de Consumo. Por su importancia y actualidad, publicamos esta breve reseña en el presente Blog Jurídico Digital.

Modificación al Artículo 47 sobre Protección mínima del contrato de consumo
"En los contratos de consumo se observa lo siguiente:
[…]
e. Los proveedores deben entregar a los usuarios copia de los contratos y demás documentación relacionada con dichos actos jurídicos cuando estos hayan sido celebrados por escrito, incluidas las condiciones generales de la contratación. Asimismo, cuando el consumidor solicite copia física o virtual de estos, el proveedor debe entregar los documentos en un plazo máximo de quince días hábiles contados desde que recibió la solicitud. Los proveedores son responsables de dejar constancia de la entrega de los documentos al consumidor.

f. En el caso de contratación por vía electrónica, telefónica o bajo cualquier sistema de atención automatizada asistido por inteligencia artificial o asistente digital, el proveedor es responsable de acreditar que la información fue puesta oportunamente a disposición del consumidor y que este aceptó los términos contratados. Asimismo, cuando el consumidor solicite copia de los documentos que acrediten la contratación, aplica el plazo establecido en el literal e); siendo el proveedor responsable de su entrega”

Comentario
Esta norma está orientada a perfeccionar el mercado y mejorar el servicio al ciudadano, estableciendo que en el caso de contratación por vía electrónica o bajo cualquier sistema de atención
 atendido por inteligencia artificial o asistente digital, el proveedor es responsable de acreditar (a través de documentos electrónicos u otra evidencia digital) que la información fue puesta oportunamente a disposición del consumidor y que este acepto los términos contratados, sin que medie vicio de la voluntad (error, dolo, violencia). Cordialmente, Dr. Julio Nú
ñez Ponce. Doctor en Derecho. Experto en Derecho de las Nuevas Tecnologías. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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