domingo, junio 26, 2016

Validación Biométrica de la identidad de los abonados de los Servicios Públicos Móviles Prepago

En el Perú, por Decreto Supremo Nº 003-2016-MTC, publicado el 3 de Junio de 2016, se ha modificado la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 023-2014-MTC, sobre  utilización de mecanismo biométrico para validar la identidad de los abonados de los Servicios Públicos Móviles Prepago. Por su importancia y actualidad publicamos esta breve reseña, en el presente Blog Académico.
Obligación de Validación de Datos Personales
Las empresas operadoras de servicios públicos moviles son responsables de la información  de la información que obre en sus registros de abonados. En tal sentido, sin perjuicio de las medidas correctivas, coercitivas y sanciones que les haya sido impuestas o de aquellas que se encuentran en trámite, validan la información de los datos personales de sus abonados contenidos en sus registros , de la forma siguiente:
a) Las empresas operadoras entregan al OSIPTEL, la base de datos de sus abonados de servicios publicos moviles en todas las modalidades de contratación.
b) La información del número correlativo de identificación del abonado en el Registro, los nombres y apellidos completos del abonado, la modalidad de contratación, es entregada por el OSIPTEL a el RENIEC en medios magnéticos.
c) El RENIEC, por única vez, contrasta la información recibida con aquella que obra en el Registro Unico de Identificación de las Personas Naturales - RUIPN, remitiendo a OSIPTEL el reporte con el resultado.
d) Recibida la información, el OSIPTEL procede a remitirla a las empresas operadoras.
e) Recibida la información de OSIPTEL, las empresas operadoras inician el proceso de contacto a sus abonados prepago cuyo registro presenta situaciones de no correspondencia con la información que obra en RENIEC, a fin de informarles, a travès de llamadas telefonicas, locuciones grabadas y envio de SMS, acerca de la necesidad de validar sus datos mediante el Sistema de Verificación Biométrica de Huella Dactilar, asi como informando la fecha de suspensión parcial de servicio de no realizarse la validación correspondiente.
Comentarios
El fundamento de la modificación es la necesidad de adoptar medidas para actualizar la información contenida en el Registro de Abonados de las empresas operadoras de los servicios publicos moviles y asegurar la fiabilidad de su contenido, con la finalidad de prevenir conductas que puedan afectar el normal desarrollo en la prestación de dichos servicios, coadyuvando con la seguridad ciudadana.  Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático y Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com.  

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