martes, noviembre 20, 2012

Libro "El Derecho en la Sociedad Telemática" en Homenaje a Valentín Carrascosa

Recientemente, se ha publicado el Libro "El Derecho en la Sociedad Telemática": Estudios en Homenaje al Profesor Dr. D. Valentín Carrascosa López, por Andavira Editores, Santiago de Compostela, España, 2012. Para mayor información accesar a: http://www.andavira.com 
Contenido del Prefacio y del Capítulo I: Derechos  y Libertades en la Sociedad Telemática
El Contenido es el siguiente:
Prefacio: Marcelo Bauzá Reilly y Federico Bueno de la Mata. Curriculumn del Homenajeado. Semblanza. 
Capítulo I: Derechos y Libertades en la Sociedad Telemática.
- Juan Pablo Aparicio Vaquero: "La Posición de los proveedores de enlaces y alojamientos de Internet en relación con la descarga directa y el disfrute en línea (streaming), no autorizados de obras protegidas por el Derecho de Autor".
-Carlos Barriuso Ruiz: "Debilitamiento de las Garantías y Libertades en Internet ante el Control Gubernamental".
- Juan Carlos Ortiz Pradillo: "Informática y Derechos Fundamentales: Hacia un Derecho Fundamental a la confidencialidad e integridad de los equipos informáticos".
- Guillermo Orozco Pardo y Miguel Angel Moreno Navarrete: "Comentario al artículo 7 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el Contexto de la Sociedad de la Información".
-Antonio-Enrique Pérez-Luño: "El Derecho ante las Nuevas Tecnologías"
-Eloy Velasco Núñez: "Medidas restrictivas en Internet: cómo retirar contenidos ilícitos" 
-Santiago Ripol Cariilo: "Los miedos en la Sociedad Global"
Contenido del Capítulo II: Derecho y Protección de Datos Personales
El Contenido es el siguiente:
- José María Alvarez-Cienfuegos Suárez: "Protección de la Intimidad en el Tráfico de Datos en Internet".
- Emilio del Peso Navarro Ruiz: "Intimidad versus Seguridad".
- Rosa María García Ostuzo: " Protección de Datos en las Comunidades Autónomas".
-Antonio Troncoso Reigada: "La Protección de Datos Personales en las Redes Sociales Virtuales".
Otros contenidos en los capítulos III, IV, V, VI y VII
Entre los otros contenidos, podemos mencionar los siguientes:
En el Capítulo III de Administración de Justicia y Nuevas Tecnologías, de Fernando Galindo Ayuda: "Jueces, Gobernanza y Formación" y de Antonio A. Martino: "Nuevas Tecnologías para la Justicia, breve reseña de los pasos a seguir".
En el Capítulo IV: La Prueba Electrónica, de Elena María Domínguez Peco: "Prueba Electrónica y Proprocionalidad Probatoria: La Dirección IP como medio probatorio".
En el Capíitulo V de Informática, Derecho Penal y Derecho Procesal, de Carlos Romero Casabona: "Derecho Penal y Libertades de Expresión y Comunicación en Internet".
En el Capítulo VI: Enfoques Actuales en Informática Jurídica, de Audilio Gonzales Aguilar, María Pérez-Posada y Carlos Ferreyros Soto: "Análisis de las Redes Sociales y Cartografía de la Revista Iberoamericana de Derecho Informático".
En el Capítulo VII: Contratación Electrónica, de Apolonia Martínez Nadal: "El problema de la Unicidad de los Títulos Cambiarios Electrónicos".
Homenaje a Valentín Carracosa López
Conocí a Valentín Carrascosa López en 1994, desde allí hemos cultivado una amistad que se ha fortalecido con el tiempo y el desarrollo de la especialidad del Derecho Informático. Me auno al merecido homenaje que se le brinda en este libro donde participan destacados académicos en temas jurídico informáticos. 
En la foto, el Dr. Valentín Carrascosa López, en su incorporación como miembro honorario del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, Perú. En los distintos Congresos Iberoamericanos de Derecho e Informática, organizados por FIADI, hemos tenido la oportunidad de conocerlo, apreciarlo y valorar su participación y aporte al fortalecimiento del Derecho y la Informática en Iberoamérica. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

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viernes, noviembre 16, 2012

Declaración de Vancouver (UNESCO/UBC) : "La Memoria del Mundo en la era digital: digitalización y preservación".

En la Conferencia Internacional "La Memoria del Mundo en la era digital: digitalización y preservación", celebrada del 26 al 28 de Septiembre de 2012 en Vancouver, Canadá, organizada por la secretaría general de la UNESCO, donde se elaboró la Declaración de Vancouver. Más de quinientos participantes de ciento diez países discutieron los principales factores que afectan a la digitalización del material analógico y la preservación a largo plazo del contenido digital.
La Tecnología de Información y el Patrimonio Digital
"La Tecnología Digital brinda medios de expresión y creación de conocimiento sin precedentes. El valor económico de la información producida de este modo puede fomentar el desarrollo nacional y sostenible, así como contribuir a llevar adelante los objetivos del milenio. Cualquiera sea el formato de origen de esta información - documentos creados digitalmente o versiones digitales de documentos analógicos- asegurar su permanencia es la tarea básica de la buena administración y las políticas efectivas".
Conclusiones de la Conferencia contenidas en la Declaración
Entre las conclusiones de la conferencia, contenidas en la Declaración de Vancouver de la UNESCO, tenemos las siguientes:
 1. Tal como señala la Declaración Universal de los Derechos Humanos, todo individuo tiene derecho de acceso a la información, incluyendo la que se encuentra en formato digital.
 2. La digitalización permite apuntalar este derecho mediante el acceso al conocimiento. Los proyectos de digitalización a gran escala, llevados a cabo en el mundo entero, han facilitado el acceso a contenido multilingüe y culturalmente diverso. La digitalización, aunque no sea en sí misma el medio de conservación más importante, puede proteger valiosos documentos de la manipulación y el deterioro. En lo que respecta a cierto tipo de material, es la única manera de asegurar su supervivencia. 
3. Actualmente, las políticas de preservación no siguen el ritmo de los desarrollos tecnológicos y la evolución social. La formación en la gestión de archivos dotará a los profesionales de la capacidad para implementar prácticas adaptadas a las necesidades de los gobiernos y los ciudadanos. 
4. Una comprensión más profunda del entorno digital, incluida la gestión de los derechos legales, es fundamental para delinear modelos de conservación digital. Estos deben ser capaces no solamente de cubrir vacíos en los marcos regulatorios institucionales, sino también de alcanzar un equilibrio entre acceso, privacidad y respeto a la propiedad, el control del patrimonio cultural y sus tradiciones.
 5. La falta de conciencia acerca de los temas más relevantes y el costo de los fracasos tendrá un impacto significativo en el desarrollo social y económico. La preservación digital debe ser una prioridad en las políticas de desarrollo. Por ello, si bien las inversiones en infraestructura son importantes, deben contar con el respaldo de inversiones semejantes en la conservación de archivos a largo plazo. Es imprescindible establecer una hoja de ruta que proponga soluciones, acuerdos y políticas que todas las partes interesadas pongan en práctica. Este plan debe adaptarse a las prioridades nacionales e internacionales, que incluyen el derecho a la información, la transparencia de esta y del gobierno, así como el gobierno electrónico.
Recomendaciones a los Estados Miembros
a) Desarrollar políticas públicas que permitan la preservación del patrimonio digital en un entorno de rápidos cambios tecnológicos.
b) Cooperar con bibliotecas, archivos, museos y otras organizaciones pertinentes en la elaboración de marcos legales que propicien la preservación del patrimonio cultural digitalizado y el acceso a él.
c) Desarrollar estrategias de gestión gubernamental transparente para generar y mantener una base de confianza y credibilidad en los documentos del gobierno.
Recomendaciones a las organizaciones profesionales
i) Cooperar con otras asociaciones profesionales, organizaciones internacionales y regionales, así como empresas comerciales para garantizar que todos los materiales concebidos en formato digital sean preservados mediante la promoción y la defensa de la leyes de depósito legal electrónico.
ii) Contribuir a la creación de una visión cohesiva y práctica de la gestión y la conservación de la información registradas en todas sus formas en el entorno digital.
iii) Alentar a los miembros a tomar en cuenta el origen, la autenticidad, la propiedad y el uso futuro de la información  recabada, así como las políticas de uso adecuadas y accesibles a la hora de manejar información digital.
iv) Colaborar con la industria para establecer los requisitos de los sistemas que incorporen la cuestión de la preservación.
Recomendaciones a la Industria
A) Asegurar a largo plazo la accesibilidad a la información digital.
B) Adherir a estándares descriptivos y estándares de metadatos reconocidos para permitir la creación de repositorios digitales de confianza.
Comentarios
En la Declaración, también se señala que es necesario "garantizar que los gobiernos y los principales organismos de investigación y patrocinio inviertan en mejorar la gestión de la información digital fiable, un elemento fundamental del desarrollo sostenible". Dada la importancia de la Declaración de Vancouver hemos creído necesario e importante divulgarla en este Blog Académico. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático, Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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jueves, noviembre 15, 2012

Seminario sobre Ingeniería Informática

En Arequipa, Perú, el sábado 17 de Noviembre de 2012, se llevará a cabo el Seminario sobre Ingeniería Informática" en el Auditorio de la Universidad La Salle, con el objetivo de mostrar a los alumnos la potencia de su carrera y la aplicabilidad en la vida real.
Exposiciones en el Seminario
Las Exposiciones son las siguientes:
- "Recuperación de Información Textual mediante técnicas de agrupamiento en textos de diagnóstico médico de tomografías computarizadas" por Msc. Cristian López, Coordinador de la Carrera de Ingeniería Informática de la Universidad La Salle. -"Procesamiento de Imágenes y su aplicación en la realidad" por Magíster Yessenia Yari. - "Aplicación de técnicas computarizadas en ingeniería de petróleo: caso de Petrobrás" por Dr. Yvan Túpac.
Comentarios
Desde este Blog Académico, felicitamos a los organizadores, expositores y participantes de este interesante Seminario. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático, Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

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Seminario "Archivos Digitales, Nuevas Tecnologías en Gestión de Documentos"

En Lima, Perú, el día jueves 15 de Diciembre de 2012, se desarolló el Seminario "Archivos Digitales- Nuevas Tecnologías en Gestión de Documentos" organizado por el Archivo General de la Nación, a través de la Dirección Nacional de Desarollo Archivístico y Archivo Intermedio, en el Auditorio de la Escuela de Postgrado de la Universidad Nacional Federico Villareal, sito en Prolongación Camaná Nº 1014, en el Cercado de Lima.
Preservación del Patrimonio Digital y la Sociedad de Información
El Dr. Julio Núñez Ponce, catedrático de Derecho Informático y Documentación en la Maestría de Gestión de la Información y el Conocimiento, en el marco de este Seminario, expuso el tema "Preservación del Patrimonio Digital y la Sociedad de la Información". Incidió en la relación de la Sociedad de la Información y el Derecho Informático con el Patrimonio Digital. Señaló que el "patrimonio digital consiste en recursos únicos que son fruto del saber o la expresión de los seres humanos. Comprende recursos de carácter cultural, educativo, científico o administrativo e información técnica, jurídica, médica y de otras clases, que se generan directamente en formato digital o se convierten a éste a partir de material en papel o similar ya existente". Mencionó brevemente el contenido de la Carta de Preservación del Patrimonio Digital de la ONU. Expuso resumidamente sobre el sistema legal peruano de microforma digital. Finalmente, se refirió a la Declaración de Vancouver de la Unesco sobre la Memoria del Mundo en la era digital: digitalización y preservación. Expuso también en el Seminario el Ingeniero Miguel Véliz sobre la microforma y las nuevas tecnologías en gestión de documentos. Presentó el tema, a los expositores y coordinó la ronda de preguntas en el Seminario: Enrique Espinoza, Director Nacional de Desarrollo Académico y Archivo Intermedio del Archivo General de la Nación del Perú, a quien agradecemos su cordialidad, hospitalidad y conocimiento. Estuvo a cargo de dar las conclusiones del evento.
Comentarios
Desde este Blog Académico, felicitamos a los organizadores, participantes y expositores de este evento que ha sido un éxito. Agradecemos la hospitalidad, la concurrida asistencia, las preguntas, el interés y la voluntad de proteger y preservar el patrimonio digital en nuestro país. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático, Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

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miércoles, noviembre 14, 2012

Regulación de moratoria de ingreso y producción de Organismos Vivos Modificados al Territorio Nacional

En el Perú, por Decreto Supremo Nº 008-2012-MINAM, publicado el miércoles 14 de Noviembre de 2012, se ha aprobado el Reglamento de la Ley 29811 que establece la moratoria de ingreso y producción  de Organismos Vivos Modidficados (OVM) al Territorio Nacional por un periodo de diez años. 
Objeto de la norma
La norma en comentario tiene por objeto "el fortalecimiento de las capacidades nacionales, desarrollar la infraestructura y generar las líneas de base que permitan una adecuada evaluación, prevención y gestión de los impactos potenciales sobre la biodiversidad nativa de la liberación al ambiente de Organismos Vivos Modificados (OVM)".
Términos y Definiciones a Considerar
La norma en comentario, señala en sus glosario de términos, entre otros, los siguientes conceptos:
a) Bioética: Estudio sistemático de la conducta humana en el ámbito de las ciencias de la vida y de la salud, analizada a la luz de los valores y principios morales.
b) Biotecnología Moderna: Técnicas in vitro de ácido nucleico, incluídos el ácido desoxiirribonucleico (ADN) recombinante y la inyección directa de ácido nucleico en células y órganulos; o la fusión de las células más allá de la familia taxonómica que superna las barreras fisiológicas naturales de la reproducción o la recombinación y que no son técnicas utilizadas en la reproducción y selección tradicional.
c) Líneas de Base: Información sistematizada y analizada que refleja el estado actual de la biodiversidad que puede ser especialmente afectada por los Organismos Vivos Modificados (OVM) y su utilización.
d) Organismo Vivo Modificado (OVM): Cualquier organismo vivo que posea una combinación nueva de material genético que se ha obtenido mediante aplicación de la biotecnología moderna.
e) Transgen: Secuencia génica insertada en un organismo para transformarlo y que se a heredable. El transgen puede provenir de una especie diferente a la del receptor o de un gen sintético.
Investigación Científica
La investigación científica como generadora de conocimiento sobre la biodiversidad y sus componentes es indispensable para la gestión de la bioseguridad. Su desarrollo para el conocimiento y sistematización de la información de los recursos de la biodiversidad local y nacional, toma como base los procesos y conocimientos que se encuentran desarrollados en el país; además de articular sus acciones con los programas similares existentes.
Líneas de Base, Informática y Sistematización de la Información
Las Líneas de Base son producto de la investigación dirigida hacia la información científica y tecnológica, relativa al estado de biodiversidad  nativa, incluyendo la diversidad genética de las especies nativas, que puede potencialmente ser afectada por Organismos Vivos Modificados (OVM) y su utilización con fines de regulación, las mismas que forman parte de los insumos necesarios en los análisis de riesgo para la liberación de Organismos Vivos Modificados  al ambiente.  Para su generación el Ministerio del Ambiente podrá realizar alianzas estratégicas y convenios con entidades académicas o de inevstigación, públicas y/o privadas.
La sistematización de la información, a través de herramientas informáticas que coadyuven a generar bases de conocimientos , consideramos que son importantes en la elaboración de Líneas de Base.
Comentarios
En la norma en comentario se regula además otros temas como: fortalecimiento de capacidades de bioseguridad; Programa de Botecnología y Desarrollo Competititvo; Centros de Origen y Diversificación de Especies; entre otros. Por lo considerarlo de interés incluimos este tema en este Blog Académico. Cordialmente, Dr. Julio Nuñez Ponce, Experto en Derecho Informátco, Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

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martes, noviembre 13, 2012

Oración Universal del Antiguo Alumno Lasaliano

Desde Lima, Perú, transcribimos la Oración Universal del Antiguo Alumno Lasaliano, que confiamos sea leída por un número importante de antiguos alumnos lasallistas.
Oración Universal del Antiguo Alumno Lasaliano
Nosotros, Antiguos Alumnos Lasalianos, queremos darte gracias Señor, por haber orientado a nuestros padres a confiar nuestra educación en una escuela Lasaliana.
Te pedimos la fuerza necesaria para sostener con nuestro compromiso personal, la obra de San Juan Bautista de La Salle, fundador del Instituto de los Hermanos, que desde hace más de 300 años se consagran a la educación de los jóvenes, principalmente de los más necesitados. 
Hoy más que nunca, te pedimos inspires y facilites nuestro compromiso y vocación, haciendo crecer en cada uno de nosotros el espíritu de fe, de celo y de fraternidad.
Fortalece nuestro compromiso personal de apoyo a los responsables de los Centros Educativos y a la Familia Lasaliana. Desarrolla en nosotros el espíritu de tolerancia y de defensa de la libertad. Haznos promotores de los valores lasalianos. Refuerza nuestros lazos de amistad y nuestro ser "juntos y por asociación".Bendice, Señor, a todos los Antiguos Alumnos del mundo y a sus familias. San Juan Bautista De La Salle ruega por nosotros.
Comentarios
Como parte de la familia lasaliana nos unimos en oración para fortalecer la formación y espiritualidad lasallista y lograr a través del medio digital una comunicación efectiva. Asimismo, oramos por el Instituto de Hermanos de las Escuelas Cristianas, su fundador, sus santos, beatos, su obra, los hermanos y maestros que han influido positivamente en nuestras vidas y por toda la familia lasallista. Cordialmente, Dr. Julio Nùñez Ponce, Experto en Derecho Informático, Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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lunes, noviembre 12, 2012

Institucionalizan el Himno de la Región Lima

En el Perú, por Decreto Regional Nº 004-2012-GRLL/PRES, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el día 12 de Noviembre de 2012, se ha institucionalizado el Himno de la Región Lima.
Himno de la Región Lima
La norma en comentario, institucionaliza el Himno de la Región Lima, cuya letra y música ha sido compuesta por el ilustre ciudadano huaralino Sr. Luis Angel Díaz Roldán.

Himno de la Región Lima
En el mar tus riquezas pesqueras
En tus valles la fertilidad
Y en los suelos de nuestras alturas
La abundancia minera y el sol
Desde Huaura, Huaral y Barranca
Hasta Yauyos, Canta y Huarochirí
Con Cañete Oyón y Cajatambo
Costa y Sierra, así es nuestra Región.

Región Lima tú eres historia
Primer grito de la libertad
Por la gloria de nuestro pasado
Y el futuro de nuestra región,
Hoy tus hijos cantamos unidos
En el norte, el centro y el sur.
Región Lima tu eres grandeza
Tus riquezas no tiene igual
Los vestigios de nuestra cultura
Patrimonio de la humanidad
Raza noble gente generosa
Región Lima, tú eres el Perú.
Comentarios
En el considerando de la norma en comentario, emitido por el Gobierno Regional de Lima, se afirma: "que nuestra entidad debe promover la identidad regional, más aún si la misma identidad nace de un símbolo que promueva la integración entre las nueve provincias y difunda las riquezas culturales y naturales de nuestra Región... que el 11 de diciembre de 2010, se llevó a cabo la última etapa del Concurso Regional del Himno de la Región Lima, resultando ganador la composición del ilustre ciudadano huaralino, Señor Luis Angel Díaz Roldán, cuya letra y música se dio a conocer a través de los medios de comunicación nacional y regional". Felicitamos al Gobierno Regional de Lima, al autor y a la población por la institucionalización del himno regional. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, experto en Derecho Informático, Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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miércoles, noviembre 07, 2012

Congreso de Derecho Internacional, Mundialización y Gobernanza


En Lima, Perú, del 8 al 10 de Noviembre de 2012, se desarrolla el Congreso de Derecho Internacional, Mundialización y Gobernanza, organizado por la Asociación Americana de Derecho Internacional (Asadip) y el Centro Internacional de Administración y Comercio (CIAC), este encuentro contará con la participación de 38 destacados representantes de la cultura jurídica nacional e internacional. Los especialistas en derecho internacional proceden de Argentina, Brasil, Bolivia, Costa Rica, El Salvador, México, Nicaragua, Paraguay, Perú, Venezuela, Uruguay, Estados Unidos, España, Italia y Holanda.
Temario del Congreso de Derecho Internacional en Bloques
El temario se subdivide en los siguientes Bloques: Bloque I: Derecho Internacional, Judicatura y Cumplimiento de Sentencias y Laudos. Bloque II: Derecho Internacional; Nuevas Tendencias. Bloque III: Derecho Internacional, Inversión y Migraciones.Bloque IV: Derecho Internacional, Medio Ambiente y Migraciones. Bloque V: Derecho Internacional, Competencia y Defensa del Consumidor. Bloque VI: Derecho Internacional Privado, los esfuerzos de las Organizaciones Internacionales.
Derecho Internacional, contratos y arbitraje Internacional
Dentro del Bloque III, el Jueves 08 de Noviembre, José Moreno Rodriguez de Paraguay expondrá sobre "Derecho Internacional, contratos y arbitraje Internacional"; José Angel Estrella-Faría de UNIDROIT  expondrá sobre "La UNIDROIT principios sobre los contratos comerciales y la solución de conflictos en contratos de investimento"; Alejandro Menicocci de Argentina expondrá sobre "Incidencia del fenómeno migratorio en el Comercio Internacional y las Sociedades Comerciales".
Derecho Internacional, Competencia y Defensa del Consumidor
Dentro del Bloque V, el viernes 09 de Noviembre, Jacobo Coehn Imach de Argentina expondrá sobre "  El consumidor en el mundo virtual y global: dificultades y el rol de las empresas"; Augusto Jaegger Jr. de Brasil expondrá sobre " Competencia Internacional y Protección al Consumidor"; Hans Van Loon, Secretario de la Conferencia de la Haya, expondrá sobre "Tareas Actuales de la Conferencia de la Haya";  Roberto Castellanos Pfeiffer de Brasil, expondrá sobre "Nuevas Dimensiones de la protección al Consumidor en la era de la Mundialización"; Carmen María Cerdá Martínez Pujalte de España, expondrá sobre "La protección de los consumidores en las  normas de defensa de la competencia".
Comentarios 
Participan por Perú los representantes del CIAC y Asadip, Aníbal Sierralta, Francisco Miró Quesada Rada, Luis Solari Tudela, Juan Antonio Velit Granda, así como Claudia Lima Marques, Presidenta de la ASADIP, entre otros. Para mayor información, puede accesarse a la página web :  http://www.ciac.com.pe . El evento se desarrollará en el Auditorio del Centro Cultural CCORI Wasi, de la Universidad Ricardo Palma en la Av. Arequipa Nº 5198, Miraflores, Lima, Perú. Desde este Blog Académico, felicitamos a los organizadores, expositores y participantes de este Congreso Internacional, con la confianza que será un éxito. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, experto en Derecho Informático, Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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lunes, noviembre 05, 2012

Jurisprudencia sobre Hábeas Data para Supresión en Sistema Informático de Datos Personales

En la página web del Tribunal Constitucional del Perú, está publicada la Jurisprudencia Constitucional sobre un Recurso de Agravio Constitucional contra la resolución de la primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia que declaró improcedente una demanda de Hábeas Data interpuesto por R.M. Honores G. contra el Seguro Social de Salud-Essalud a fin de que el emplazado suprima de su sistema informático su nombre, así como todos los datos referidos a su persona. Los datos para ubicar la información son: EXP. N.° 00242-2011-PHD/TC LIMA del 26 de Abril de 2011.
Antecedentes
Con fecha 24 de noviembre de 2008 la recurrente interpone demanda de hábeas data contra el Seguro Social de Salud-EsSalud, a fin de que el emplazado suprima de su sistema informático su nombre, así como todos los datos referidos a su persona, ya que no tiene la condición de asegurada de dicha entidad. Señala que desde 1996 goza de una pensión de orfandad de su señor padre por ser hija soltera mayor de edad, siendo requisito para que continúe gozando de dicha pensión acreditar que no percibe pensión alguna y que carece de la condición de asegurada en cualquier entidad pública o privada, por lo que le perjudica figurar en el registro de EsSalud. Manifiesta que EsSalud le ha respondido que no puede otorgarle una constancia o documento de no estar asegurada, indicándole solamente que no tiene derecho a las prestaciones del Seguro Social de Salud y que si está incluida en los registros de EsSalud es porque siempre queda un registro histórico de todas las personas que alguna vez mantuvieron vínculo con EsSalud, a las que se les asigna un código denominado “autogenerado”, que no es posible anular.
Datos Registrados en Sistema Informático
"El emplazado contesta la demanda indicando que la recurrente ha aportado como asegurada facultativa independiente en el mes de agosto de 2002. Debido a ello sus datos han quedado registrados como ocurre, por ejemplo, en la base de datos de la SUNAT en la que se consignan los datos de las personas que tengan RUC, sin importar si a la fecha ya no cumplen con sus tributos, pues tal registro no constituye afectación a derecho constitucional alguno. En efecto, según el emplazado, el que la recurrente figure en la base de datos de EsSalud no constituye transgresión a su intimidad personal o familiar. Por lo demás así la recurrente no figurara registrada en EsSalud, igualmente tendría que acreditar cada año que no es beneficiaria o que se encuentra amparada por algún sistema de seguridad social.  Con fecha 28 de diciembre de 2009 el Séptimo Juzgado Constitucional de Lima declara fundada la demanda, ordenando al emplazado que suprima de su sistema informático los datos personales de la recurrente pues ha quedado acreditado que ésta no es asegurada del emplazado. A su turno la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima declara improcedente la demanda por entender que la inclusión de la recurrente en el registro histórico del emplazado obedece a que aportó como “asegurada personal” hasta julio de 2005, sin que tal registro constituya una afectación a la intimidad personal y/o familiar de la recurrente".    
 Derecho de Autodeterminación Informativa
La Constitución reconoce como derecho fundamental el derecho a la autodeterminación informativa. El Tribunal se ha pronunciado al respecto en la STC 1797-2002-HD/TC, al afirmar que:  "La protección del derecho a la autodeterminación informativa a través del Hábeas Data comprende en primer lugar, la capacidad de exigir jurisdiccionalmente la posibilidad de acceder a los registros de información, computarizados o no, cualquiera sea su naturaleza, en los que se encuentra almacenados los datos de una persona. Tal acceso puede tener por objeto que se permita conocer qué es lo que se encuentra registrado para qué y para quién se realizó el registro de información, así como las personas que recabaron dicha información. En segundo lugar, el hábeas data puede tener la finalidad de agregar datos al registro que se tenga, ya sea por la necesidad de que se actualicen los que se encuentran registrados pero que son necesarios para que se tenga una cabal referencia sobre la imagen e identidad de la persona afectada.  Asimismo, con el derecho en referencia y en defecto de él, mediante el hábeas data un individuo puede rectificar la información personal o familiar que se haya registrado, impedir que esta se difunda para fines distintos de aquellos que justificaron su registro o incluso tiene la potestad de cancelar aquellos que razonablemente no debieran encontrarse almacenados”.
Aplicación al caso concreto
" En el caso de autos el emplazado indica que la recurrente está inscrita en su base de datos –de acceso público a través de internet- debido a que aportó como asegurada facultativa independiente en el mes de agosto de 2002. Esto se corrobora con el dicho de la propia recurrente que en su solicitud  habla de la culminación de su “Seguro Independiente Personal”. Como en su momento se produjo esa inscripción de la recurrente como asegurada facultativa independiente, el emplazado señala que no es posible eliminar tal registro aun cuando en la actualidad la recurrente no se encuentre aportando y consecuentemente no tenga derecho a recibir prestaciones de salud, ya que  siempre va a quedar un registro histórico de todas las personas que alguna vez mantuvieron vínculo con EsSalud al haberse emitido un código “autogenerado” que no es posible eliminar.  A juicio del Tribunal "la controversia pasa entonces por dilucidar si la información que sobre la recurrente suministra el emplazado afecta la intimidad personal y familiar de ésta, de forma que justifique ordenar su eliminación, de conformidad con el artículo 2.º, inciso 6, de la Constitución".
No estimable pretensión de eliminar registro informático, fundamentos
 Al respecto, además de las impresiones de las consultas de la base de datos de EsSalud , los miembros del Tribunal  han ingresado a dicha base de datos a través de internet , apreciando que los datos de la recurrente registrados públicamente por el emplazado son: nombre, fecha de nacimiento, tipo de asegurado, número de Documento Nacional de Identidad, número de Autogenerado, Tipo de Seguro, Centro Asistencial, Dirección del Centro Asistencial y vigencia de la atención en EsSalud.  En vista de lo cual, el Tribunal,  considera que no es estimable la pretensión de la recurrente de eliminar el referido registro, puesto que la información contenida en él no puede entenderse que afecta la intimidad personal y familiar, ya que fuera de la información propia de EsSalud (como tipo de asegurado, número Autogenerado, etc.), la información personal sobre la recurrente se concreta a su nombre, fecha de nacimiento y número de Documento Nacional de Identidad, información a la que puede accederse públicamente también a través de otras entidades, como el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).   De otro lado la recurrente afirma que el registro público de EsSalud le perjudica ya que a fin de seguir gozando de la pensión de orfandad, debe anualmente acreditar que no percibe pensión alguna y que carece de la condición de asegurada. Este Tribunal considera que dicho argumento no es estimable, pues tanto en autos como en la referida página web consultada se aprecia que en el registro de EsSalud se consigna claramente la información de que la recurrente contó con el seguro “EsSalud Independiente Personal” hasta el “10 de diciembre de 2005”, por lo que cualquier persona que acceda a dicha base de datos podrá advertir que la recurrente no cuenta con un seguro vigente de EsSalud.   En consecuencia, el Tribunal afirma que "la demanda debe ser desestimada declarándola infundada, al no haber acreditado la recurrente que la información pública suministrada por el emplazado afecte su intimidad personal y familiar".
Comentarios
Por la importancia de los fundamentos expuesto en esta Jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Peruano, sobre supresión de datos personales en registro de sistema informático,publicamos una reseña sobre esta sentencia en este Blog Académico. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático, Profesor Universitario. Email:  julionunezponce@gmail.com  

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