miércoles, agosto 21, 2013

Ley promueve Desarrollo de Parques Industriales Tecno-Ecológicos con enfoque de Cluster

En el Perú, por Ley N° 30078, publicada el 21 de Agosto de 2013, se ha aprobado la Ley que promueve el Desarrollo de Parque industriales tecno-ecológicos con un enfoque de clusters. Por la importancia de tema realizamos una breve reseña en el presente blog.
Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto establecer los lineamientos y mecanismos para la promoción y desarrollo de Parques Industriales Tecno-ecológicos (PITE), con enfoque de cluster en alianza con el sector privado. La participación estatal se da por: i) la provisión de predios públicos para el emplazamiento del PITE. ii) el financiamiento y cofinanciamiento de la ejecución del PITE.
Definición de Cluster
Para efectos de la Ley, se entiende por Cluster: "Concentración geográfica de empresas e mstituciones conexas, pertenecientes a un campo concreto, unidas por rasgos comunes y complementarios entre sí, que se extienden y ser vinculan vertical y transversalmente en cadenas de valor,  incluyendo a proveedores e industrias auxiliares, tecnología y sectores relacionados. Se puede incluir a instituciones públicas, educativas, parques tecnológicos, servicios de información, reciclaje y apoyo técnico. Contribuye a la  mejora de la ventaja competitiva de las empresas que la componen y del lugar en la que se sitúa.
Fomento de estándares nacionales e internacionales
El fomento y la promoción de los Parques Industriales tecno-ecológicos con enfoque de cluster están sujetos a los parámetros de las normas nacionales e internacionales vigentes relacionadas con la calidad, el cuidado del Medio Ambiente, la eficiencia en el uso de las energías, la responsabilidad social, el cuidado del agua y todo lo necesario para la protección del planeta y el equilibrio sostenible..
Estrategia Nacional de Competitividad y los Clusters
La creación de Parques Industriales Tecno-ecológicos  es parte de la estrategia nacional de promoción de  la competitividad, asociatividad y rentabilidad de las unidades productiva, acordes con el uso eficiente de los recursos ambientales en todo proceso productivo como medio la lograr el desarrollo sostenible.
Comentarios
Son fines de los Parque Industriales Tecno-ecológicos garantizar el crecimiento y el desarrollo ordenado de las industrias a nivel nacional con un enfoque de cluster, en concordancia con el cuidado del medio ambiente, el uso eficiente de la energía, la responsabilidad social y el cuidado del agua, de conformidad con la legislación vigente de la materia. Cordialmente; Julio Núñez Ponce. Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunez@gmail.com

Etiquetas: , , , , , ,

martes, agosto 20, 2013

Ley que tipifica el Delito de Tráfico IIícito de Datos y Ley contra el Crimen Organizado

       Por Ley N° 30076, publicada el 19 de Agosto de 2013, Ley que modifica el Código Penal, Código Procesal Penal, Código de Ejecución Penal y el Código de Niño y adolescentes y crea registros y protocolos con la finalidad de combatir la inseguridad ciudadana, se ha tipificado el delitos de tráfico ilícito de datos y el delito de estafa agravada por sustracción o acceso a los datos de tarjetas de ahorro o de crédito y otras disposiciones relacionadas con los datos personales en el ámbito jurídico informático penal. Por Ley N°30077, publicada el 20 de Agosto de 2013, se ha publicado la Ley contra el Crimen Organizado. Sobre estos temas comentamos brevemente algunos de su aspectos principales en este blog.
Aspectos Preliminares
     Por Ley N° 30076 se han modificado o incorporado diversos artículos del Código Penal, del Código Procesal Penal, y del Código de Ejecución Penal y al Código de Niños y Adolescentes con la finalidad de combatir la inseguridad ciudadana. Se han establecido disposiciones complementarias finales y disposiciones complementarias derogatorias.
      Por Ley N° 30077 se ha aprobado la Ley contra el Crimen Organizado que tiene por objeto fijar las reglas y procedimiento relativos a la investigación, juzgamiento y sanción de los delitos cometidos por organizaciones criminales.
       Delito de Tráfico IIícito de datos y otras disposiciones jurídico informático penales  
           Se ha incorporado el artículo 207-D al Código Penal, sobre Tráfico ilegal de Datos, de la siguiente forma: “El que crea, ingresa o utiliza indebidamente una base de datos sobre una persona natural o jurídica, identificada o identificable, para comercializar, traficar, vender, promover, favorecer o facilitar información relativa a cualquier ámbito de la esfera personal, familiar, patrimonial, laboral, financiera u otro de naturaleza análoga, creando o no perjuicio, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años”
    -Se ha incorporado el artículo 196-A al Código Penal, inciso 5, que establece que: “La Pena será privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de ocho años y con noventa a doscientos día multa, cuando la estafa se realice para sustraer o acceder a los datos de tarjetas de ahorro o de crédito, emitidos por el sistema financiero o bancario.
    Se ha incorporado el artículo 119-A al Código Procesal Penal, señalándose que: “la audiencia, excepcionalmente, a pedido del fiscal, del imputado o por disposición del juez, podrá utilizarse el método de videoconferencia en caso que el imputado se encuentre privado de su libertad y su traslado al lugar de la audiencia encuentre dificultades por la distancia o porque exista peligro de fuga”
     Ley contra el Crimen Organizado
     La ley en comentario es aplicable, entre otros, a los siguientes delitos: violación del secreto de las telecomunicaciones;  pornografía infantil; delitos informático, delitos contra la propiedad industrial, delitos monetarios, delito de falsificación de documentos, delito de lavado de activos. Los alcances de esta ley son de aplicación a los delitos en los que se contemple como circunstancia agravante su comisión mediante una organización criminal y a cualquier otro delito cometido en concurso.
    En los casos de los delitos cometidos a través de una organización criminal, las pruebas admitidas y actuadas a nivel judicial pueden ser utilizadas o valoradas en otro proceso penal, siempre que su actuación sea de imposible consecución o de difícil reproducción debido al riesgo de pérdida de la fuente de prueba o de amenaza para un órgano de prueba.
    En caso que exista un tratado de cooperación internacional o de asistencia judicial aplicable a los delitos contemplados en la ley, sus normas rigen el trámite de cooperación internacional, aplicándose en forma complementaria, lo dispuesto en la presente ley.
        Comentarios 
     Conforme, la modificación introducida  al Código Procesal Penal, por la Ley contra el Crimen Organizado,  los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones deben facilitar, en forma inmediata, la geolocalización de teléfonos móviles y la diligencia de intervención, grabación o registro de las comunicaciones que haya sido dispuesta mediante resolución judicial, en tiempo real y en forma ininterrumpida, las 24 horas de los 365 días del año, bajo apercibimiento  de ser pasible de las responsabilidades de ley en caso de incumplimiento. Los servidores de las indicadas empresas deberán guardar secreto acerca de las mismas, salvo que se les citare como testigo al procedimiento. Estos y otros temas de interés contienen las normas en comentario. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

Etiquetas: , , , , , , ,

viernes, agosto 16, 2013

Aprueban Formato de Inmatriculación Electrónico en Registro de Propiedad Vehicular en Registros Públicos

En el Perú, por Resolución del Superintendente Nacional de Registros Públicos N°193-2013-SUNARP/SN del 16 de Agosto de 2013 se ha aprobado el Formato de Inmatriculación Electrónico, correspondiente al Registro de Propiedad Vehicular en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos.
Antecedentes
Por Resolución N°039-2013-SUNARP se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular y en el articulo 21 se establece la presentación del formato de inmatriculación electrónico. La Gerencia de Informática en coordinación con la Gerencia Registral, ha desarrollado e implementado el formato de inmatriculación electrónico, que corresponde su aprobación por el Superintendente Nacional.
Manual del usuario del Formato de Inmatriculación Electrónico
El Manual del usuario tiene como objetivo proporcionar al usuario la información necesaria para llenar e imprimir el Formato de Inmatriculación Electrónico. Este manual se encuentra orientado al público en general que ha adquirido un vehículo destinado a transitar por la red vial. En caso que el vehíclo es importado, se recomienda tener la DUA/DAM respectiva para su ingreso. En el caso que el vehículo es de fabricación o ensamblaje nacional, según corresponda.
Servicio del Formato de Inmatriculación Electrónico y Datos que contiene
La dirección pública del servicio del formato de inmatriculación electrónico es: http://formelec.sunarp.gob.pe El formato se encuentra dividido en tres diferentes secciones: 1. Persona Natural. Entre otros, con los datos siguientes: apellidos, nombres, domicilio, departamento, provincia, tipo y numero de documento de identidad, estado civil, propietario sociedad conyugal, separación de patrimonios, partida registral, oficina registral. 2. Persona Jurídica. Entre otros, con los datos siguientes: Denominación Social, Partida Registral, Oficina Registral, Domicilio, Departamento, Provincia, Distrito, Datos del Representante. 3. Características del Vehículo. Deberá ingresar u obtener del Servicio de Aduana la siguiente información: Puerto/dependencia, Año, Régimen, N° de la DUA/DAM, Item/Serie, Marca, Modelo, Año de Fabricación, Versión, Año de Modelo, Categoría, Carrocería, Color, Combinación Especial, Número de Motor, Potencia de Motor, Combustible, Cilindros, Cilindrada, Longitud, Ancho, Alto, Peso Neto, Carga Util, Peso Bruto, Ejes, Ruedas, Puertas, Asientos, pasajeros, Fórmula Rodante.
Llenado del Formulario
El formulario se encuentra habilitado para que se pueda comenzar a ingresar la información directamente. Puede presentarse los siguientes escenarios en el llenado del formulario:  Una sola persona Natural. Dos o más personas naturales. Una sola persona jurídica. Dos o más personas jurídicas. Una o más personas naturales con una o más personas jurídicas.
Comentarios
El formato de Inmatriculación electrónico permite facilitar el llenado de información registral de vehículos por internet para su inscripción en el registro de propiedad vehicular, lográndose optimizar los servicios que presta la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. Felicitaciones por el avance en la implementación de servcicios electrónicos en línea en el contexto del Gobierno Electrónico y la Sociedad de la Información. Cordilamente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático, Profesor Universitario. Email: julionunezponce@ gmail.com   

Etiquetas: , , , , , ,

jueves, agosto 15, 2013

Modifican Directiva sobre Registro de Información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE)

En el Perú, por Resolución N° 269-2013-OSCE/PRE, publicada el jueves 15 de Agosto de 2013 se ha modificado la Directiva N° 007-2012-OSCE/CD "Disposiciones aplicables al registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estatales (SEACE)".
Precisiones sobre Registro de Información de SEACE
La modificación, materia de la norma en comentario, está referida a realizar precisiones sobre el registro de la información en el SEACE  por parte de las entidades, así como establecer disposiciones sobre la obligatoriedad del registro de órdenes de compra y servicios y contrataciones por el monto de una a tres Unidades Impositivas Tributarias. La referida modificación contribuirá a la transparencia de las contrataciones que realicen las entidades y en una eficiente gestión de las compras pública.  
Contenido de la norma
La Directiva modificada tiene, entre otros,  el siguiente contenido: Finalidad. Objeto. Alcance. Base Legal. Definiciones. Disposiciones Generales. Disposiciones Específicas: Del registro en el SEACE de la información de procesos de selección y contratación en el marco de la ley y el reglamento. Registro de órdenes de compra.
Comentarios
La Directiva modificada por la resolución en comentario, ha sido publicada en la siguiente página web: http://www.osce.gob.pe .Conforme la Ley de Contrataciones del Estado, el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado-OSCE es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera. La OSCE tiene entre sus funciones el emitir Directivas en las materias de su competencia. Cordialmente, Dr. Julio Nuñez Ponce. Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

Etiquetas: , , , ,

contador de visitas
contador visitas