jueves, agosto 15, 2013

Modifican Directiva sobre Registro de Información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE)

En el Perú, por Resolución N° 269-2013-OSCE/PRE, publicada el jueves 15 de Agosto de 2013 se ha modificado la Directiva N° 007-2012-OSCE/CD "Disposiciones aplicables al registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estatales (SEACE)".
Precisiones sobre Registro de Información de SEACE
La modificación, materia de la norma en comentario, está referida a realizar precisiones sobre el registro de la información en el SEACE  por parte de las entidades, así como establecer disposiciones sobre la obligatoriedad del registro de órdenes de compra y servicios y contrataciones por el monto de una a tres Unidades Impositivas Tributarias. La referida modificación contribuirá a la transparencia de las contrataciones que realicen las entidades y en una eficiente gestión de las compras pública.  
Contenido de la norma
La Directiva modificada tiene, entre otros,  el siguiente contenido: Finalidad. Objeto. Alcance. Base Legal. Definiciones. Disposiciones Generales. Disposiciones Específicas: Del registro en el SEACE de la información de procesos de selección y contratación en el marco de la ley y el reglamento. Registro de órdenes de compra.
Comentarios
La Directiva modificada por la resolución en comentario, ha sido publicada en la siguiente página web: http://www.osce.gob.pe .Conforme la Ley de Contrataciones del Estado, el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado-OSCE es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera. La OSCE tiene entre sus funciones el emitir Directivas en las materias de su competencia. Cordialmente, Dr. Julio Nuñez Ponce. Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

Etiquetas: , , , ,

0 Comentarios:

Publicar un comentario

Suscribirse a Comentarios de la entrada [Atom]

<< Página Principal

contador de visitas
contador visitas