martes, julio 02, 2013

Fomento de acogimiento a la Factura Electrónica y Medidas Tributarias para la Competitividad Empresarial

En el Perú, por Ley 30056 se modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial. Esta norma es publicada el martes 02 de Julio de 2013, en la cual se establece que : "El Estado fomenta el acogimiento a la factura electrónica". Por considerar de interés e importancia este tema y las medidas tributarias establecidas para la competitividad empresarial, publicamos una breve reseña al respecto, en este Blog Académico.
Acogimiento a la Factura Electrónica
En el artículo 19, de la Ley 30056, se establece lo siguiente: 19.1. El Estado fomenta el acogimiento a la factura electrónica. 19.2. Desde su inscripción en el régimen especial establecido por el Decreto Legislativo 1086 las micro y pequeñas empresas que se acojan en la forma y condiciones que establezca la SUNAT a la factura electrónica pueden realizar el pago mensual de sus obligaciones tributarias recaudadas por dicha institución hasta la fecha de vencimiento especial que esta establezca. Para el caso de la mediana empresa se aplica el mismo mecanismo en tanto se acoja a la factura electrónica.
Medidas Tributarias para la Competividad Empresarial
Entre las medidas tributarias establecidas para la competitividad empresarial, mencionamos las siguientes: a) El Estado acompaña a las microempresas inscritas en registro correspondiente, no aplicando determinadas sanciones cometidas desde su inscripción, siempre la microempresa cumpla con subsanar la infracción, dentro del plazo que fije la SUNAT. b) Se incopora al Nuevo Régimen Unico Simplificado- Nuevo RUS,  a la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL). c) Se mejora el tratamiento como gasto deducible para efectos del Impuesto a la Renta, de los gastos en proyectos de investigación científica, tecnológica, vinculados o no al giro de negocios de la empresa, siempre que los proyectos sean calificados como tales por las entidades públicas o privadas que, atendiendo a la naturaleza de la investigación establezca el reglamento. Los gastos en proyectos de investigación de investigación científica, tecnológica e innovación tecnológica  vinculadas al giro de negocio de la empresa se deducirán a partir del ejercicio en el que se efectue dicha calificación. d) Las micro, pequeñas y medianas empresas generadoras de renta de tercera categoría que se encuentren en el régimen general y efectúen gastos de capacitación tienen derecho a un crédito tributario contra el Impuesto a la Renta equivalente al monto de dichos gastos, siempre que no excedan del 1% de su planilla anual de trabajadores del ejercicio en el que se devenguen dichos gastos.
Comentarios
La Ley 30056 , además de lo señalado, modifica normas para la eliminación de barreras burocráticas a la actividad empresarial y para la simplificación administrativa del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas. Asimismo, establece normas para la simplificación de autorizaciones municipales para propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras públicas de infraestructura; medidas para facilitar la calificación de Proyectos de Habilitación Urbana y de Edificación  y medidas para la agilización de mecanismo de obras por impuestos. Finalmente. establece medidas para el impulso al desarrollo productivo y al crecimiento empresarial que incluye el apoyo a la gestión y desarrollo empresarial y el apoyo a la liquidez empresarial. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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