miércoles, octubre 09, 2024

Premios Nobel 2024, Tecnología e Inteligencia Artificial

 Los primeros días del mes de octubre de 2024, se han anunciado los Premio Nobel. En este Blog Juridico Digital vamos a dar un alcance sobre los Premios Nobel de Física y Química relacionados con la Tecnologia y la Inteligencia Artificial.

Premio Nobel de Fisica


.El Premio Nobel de Física 2024 es para John J. Hopfield y Geoffrey E. Hinton "por descubrimientos fundamentales e invenciones que permiten el aprendizaje automático con redes neuronales artificiales", informó el martes 08 de octubre de 2024, la Real Academia de las Ciencias Sueca.

Los dos Premios Nobel de Física del 2024, se apoyaron en herramientas de la propia física para desarrollar métodos que son la base del aprendizaje automático de máquinas. Hopfield creó una memoria asociativa ya en 1982 que podía almacenar y reconstruir imágenes y otros tipos de patrones en los datos. Por su parte, Hinton inventó un método que permite a una máquina encontrar propiedades en los datos de forma autónoma y, por lo tanto, realizar tareas como identificar elementos específicos en imágenes. Su finalidad y motivación fue estudiar cómo funciona el cerebro para tratar de replicar esos mecanismos en los ordenadores, acuñando ya en 1972 el concepto de red neuronal.

Premio Nobel de Quimica.


El Comité Nobel elogió a David Baker por completar “la hazaña  de construir tipos de proteínas completamente nuevos”, y a Demis Hassabis y John Jumper por desarrollar un modelo de Inteligencia Artificial (IA) para predecir las complejas estructuras de las proteínas, un problema que llevaba 50 años sin resolverse.

El comité dijo que el premio tenía “componentes” que permitieron utilizar la Inteligencia Artificial (IA) para predecir la estructura tridimensional de una proteína a partir de una secuencia de aminoácidos, lo que les permitió predecir la estructura de casi los 200 millones de proteínas conocidas.

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sábado, marzo 12, 2016

Politica Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, Tecnologia e Innovación

En el Perú, por Decreto Supremo Nº 015-2016-PCM, publicado el 09 de Marzo de 2016, se ha aprobado la Política Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. Por su importancia  y actualidad, publicamos esta breve reseña en este Blog Acadèmico.
Racionalidad e Importancia
En la actualidad hay pleno consenso de que la ciencia, tecnologia e innovacion tecnologica tiene un impacto positivo en las tasas de crecimiento económico. El beneficio que brinda a la sociedad el desarrollar e impulsar la Ciencia, la Tecnología y la Innovación es mayor que le benficio privado que se obtiene de ella.
Generación del Conocimiento
Debido a los amplios beneficios de la generación del conocimiento sobre la productividad, así como las externalidades positivas que genera, se hace necesario su financiamento constante sin imprtar la etapa de desarrollo que se encuentre un país. 
Formación de Capital Humano
Los profesionales graduados de programas doctorales de alta calificación se encuentran en condiciones de generar conocmiento, diseñar mètodos de trabajo, redes y capcidad para resolver problemas complejos.  
Infraestructura Tecnológica
 La infraestructura Tecnologica está referido al conjunto de capacidades especificas y de relevancia para el sector productivo.
Insuficiente masa critica de investigadores y recursos humanos calificados
La insuficiente masa critica de investigadores y recursos humanos calificados se explica principalmente por los insuficiente y deficientes incentivos para atracción y retención de talento,
Comentarios
La Politica para el Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación contiene el alineamiento con a la Polìtica Nacional y Sectorial; asimismo, la definición y alcance, principios y objetivos de la politica para el desarollo de la ciencia y la tecnología e innovación. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

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martes, julio 14, 2015

Reglamentan Ley que promueve investigación e innovación, con deducción tributaria adicional.

En el Perú, por Decreto Supremo Nº 188-2015-EF, publicado el 11 de Julio de 2015,  se reglamenta la Ley Nº 30309 que estableció una deducción adicional para efectos de la determinación del impuesto a la renta, para los contribuyentes que realicen gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica. Por su importancia y actualidad, publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Objeto
El objeto, de la norma en comentario, es reglamentar la deducción adicional para efectos de la determinación del impuesto a la renta, contenida en la Ley Nº 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica.
Calificación y autorización
El proyecto será calificado como de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica por el CONCYTEC. El proyecto puede ser desarrollado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica. En ambos casos la entidad encargada de otorgar la autorización será CONCYTEC.
Centros de investigación científica de desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica.
Se considerará centro de investigación científica de desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica en una o más disciplinas de investigación. El plazo de autorización tendrá una vigencia de cuatro años y no podrá exceder del plazo de vigencia del beneficio contenido en la Ley.
Los centros llevarán cuentas de control denominadas "gastos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica", en las cuales anotaran dichos gastos para su respectivo control.
En la  disposición complementaria transitoria se establece: "Los centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica que hayan sido autorizados en virtud de la Ley Nº 30056 "Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial", cuya autorización se encuentre vigente, podrán prestar servicios a los contribuyentes para el desarrollo de proyectos que se califiquen en el marco de la Ley".
Vigencia y deducción de gastos para efectos del Impuesto a la Renta.
El Decreto Supremo que aprueba el reglamento en comentario, entra en vigencia a partir del 01 de Enero de 2016. Para la deducción de los gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica se entenderá que los gastos se producen en el ejercicio en que se devenguen, salvo que formen parte del costo de un proyecto que implique le reconocimiento de un activo intangible en cuyo caso se entenderá que éstos se producen en el ejercicio en el que se desembolsen. Tratándose de activos fijos utilizados en los proyectos se aplicarán las reglas de depreciación establecidas en la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento. La deducción adicional del contribuyente no podrá exceder del limite anual de 1335 UIT, de conformidad con el articulo 6º de la Ley 30309.
Comentarios
Los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica podrán ser financiados por mas de un contribuyente. Para que el contribuyente desarrolle directamente el proyecto y obtenga la autorización respectiva deberá tener a disposición el equipamiento, infraestructura, sistemas de información y bienes que sean necesarios para el desarrollo del proyecto. Asimismo, los investigadores o especialistas que formen parte del proyecto deben tener el conocimiento necesario para realizar este proyecto, el que será sustentado con la información consignada en el Directorio Nacional de Investigadores e Innovadores de CONCYTEC. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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martes, julio 02, 2013

Fomento de acogimiento a la Factura Electrónica y Medidas Tributarias para la Competitividad Empresarial

En el Perú, por Ley 30056 se modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial. Esta norma es publicada el martes 02 de Julio de 2013, en la cual se establece que : "El Estado fomenta el acogimiento a la factura electrónica". Por considerar de interés e importancia este tema y las medidas tributarias establecidas para la competitividad empresarial, publicamos una breve reseña al respecto, en este Blog Académico.
Acogimiento a la Factura Electrónica
En el artículo 19, de la Ley 30056, se establece lo siguiente: 19.1. El Estado fomenta el acogimiento a la factura electrónica. 19.2. Desde su inscripción en el régimen especial establecido por el Decreto Legislativo 1086 las micro y pequeñas empresas que se acojan en la forma y condiciones que establezca la SUNAT a la factura electrónica pueden realizar el pago mensual de sus obligaciones tributarias recaudadas por dicha institución hasta la fecha de vencimiento especial que esta establezca. Para el caso de la mediana empresa se aplica el mismo mecanismo en tanto se acoja a la factura electrónica.
Medidas Tributarias para la Competividad Empresarial
Entre las medidas tributarias establecidas para la competitividad empresarial, mencionamos las siguientes: a) El Estado acompaña a las microempresas inscritas en registro correspondiente, no aplicando determinadas sanciones cometidas desde su inscripción, siempre la microempresa cumpla con subsanar la infracción, dentro del plazo que fije la SUNAT. b) Se incopora al Nuevo Régimen Unico Simplificado- Nuevo RUS,  a la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL). c) Se mejora el tratamiento como gasto deducible para efectos del Impuesto a la Renta, de los gastos en proyectos de investigación científica, tecnológica, vinculados o no al giro de negocios de la empresa, siempre que los proyectos sean calificados como tales por las entidades públicas o privadas que, atendiendo a la naturaleza de la investigación establezca el reglamento. Los gastos en proyectos de investigación de investigación científica, tecnológica e innovación tecnológica  vinculadas al giro de negocio de la empresa se deducirán a partir del ejercicio en el que se efectue dicha calificación. d) Las micro, pequeñas y medianas empresas generadoras de renta de tercera categoría que se encuentren en el régimen general y efectúen gastos de capacitación tienen derecho a un crédito tributario contra el Impuesto a la Renta equivalente al monto de dichos gastos, siempre que no excedan del 1% de su planilla anual de trabajadores del ejercicio en el que se devenguen dichos gastos.
Comentarios
La Ley 30056 , además de lo señalado, modifica normas para la eliminación de barreras burocráticas a la actividad empresarial y para la simplificación administrativa del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas. Asimismo, establece normas para la simplificación de autorizaciones municipales para propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras públicas de infraestructura; medidas para facilitar la calificación de Proyectos de Habilitación Urbana y de Edificación  y medidas para la agilización de mecanismo de obras por impuestos. Finalmente. establece medidas para el impulso al desarrollo productivo y al crecimiento empresarial que incluye el apoyo a la gestión y desarrollo empresarial y el apoyo a la liquidez empresarial. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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jueves, junio 06, 2013

Ley que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto

En el Perú, por Ley Nº 30035, publicada el miércoles 05 de Junio de 2013 se ha regulado el repositorio Nacional Digital, tecnología e Innovación de Acceso Abierto.
Repositorio Nacional Digital
Es el sitio centralizado donde se mantiene información digital resultado de la producción en ciencia, tecnología e innovación, que comprende libros, publicaciones, artículos de revistas especializadas, trabajos técnicos-científicos, programas informáticos, datos procesados y estadísticas de monitoreo, tésis académicas y similares. 
Acceso Libre y Abierto
Dicha información es de acceso libre y abierto, sin fines de lucro y sin requerimiento de registro, suscripción y pago alguno y está disponible para leer, descargar, reproducir, distribuir, imprimir, buscar o enlazar textos completos; considerando los derechos de autor, establecidos por el Decreto Legislativo Nº 822, ley sobre el Derecho de Autor.  
Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación
Se establece por la ley en comentario, el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso abierto, el cual es administrado por el Consejo Nacional de Ciencia, tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec), y se constituye en la máxima instancia para recolectar, integrar, estandarizar, almacenar, preservar y difundir la producción nacional de ciencia, tecnología e innovación de los repositorios.
Ambito de aplicación y registro de información
La ley en comentario es de aplicación a las siguientes entidades y personas: a) Entidades del sector público. b) Entidades del sector privado o personas naturales que deseen voluntariamente compartir su información, con las restricciones técnicas y académicas que establezca el reglamento. c) Entidades privadas o personas naturales cuyos resultados de investigación  hayan sido financiadas por el Estado. d) Entidades y personas naturales que realizan actividades en el ámbito de la ciencia, la tecnología y la innovación que componen el Sistema  Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Sinacyt), que cumplan con los requisitos establecidos en el reglamento.
Estas entidades y personas brindan acceso y registran continuamente su producción en ciencia, tecnología e innovación, en su respectivo repositorio, Concytec realiza la recolección de información y su monitoreo constante.
Lineamientos Rectores
El Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto, tiene los siguientes lineamientos rectores: 1) Establecer y adoptar estrategias y políticas a fin de garantizar el acceso libre y abierto a la producción en ciencia, tecnología e innovación del repositorio nacional digital nacional. 2) Garantizar la adecuada gestión, divulgación y preservación a largo plazo de la información del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto. 3) Garantizar la seguridad y la calidad de la información y las condiciones necesarias a fin de salvaguardar la propiedad intelectual y los derechos de autor y de la institución. 4) Fomentar el fortalecimiento de la red científica.
Excepciones a la difusión
Se puede excluir la difusión de información que, por su naturaleza, deba mantenerse en confidencialidad, para lo cual se justificarán en forma explícita y detallada de los motivos que impiden su difusión.
Comentarios
La ley establece el marco normativo del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto. En un plazo de sesenta días , conforme la norma en comentario, se publicará el reglamento. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

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