martes, enero 08, 2019

Obligación de Personas Jurídicas de informar la identificación de Beneficiarios Finales

En el Perú, por Decreto Supremo N° 003-2019-EF, publicado el 08 de Enero de 2019, se reglamenta el Decreto Legislativo N° 1372 que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales. Por su importancia y actualidad presentamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Fundamentación
El Decreto Legislativo N° 1372, regula la obligación de las personas jurídicas y entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales, establece la definición de beneficiario final aplicable para el sistema de prevención de lavados de activos y financiamiento del terrorismo, así como la lucha contra la evasión y elusión fiscal; los criterios para determinar el beneficiario final de las personas jurídicas y entes jurídicos; los mecanismos para obtener y conservar la información del beneficiario y su utilización y las medidas para asegurar la presentación de la información del beneficiario final.
Obligados a presentar la declaración jurada de beneficiario final
Se encuentran obligadas a presentar la declaración jurada de beneficiario final las personas jurídicas domiciliadas, de acuerdo a lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta o los entes jurídicos constituidos en el país.
La obligación de presentar la declaración jurada de beneficiario final alcanza a las personas jurídicas no domiciliadas en el país y a los entes jurídicos constituidos en el extranjero, en tanto: a) Cuenten con una sucursal, agencia u otro establecimiento permanente en el país. b) La persona natural o jurídica que gestione el patrimonio autónomo o los fondos de inversión del exterior o la persona natural o jurídica que tiene la calidad de protector o administrador esté domiciliado en el país. c) Cuando cualquiera de las partes  del consorcio esté domiciliada en el Perú.
Mecanismos para obtener y conservar información actualizada
Los obligados a presentar la Declaración Jurada  de beneficiario final implementan los siguientes mecanismos: a) A fin de acceder a la identificación del beneficiario final, implementan el formato determinado en el anexo de la norma en comentario. b) Comunican a la persona natural respecto de la cual se tenga indicios razonables sobre su calidad de beneficiario final, a fin que presente el formato respectivo.   c) La persona jurídica o ente jurídico está en la obligación de proporcionar la información sobre sus beneficiarios finales a la SUNAT. d) Validar la información y/o documentación proporcionada por el beneficiario final con la información que obre en los registros o base de datos de RENIEC, SUNARP, SBS, SUNAT y otras fuentes de información. e) Para efectos de mantener disponible la información adecuada y precisa del beneficiario final, debe archivar y conservar la documentación que el beneficiario le proporciona para sustentar y/o acreditar su condición, tales como: i) Copia de documento que respalde su incorporación legal en la persona jurídica como beneficiario final, tales como: minuta de constitución, copia de la escritura publica, contrato de fecha cierta sobre transferencia de acciones, entre otros. ii) Constancia de pago o del medio de pago que origina la adquisición de la condición de beneficiario final. iii) Constancia de distribución de dividendos o cualquier rendimiento por parte de la persona jurídica. Incluyendo su pago. f) Realiza un seguimiento continuado sobre la identificación del beneficiario final. g) Registrar y/o anotar la información del beneficiario final.
Comentarios
Conforme el Código Tributario los administrados deben presentar a la SUNAT las declaraciones informativas para el cumplimiento de la asistencia administrativa, esta obligación comprende la información de la identidad y de la titularidad del beneficiario final. En esta norma en comentario, se precisa la obligación de las personas jurídicas de informar la identificación de los beneficiarios finales. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Doctor en Derecho. Experto en Derecho de las Nuevas Tecnologías. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

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lunes, mayo 22, 2017

Reglamento del Registro Nacional de Derecho de Autor

En el Perú, por Decreto Supremo N° 053-2017-PCM publicado el 21 de Mayo de 2017, se ha aprobado el Reglamento del Registro Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos contemplado en el Decreto Legislativo N° 822, Ley sobre Derecho de Autor. Por su importancia y actualidad, publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Antecedentes
En la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1309, establece que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, emite las disposiciones reglamentarias del Registro Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos, contemplado por el Decreto Legislativo N° 822, Ley de Derecho de Autor.
Naturaleza del procedimiento
El procedimiento de registro que se tramita ante la Dirección de Derecho de Autor es un procedimiento de naturaleza no contenciosa y tiene por finalidad la inscripción de las obras y los demás bienes intelectuales protegidos por la Ley de Derecho de Autor, así como los actos constitutivos de las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor y derechos conexos.
Publicidad Material y Formal en el Registro
Publicidad Material: El Registro otorga publicidad jurídica a los diversos actos o derechos inscritos. El concepto de inscripción comprende también a las anotaciones preventivas, salvo que este reglamento expresamente las diferencie. Publicidad Formal: El registro es público. La publicidad registral formal garantiza que toda persona acceda al conocimiento efectivo del contenido de las partidas registrales y en general obtenga información del archivo registral. Los servidores o funcionarios responsables del Registro no pueden mantener en reserva la información contenida en el Archivo Registral, salvo las disposiciones expresas establecidas en el presente Reglamento y en otras disposiciones legales correspondientes.
Principios Aplicables
Los principios aplicables al Registro, son: a) Principio de Rogación: Los asientos registrales se extienden a solicitud de quien se encuentre legitimado, sea por ser el titular del derecho o por quien actúa en su representación. b)Principio de Especialidad:  Por cada bien inmaterial, nombramiento, designación o contrato presentado a registro, se abre una partida registral  independiente en la cual se extiende la primera inscripción del acto o derecho presentado a registro, así como sus posteriores modificaciones. Excepcionalmente, pueden establecerse  otros elementos que determinen la apertura de una partida registral. c) Principio de Legalidad: La autoridad competente califica la documentación. Esta calificación comprende  la verificación del cumplimiento de las formalidades establecidas  en la normativa pertinente, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto. d) Principio de Tracto Sucesivo: Ninguna inscripción salvo la primera, se extiende sin que esté inscrito o se inscriba el derecho de donde emana o el acto previo necesario o adecuado para su extensión, salvo disposición en contrario.  e) Principio de Legitimación: Los asientos registrales se presumen exactos y válidos. Producen todos sus efectos y legitiman al titular registral para actuar conforme a ellos, mientras no se rectifiquen en los términos establecidos en este Reglamento o se declare su invalidez. f) Principio de Fe Pública Registral: El tercero que de buena fe hubiere contratado a título oneroso sobre la base de la información del registro, mantiene su derecho una vez inscrito, aunque después se anule, rescinda, cancele o resuelva el acto o derecho de quien lo otorgó, siempre que las causas de dicha inexactitud no  consten en los asientos registrales y de los documentos que lo sustentan.  
Comentarios

La Dirección de Derecho de Autor se encuentra facultada para llevar, entre otros, los siguientes registros: a) Registro de Obras Literarias. b) Registro de base de datos. c) Registro de software o programa de ordenador. d) Registro de Obras Audiovisuales. e) Registro de Obras artísticas. f) Registro de licencias, cesión de derechos u otros actos de transferencia. g) Registro de actos modificatorios. h) Registro de actos constitutivos de las sociedades de gestión colectiva. I) Registro Múltiple de obras o producciones. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com  

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jueves, septiembre 24, 2015

Crean Sistema Único de Tramites (SUT) como herramienta informática de simplificación

En el Perú, por Decreto Legislativo Nº 1203, publicado el 23 de Setiembre de 2015, se ha creado el Sistema Único de Trámites (SUT). Por su importancia y actualidad, elaboramos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Sistema Único de Tramites (SUT)
Se crea el Sistema Único de Trámites como herramienta informática para la elaboración, simplificación y estandarización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), asì como repositorio oficial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la Administración Publica.  
Ente Rector del Sistema Único de Tramites  (SUT)
El Sistema Único de Tramites (SUT) es administrado por la Presidencia de Consejo de Ministros, a través de la Secretaria de Gestión Publica, como ente rector del Sistema de Modernización de la Gestión Publica.
Finalidad del Sistema Único de Tramites (SUT)
El SUT tiene como finalidad registrar, integrar y optimizar, los procesos respecto a la elaboración, aprobación y publicación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las entidades publicas bajo los lineamientos emitidos por el ente rector, responsable de su administración.
Registro Unificado de Entidades del Estado Peruano (RUEEP)
Herramienta informática que permite centralizar y ordenar en una base de datos información actualizada de las entidades de la Administración Publica desde su creación hasta su extinción.
Modulo Integral de Costos (Modulo de Costos)
Aplicativo informático para la aplicación de la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por la Entidades de la Administración Publica.
Articulación con el Registro Unificado y el Modulo de Costos
El Sistema Único de tramites (SUT) se articula con el Registro Unificado de Entidades del Estado Peruano (RUEEP). Para identificarse en el SUT y crear un expediente TUPA en el sistema, las entidades deben registrarse previamente en el RUEEP. El SUT contiene también el Modulo de Costo, como un modulo del sistema para la determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad.
Comentarios
El presente Decreto Legislativo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de su Reglamento. La implementación del Sistema Único de Tramites se realiza en forma progresiva. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com       

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viernes, junio 05, 2015

Crean el Repositorio Único Nacional de Información en Salud-REUNIS

En el Perú, por Resolución Ministerial Nº 350-2015/MINSA, publicada el 05 de Junio de 2015, se ha creado el Repositorio Único Nacional de Información en Salud-REUNIS. Por su importancia y actualidad, publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico. 
Objetivo
El objetivo del Repositorio Único Nacional de Información en Salud-REUNIS es generar información de calidad, oportuna y completa a través del intercambio de datos de salud, y que permitirá definir políticas públicas de salud, así como servir de consulta para otras entidades del sector público que realicen políticas públicas en el marco de sus competencias.
Obligación de proporcionar información
Los organismos públicos adscritos al Ministerio de Salud, El Seguro Social de Salud-EsSalud, las Sanidades de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional y todos los Prestadores de Servicios de Salud Públicos o Privados, deberán proporcionar la información necesaria y pertinente que el Ministerio de Salud requiera para el funcionamiento y cumplimiento de los objetivos del REUNIS.
Protección de Datos Personales
La Información contenida en el Repositorio Único Nacional de Información en Salud-REUNIS, se sujetará a los principios, derechos, alcances y limitaciones previstos en la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales.
Responsable
La Oficina General de Estadística e Informática del Ministerio de Salud, es responsable de establecer la infraestructura tecnológica, las tramas de datos, modelo de datos, el flujo de información, la periodicidad, los indicadores y demás componentes del REUNIS, para su adecuada gestión y funcionamiento.
Identificaciones Estándar
El sistema de información del REUNIS y los sistemas de información del sector salud deberán implementar las identificaciones Estándar de Datos en Salud-IEDS, aprobadas por Decreto Supremo Nº 024-2005-SA.
Comentarios
El REUNIS tiene como finalidad potenciar la efectividad de las intervenciones de salud pública y fortalecer todo el conjunto de medidas de reforma, que requieran del apoyo de tecnología y recursos de información , a través de la recopilación de información estadística, no personalizada y anonimizada, que entreguen las instituciones públicas y privadas, en aplicación a la facultad establecida en el articulo 117 de la Ley Nº 26842 y el articulo 27 del Decreto Ley Nº 21372. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com      

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miércoles, octubre 29, 2014

Directiva sobre Estándares de Servicios Web de Información Georreferenciada para el Intercambio de Datos

En el Perú, por Resolución Ministerial Nº 241-2014-PCM, publicada el 25 de Octubre de 2014, se ha aprobado la Directiva Nº 001-2014-PCM/ONGEI, "Directiva sobre Estándares de Servicios Web de Información Georreferenciada  para el intercambio de datos entre Entidades de la Administración Publica". Por la importancia y actualidad del tema, publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Objeto
Definir los estándares de los servicios web para el intercambio de información georreferenciada entre entidades de la Administración Publica, en el marco de la Política Nacional de Gobierno Electrónico. 
Conceptos
La Directiva, señala entre otros los siguientes conceptos: a) Catálogo de Metadatos: Es una base de datos de los metadatos , compuesta por registros que describen las características de los datos georreferenciados, los cuales se encuentran dentro de la infraestructura de datos. b) Datos Espacial o Georreferenciado: Dato que de forma directa o indirecta haga referencia a una localización o zona geográfica especifica.
Importancia
La información georreferenciada que se genera y se mantiene en el sector público tiene un gran potencial , tanto para los objetivos que fueron creados como para otros fines, dentro y fuera del sector público; la solución de problemas como la seguridad ciudadana, la gestión del medio ambiente y la gestión de riesgos de desastre son sólo algunos ejemplos de donde ésta información juega un rol vital para el éxito de las referidas políticas.
Comentarios
 Dentro de la Política Nacional de Gobierno Electrónico se establece el objetivo de fortalecer el gobierno electrónico en las Entidades de la Administración Pública, garantizando su interoperabilidad y el intercambio de datos espaciales con la finalidad de mejorar la prestación de servicios brindados por las entidades del Estado para la sociedad, fomentando su desarrollo.  Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com          

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lunes, septiembre 01, 2014

Conferencia "Ley de Protección de Datos Personales y Reglamento: Aspectos Fundamentales y Aplicación"

El sábado 06 de Setiembre de 2014, a las 19:00 se va a llevar a cabo la Conferencia "Ley de Protección de Datos Personales y Reglamento: Aspectos Fundamentales y Aplicación" en la Universidad La Salle de Arequipa, Perú. Por la actualidad e importancia del tema, hacemos esta breve reseña sobre este evento.
Conferencia sobre Ley de Protección de Datos Personales
El día 06 de Setiembre de 2014 a las 19:00,  Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático y Especialista Legal en Protección de Datos Personales, Profesor de Derecho Informático en la Universidad ESAN, en la UNIFE y en la Academia de la Magistratura, dictó una Conferencia sobre la "Ley de Protección de Datos Personales y Reglamento: Aspectos Fundamentales y Aplicación" en el Auditorio de la Universidad La Salle de Arequipa, Perú.
Datos Personales
Son datos personales "toda información sobre una persona natural que la identifica o la hace identificable a través de medios que pueden ser razonablemente utilizados".
Objetivo
El objetivo de la Conferencia fue dar a conocer los aspectos fundamentales de la Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, incidiendo en su objeto, ámbito de aplicación, los principios rectores, derechos, normas aplicables al tratamiento de datos personales, infracciones y sanciones.
Ámbito de Aplicación
La Ley es de aplicación a los datos personales contenidos o destinados a ser contenidos en banco de datos personales de administración pública y de administración privada , cuyo tratamiento se realiza en territorio nacional. Son objeto de especial protección los datos sensibles.
Banco de Datos Personales
El  Banco de Datos Personales es un "conjunto organizado de datos personales, automatizado o no, independientemente del soporte , sea éste sea físico, magnético, digital, óptico, u otros que se creen, cualquiera sea la forma o modalidad de su creación, formación, almacenamiento, organización y acceso".
Dictado de la Conferencia
El día 06 de setiembre a las 19:00,  hubo interés y asistencia significativa en la Conferencia "Ley de Protección de Datos Personales: Aspectos Fundamentales y aplicación". Agradecemos al Presidente de la Comisión Organizadora, a la Directora de Proyección y Difusión Cultural, a los Hermanos de La Salle,  por la cordial invitación y hospitalidad en la realización de esta importante Conferencia.
Asimismo, debemos resaltar el interés y participación de los asistentes, las preguntas formuladas y la cordialidad lasallista presente en este evento académico.
La conferencia trató de aspectos fundamentales como son el objeto de la ley, el ámbito de aplicación, los principios rectores y los derechos de los titulares y en temas de aplicación como los avances en el registro nacional de protección de datos personales, información sobre las infracciones y sanciones que establece la ley.
Comentarios  
El tema de protección de datos personales es de actualidad e importancia en el campo jurídico informático. Como experto en derecho informático, especialista legal en protección de datos personales, antiguo alumno lasallano,  fue una especial oportunidad de informar y orientar en los aspectos fundamentales y aplicación de la Ley de Protección de Datos Personales y su reglamento. Felicitamos a los organizadores del evento y confiamos que las actividades que realiza la Universidad La Salle siempre serán un éxito. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático, Profesor Universitario.Email: julionunezponce@gmail.com

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jueves, agosto 14, 2014

Directiva sobre Protección de Datos Personales vinculados con Programas Sociales que administra el Estado

En el Perú, por Resolución Directoral N° 060-2014/DGPDP publicada el 01 de Agosto de 2014, se ha aprobado la Directiva N° 001-2014-JUS/DGPDP sobre Protección de Datos Personales en el marco de los procedimientos para la construcción, administración, sistematización y actualización de banco de datos personales vinculados con programas sociales y subsidios que administra el Estado. Por su importancia y actualidad emitimos esta breve reseña, en el presente Blog Académico.
Objetivo
Establecer las disposiciones para la protección de datos personales en el marco de los procedimientos para la construcción, administración, sistematización y actualización del Padrón General de Hogares y el Registro Nacional de Usuarios, a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MDIS), así como de los padrones de los programas sociales y de subsidios que administra el Estado.
Disposiciones Específicas
En el ámbito de sus competencias, las entidades que administran programas sociales y subsidios del Estado y el MIDIS, a cargo de la operación del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH)  y del Registro Nacional de Usuarios (RNU), se encuentran habilitados para el tratamiento de datos personales , lo que incluye la consulta  y/o cruce de la información que ya administran , por lo que dicho tratamiento no puede ser objeto de oposicion como manera de obstruir los procesos de verificación y comprobación.
El MIDIS, mediante Resolución Ministerial establecerá los lineamientos y procedimientos para la transferencia de base de datos administrativas. 
En el marco de la operatividad del SISFOH, el MDIS permite el acceso o entrega a las entidades que administran los programas sociales y subsidios del Estado, y a las Unidades Locales de Focalización, la calsificacion socioeconómica de las personas empadronadas así como la información correspondiente a hogares empadronados que se encuentran contenidos en el Padrón General de Hogares (PGH), para el ejercicio de sus respectivas competencias.
Seguridad y Confidencialidad de la Información
Tanto el MIDIS, como las entidades que administran programas sociales y subsidios del Estado deberán definir los lineamientos dirigidos a garantizar la seguridad y confidencialidad de la información que administran, evitar su adulteración,  pérdida, o tratamiento no autorizado y regular las limitaciones de transferencias de información a terceros bajo cualquier modalidad. El incumplimiento de esta disposición traerá consigo responsabilidades administrativas, civiles y penales correspondientes.
Entrega de información solicitada por transparencia
La Directiva dispone que la entrega de información solicitada por funcionarios, autoridades o entidades públicas que se soliciten en el ejercicio de sus competencias o en el marco de la ley de transparencia y acceso a la información pública deberá realizarse tomado en cuenta los alcances de la Ley de Protección de Datos Personales, su Reglamento y la presente Directiva.
Comentarios
Conforme se señala en las disposiciones generales: "En plena observancia del derecho fundamental a la protección de datos personales, la presente directiva establece las medidas que permitirán que su ejercicio guarde concordancia con las normas y principios de transparencia y fiscalización que rigen la gestión de los programas sociales y subsidios que administra el Estado". Cordialmente,  Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático, Profesor Universitario.  Email: julionunezponce@gmail.com.     
    

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martes, enero 14, 2014

Reseña de Libro sobre Tratamiento de Datos Personales

Recientemente, al finalizar el año 2013 en Bogotá, Colombia se ha publicado por Legis Editores,  el Libro de Nelson Remolina Angarita, titulado: "Tratamiento de Datos Personales: Aproximación Internacional y comentarios a la Ley 1581 de 2012". Por su importancia y actualidad, publicamos esta breve reseña en este Blog Académico.
Contenido de Capítulos I y II: Tratamiento de Datos Personales y Aproximación Constitucional.
El contenido del Capítulo I: Del tratamiento de datos personales: concepto y contexto internacional, es el siguiente. 1. El valor económico y social de los datos personales. 2. Negocio, Derechos Humanos y Democracia: La razón de ser de la regulación y armonización del tratamiento de datos personales. 3. De algunos instrumentos y enfoques internacionales sobre la protección de datos personales. 4. De la autodeterminación informática al derecho de la protección de datos. 5. De la Intimidad a la Protección de Datos como Derecho fundamental, autónomo e independiente. 6. Del derecho de protección de datos al derecho al debido tratamiento de los datos.  
El contenido del Capítulo II: Aproximación Constitucional al tratamiento de datos personales es el siguiente: 1. El tratamiento de las Constituciones Latinoamericanas. 2. El tratamiento de Datos en la Asamblea Nacional Constituyente.
Contenido de Capítulos III, IV y V:  Hábeas Data, Marco Legal y Dato Personal
El contenido del Capítulo III: Hábeas y Tratamiento de datos personales en la jurisprudencia antes de la Ley 1581 de 2012 es el siguiente: 1. El legado de la Corte Constitucional. El contenido del capítulo IV: Marco legal general del tratamiento de datos personales, es el siguiente: 1. ¿ Por qué fue necesario expedir la Ley 1581 de 2012? 2. Necesidad de interpretar y aplicar la ley teniendo en cuenta la jurisprudencia y los documentos internacionales. 3. Conceptos y precisiones importantes. 4. Sujetos. 5. Ambito de aplicación y de excepción relativa de la ley 1581. El contenido del Capítulo V: Del dato personal y su clasificación, es el siguiente: 1. Concepto de dato personal. 2. Clasificación de los datos personales. 3. Transformación relativa a ciertos datos privados en públicos. 4. Datos de los niños, niñas y adolescente.
Contenido de los Capítulos VI, VII, VIII: Principios, Derechos, Transferencia
El contenido del capítulo VI: Principios rectores del tratamiento de datos personales, es el siguiente: 1. Principio de Legalidad. 2. Principio de Finalidad. 3. Principio de Limitación Temporal del Tratamiento de Datos Personales. 4. Principio de Pertinencia y proporcionalidad. 5. Principio de Libertad o de autorización del titular del dato. 6. Principio de veracidad o calidad. 7. Principio de Transparencia. 8. Principio de acceso y circulación restringida. 9. Principio de Seguridad. 10. Principio de Confidencialidad. 11. Otros prinicpios incluidos por mandato de la Corte Constitucional. El contenido del capítulo VII: Derecho de los titulares, consultas y reclamos, es el siguiente: 1. Derechos "ARCARS" y Derechos "ARCO". El contenido del capítulo VIII: Transferencia, transmisión y recolección internacional de datos personales, es el siguiente: 1. Transferencia Nacional de Datos Personales. 2. Transferencia Internacional de Datos Personales. 3. Transmisión de Datos. 4. Recolección Internacional de Datos (RID).
Contenido de los Capítulos IX, X, XI: Deberes, Estado, Aspectos Penales
El contenido del Capítulo IX: Deberes de los responsables, de los encargados y de la autoridad de protección de datos, es el siguiente:  1. Responsabilidad demostrada y Políticas Internas efectivas. 2. Autoridad de Protección de Datos. El contenido del Capitulo X: Estado, tecnología, tratamiento de datos y acceso a la información pública, es el siguiente: 1. Fundamentos constitucionales y desarrollos jurisprudenciales del derecho de la información y del acceso a la información. 2. Aproximación Internacional al Derecho de la Información y Acceso a Documentos Públicos. 3. El Derecho de acceso a información pública y la información reservada. 4. Uso de la información y de los sistemas de información desde la perspectiva del marco legal colombiano. 5. Gestión Estatal a través de medios electrónicos e Información. 6. De la futura Ley de transparencia y acceso a la información pública. El contenido del Capítulo XI: Aspectos Penales del tratamiento de datos personales, es el siguiente: 1. Antecedentes. 2. Tipos relacionados con el tratamiento de datos personales. Anexos. Bibliografía.
Comentarios
Felicitamos a Nelson Remolina Angarita, colega, docente e investigador de la protección de datos personales y el hábeas data, por esta importante obra en torno al tratamiento de datos personales, originada por la aplicación de la ley colombiana 1581 de 2012.  Al respecto, de este dispositivo, Nelson Remolina, afirma: "esta norma implica un cambio cultural y estructural que obliga a todas las organizaciones a revisar las políticas y los procesos respecto a los datos personales contenidos en sus base de datos y archivos. La misma establece reglas obligatorias para la recolección, el almacenamiento, el uso y la circulación de la información sobre personas naturales". Cordialmente,    Dr. Julio Núñez Ponce. Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com . 

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lunes, diciembre 09, 2013

Base de Datos de Denuncias por Faltas contra la Persona y el Patrimonio. Sistema de Notificación Electrónica de ESSALUD.

En el Perú, por Decreto Supremo N° 016-2013-JUS del 7 de Diciembre de 2013, ha aprobado las disposiciones para la Implementación y Aplicación del Registro de Denuncias por Faltas contra la Persona y el Patrimonio. Por otra parte, por Decreto Legislativo N° 1169 del 07 de Diciembre de 2013 se establece la implementación del sistema de comunicación por vía electrónica para que ESSALUD notifique los embargos en forma de retención y actos vinculados por deudas no tributarias a las empresas del Sistema Financiero. Por la importancia de los temas señalados, publicamos una breve reseña el presente Blog Académico.
Base de Datos de Denuncias por Faltas contra la Persona y el Patrimonio
El D.S. N° 016-2013-JUS tiene por objeto establecer las disposiciones necesarias para la implementación y aplicación del Registro de Denuncias por Faltas contra las Personas y contra el Patrimonio, de conformidad con la séptima Disposción Complementaria Final de la Ley N° 30076. La administración del registro está a cargo de la Dirección Ejecutiva de Criminalística de la Policía Nacional del Perú. El Registro debe mantenerse actualizado con los siguientes datos: 1. Nombres y Apellidos. 2. Lugar y Fecha de Nacimiento. 3. Nombre del Padre. 4. Nombre de la Madre. 5. Domicilio. 6. Documento de Identidad. 7. Fotografía de frente y Perfil. 8. Tipo de Falta cometida. 9. Fecha de Comisión de la Falta. 10. Lugar de Comisión de la Falta. 11. Talla. 12. Contextura. 13. Cicatrices. 14. Tatuajes y otras señas particulares. 15. Ocupación. 16. Nacionalidad. 17. Alias. 18. Impresiones dactilares. 19. Características físicas notorias. 20. Agraviado. 
En caso se careciera de alguno de los datos indicados, éstos deberán ser llenados obligatoriamente cuando sean obtenidos apoyándose en la consulta en Línea  del RENIEC y con el uso de lectores biométricos. En caso el investigado no cuente con ficha RENIEC, la Policía recurre a la sede del sistema propio de Identificación Automática de Huellas Dactilares de la Policía Nacional del Perú (AFIS POLICIAL) más cercana, trasladando al presunto autor para su enrolamiento e identificación respectiva, caso contrario efectúa una ficha decadalictar, según formato establecido para ser remitida a la sede del AFIS POLICIAL competente para su identificación plena.
Sistema de Notificación Electrónica de ESSALUD
El Decreto Legislativo N° 1169 establece que las Empresas del Sistema Financiero , deberán implementar y mantener en funcionamiento el "Sistema de embargo por medios telemáticos" mediante el cual ESSALUD notificará las resoluciones que dispongan embargos en forma de retención a terceros o los actos vinculados a dicho embargo, en la forma, condiciones y oportunidad que ésta indique. El Sistema de embargo por medios telemáticos" también será usado para que dichas empresas cumplan con informar a ESSALUD las retenciones efectuadas o la imposibilidad de realizarlas, entre otras comunicaciones que se requieran.
Comentarios
Los temas comentados interrelacionan las base de datos, la identidad, los datos personales, la informática jurídica y los sistemas de información. Debe tenerse en cuenta que la implementación y activación efectiva del registro de Denuncias por Faltas contra la persona es una herramienta que permitirá conocer las personas reincidentes o habituales en la comisión de infracciones penales. Por otra, parte debe considerarse que el sistema de notificación electrónica de ESSALUD para efectos de embargos por retención forma parte de las disposiciones contenidas en el conjunto de Decretos Legislativos dados por el Poder Ejecutivo para modernizar y optimizar la gestión de la salud pública en el país. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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jueves, diciembre 05, 2013

Videovigilancia, Base de datos y Seguridad Ciudadana

En el Perú, por Ley N° 30120, publicada el 05 de Diciembre de 2013 se ha aprobado la "Ley de Apoyo a la Seguridad Ciudadana con Cámaras de Videovigilancia Públicas y Privadas". Por la importancia del tema , hacemos esta breve reseña en este Blog Académico.
Objeto de la Ley
Tiene por objeto "incluir como instrumento de vigilancia ciudadana en las políticas del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana las imágenes y los audios registrados  a través de las cámaras de videovigilancia, ubicadas en la parte externa de inmuebles, de propiedad de las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, en los casos de presunción de comisión de un delito o de una falta.
Entrega de imágenes y audios de las cámaras de videovigilancia
En el caso de presunción de comisión de un delito o una falta, el propietario de la cámara de videovigilancia debe informar a la autoridad competente   y entregar copias de las imágenes y de los audios a la Polícia Nacional del Perú o el Ministerio Público, según corresponda; o cuando fuese requerido por dichas instituciones.
Confidencialidad de la identidad
La Policía Nacional del Perú o el Ministerio Público, según corresponda, al momento de recibir las grabaciones contenidas en el artículo anterior, garantiza la confidencialidad de la identidad de los propietarios o poseedores de los inmuebles y de las personas que hacen entrega de estas imágenes y audios.
Base de Datos
El Ministerio del Interior, a través del Centro Nacional de Videovigilancia y Radiocomunicación para  la Seguridad Ciudadana, debe contar con una base de datos actualizada de personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, que cuenten con cámaras de videovigilancia ubicadas en la parte externa de sus inmuebles.
Reglamento
En el reglamento deberá precisarse el procedimiento de entrega de las grabaciones, así como las características de las base de datos.
Comentarios
La ley de comentario sobre la videovigilancia, las base de datos y seguridad ciudadana, es necesaria concordarla con la legislación de protección de datos personales. Cordialmente,  Dr. Julio Núñez Ponce. Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

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viernes, noviembre 08, 2013

Seminario sobre Ley de Delitos Informáticos

En Lima, Perú, el día  07 de Noviembre en el Salón de Grados de la Unidad de Postgrado de Derecho-UNMSM,  se llevó el “ Seminario sobre Delitos Informáticos, Ley N° 30096”. Por su importancia y actualidad presentamos en este Blog Académico esta breve reseña sobre el evento.
Exposiciones en  Seminario 
Las exposiciones fueron las siguientes :
- Silfredo Hugo Vizcardo, Profesor Principal de la Facultad de Derecho y C.P. de la UNMSM con el  tema: “Delitos Informáticos Patrimoniales”; 
-Jorge Rioja Vallejos,  Docente de la UNMSM, UTP, AMAG, UAP, con el tema: “Inviolabilidad del derecho al secreto de las comunicaciones privadas y los desafíos de la Ley de Delitos Informáticos”; 
Julio Núñez Ponce, Docente de Derecho Informático en UNMSM, AMAG, Universidad ESAN, UNIFE, con el tema: “Delitos contra Datos y Sistemas Informáticos. 
-Delitos Informáticos contra la fe pública”. Jorge Paredes Pérez,  Docente de la Universidad de Lima, con el tema: “Criminalidad Informática en Perú”
Seminario sobre la Ley de Delitos Informáticos
Hubo concurrencia en interés en el Seminario celebrado en la Unidad de Postgrado de Derecho de la UNMSM. Se trataron los temas con equidad, seriedad, versación y ponderación, las exposiciones fueron con alto nivel académico y profesional. Se afirmó que el cambio era necesario porque los artículos 207-A, 207-B y 207-C del Código Penal han tenido escasa y nula aplicación en trece años de vigencia y que lo importante y necesario ahora es que se ratifique el Convenio de Cibercirmen de Budapest y que haya una oportuna difusión y educación a jueces, fiscales, funcionarios, para su adecuada aplicación.
Comentarios
Resaltamos la realización de este Seminario sobre la Ley de Delitos Informáticos N° 30096, realizado en la Unidad de Postgrado de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM) que contó expositores con formación académica en el campo penal por una parte y en el ámbito informático por otra. Felicitamos a los organizadores del Postgrado de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, a los expositores, a los asistentes donde pudimos distinguir a destacados profesores y alumnos de la Maestría y del Doctorado en Derecho de la Universidad Decana de América.  Cordialmente,  Dr. Julio Núñez Ponce. Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

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viernes, agosto 16, 2013

Aprueban Formato de Inmatriculación Electrónico en Registro de Propiedad Vehicular en Registros Públicos

En el Perú, por Resolución del Superintendente Nacional de Registros Públicos N°193-2013-SUNARP/SN del 16 de Agosto de 2013 se ha aprobado el Formato de Inmatriculación Electrónico, correspondiente al Registro de Propiedad Vehicular en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos.
Antecedentes
Por Resolución N°039-2013-SUNARP se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular y en el articulo 21 se establece la presentación del formato de inmatriculación electrónico. La Gerencia de Informática en coordinación con la Gerencia Registral, ha desarrollado e implementado el formato de inmatriculación electrónico, que corresponde su aprobación por el Superintendente Nacional.
Manual del usuario del Formato de Inmatriculación Electrónico
El Manual del usuario tiene como objetivo proporcionar al usuario la información necesaria para llenar e imprimir el Formato de Inmatriculación Electrónico. Este manual se encuentra orientado al público en general que ha adquirido un vehículo destinado a transitar por la red vial. En caso que el vehíclo es importado, se recomienda tener la DUA/DAM respectiva para su ingreso. En el caso que el vehículo es de fabricación o ensamblaje nacional, según corresponda.
Servicio del Formato de Inmatriculación Electrónico y Datos que contiene
La dirección pública del servicio del formato de inmatriculación electrónico es: http://formelec.sunarp.gob.pe El formato se encuentra dividido en tres diferentes secciones: 1. Persona Natural. Entre otros, con los datos siguientes: apellidos, nombres, domicilio, departamento, provincia, tipo y numero de documento de identidad, estado civil, propietario sociedad conyugal, separación de patrimonios, partida registral, oficina registral. 2. Persona Jurídica. Entre otros, con los datos siguientes: Denominación Social, Partida Registral, Oficina Registral, Domicilio, Departamento, Provincia, Distrito, Datos del Representante. 3. Características del Vehículo. Deberá ingresar u obtener del Servicio de Aduana la siguiente información: Puerto/dependencia, Año, Régimen, N° de la DUA/DAM, Item/Serie, Marca, Modelo, Año de Fabricación, Versión, Año de Modelo, Categoría, Carrocería, Color, Combinación Especial, Número de Motor, Potencia de Motor, Combustible, Cilindros, Cilindrada, Longitud, Ancho, Alto, Peso Neto, Carga Util, Peso Bruto, Ejes, Ruedas, Puertas, Asientos, pasajeros, Fórmula Rodante.
Llenado del Formulario
El formulario se encuentra habilitado para que se pueda comenzar a ingresar la información directamente. Puede presentarse los siguientes escenarios en el llenado del formulario:  Una sola persona Natural. Dos o más personas naturales. Una sola persona jurídica. Dos o más personas jurídicas. Una o más personas naturales con una o más personas jurídicas.
Comentarios
El formato de Inmatriculación electrónico permite facilitar el llenado de información registral de vehículos por internet para su inscripción en el registro de propiedad vehicular, lográndose optimizar los servicios que presta la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. Felicitaciones por el avance en la implementación de servcicios electrónicos en línea en el contexto del Gobierno Electrónico y la Sociedad de la Información. Cordilamente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático, Profesor Universitario. Email: julionunezponce@ gmail.com   

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lunes, julio 22, 2013

Normas sobre Seguridad de la Información y sobre Informática Jurídica

En el Perú, en el mes de Julio de 2013, se han publicado normas jurídicas relativas a la seguridad de la información, así como referentes a la Informática Jurídica. En este Blog Académico publicamos una breve reseña sobre esta normas por considerarlas de importancia y actualidad.
Normas Técnicas Peruanas  sobre Seguridad de Información
Por Resolución N°45-2013/CNB-INDECOPI, publicada el Viernes 19 de Julio de 2013, la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales no arancelarias de INDECOPI ha aprobado como norma técnica peruana: 1. NTP-ISO/IEC 27007-2013. TECNOLOGIA DE LA INFORMACION. Técnicas de Seguridad. Lineamientos para la Auditoría de Sistemas de Gestión de Seguridad de la Información. 1°Edición. 2. TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION. Técnicas de Seguridad. Gestión de Incidentes de Seguridad de la Información. 1° Edición.
Sistema de Información Jurídica de Educación
Por Resolución Ministerial N° 0354-2013-ED , publicada el viernes 19 de Julio de 2013, se oficializa el Sistema de Información Jurídica de Educación, que contiene en forma ordenada y sistematizada la legislación y otra información jurídica en materia de educación.
Directiva que regula servicio web "Alerta Registral"
Por Resolución N° 170-2013-SUNARP/SN publicada el sábado 20 de Julio de 2013, se ha aprobado la directiva que regula el servicio de Alerta Registral que brinda el Registro de Predios, Registro de Personas Jurídicas, Registro de Mandatos y Poderes y Registro de Propiedad vehicular con el fin de coadyuvar a que la persona natural interesada tenga conocimiento oportuno de las posibles modificaciones en la situación jurídica de los bienes, derechos o actos inscritos, frente al riesgo de la presentación al registro de instrumentos falsificados o de instrumentos basados en la suplantación de sus otorgantes.
Es un servicio gratuito que se encuentra a disposición de cualquier ciudadano a través de la página web de la SUNARP, que permite comunicar respecto de la presentación de un título o títulos para su inscripción sobre la partida o partidas registrales previamente seleccionadas por el usuario del servicio. A través de un sistema de búsqueda automatizada se detectará el título o los títulos presentados para su inscripción en la partida o partidas seleccionadas, enviándose un mensaje a la dirección de correo electrónico conisgando por el usuario en el formulario de su inscripción. 
Lineamientos Generales de Programa "SUNARP TE ESCUCHA" y Base de Datos
Por Resolución N° 171-2013-SUNARP/SN se ha aprobado los lineamientos para la organización, difusión, inscripción y desarrollo y de más aspectos relacionados al Programa "SUNARP TE ESCUCHA".
Para participar en la sesión de SUNARP te escucha, los usuarios se inscribirán por la vía telefónica, por correo electrónico o de manera presencial. Al efectuarse la inscripción se solicitará al usuario datos personales. Los informes que se produzcan en el marco de este programa se incorporarán en una base de datos.
Comentarios
La Seguridad de la Información y la Informática Jurídica han sido objeto de normas específicas que por su importancia hemos considerado necesario su divulgación y difusión. Cordialmente, Dr. Julio Nuñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@ gmail.com

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jueves, junio 06, 2013

Ley que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto

En el Perú, por Ley Nº 30035, publicada el miércoles 05 de Junio de 2013 se ha regulado el repositorio Nacional Digital, tecnología e Innovación de Acceso Abierto.
Repositorio Nacional Digital
Es el sitio centralizado donde se mantiene información digital resultado de la producción en ciencia, tecnología e innovación, que comprende libros, publicaciones, artículos de revistas especializadas, trabajos técnicos-científicos, programas informáticos, datos procesados y estadísticas de monitoreo, tésis académicas y similares. 
Acceso Libre y Abierto
Dicha información es de acceso libre y abierto, sin fines de lucro y sin requerimiento de registro, suscripción y pago alguno y está disponible para leer, descargar, reproducir, distribuir, imprimir, buscar o enlazar textos completos; considerando los derechos de autor, establecidos por el Decreto Legislativo Nº 822, ley sobre el Derecho de Autor.  
Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación
Se establece por la ley en comentario, el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso abierto, el cual es administrado por el Consejo Nacional de Ciencia, tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec), y se constituye en la máxima instancia para recolectar, integrar, estandarizar, almacenar, preservar y difundir la producción nacional de ciencia, tecnología e innovación de los repositorios.
Ambito de aplicación y registro de información
La ley en comentario es de aplicación a las siguientes entidades y personas: a) Entidades del sector público. b) Entidades del sector privado o personas naturales que deseen voluntariamente compartir su información, con las restricciones técnicas y académicas que establezca el reglamento. c) Entidades privadas o personas naturales cuyos resultados de investigación  hayan sido financiadas por el Estado. d) Entidades y personas naturales que realizan actividades en el ámbito de la ciencia, la tecnología y la innovación que componen el Sistema  Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Sinacyt), que cumplan con los requisitos establecidos en el reglamento.
Estas entidades y personas brindan acceso y registran continuamente su producción en ciencia, tecnología e innovación, en su respectivo repositorio, Concytec realiza la recolección de información y su monitoreo constante.
Lineamientos Rectores
El Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto, tiene los siguientes lineamientos rectores: 1) Establecer y adoptar estrategias y políticas a fin de garantizar el acceso libre y abierto a la producción en ciencia, tecnología e innovación del repositorio nacional digital nacional. 2) Garantizar la adecuada gestión, divulgación y preservación a largo plazo de la información del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto. 3) Garantizar la seguridad y la calidad de la información y las condiciones necesarias a fin de salvaguardar la propiedad intelectual y los derechos de autor y de la institución. 4) Fomentar el fortalecimiento de la red científica.
Excepciones a la difusión
Se puede excluir la difusión de información que, por su naturaleza, deba mantenerse en confidencialidad, para lo cual se justificarán en forma explícita y detallada de los motivos que impiden su difusión.
Comentarios
La ley establece el marco normativo del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto. En un plazo de sesenta días , conforme la norma en comentario, se publicará el reglamento. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

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miércoles, mayo 22, 2013

Ley que crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas

En el Perú, por Ley Nº 30024, publicada el miércoles 22 de Mayo de 2013, se ha creado el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas. La ley aprobada tiene por objeto: "crear el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas y establecer sus objetivos, administración, organización, implementación, confidencialidad y accesibilidad".
Creación y Definición del Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas
Por la ley en comentario, se crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas como la infraestructura tecnológica especializada en salud que permite al paciente o a su representante legal y a los profesionales de la salud que son previamente autorizados por aquellos, el acceso a la información clínica contenida en las historias clínicas electrónicas dentro de los términos estrictamente necesarios para garantizar la calidad de la atención en los establecimientos de salud y en los servicios médicos de apoyo públicos, privados o mixtos, en el ámbito de la Ley 26842, Ley General de Salud.
Base de datos de filiación
El Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas contiene una base de datos de filiación de cada persona con la relación de los establecimientos de salud y generado una historia clínica electrónica. El Ministerio de Salud es el titular de dicha base de datos.
Utilización de Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE)
El Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas utiliza la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) para el acceso a la información clínica solicitada o autorizada por el paciente o su representante legal.
Historia Clínica Electrónica
Es la historia clínica cuyo registro unificado y personal, se encuentra contenido en una base de datos electrónica, registrada mediante programas de computación y refrendada con firma digital del profesional tratante.
Administración y organización del Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas
El Ministerio de Salud administra el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas y emite las normas complementarias para el establecimiento de los procedimientos técnicos de administración necesarios para su implementación y sostenibilidad, a fin de garantizar la interoperabilidad, procesamiento, interpretación y seguridad de la información contenida en las historias clínicas electrónicas.
Acreditación de sistemas de historias clínicas electrónicas
El Ministerio de Salud y la autoridad regional de salud acreditan los sistemas de historias clínicas electrónicas que implementan los establecimientos de salud y los servicios médicos de apoyo.
Servicios de certificación digital para la autenticación de la identidad de las personas
El RENIEC, entidad de certificación del Estado peruano y las demás entidades de certificación digital y las demás entidades de certificación brindan los servicios de certificación de identidad digital para la autenticación de la identidad de las personas naturales y jurídicas, mediante los certificados y firmas digitales, en el marco de la Ley de Firmas y Certificados Digitales y su reglamento.
Formato electrónico en línea
El RENIEC proporciona en formato electrónico y en línea, de forma irrestricta,  los servicios que permitan autenticar la identificación de las personas en el ámbito de la atención de salud a través del uso de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado Peruano (PIDE).
Interés nacional
Se declara de interés nacional la implementación del Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas.
Propiedad, reserva y seguridad de la información clínica
La información clínica contenida en las historias clínicas es propiedad de cada paciente, su reserva, privacidad y confidencialidad es garantizada por el Estado, los establecimientos de salud y los servicios médicos de apoyo. 
Acceso a la información clínica
El paciente, o su representante legal, tiene acceso irrestricto a la información clínica que necesite o desee, la cual está contenida en su historia clínica electrónica.
Validez y eficacia jurídica de la historia clínica electrónica
La historia clínica electrónica tiene el mismo valor que la historia clínica manuscrita, tanto en aspectos clínicos  como legales, para todo proceso de registro y acceso de información correspondiente a la salud de las personas, de conformidad con la Ley de Firmas y Certificados Digitales y su Reglamento.
El acto médico y la historia clínica
El acto médico debe estar sustentado en una historia clínica veraz y suficiente que contenga las prácticas y procedimientos aplicados al paciente para resolver el problema de salud diagnosticado. La historia clínica es manuscrita o electrónica para cada persona que se atiende en un establecimiento de salud o servicio médico de apoyo. En forma progresiva debe ser soportada en medios electrónicos y compartida por profesionales, establecimientos de salud y niveles de atención.
Comentarios
La importancia y actualidad de la regulación de las historias clínicas electrónica fundamentan su publicación en este Blog. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático, Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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viernes, mayo 17, 2013

Base de Datos de Información Técnica de Patentes

En el Perú, por Ley Nº 30018, publicada el 13 de Mayo de 2013, se ha aprobado la "Ley de Promoción del uso de información de patentes para fomentar la innovación y la trasferencia de tecnología".
Objeto de la Ley
La Ley tiene por objeto implementar bases de datos de patentes de acceso libre y gratuito a fin de fomentar la innovación y la transferencia de tecnología para su aplicación en el país.
Base de Datos y Red Nacional
El INDECOPI a través de su Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, asume, entre otras, las siguientes funciones: a) Implementar Base de Datos que contiene información técnica de patentes existentes en los registros nacionales que no tienen derechos vigentes en el país debido a expiración, caducidad, denegatoria o abandono en estado público. Estas base de datos registran, entre otros campos, los sectores técnicos que abarcan las solicitudes de patentes. b) Implementar Base de Datos, en idioma español, que contienen información técnica de patentes existentes en los registros internacionales que no tienen derechos, que no tienen una solicitud nacional equivalente o cuya solicitud nacional equivalente no tiene un derecho vigente en el país debido a expiración, caducidad, denegatoria, o abandono en estado público. c) Actualiza y da sostenibilidad a las bases de datos implementadas de información técnica de  patentes, las que son de acceso libre y gratuito. d) Crear una Red Nacional, a través de Internet, organizada por áreas, de usuarios que requieran transferencia de tecnología. e) Fomenta la adaptación de tecnologías de acceso gratuito a través del Instituto Tecnológico de la Producción , ubicadas y requeridas por los usuarios capacitados.
Comentarios
Otros temas que contiene la ley en comentario son: participación del CONCYTEC; elaboración de reglamento en un plazo de 30 días hábiles; financiamiento con presupuestos institucionales. Cordialmente, Dr. Julio Nuñez Ponce, Experto en Derecho Informático, Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com  

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