martes, noviembre 28, 2017

Proyecto de Ley sobre Ministerio de Transportes y Tecnologías de la Información y la Comunicación

En el Perú, el Proyecto de Ley N° 2144/2017-PE, presentado por el Poder ejecutivo al Congreso de la República  el 17 de Noviembre de 2017 , sobre modificación de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, transformándolo en Ministerio de Transportes y Tecnologías de la Información y la Comunicación. Por su importancia y actualidad, publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Finalidad
En el Proyecto de Ley se propone la modificación del artículo 4  de la Ley N° 29730, Ley de Organización y funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en lo referido al ámbito de competencia, incluyen dentro de éste a las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC), con la finalidad que sea la entidad que lidere el planeamiento y la emisión de normas y lineamientos destinados a impulsar la regulación y desarrollo de las TIC, con la finalidad que sea la entidad que lidere el planeamiento y la emisión de normas y lineamientos destinados a impulsar la regulación y desarrollo de las TIC en el ámbito del sector privado, la sociedad civil y el ámbito académico a nivel nacional, sin perjuicio de la competencia del Ministerio en materia de Infraestructura y servicios de comunicaciones. También se ha considerado adecuada la modificación de la competencia compartida con los gobiernos regionales y locales en materia de infraestructura, servicios de telecomunicación y las TIC, la cual podrá ser ejercida de acuerdo a las trasferencias de funciones.
Funciones Específicas
Con respecto a las funciones específicas de competencias exclusivas que desempeña el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se propone que este Ministerio desarrolle además las funciones referidas a planear, supervisar, evaluar, normar y fomentar el uso y desarrollo de TIC, así como planificar, financiar y garantizar la provisión y prestación de servicios públicos de acuerdo a las normas de la materia.   
Funciones que no se contraponen a competencias de otras entidades
Conforme se afirma en la exposición de motivos: “Las funciones propuestas en el Proyecto de Ley no se contraponen a los dispuesto en la Constitución Política del Perú, las competencias de otras entidades públicas en materia de las TIC, ni demás normas que forman parte del ordenamiento jurídico”. No se contrapone ni a las funciones de la Secretaria de Gobierno Digital, ni del Ministerio de Educación, ni del Ministerio de Salud. “Lo que se  busca es que este Ministerio logre articular los esfuerzos del Estado  en la implementación y promoción de las TIC, mediante el planeamiento, regulación y fomento de su uso por parte de la población y, estableciendo parámetros o directrices para su uso y prestación en el mercado.

Alcance del Vice Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
Tal como se afirma en la Exposición de Motivos: “El alcance del Viceministerio de Tecnologías de la Información y la Comunicación cubriría el uso y apropiación de las TIC en el ámbito económico, productivo y social de la sociedad peruana. Se constituiría además en una entidad que trasciende largamente el tema informático, dado que incluye dentro de su alcance además temas de comunicaciones y de contenidos, la forma como todas estas coadyuvan al desarrollo del país”.
Comentarios
En el Proyecto de Ley en comentario se plantea la necesidad de adoptar medidas que conlleven al mayor desarrollo de las TIC en el país y contar con ente rector en materia de TIC. En la exposición de motivos se afirma: “a fin de viabilizar un arreglo institucional, se considera que resultaría conveniente no crear una institución exclusivamente en materia de TIC, sino que dicha materia sea asumida por alguna entidad pública ya existente, lo cual significará un ahorro de tiempo y dinero para el Estado”.  Es en este orden de ideas, que este proyecto de ley plantea la trasformación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un Ministerio de Transportes y TIC. Consideramos que la iniciativa es importante y requiere un análisis y debate, donde el Derecho Informático y sus especialistas tienen un campo propicio a desarrollar y aportar. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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martes, noviembre 21, 2017

Procedimiento para la Notificación Electrónica de los Actos Administrativos que emite el Tribunal Fiscal

En el Perú, por Resolución Ministerial N° 442-2017-EF/40, publicado el 18 de Noviembre de 2017 se ha aprobado el procedimiento para la notificación electrónica de los Actos Administrativos que emite el Tribunal Fiscal y otros actos que facilitan la resolución de las controversias.  Por su importancia y su actualidad, publicamos esta breve reseña en el presente blog académico.
Objetivo y Alcances
El objetivo es contar con un procedimiento que permita a los usuarios conocer en forma rápida, moderna  y segura, los actos administrativos que emite el Tribunal Fiscal y otros actos que faciliten la resolución de controversias. Este procedimiento comprende a los actos administrativos emitidos en procedimientos de apelación, quejas y solicitudes de corrección, ampliación y aclaración, y otros actos materia de notificación que emite el Tribunal Fiscal , los cuales resulten de aplicación a los usuarios que sigan  procedimiento o trámites ante el citado órgano.
Buzón Electrónico y Obligaciones del Usuario
Se entiende por buzón electrónico la casilla electrónica asignada al usuario a la que se accede a través del enlace “Notificaciones por medio electrónico del Tribunal Fiscal” en la página web del Tribunal Fiscal y que constituye domicilio procesal electrónico del usuario.
Son obligaciones del usuario: a) Revisar periódicamente su buzón electrónico, una vez que este haya sido activado, a fin de consultar los actos administrativos u otros actos emitidos por el Tribunal Fiscal. b) Tomar as las debidas medidas de seguridad en el uso del código de usuario y de la clave de acceso. En este sentido se entenderá que las consultas al buzón electrónico han sido efectuadas por el usuario en todos aquellos casos en los que para acceder  se haya utilizado el código de usuario y la clave de acceso otorgadas al usuario, o la clave de acceso generada por el propio usuario, en caso haya optado por cambiar la clave de acceso otorgada por el Sistema.
Notificación por medio electrónico y mecanismo de seguridad
Para realizar la notificación por medio electrónico, se deposita en el buzón electrónico asignado al usuario, el documento en el cual consta el acto administrativo u otros actos emitidos por el Tribunal Fiscal, el cual es un archivo de Formato de documento portátil (PDF) firmado digitalmente.
La citada notificación se considera efectuada  y surte efectos el día hábil siguiente a la fecha de depósito del documento en el cual consta el acto administrativo. La firma digital debe haber sido generada a partir de certificados digitales  que permitan identificar la identidad del titular que firma digitalmente, garantizándose la integridad del contenido y que se pueda advertir cualquier alteración en la información enviada. La notificación por medio electrónico garantiza una fecha y hora cierta de depósito del documento.
 Comentarios
La presente resolución entra en vigencia a los cinco (5) días hábiles posteriores a la comunicación de la implementación del Sistema Informático de Notificaciones por Medio Electrónico del Tribunal Fiscal. Dicha comunicación se efectuará mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano y a través de la página web del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas http://www.mef.gob.pe . Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com


   

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