miércoles, junio 02, 2021

Ley que garantiza la velocidad mínima de conexión a Internet


 En el Perú, por Ley 31207, publicada el 02 de Junio de 2021, se aprueba la LEY QUE GARANTIZA LA VELOCIDAD MÍNIMA DE CONEXIÓN A INTERNET Y MONITOREO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INTERNET A FAVOR DE LOS USUARIOS . Por su importancia y actualidad publicamos esta reseña en este Blog Juridico Digital.

Objeto de la Ley 

La ley tiene por objeto garantizar y promover la optima prestación del servicio de internet, así como su efectiva calidad, velocidad y monitoreo de la prestación contratada por los proveedores del servicio de internet. 

Contenido

La ley establece principios que buscan fomentar la competencia efectiva en los mercados de telecomunicaciones y desarrollar la economía y el empleo digital. La ley crea el Registro Nacional de Monitoreo y vigilancia del servicio de internet (RENAMV) que estará a cargo de OSIPTEL. Establece que los prestadores de servicios de Internet deberán garantizar el 70% de la velocidad mínima ofrecida en los contratos con los consumidores o usuarios, establecidas en sus planes (postpago, prepago y otros) publicados en los diferentes medios de comunicación.

Se dispone que el Estado, como promotor de la inversión publica y privada , deberá facilitar las condiciones básicas para   el desarrollo de infraestructura que coadyuven al buen funcionamiento de los servicios de internet, priorizando las zonas rurales, zonas de frontera y comunidades indígenas. Se precisa que es el MTC a través de PRONATEL, el ente encargado de fortalecer el acceso inmediato y oportuno de los servicios de comunicaciones para zonas de pobreza y extrema pobreza,

Se establece la obligación de dación de cuenta, de la siguiente forma: " El titular del pliego del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) debe informar a la Comisión de Transportes y Comunicaciones del Congreso de la República la implementación la implementación de la universalización de Internet cada primera semana del mes de junio". Consideramos que esta obligación anual implica un seguimiento y control de los avances del Poder Ejecutivo para materializar el derecho de acceso a internet en forma universal.


Comentarios

La ley garantiza que el usuario de internet tiene derecho al acceso a los servicios de comunicaciones electrónicas en condiciones adecuadas de elección , precio y calidad , promoviendo su capacidad de acceder , distribuir la información oer utilizar las aplicaciones o servicios de su elección, en particular a través de un acceso abierto a internet. Asimismo, se incide en garantizar la disposición de herramientas de medición de velocidades del servicio de internet de bajada y subida por la banda ancha. Esta norma coadyuva a fortalecer el derecho de acceso a internet en un marco legal sistémico propio del Derecho Digital y las Nuevas Tecnologías, estableciendo modificaciones a la Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, así como del Código de Protección y Defensa del Consumidor.  Cordialmente Dr. Julio Núñez Ponce. Doctor en Derecho. Experto en Derecho y Tecnología. Profesor Universitario. Contactos académicos: julionunezponce@gmail.com Contactos de consultoria: nunezdigitallaw@gmail.com



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