martes, octubre 27, 2020

Ley sobre uso de medios de pago electronico de bienes y servicios en tiempos de COVID-19

 En el Perú , por Ley Nº 31057, publicada el 22 de Octubre de 2020, se declara de Necesidad Pública e Interés Nacional el uso de medios de pago electrónicos para facilitar el intercambio de bienes y la prestación de servicios, para disminuir  riesgos de contagio en la coyuntura de la pandemia del  COVID-19 . Por su importancia y actualidad, publicamos esta breve reseña en  este Blog Juridico Digital. 

Declaración de necesidad pública e interés nacional

Declárase de necesidad pública e interés nacional la implementación del uso de medios de pago electrónicos para realizar transacciones seguras y en tiempo real, con la finalidad de crear una cultura de pago seguro, rápido, facilitar la vida de los ciudadanos y evitar el contacto personal entre proveedores y consumidores,lo cual disminuirá el riesgo de transmisión y/o contagio de enfermedades virales como el COVID-19 y otras que pudieran surgir.

El uso de medios de pago electrónicos para facilitar el intercambio de bienes y la prestación de servicios, a través del dinero electrónico almacenado en soportes electrónicos se refiere a tarjetas de débito, tarjetas de crédito, transacciones móviles, transacciones por internet y otros disponibles para tal fin, los cuales se encuentran asociados a una cuenta bancaria cuyo titular es el consumidor del bien y/o servicio.

Campañas de difusión y promoción

Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar campañas de difusión y promoción para la realización de pagos utilizando medios electrónicos. Esta labor deberá desarrollarse en conjunto con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y las entidades que conforman el sistema financiero peruano.

Comentarios

Cabe resaltar en la presente ley, la importancia de fomentar  transacciones seguras  en tiempo real, usando los medios digitales. La finalidad es crear una cultura de pago seguro rápido que evite el contacto personal entre proveedores y consumidores, para disminuir el nivel de riesgo de contagio y re-contagio del COVID-19 . La presente declaración de utilidad publica y  de necesidad nacional de una norma jurídico digital, con rango de ley es muy necesario destacar, porque supone la aplicación a la realidad de normas especificas del Derecho de las Nuevas Tecnología en el Perú y un precedente a considerar. Cordialmente, Dr.Julio Núñez Ponce, Doctor en Derecho. Experto en Derecho de las Nuevas Tecnologías. Profesor Universitario. Email para contactos académicos: julionunezponce@gmail.com. Email para asuntos profesionales y consultoría: nunezdigitallaw@gmail.com.

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