domingo, septiembre 11, 2022

Nueva Ley Peruana de Teletrabajo

En el Perú, por Ley 31572, publicada el 11 de Setiembre de 2022, se aprueba la Nueva Ley de Teletrabajo. Por su importancia y actualidad, publicamos esta breve reseña en el presente Blog Jurídico Digital.

 Objeto de la Ley y Ámbito de aplicación.

 La presente ley tiene por objeto regular el teletrabajo en las entidades de la administración pública y en las instituciones y empresas privadas en el marco del trabajo decente y la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, y promover políticas públicas para garantizar su desarrollo.

 La presente ley se aplica a las entidades establecidas en el artículo I del título preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo 004- 2019-JUS, y a las instituciones y empresas privadas sujetas a cualquier tipo de régimen laboral.

La presente ley se aplica a todos los servidores civiles de las entidades de la administración pública y trabajadores de las instituciones y empresas privadas, sujetos a cualquier tipo de régimen laboral. 

Concepto de Teletrabajo y características. Teletrabajador.

 El teletrabajo es una modalidad especial de prestación de labores, de condición regular o habitual. Se caracteriza por el desempeño subordinado de aquellas sin presencia física del trabajador o servidor civil en el centro de trabajo, con la que mantiene vínculo laboral. Se realiza a través de la utilización de las plataformas y tecnologías digitales. 

El teletrabajo se caracteriza también por: a. Ser de carácter voluntario y reversible. b. Ser de forma temporal o permanente. c. Ser de manera total o parcial. d. Flexibilizar la distribución del tiempo de la jornada laboral. e. Realizarse dentro del territorio nacional o fuera de este. f. El lugar donde se realiza se establece de acuerdo a ley, siempre que el lugar acordado cuente con las condiciones digitales y de comunicaciones necesarias. Se entiende por Teletrabajador al trabajador o servidor civil que se encuentre bajo la modalidad de prestación de labores de teletrabajo se le denomina teletrabajador.

Derechos del teletrabajador 

 El teletrabajador tiene los mismos derechos que los establecidos para los trabajadores o servidores civiles que laboran bajo la modalidad presencial, de acuerdo al tipo de régimen laboral al que pertenezca cada teletrabajador. 

Tiene derecho a recibir las siguientes condiciones de trabajo: a) Los equipos, el servicio de acceso a internet o las compensaciones económicas por la provisión de estos, además de la compensación del consumo de energía eléctrica. b) A la desconexión digital. c) A la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados del teletrabajador, considerando la naturaleza del teletrabajo. d) A ser informado sobre las medidas, condiciones y recomendaciones de protección en materia de seguridad y salud en el teletrabajo que debe observar. El reglamento regula los derechos del teletrabajador. 

Obligaciones del teletrabajador 

El teletrabajador tiene las mismas obligaciones que las establecidas para los trabajadores o servidores civiles que laboran bajo la modalidad presencial, de acuerdo al tipo de régimen laboral al que pertenezca cada teletrabajador, salvo en lo referido a la asistencia al centro de labores. 

Tiene la obligación: a) Realizar el teletrabajo de manera personal, no siendo posible que este pueda ser realizado por un tercero. b) Entregar y reportar el trabajo encargado por el empleador dentro de su jornada laboral. c) Cumplir con todas las disposiciones emitidas por el empleador para el desarrollo del teletrabajo. d) Cumplir las medidas, condiciones  y recomendaciones de seguridad y salud en el teletrabajo y la normativa vigente sobre seguridad y confianza digital, protección y confidencialidad de los datos, así como guardar confidencialidad de la información proporcionada por el empleador para la prestación de las labores. e) Estar disponible durante la jornada laboral del teletrabajo para las coordinaciones que resulten necesarias. f) Cuidar los bienes otorgados por el empleador, usarlos para el teletrabajo y evitar que los bienes sean utilizados por personas ajenas a la relación laboral. g) Participar de los programas de capacitación que disponga el empleador. El reglamento regula las obligaciones que asume el teletrabajador. 

Obligaciones del empleador 

El empleador tiene las mismas obligaciones que las establecidas para los trabajadores o servidores civiles que laboran bajo la modalidad presencial, de acuerdo al tipo de régimen laboral al que pertenezca cada teletrabajador

Tiene la obligación de: a)Comunicar al trabajador o servidor civil o teletrabajador la voluntad, debidamente motivada y con la anticipación correspondiente, de pactar un cambio en el modo de la prestación de labores, a teletrabajo o presencial, mediante cualquier soporte físico o digital que permita dejar constancia de ello. b)Eval uar de forma objetiva la solicitud de cambio en el modo de la prestación de labores que presente el trabajador o servidor civil o teletrabajador para optar por el teletrabajo o retornar a labores presenciales. c) A entregar las siguientes condiciones de trabajo: equipos y el servicio de acceso a internet o asignar las compensaciones económicas por la provisión de estos al teletrabajador, además de la compensación del consumo de energía eléctrica, de acuerdo a las disposiciones previstas la ley. d) A respetar la desconexión digital del teletrabajador. e) Notificar al teletrabajador sobre los mecanismos de comunicación laboral y las medidas, condiciones y recomendaciones de seguridad y salud en el teletrabajo que deben observarse durante su jornada laboral. g) Capacitar al teletrabajador en el uso de aplicativos informáticos, en seguridad de la información y en seguridad y salud en el teletrabajo.  El reglamento regula las obligaciones que asume el empleador. 

Comentarios

La ley establece disposiciones sobre la implementación del teletrabajo, seguridad y salud en el teletrabajo, asi como de seguridad digital. Asimismo, establece el régimen de inspección y supervisión del teletrabajo. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Doctor en Derecho. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

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