jueves, diciembre 30, 2010

Veinte Años de Docencia Universitaria y Feliz 2011

En el ciclo Agosto Diciembre de 1990 comencé como Profesor Titular de Informática Jurídica a ejercer la Docencia Universitaria. Al 2010, ya han pasado veinte años y este breve artìculo es un alto en el camino para recordar este caminar acadèmico universitario
Informática Jurídica, Derecho Informático, Legislación y Etica Informática
En el ciclo Agosto-Diciembre de 1990 comencé como profesor titular del Curso de Informática Jurídica en la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima. Previamente, en el ciclo Abril-Julio me habìa desempeñado como Asistente de Càtedra del Dr. Carlos Torres y Torres Lara, fundador de la càtedra.
Posteriormente en el año 1994 tuve el honor de iniciar el dictado del curso de Legislación en la Facultad de Ingeniería de Sistemas de la Universidad de Lima, que posteriormente a inciativa del suscrito se convertiría en Legislación y Etica Informática.
En el año 1995, tuvimos el honor de iniciar el dictado del curso de Derecho Informático en la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima, fundando y dictando la cátedra por primera vez en el país.
Postgrado, Seminario de Tesis y otros Cursos
Posteriormente en distintos años hemos dictado: Seminario de Tesis en la Maestría de Derecho Empresarial de la Universidad de Lima , en la Maestría de Derecho Civil y Comercial de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos de Lima, en la Maestría de Derecho Constitucional de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. Asimismo, hemos dictado el curso de Derecho Informàtico Empresarial en la Maestrìa de Ingeniería de Sistemas de la Universidad de Lima; el curso de Gestiòn de Negocios Electrònicos en la Maestría de Derecho Empresarial de la Universidad de Lima. Hemos dictado distintos cursos en diplomados y en cursos de formación de Fedatarios Juramentados en el Ilustre Colegio de Abogados de Lima que incluyen los cursos de Derecho Informàtico, Etica Informàtica, Fe Publica Informàtica, Informàtica Jurìdica aplicada a los Fedatarios. Tambièn los cursos de Informàtica Jurìdica, Derecho Informàtico, Derecho e Informàtica en la Facultad de Derecho de la UNIFE. El curso de Informàtica Jurìdica en la Facultad de Derecho de la Universidad Inca Garcilazo de la Vega, asì como diplomados de la especialidad.
Cabe mencionar tambièn el curso de Etica Profesional en la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima; el curso de Tòpicos de Ingenierìa-Legislaciòn Informàtica en el curso de Titulaciòn para Ingenieros Informàticos en la Pontificia Universidad Catòlica del Perù. Recientemente el curso de Legislaciòn Comercial en el Programa de Estudios Profesionales por Experiencia Laboral en la carreras de Administraciòn y Contabilidad en la Universidad Ricardo Palma.
Conferencias, ponencias, gestiones, publicaciones y otros
Adicionalmente, mencionamos conferencias , exposiciones, ponencias sustentadas, gestiones, publicaciones, seminarios, participación en distintos congresos internacionales y eventos de distintas universidades entre las que cabe mencionar: Tecnológico de Monterrey, México; Universidad Escuela Libre de Derecho de Costa Rica; Universidad de Buenos Aires de Argentina; Universidad de Chile; Universidad Complutense de Madrid; Universidad La Salle de México; Universidad Católica Santa María de Arequipa; Universidad San Antonio Abad del Cusco; Universidad Nacional de Trujillo; Universidad César Vallejo de Trujillo: Universidad Pedro Ruiz Gallo de Lambayeque; Universidad Nacional Mayor de San Marcos; Universidad Nacional de Ingenierìa del Perú (UNI); Universidad de Lima; Universidad del Pacífico; Pontificia Universidad Católica del Perú.
Asimismo, mencionamos a: Universidad de Colima de México; Universidad Tecnológica de Tabasco, México; Universidad Autónoma de Nuevo León, México; Universidad San Martín de Porres; Universidad Inca Garcilazo de la Vega; Berkam Center for Internet & Society de la Universidad de Harvard de Estados Unidos; APEC Telecommunications and Information Working Group (E-Security Task Group); Escuela de Capacitación de Registros Públicos; Contraloría General de la República; Superintendencia de Banca y Seguros; Ministerio de Justicia; Oficina Naconal de Gobierno Electrónico; Microsoft; Banco de Crédito; Telefónica; Ilustre Colegio de Abogados de Lima, entre otras instituciones.
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Recordar es vivir y proyectarse hacia el futuro. A todas las personas e instituciones que he conocido a lo largo de estos veinte años y a todos mis lectores de este Blog Académico , que pasen un Feliz Año 2011 llenos de éxitos y prosperidad.

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jueves, diciembre 23, 2010

Navidad, abogados e ingenieros en internet y valores lasallanos


Feliz Navidad, que en esta fecha especial: la fe, esperanza, felicidad esten siempre con ustedes. La Navidad es una oportunidad de ser generosos en familia, dando lo mejor de nosotros y estando presentes para quienes nos necesitan.
Felicidades a los abogados e ingenieros en internet
A todos los abogados e ingenieros de sistemas que tuve la oportunidad de tenerlos como alumnos asi como a todos los profesionales, estudiantes y personas que he podido conocer en la vida profesional, les deseo con sinceridad y aprecio una feliz navidad. Que los principios, valores y conocimientos legales que mencionamos en clase sean una realidad en cada uno de ustedes.
Valores Lasallanos
San Juan Bautista de la Salle sostuvo: "practica la escuela para la vida...es necesario preparar, para toda la existencia a la juventud..." en un mundo digital, internet y el entorno digital deben estar presente en la docencia actual propiciando un aprendizaje virtual que tenga utilidad y practicidad para la vida. Asimismo, nuestro Santo Fundador dijo: "no mirar nada sino con los ojos de la fe", que en esta navidad nuestra fe ilumine todos nuestros actos y podamos hacer nacer a Jesús en el corazón de todas las personas que conocemos, con nuestras actitudes.
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Que estas breves reflexiones nos hagan vivir intensamente esta navidad en familia, con felicidad y entusiasmo.

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lunes, diciembre 20, 2010

Aprueban Reglamento sobre Voto Electrónico en el Perú

El dia domingo 19 de Diciembre en el Diario Oficial El Peruano, se ha publicado el Reglamento sobre Voto Electrónico aprobado mediante Resolución Jefatural 211-2010-J-ONPE, consta de cuatro títulos, seis capitulos, cuarentaiocho artículos y seis disposiciones finales.
Secreto del Voto
Conforme el artículo 11 del Reglamento:"El sistema del voto electrónico asegura que no exista manera de relacionar al elector con su voto, en ninguna de sus etapas, y por ningún procedimiento".
Voto Electrónico Presencial y Voto Electrónico No presencial
El Reglamento regula en forma diferenciada: el voto electrónico presencial y el voto electrónico no presencial, precisándose los actos electorales, funciones de los miembros de mesa, el diseño de la cédula de votación electrónica, pasos a seguir, el escrutinio, la fiscalización y vigilancia, entre otros temas.
Implementación Gradual y Progresiva
Conforme el Reglamento: "La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) determinara el Plan de Implementación y las circunscripciones que se utilizaráel voto electrónico de manera gradual y progresiva".
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Se ha aprobado el presente Reglamento que establece disposiciones precisas para implementar el voto electrónico tanto en forma presencial y no presencial, en forma gradual y progresiva. Confiamos que su aplicacion se de sostenidamente con continuidad y perseverancia.

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miércoles, diciembre 01, 2010

Reglamento de Ley 28119 sobre Cabinas Públicas de Internet

En el Perú, por Decreto Supremo 025-2010-ED publicado el miercoles 01 de Diciembre de 2010, se ha aprobado el Reglamento de la Ley 28119 modificada por la Ley 29139, que prohibe el acceso de menores de edad a Páginas Web de contenido pornográfico y a cualquier otra forma de comunicación en red de igual contenido, en las Cabinas Publicas de Internet.
Objeto y alcance del Reglamento
El Reglamento tiene por objeto regular la aplicación de la Ley 28119, modificada por la Ley 29139 que prohibe el acceso de menores de edad a páginas web de contenido pornográfico y cualquier otra forma de comunicación en red (chat, redes sociales, etc) de igual contenido, en las cabinas públicas de internet. El alcance de la norma consiste en que se "aplica a los propietarios, conductores, encargados de turno y aquellas personas que tienen a su cargo la administración de las cabinas públicas"
Obligaciones de propietarios, conductores, encargados de turno de cabinas públicas de internet
Los propietarios, conductores, encargados de turno o aquellas personas que tienen a su cargo la administración de establecimientos de cabinas públicas que brindan servicios de acceso a Internet, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 28119 modificada por la Ley Nº 29139, están obligados a cumplir lo siguiente:
a) Instalar, en todos los equipos de cómputo, un software especial de filtro de contenido; que tenga como efecto impedir a menores de edad, la visualización de páginas Web de contenido y/o información pornográfica, teniendo en cuenta la especificación técnica mínima establecida.
b) Instalar, en lugares visibles del establecimiento, de carteles que cuenten con el siguiente mensaje: “Se prohíbe a menores de edad el acceso a las páginas Web de contenido pornográfico - Ley Nº 28119 Y Nº 29139”, así como cualquier otro mensaje que, relacionado con el tema, logre que los menores de edad y la comunidad en general tengan conocimiento de la disposición legal.
c) Distribuir físicamente los equipos de cómputo o aquellos que proporcionen conexión a la Internet a través de un software -mediante una ubicación abierta y visible-, de tal manera que se garantice la visibilidad, por parte del personal responsable del establecimiento, de los contenidos expuestos, en plena concordancia con lo establecido por la norma, a fin de prevenir hechos delictivos.
d) Solicitar a toda persona, que ingresa al establecimiento, su Documento Nacional de Identidad - DNI para identificar si se trata de un menor de edad; sin perjuicio de solicitarle también su DNI siendo mayor de edad; para el registro escrito de usuarios.
e) El administrador o el responsable de turno tiene la obligación de tener disponible el registro escrito de usuarios y exhibirlo cada vez que sea requerido por la autoridad competente. Incumplir esta obligación constituye una infracción a la exhibición del registro escrito de los usuarios.
f) En los horarios que les corresponde asistir a clases, los escolares no podrán acceder a las cabinas públicas de Internet; salvo que se encuentren acompañados de sus docentes o tutores escolares como parte del aprendizaje escolar vigente, los docentes o tutores escolares se identificarán y brindarán el nombre de la Institución Educativa de la cual proceden; quedando anotado en el registro escrito de usuarios sus datos personales y el nombre de la Institución Educativa de la cual proceden. Las cabinas públicas de Internet que a través de los responsables de turno o encargados de los establecimientos, incumplan con esta disposición son pasibles de sanción.
g) Cada establecimiento dedicado a brindar acceso a la información a través de Internet, debe contar con un responsable legal, si éste fuera una persona jurídica; y en el caso de ser una persona natural, el propietario hará las veces de éste. Asimismo, se deberá designar a un responsable de los distintos turnos de atención del establecimiento.
Especificaciones Técnicas Mínimas Establecidas
Los programas o software especiales de filtro a instalar en los equipos de computo de las cabinas públicas de Internet deben ser del tipo llamado “Parental Control” o en español “Control Parental o Paterno” que cumplan con las siguientes especificaciones técnicas como mínimo:
• Deben permitir el bloqueo de intercambio de contenido y archivos inapropiados de aplicaciones de Internet como navegadores (páginas web), salas de chat, lectores de noticias, programas P2P, cliente ftp, mensajería instantánea y similares. • El filtrado o bloqueo de contenido a realizar deberá ser a palabras clave tanto del contenido de cada página Web como de la URL (Uniform Resource Locator o Localizador Uniforme de Recurso y se refiere a la dirección única que identifica a una página Web en Internet). • Deben permitir manejar restricciones o control de tiempo por rangos o periodos, de horas como mínimo, del filtrado o bloqueo de contenido inapropiado. Esta opción deberá estar protegida por contraseña. • Deben permitir configurar la activación o desactivación manual del bloqueo de contenido inapropiado. Esta opción deberá estar protegida por contraseña. • Deben permitir y manejar el ingreso manual de listas de sitios permitidos y no permitidos de páginas Web para poder ingresar las listas de sitios especiales para escolares. De igual manera deberá permitir el ingreso manual de “listas negras”. Ambas deberán estar protegidas por contraseña. • Deben soportar o reconocer al sistema de etiquetado de la Internet Content Rating Association-ICRA (de sitios Web). • Deben manejar actualización automática y frecuente de la lista ICRA. Si fuese posible de frecuencia diaria.
Comentarios
El Reglamento además establece disposiciones sobre las municipalidades y sus funciones en la aplicación de esta norma sobre cabinas públicas de internet, asimismo establece un cuadro de sanciones e infracciones que incluyen graduación de cierres temporales hasta llegar a la sanción de cierre definitivo. Consideramos que la aplicación de esta norma debe hacerse con criterio jurídico informático y en forma coherente e integral. Cordialmente Dr. Julio Núñez Ponce, abogado, experto en Derecho Informático , email: julionunezponce@gmail.com

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