Visión Jurídico Digital del Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior
En el Perú, se ha aprobado el Reglamento de la Ley N° 30860, Ley de fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) por DECRETO SUPREMO Nº 008-2020-MINCETUR, publicado el 03 de Agosto de 2020. Este Reglamento contiene disposiciones jurídico digitales, que por su importancia y actualidad vamos a reseñar en el presente Blog Juridico Digital.
Ámbito de aplicación de la VUCE
Están sujetos a las disposiciones de la Ley N° 30860 “Ley
de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior”, del presente
Reglamento y las disposiciones normativas que se emitan sobre la operación de
la VUCE, las entidades del sector público, las entidades del sector privado y
las personas naturales o jurídicas involucradas en el comercio exterior y en el
transporte internacional de carga y pasajeros, así como toda persona natural o jurídica
bajo el alcance de los servicios señalados.
Se encuentran comprendidos bajo el ámbito del presente
Reglamento los procedimientos administrativos, servicios administrativos,
comunicaciones y/o requerimientos de información de los procesos vinculados a
las operaciones de comercio exterior, transporte internacional de carga y
personas, el cabotaje, vías navegables, así como los procedimientos de control
y vigilancia, y los servicios exclusivos a los actores públicos y privados del
comercio exterior, según las disposiciones normativas vigentes.
Principio de Soporte en
En el cumplimiento de sus objetivos, la Ventanilla Única de Comercio Exterior-VUCE se rige por distintos Principios, entre los que tenemos el de Soporte en tecnología: La tecnología es un medio idóneo para alcanzar los objetivos de la VUCE y su desarrollo debe ser sensible a los avances tecnológicos, buscando permanentemente adoptar las innovaciones comprobadas en dicha área.
Seguridad digital y datos personales
El MINCETUR, como administrador de la VUCE, adopta las
medidas de seguridad técnicas, organizativas y legales que garantizan la
confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información gestionada, en concordancia
con lo establecido en el marco legal vigente en materia de Seguridad Digital y
Gobierno Digital, así como el cumplimiento de las disposiciones contempladas en
la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-JUS.
Los datos suministrados a través de la VUCE son
utilizados exclusivamente para la prestación de los servicios que brinda, así
como para la realización de análisis, estadísticas, reportes o informes, sin
perjuicio de la transmisión o intercambio de información cuya validación
específica es requerida por la Administración Aduanera u otras entidades
públicas nacionales o internacionales, de acuerdo con la normativa vigente.
En los términos y condiciones de uso de los componentes y servicios de la VUCE se describen en forma detallada, sencilla, inequívoca y de manera previa a la recopilación de la información y/o documentación, la finalidad del uso de los datos personales de los usuarios, quiénes son sus destinatarios, así como una descripción de la operación de la VUCE y de las demás prescripciones establecidas en la Ley N° 29733 y su Reglamento.
Tratamiento de la información
El MINCETUR garantiza la integridad, inalterabilidad e
intangibilidad de la información y documentación transmitida o generada a
través de la VUCE, conforme a lo dispuesto por el artículo 164 del Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
La VUCE recibe y/o transmite información y documentación
de los administrados, de las entidades competentes, y los usuarios, y permite
intercambiarla entre los mismos cuando corresponda, con el objeto de
posibilitar las operaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la
VUCE.
La VUCE puede hacer uso de la información transmitida
por los administrados, entidades competentes y sus usuarios para elaborar
reportes, compilaciones y/o base de datos que muestren el desempeño de sus operaciones
de comercio exterior, y permitir a las entidades competentes mejorar la
atención de sus trámites.
La titularidad de los reportes, compilaciones o base de
datos elaborados en la VUCE recae en el MINCETUR, los cuales son publicados en
el Portal de la VUCE.
Las entidades competentes pueden acceder a la información
de sus trámites en la VUCE, para elaborar y publicar reportes cuya titularidad
corresponde a las entidades competentes.
Información y documentos electrónicos remitidos a través de la VUCE
La información y documentos electrónicos remitidos a través
de la VUCE, bajo los mecanismos y estándares de seguridad establecidos por el
MINCETUR, tienen validez y eficacia jurídica para efectos de tramitar los
procedimientos y servicios administrativos incorporados a la VUCE. Aplicándose el Principio de Equivalencia Funcional.
Uso de las firmas y certificados digitales
La VUCE puede establecer el uso de firmas y certificados digitales, generadas dentro del marco de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE) de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia; o autorizadas por convenios internacionales del que la República del Perú es parte, para la autenticación, remisión de documentos, notificación, intercambio de información o firma de Documentos Resolutivos o expediente electrónico. Para dicho efecto, debe establecerse en el certificado digital las facultades y atributos para realizar los trámites dentro de la VUCE, incluyéndose la facultad de representación de las personas jurídicas, de ser el caso, y en lo que corresponda debe contener lo señalado en el artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por Decreto Supremo Nº052-2008-PCM.
Autenticación de la identidad digital en la VUCE
La VUCE pone a disposición de sus usuarios mecanismos
seguros para la adecuada verificación de su identidad digital, a través de las
modalidades de autenticación que el MINCETUR establezca mediante Decreto
Supremo.
Los administrados y usuarios pueden utilizar el sistema SUNAT Operaciones en Línea-SOL como una de las modalidades de autenticación de la identidad en la VUCE, y deben ingresar su número de Registro Único de Contribuyentes-RUC, Código de Usuario SOL y Clave SOL proporcionados por la SUNAT. Los administrados y usuarios sin RUC pueden utilizar su número DNIe y la Clave DNI en la Plataforma ID Perú como una de las modalidades de autenticación en la VUCE. La autoridad administrativa se autentica en la VUCE utilizando su Código de Usuario Extranet y la Clave Extranet.
Hasta que se implemente la autenticación de la identidad digital de los extranjeros en la plataforma ID Perú, para los administrados que solo cuentan con carné de extranjería o pasaporte, se permite a la entidad competente, a solicitud de los mismos, iniciar el trámite en la VUCE, efectuando el registro en nombre de los administrados, previa presentación de sus respectivos documentos de identidad.Los administrados pueden actuar en la VUCE a través de uno o más representantes, previo registro en la VUCE, y, utilizan las modalidades de autenticación establecidas.
Interoperabilidad
La interoperabilidad dispuesta en el artículo 17 de la
Ley se realiza a nivel organizacional, semántico, técnico y legal según las
definiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto
Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, de manera progresiva en los
plazos que el MINCETUR establezca y en concordancia con lo dispuesto por la
normatividad vigente.
El MINCETUR implementa los mecanismos de
interoperabilidad con las entidades competentes y vinculadas, en coordinación
con las mismas, aplicando en lo que sea pertinente, para facilitar el
cumplimiento de los objetivos de la VUCE, las disposiciones del Decreto Legislativo
Nº 1412 y su Reglamento.
Todas las entidades de la administración pública que
registren o almacenen datos de las personas naturales o jurídicas que
califiquen como administrados o usuarios, y que produzcan, emitan o cuenten con
información necesaria para el funcionamiento de la VUCE, se encuentran
obligadas a entregar y/o compartir dicha información, en forma eficaz y oportuna,
de acuerdo con los requerimientos de la VUCE, y
con las reservas sobre información confidencial establecida en la
legislación vigente. La entrega de la información antes señalada no implica,
bajo ningún concepto, el pago de derechos, tasas o precios públicos a dichas
entidades de la administración pública.
La interoperabilidad entre la VUCE y la Plataforma de Interoperabilidad del Estado-PIDE administrada por la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros-PCM, se sujeta a las normas especiales sobre la materia, y se realiza atendiendo el marco legal vigente en materia de Interoperabilidad: información correspondientes. Todos los servicios de información publicados en la PIDE requeridos para los procesos, procedimientos y servicios tramitados a través de la VUCE, son puestos a disposición de la VUCE de manera automatizada por la PIDE para el consumo de las entidades competentes.
Comentarios
El principio de Soporte en Tecnología, la protección de datos personales y la seguridad digital, el tratamiento de la información, el uso de las firmas y certificados digitales, la autenticación de la identidad digital, la interoperabilidad ,son temas jurídico digitales contenidos en el Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la VUCE. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce . Doctor en Derecho. Experto en Derecho de las Nuevas Tecnologías. Consultor Juridico Digital. Profesor Universitario. Contactos académicos: julionunezponce@ gmail.com. Contactos de consultoría y profesionales: nunezdigitallaw@gmail.com
Etiquetas: Certificados Digitales, Ciberseguridad, Comercio Internacional, Confidencialidad, Datos Personales, Derecho Digital, Documentos Electrónicos, Firma Electrónica, Identidad, Interoperabilidad