viernes, julio 29, 2016

Reglamento para expedición del Pasaporte Electrónico Diplomático y Especial

En el Perú, por Decreto Supremo N° 048-2016-RE, publicado el 13 de Julio de 2016, se ha aprobado el Reglamento para la Expedición del Pasaporte Electrónico y Especial. Por su importancia y actualidad, publicamos esta breve reseña en el presente blog académico.
Pasaporte electrónico diplomático y especial
Los pasaportes electrónicos diplomáticos y especiales son documentos de viaje otorgados a funcionarios del Estado peruano para facilitar el ejercicio de sus funciones en el exterior, los cuales contienen información biométrica y datos personales del titular, registrada durante le proceso de enrolamiento.
Vigencia
Los pasaportes electrónicos diplomáticos y especiales tendrán una vigencia hasta de 5 años. No obstante, los pasaportes electrónicos diplomáticos y especiales asignados a las autoridades elegidas por proceso electoral tendrán vigencia en tanto dure el ejercicio de su mandato.
Inicio de Procedimiento para expedición de Pasaporte electrónico diplomático
El procedimiento se inicia cuando el titular presente los requisitos previstos en el presente Reglamento, solicitando a la Dirección de Privilegios e Inmunidades la expedición del pasaporte electrónico diplomático. La Dirección de Privilegios e Inmunidades deberán verificar la identidad del solicitante en forma obligatoria, cuando corresponda, en la base de datos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), así como el cumplimiento de los requisitos, antes de proceder con el proceso de captura y enrolamiento del titular.
Proceso de Captura de Información y Enrolamiento
El proceso de captura de información o enrolamiento se efectuará en la Dirección de Privilegios e Inmunidades, mediante los mecanismos electrónicos implementados y dispuestos para el servicio de emisión de pasaportes.    Para ello, los titulares de pasaportes diplomáticos, deberán apersonarse, una vez recibida la confirmación de la fecha de captura de datos de parte de la Dirección de Privilegios e Inmunidades, portando: a) DNI vigente. b) En el caso de cónyuges extranjeros , pasaporte o carnet de extranjería vigente. c) En el caso de los menores de edad y mayores de edad con incapacidad legal, deberán apersonarse acompañados del titular (solicitante) o en su defecto del tutor o curador, según corresponda, designado en el formato de solicitud.  
El proceso de enrolamiento podrá interrumpirse en caso de detectarse documentación presuntamente falsa o suplantación de identidad, o ubicar dos o más registros del solicitante, con identidades distintas.  Como parte final del proceso de enrolamiento, el solicitante deberá suscribir el consentimiento para el tratamiento de datos personales registrados.
Captura de información biométrica en los consulados
En el caso de titulares de pasaportes diplomáticos que laboren en la Misión Diplomática, Oficina Consular o Representación del Perú  en el exterior, así como de sus cónyuges e hijos podrán solicitar un pasaporte electrónico diplomático a la Oficina Consular del Perú en el exterior donde se encuentre habilitado el sistema para la expedición de pasaportes electrónicos. 
Comentarios
El 14 de marzo de 2016 se ha suscrito un Acuerdo ente la Republica del Perú y la Unión Europea sobre exención de visados para estancias de corta duración, que incluye a los ciudadanos peruanos titulares de pasaportes diplomáticos y especiales. A fin de dar cumplimiento al compromiso internacional es necesaria la aprobación del presente reglamento.  Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático y Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com.  



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