En el Perú, por Decreto Supremo
N° 048-2016-RE, publicado el 13 de Julio de 2016, se ha aprobado el Reglamento
para la Expedición del Pasaporte Electrónico y Especial. Por su importancia y
actualidad, publicamos esta breve reseña en el presente blog académico.
Pasaporte electrónico diplomático
y especial
Los pasaportes electrónicos
diplomáticos y especiales son documentos de viaje otorgados a funcionarios del
Estado peruano para facilitar el ejercicio de sus funciones en el exterior, los
cuales contienen información biométrica y datos personales del titular,
registrada durante le proceso de enrolamiento.
Vigencia
Los pasaportes electrónicos
diplomáticos y especiales tendrán una vigencia hasta de 5 años. No obstante,
los pasaportes electrónicos diplomáticos y especiales asignados a las
autoridades elegidas por proceso electoral tendrán vigencia en tanto dure el
ejercicio de su mandato.
Inicio de Procedimiento para
expedición de Pasaporte electrónico diplomático
El procedimiento se inicia cuando
el titular presente los requisitos previstos en el presente Reglamento,
solicitando a la Dirección de Privilegios e Inmunidades la expedición del
pasaporte electrónico diplomático. La Dirección de Privilegios e Inmunidades
deberán verificar la identidad del solicitante en forma obligatoria, cuando
corresponda, en la base de datos del Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil (RENIEC), así como el cumplimiento de los requisitos, antes de
proceder con el proceso de captura y enrolamiento del titular.
Proceso de Captura de Información
y Enrolamiento
El proceso de captura de
información o enrolamiento se efectuará en la Dirección de Privilegios e
Inmunidades, mediante los mecanismos electrónicos implementados y dispuestos
para el servicio de emisión de pasaportes.
Para ello, los titulares de
pasaportes diplomáticos, deberán apersonarse, una vez recibida la confirmación de
la fecha de captura de datos de parte de la Dirección de Privilegios e
Inmunidades, portando: a) DNI vigente. b) En el caso de cónyuges extranjeros ,
pasaporte o carnet de extranjería vigente. c) En el caso de los menores de edad
y mayores de edad con incapacidad legal, deberán apersonarse acompañados del
titular (solicitante) o en su defecto del tutor o curador, según corresponda,
designado en el formato de solicitud.
El proceso de enrolamiento podrá
interrumpirse en caso de detectarse documentación presuntamente falsa o
suplantación de identidad, o ubicar dos o más registros del solicitante, con
identidades distintas. Como parte final
del proceso de enrolamiento, el solicitante deberá suscribir el consentimiento
para el tratamiento de datos personales registrados.
Captura de información biométrica
en los consulados
En el caso de titulares de
pasaportes diplomáticos que laboren en la Misión Diplomática, Oficina Consular
o Representación del Perú en el
exterior, así como de sus cónyuges e hijos podrán solicitar un pasaporte
electrónico diplomático a la Oficina Consular del Perú en el exterior donde se
encuentre habilitado el sistema para la expedición de pasaportes
electrónicos.
Comentarios
El 14 de marzo de 2016 se ha
suscrito un Acuerdo ente la Republica del Perú y la Unión Europea sobre
exención de visados para estancias de corta duración, que incluye a los
ciudadanos peruanos titulares de pasaportes diplomáticos y especiales. A fin de
dar cumplimiento al compromiso internacional es necesaria la aprobación del
presente reglamento. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático y Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com.
Etiquetas: Diplomacia Digital, Firma Electrónica, Gobierno Electrónico, Identidad, Pasaporte Electrónico
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