viernes, abril 29, 2016

Medidas para Fortalecer la IOFE y la Firma Digital. Modificaciones al Reglamento.

En el Perú, por Decreto Supremo Nº 026-2016-PCM, publicado el 29 de Abril de 2016, se han aprobado las  medidas para el Fortalecimiento de la IOFE y la implementación progresiva de la firma digital en el Sector Público y Privado, así como modificaciones al Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales. Por su importancia y actualidad publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico
Objeto
La presente norma tiene por objeto aprobar las medidas para el Fortalecimiento de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE) y la implementación progresiva de la firma digital en el Sector Público y Privado .
Reconocimiento de Entidades de Certificación Internacionales
Las Entidades de Certificación que cuenten con certificación internacional vigente del cumplimiento de estándares internacionales reconocidos como ISO 21188. ETSI TS 101 456, ETSI TS 102 042 u otros con las mismas características, o que cuenten con el sello de confianza Webtrust for Certification Authorities o Web Trust for Certificacion Authorities- Extended Validation vigente, obtenidos luego de haber sido auditados por un Auditor Webtrust autorizado, pueden emitir certificados digitales cumpliendo con el Procedimiento que disponga la Autoridad Administrativa Competente (AAC) para su ingreso a la IOFE.
Creación del Registro Oficial de Prestadores de Servicios de Certificación Digital
Se ha creado el Registro Oficial de Prestadores  de Servicios de Certificación Digital, el cual brinda información sobre el estado de los Prestadores de Servicios de Certificación Digital acreditados o reconocidos ante la Autoridad Competente que es INDECOPI. Se encuentra a disposición para ser consultado en el portal Web de la referida autoridad.
Requerimientos de copias de documentos electrónicos firmados digitalmente
Si un funcionario público requiere copia de un documento electrónico firmado digitalmente a una persona natural o jurídica, pública o privada, se entiende cumplido su mandato con la remisión de las direcciones web necesarias para consultar el archivo electrónico donde conste dicho documento y verificar su autenticidad e integridad, o con la remisión del referido documento por vía electrónica en el que se incorpore dichas direcciones web.
Por excepción, las entidades de la administración pública, a pedido expreso del solicitante, pueden expedir reproducciones impresas de los documentos electrónicos firmados digitalmente en el marco de la IOFE, siempre que incluyan en la impresión las dirección web necesarias que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la administración. El cumplimiento de dicha formalidad otorga la condición de copias auténticas a las reproducciones impresas.
Uso de firmas electrónicas distintas a la digital
Las entidades de la Administración Pública y sus administrados pueden usar firmas electrónicas distintas a la firma digital, en los trámites, procesos y procedimientos administrativos, cuando dichas entidades estimen que esas firmas son apropiadas según la evaluación de riesgos realizada en función a la naturaleza de cada trámite, proceso o procedimiento administrativo.
El Documento Nacional de Identidad Electrónico - DNIe
Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe) es un Documento Nacional de Identidad, emitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, que acredita presencial y electrónicamente la identidad personal de su titular, permitiendo la firma digital de documentos electrónicos y el ejercicio del voto electrónico presencial. A diferencia de los certificados digitales que pudiesen ser provistos por otras Entidades de Certificación públicas o privadas, el que se incorpora en el Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe) cuenta con la facultad adicional de poder ser utilizado para el ejercicio del voto electrónico primordialmente no presencial en los procesos electorales.
El voto electrónico presencial o no presencial se dará en la medida que la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE reglamente e implante dichas alternativas de conformidad con lo dispuesto por Ley .
Tratándose del DNIe para los menores de edad, personas con discapacidad y adulto mayor, el RENIEC dispondrá las características y condiciones técnicas especiales de dicho documento.
Comentarios
Es necesario promover el fortalecimiento de la IOFE y de la firma digital para su uso tanto por el Sector Público como el Privado. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

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