jueves, diciembre 10, 2015

Visión Jurídica e Informática del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

En el Perú, por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF publicado el 10 de diciembre de 2015, se ha aprobado el Reglamento de la Ley Nº 30225 de Contrataciones del Estado. Por su importancia y actualidad publicamos esta breve reseña con una visión jurídico informática. 
Subasta Inversa Electrónica
La subasta inversa electrónica se utiliza para la contratación de bienes y servicios comunes que cuenten con ficha técnica y se encuentren incluídos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes. El postor ganador es aquel que oferte el menor precio por los bienes y servicios objeto de dicha subasta. El acceso a la Subasta Inversa Electronica y el procesamiento correspondiente se realizan directamente a traves del Sistema Electrónico de Adquisición y Contratación del Estado (SEACE).
La Central de Compras Públicas-PERU COMPRAS genera y aprueba las fichas técnicas de los bienes y servicios transables, de acuerdo a lo previsto en la Directiva que emita para estos efectos, las que son incluídas en un Listado de Bienes y Servicios Comunes al que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de modificación o exclusión, previo sustento técnico.
La contratación a través de Subasta Inversa Electronica es obligatoria a partir del día calendario siguiente de publicadas las fichas técnicas en el SEACE, siempre que dicho bien y/o servicio no se encuentre incluido en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.
Catálogos Electrónicos de  Acuerdos Marco
El metodo especial de contratación a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco es aquel mediante el cual se realiza la contratación sin mediar procedimiento de selección, siempre y cuando los bienes y/o servicios en general que formen parte de los mismos. El acceso al Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco se realiza en forma electrónica, a través del SEACE.
La contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco resulta obligatorio desde el día de su entrada en vigencia, para lo cual el órgano encargado de las contrataciones verofica que dichos catálogos contengan el bien y/o servicio que permita la atención del requerimiento y que se cuente con la disponibilidad de recursos.
Compras Corporativas
Las Entidades pueden contratar bienes y servicios en general en forma conjunta, a través de un procedimiento de seleccion único, aprovechando los beneficios de las economías de escala, en las mejores y más ventajosas condiciones para el Estado.
Las Compras Corporativas pueden ser facultativas, para lo cual las Entidades celebran un Convenio Interinstitucional u obligatorias, cuando se establezca mediante Decreto Supremo emitido por el Ministerio de Economia y Finanzas, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.
Firma Digital, Notificación Electrónica, Plataforma Informática
La Undécima Disposición Complementaria Final del Reglamento dispone: “El Organismo Supervisor de Contrataciones el Estado (OSCE) puede utilizar plataformas informáticas para la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos de su competencia, debiendo para tal efecto observar lo dispuesto en la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales. Todos los actos emitidos electrónicamente, en tanto sean emitidos de acuerdo a las formalidades establecidas en dicha ley, tienen pleno efecto jurídico para las partes del procedimiento, Administración Pública y terceros”. Asimismo, se dispone que: “El OSCE puede implementar mecanismos electrónicos para recibir la documentación de las partes  o de terceros y para notificar los actos administrativos emitidos durante sus procedimientos, pudiendo establecer la obligatoriedad del uso de los referidos mecanismos electrónicos, en tanto estos observen los procedimientos y formalidades establecidos en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General”. También se establece que: “La implementación y disposiciones referidas al uso de las plataformas informáticas o la sustitución de las mismas, son establecidas mediante Directivas”.
Comentarios
El Reglamento y la totalidad de la Ley 30225, de Contrataciones del Estado,  entran en vigencia a los treinta dias calendario contados a partir de la publicacion del Reglamento, es decir a partir del 09 de Enero del 2016. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

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