viernes, agosto 14, 2015

Normas Tributarias sobre Factura Negociable originada en Comprobantes Electrónicos

En el Perú, por Resolución de Superintendencia Nº 211-2015/SUNAT , publicada el 14 de Agosto de 2015 se ha regulado por parte de la Administración Tributaria (SUNAT),  aspectos relativos a la Factura Negociable originada en una Factura Comercial Electrónica o un recibo de honorarios electrónico, lo que también se conoce como "Factoring Electrónico". Por su importancia y actualidad, publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Factura Comercial originada en Comprobante de Pago Electrónico
A efecto de la generación de la factura negociable, el proveedor puede incluir en la factura comercial electrónica o en el recibo por honorarios electrónicos la información señalada en la Ley 29263, modificada por Decreto Legislativo Nº 1178. Para tal fin, se debe tener en cuenta lo siguiente: a) Si emite la factura electrónica a través del Sistema de Emisión Electrónica (SEE)- Del contribuyente, debe utilizar el estándar UBL en la versión a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT y normas modificatorias. b) Si emite factura electrónica o el recibo por honorarios electrónicos usando uno de los sistemas que obran en SUNAT Operaciones en Línea, debe consignar dicha información en los campos habilitados para tal efecto.
En los casos en que la factura comercial electrónica o el recibo de honorarios electrónico sean emitidos en los sistemas que obran en SUNAT Operaciones en Linea, el proveedor podrá descargar un ejemplar del comprobante de pago a través de la consulta que tiene a su disposición en dicho sistema utilizando su clave SOL y código de usuario. La Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV) puede verificar la validez del ejemplar de la factura electrónica y del recibo por honorarios electrónico que tenga en su poder, a través del servicio de consulta virtual que la SUNAT ponga a su disposición.   
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El Decreto Legislativo Nº 1178 establece disposiciones para impulsar el desarrollo del factoring, modifica la Ley 29523 y señala en su disposición complementaria final, que la SUNAT, entre otras entidades, debe aprobar los mecanismos y procedimientos que deberán seguirse para la incorporación de la factura comercial o recibo de honorarios emitidos de manera electrónica que originario aquella, asi como los que permitan contar con un ejemplar de dichos comprobantes de pago electrónicos que puedan ser remitidos a una Institución de Liquidación y Compensación de Valores (ICLV). La norma en comentario, se da en cumplimiento del dispositivo señalado.Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com  

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