En el Perú, el Decreto Legislativo Nº 1178, publicado el 24 de Julio de 2015 establece disposiciones para impulsar el desarrollo del factoring que incluye la factura negociable que se origina en un comprobante de pago electrónico. Por su importancia y actualidad emitimos esta breve reseña, en el presente Blog Académico.
De la Emisión de la Factura Negociable que se origina en comprobante de pago electrónico
Los contribuyentes que emitan los comprobantes de pago denominados factura comercial y recibo por honorarios de manera electrónica, desde el Portal de la SUNAT, desde los Sistemas del Contribuyente o desde otros sistemas que administre dicha entidad, podrán emitir la Factura Negociable y realizar las operaciones necesarias para su transferencia a terceros, cobro protesto y ejecución en caso de incumplimiento. La SUNAT, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) y las demás entidades competentes establecerán los mecanismos y procedimientos que deberán seguirse para realizar las operaciones de "factoring electrònico" o factura negociable que se origina en un comprobante de pago electrònico.
La Factura Negociable como Titulo Valor
La Factura Negociable es un título valor a la orden transferible por endoso o un valor representado y transferible mediante anotación en cuenta en una Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV), de acuerdo a la ley de la materia. Dicha transferencia mediante anotación en cuenta producirá los mismos efectos que el endoso a que se refiere el Titulo Cuarto de la Sección Segunda de la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores.
Requisitos para el merito ejecutivo de la Factura Negociable
En el caso de la Factura Negociable originada en comprobante de pago electrónico, el requisito de la entrega de la factura negociable se verifica con la constancia de la comunicación entregada al adquiriente informándole respecto al registro de la Factura Negociable ante una Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV).
Plazo para dar su conformidad o disconformidad
En el caso de la Factura Negociable que se origine en un comprobante de pago electrónico, el plazo para dar su conformidad o disconformidad, se computa desde la fecha en la que se comunica al adquiriente sobre el registro de la Factura Negociable ante una ICLV, bajo cualquier forma que permita dejar constancia fehaciente de la fecha de entrega de dicha comunicación.
Transferencia y deber de información
En el caso de la Factura Negociable que se originan en comprobante de pago electrónico, ésta puede ser transferida desde el momento en que el adquiriente es notificado sobre el registro de la misma ante una ICLV. Una vez efectuada la transferencia de la Factura Negociable, ya sea por endoso o mediante anotación en cuenta ante una ICLV, el proveedor o el legítimo tenedor de la Factura Negociable o un tercero debidamente autorizado por alguno de ellos deberá comunicar oportunamente al adquiriente de los bienes o usuarios de los servicios, bajo cualquier forma que permita dejar constancia fehaciente de la fecha de su entrega, acerca de la transferencia de la Factura Negociable, señalando la identidad del nuevo legítimo tenedor e indicando la información necesaria para el pago del crédito representado en la misma.
Contenido de la Factura Negociable que se origina en un comprobante de pago electrónico
La Factura Negociable que se origine en una factura comercial electrónica o en un recibo por honorarios electrónico, además de la información requerida por la SUNAT para dicho comprobante de pago, debe contener cuando menos: -Firma y domicilio del proveedor de bienes y servicios, a cuya orden se entiende emitida. - Domicilio del adquiriente del bien o usuario del servicio, a cuyo cargo se emite.- Fecha de vencimiento.- El monto total o parcial pendiente de pago de cargo del adquiriente del bien o usuario del servicio, que es el monto del crédito que la Factura Negociable representa y la fecha de pago correspondiente.
La Firma en la Factura negociable que se origina en un comprobante electrónico
La firma del proveedor contenida en la factura negociable que se origina en un comprobante de pago electrónico, puede ser: a) Aquella que obre en la factura comercial y/o en el recibo por honorarios electrónicos, a partir de los cuales se origina la factura negociable. b) La CLAVE SOL, cuando en su función de firma electrónica vincula al proveedor con la factura comercial o el recibo por honorarios emitidos de manera electrónica a través de la SUNAT Virtual a partir de las cuales se origina la Factura Negociable. c) La Firma electrónica u otra forma de manifestación de voluntad válida que permita que se autentique y vincule al proveedor con la Factura Negociable, de acuerdo a lo que señalan las disposiciones pertinentes de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV).
Comentarios
La SUNAT en el marco de sus competencias, emitirá las disposiciones que establezcan los mecanismos y procedimientos que permitan a los contribuyentes que emitan facturas comerciales y recibos por honorarios de manera electrònica, la incorporación de los datos necesarios para viabilizar la emisión de la Factura Negociable, así como la posibilidad para el contribuyente de poder contar con un ejemplar del comprobante de pago que pueda ser remitido a una ICLV. Asimismo, la SMV y otras entidades competentes, aprueban los mecanismos que deberán seguirse para la realización de estas operaciones. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com
Etiquetas: Derecho Informático, Documentos Electrónicos, Factoring, Firma Electrónica, Legislación Informática, Títulos Valores Electrónicos
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