miércoles, mayo 13, 2015

Modificación del Reglamento de Ley 29499 para la Implementación de la Vigilancia Electrónica Personal

En el Perú, por Decreto Supremo 002-2015-JUS, publicado el 13 de Mayo de 2015 se ha modificado e incorporado artículos al Reglamento aprobado por Decreto Supremo 013-2010-JUS,  para la implementación de la Vigilancia Electrónica Personal, establecida mediante Ley Nº 29499.  Por su importancia y actualidad emitimos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Objeto
La vigilancia electrónica personal es un mecanismo de control que tiene por finalidad monitorear el tránsito, tanto de procesados como de condenados, dentro de un radio de acción y su desplazamiento, teniendo como punto de referencia el domicilio o el lugar que señalen éstos, el cual deberá estar ubicado dentro de la jurisdicción de un distrito judicial en el que se encuentre vigente la norma, debiendo contar con las condiciones técnicas que hagan posible la aplicación de la vigilancia electrónica personal.
Condición Personal, Informe social y pericia psicológica.
No podrá acceder a la vigilancia electrónica personal aquel procesado o condenado que haya sido anteriormente sujeto a sentencia condenatoria por la comisión de delito doloso.
El procesado o condenado deberá presentar conjuntamente con su solicitud al juez competente, el informe social correspondiente que acredite las condiciones de vida personal, laboral, familiar y social y la pericia psicológica.   
Radio de acción y desplazamiento
El Juez que disponga la aplicación de la vigilancia electrónica personal, deberá establecer el radio de acción y de desplazamiento del beneficiario, teniendo en cuenta el domicilio o lugar que se señale. De ser el caso, podrá establecer las rutas, parámetros de desplazamiento, periodo de tiempo y horarios.
Vigilancia electrónica con tránsito restringido 
Es el mecanismo por el cual se coloca un dispositivo consistente en un brazalete, tobillera o el dispositivo que fuere aplicable en el cuerpo del procesado o condenado, según sea el caso, configurándose la medida de vigilancia electrónica con transito restringido en un espacio geográfico determinado, que incluye el domicilio autorizado, excluyendo a aquellas zonas o establecimientos limitados de acceso. 
Esta modalidad permite la posibilidad de que el beneficiario, se desplace a establecimientos de salud, centro de estudios, centros laborales u otros lugares que previamente programados y autorizados por el juez, permitan el cumplimiento de la finalidad para la cual fue impuesta la medida de vigilancia electrónica personal. 
Comentarios
La modificación del Reglamento formula precisiones y acotaciones al reglamento para su aplicación.En la disposición sexta final del Reglamento se precisa que "la implementación de la vigilancia electrónica personal se realizará en el distrito judicial de Lima, creada por la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en todos los distritos judiciales en los que éste se haya desconcentrado o posteriormente se desconcentre, y el Callao. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com      

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