jueves, julio 30, 2015

Fortalecimiento de la prevención, investigación y combate del Delito a través del uso de las TICs

En el Perú, por Decreto Legislativo Nº 1182, publicado el 27 de Julio de 2015, se han fortalecido las acciones de prevención, investigación y combate de la delincuencia común y el crimen organizado, a través del uso de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TICs)  por parte de la Policía Nacional del Perú.
Finalidad
La finalidad del Decreto Legislativo Nº 1182 es regular el acceso de la unidad especializada de la Policía Nacional del Perú, en casos de flagrancia delictiva, a la localización o geolocalización de teléfonos móviles o dispositivos electrónicos de naturaleza similar.
Procedencia
La unidad a cargo de la investigación policial solicita a la unidad especializada el acceso inmediato a los datos de localización o geolocalización de teléfonos móviles o dispositivos electrónicos de naturaleza similar, siempre que concurran los siguientes supuestos: a) Cuando se trate de flagrante delito de conformidad con lo dispuesto en el articulo 259 del Código Procesal Penal. b) Cuando el delito investigado sea sancionado con pena superior a los cuatro años de privación de libertad. c) El acceso de los datos constituya un medio necesario para la investigación.
Procedimiento
El procedimiento es el siguiente: a) La unidad a cargo de la investigación policial una vez verificados los supuestos establecidos, pone en conocimiento del Ministerio Público el hecho y formula el requerimiento a la unidad especializada de la Policía Nacional del Perú para efectos de la localización o geolocalización. b) La unidad especializada de la Policía Nacional del Perú que recibe el requerimiento, previa verificación del responsable de la unidad solicitante, cursa el pedido a los concesionarios de los servicios públicos de telecomunicaciones o a las entidades públicas relacionadas con estos servicios, a través del correo electrónico institucional u otro medio idóneo convenido. c) Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones o las entidades públicas relacionadas con estos servicios, están obligados a brindar los datos de localización o geolocalizacion de manera inmediata las veinticuatro (24) horas del día de los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, bajo apercibimiento de ser pasible de las responsabilidades de ley en caso de incumplimiento. d) La unidad a cargo de la investigación policial realiza las diligencias pertinentes en consideración a la información obtenida y a otras técnicas de investigación. 
Convalidación Judicial
El Procedimiento de Convalidación Judicial es el siguiente: a) La unidad a cargo de la investigación policial dentro de las 24 horas de comunicado el hecho al Fiscal correspondiente, le remitirá un informe que sustente el requerimiento para su convalidación judicial. b) El Fiscal dentro de las venticuatro (24) horas de recibido el informe, solicita al Juez la convalidación de la medida. c) El juez competente resolverá mediante trámite reservado y de manera inmediata, teniendo a la vista los recaudos del requerimiento fiscal, en un plazo no mayor de 24 horas. La denegación del requerimiento deja sin efecto la medida y podrá ser apelada por el Fiscal. El recurso ante el juez superior se resolverá en el mismo plazo y sin trámite alguno. d) El juez que convalida la medida establecerá un plazo que no excederá de sesenta (60) días. Excepcionalmente podrá prorrogarse por plazos sucesivos, previo requerimiento sustentado del fiscal.

Responsabilidades por uso indebido de los datos de localización o geolocalización

Los denunciantes o el personal policial que realicen actos de simulación de hechos conducentes a la aplicación de la intervención excepcional de la Unidad Especializada de la Policía Nacional del Perù son pasibles de sanción administrativa, civil y penal según corresponda. 

Modificaciones al Código Penal
Se ha modificado el articulo 162 del Còdigo Penal referido a Interceptación Telefónica; el articulo 222 sobre penalización de la clonación o adulteración de terminales de telecomunicaciones; el artículo 368-A sobre el ingreso indebido de equipos o sistema de comunicación, fotografía y/o filmación en centros de detención o reclusión. Asimismo, se ha incorporado el articulo 162-A con el siguiente texto: "Posesión o comercialización de equipos destinados a la interceptación telefónica o similar. El que fabrica, adquiere, introduce al territorio nacional, posee o comercializa equipos o softwares destinados a interceptar ilegalmente las comunicaciones o similares, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años".
Comentarios
Por Ley 30336 el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de fortalecimiento de la seguridad ciudadana, lucha contra la delincuencia y el crimen organizado; facultándose al Poder Ejecutivo a potenciar la capacidad operativa de la Policía Nacional del Perú. En base, a esta ley se ha dado el Decreto Legislativo en comentario que contiene disposiciones referentes a la evidencia digital, informática forense y policía informática. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com      

Etiquetas: , , , , , , ,

0 Comentarios:

Publicar un comentario

Suscribirse a Comentarios de la entrada [Atom]

<< Página Principal

contador de visitas
contador visitas