martes, noviembre 03, 2015

Reglamentan Ley Nº 30036 que regula el Teletrabajo

En el Perú, por Decreto Supremo Nº 017-2015-TR, publicado el 03 de Noviembre de 2015, reglamentan la Ley Nº 30036, que regula el Teletrabajo. Por su importancia y actualidad publicamos una breve reseña en el presente Blog Academico.
Contenido
El Reglamento de la Ley de Teletrabajo tiene el siguiente contenido: Titulo Preliminar. Titulo I: Disposiciones aplicables al sector publico y privado. Capitulo I: Prestación de Servicios bajo la modalidad de teletrabajo. Capitulo II: Derechos y Obligaciones del teletrabajador. Titulo II Disposiciones aplicables al Sector Publico. Disposiciones Complementarias Finales. Disposiciones Complementarias Finales. Disposición Complementaria Modificatoria.
Principios
Son principios que orientan la aplicación de la modalidad de teletrabajo los siguientes: a) Voluntariedad: el empleador o entidad publica , por razones debidamente sustentadas, puede efectuar la variación de la prestación de servicios a la modalidad de teletrabajo, contando para ello con el consentimiento del trabajador o servidor civil. b) Reversibilidad: el empleador o entidad publica puede reponer al teletrabajador a la modalidad de prestación de servicios anterior a teletrabajo, si se acredita que no se alcanzan los objetivos bajo la modalidad de teletrabajo. c) Igualdad de trato: el empleador o entidad publica debe promover la igualdad de trato en cuanto a las condiciones de trabajo de los teletrabajadores, en relación a quienes laboran presencialmente. d) Conciliación entra la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores o servidores civiles, a través de la modalidad de teletrabajo. En tal sentido, deberá existir una adecuada correspondencia entre la carga de trabajo y la jornada de labores o servicios asignada.
Requisitos Formales
Los contratos, resoluciones de incorporación o designación y adendas o acuerdos por los que se establezca la modalidad de teletrabajo, o el cambio de modalidad presencial por la de teletrabajo, se celebran por escrito y se sujetan a las condiciones y requisitos previstos por las normas que les sean aplicables, según el régimen al que pertenezca cada teletrabajador. El empleador o entidad publica debe entregar a teletrabajador un ejemplar de aquellos documentos, según corresponda.
Formas de Teletrabajo
La modalidad de teletrabajo puede desarrollarse bajo las siguientes formas: a) Forma completa: el teletrabajador presta servicios fuera del centro de trabajo o del local de la entidad publica; pudiendo acudir ocasionalmente a estos para las coordinaciones que sena necesarias. b) Forma mixta: el teletrabajador presta servicios de forma alternada dentro y fuera del centro de trabajo o local de la entidad publica. 
Derecho y beneficios del teletrabajador
El teletrabajador tiene los mismos derechos y beneficios de los trabajadores que prestan servicios bajo la modalidad convencional, de acuerdo al régimen al que pertenezca cada teletrabajador, salvo aquellos vinculados a la asistencia del centro de trabajo. 
Entre los derechos que serán garantizados se encuentran: a) Capacitación sobre los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos que emplearan para el desempeño de la ocupación especifica, así como las restricciones en el empleo de tales medios, la legislación vigente en materia de protección de datos personales, propiedad intelectual y seguridad de la información. La capacitación se realiza antes de iniciarse la prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo y cuando el empleador introduzca modificaciones sustanciales a los medios informáticos de telecomunicaciones y análogos con los que el teletrabajador presta sus servicios. b) Intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados del teletrabajador, considerando la naturaleza del teletrabajo. c) Protección de la maternidad y periodo de lactancia de la teletrabajadora. d) Seguridad y salud en el trabajo, en lo que fuera pertinente y considerando las características especiales del teletrabajo. e) Libertad sindical, de acuerdo al régimen que resulte aplicable. En ningún caso, la aplicación o el cambio de modalidad de prestación de servicios de un trabajador o servidor civil a la modalidad de teletrabajo podrá afectar el ejercicio de sus derechos colectivos. 
Registro en planilla electrónica
El empleador y la entidad publica registran en la planilla electrónica la condición de teletrabajador en la modalidad completa o mixta aplicada, y otros criterios que se establezcan mediante Resolución Ministerial.
Comentarios
La Ley Nº 30036 regula el Teletrabajo como una modalidad especial de prestación de servicios caracterizada por la utilizacion de tecnologias de la informacion y de las telecomunicaciones, en las instituciones publicas y privadas. La finalidad del reglamento es dictar las normas necesarias que permitan una correcta aplicacion de la modalidad del teletrabajo. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

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