lunes, mayo 22, 2017

Reglamento del Registro Nacional de Derecho de Autor

En el Perú, por Decreto Supremo N° 053-2017-PCM publicado el 21 de Mayo de 2017, se ha aprobado el Reglamento del Registro Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos contemplado en el Decreto Legislativo N° 822, Ley sobre Derecho de Autor. Por su importancia y actualidad, publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Antecedentes
En la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1309, establece que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, emite las disposiciones reglamentarias del Registro Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos, contemplado por el Decreto Legislativo N° 822, Ley de Derecho de Autor.
Naturaleza del procedimiento
El procedimiento de registro que se tramita ante la Dirección de Derecho de Autor es un procedimiento de naturaleza no contenciosa y tiene por finalidad la inscripción de las obras y los demás bienes intelectuales protegidos por la Ley de Derecho de Autor, así como los actos constitutivos de las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor y derechos conexos.
Publicidad Material y Formal en el Registro
Publicidad Material: El Registro otorga publicidad jurídica a los diversos actos o derechos inscritos. El concepto de inscripción comprende también a las anotaciones preventivas, salvo que este reglamento expresamente las diferencie. Publicidad Formal: El registro es público. La publicidad registral formal garantiza que toda persona acceda al conocimiento efectivo del contenido de las partidas registrales y en general obtenga información del archivo registral. Los servidores o funcionarios responsables del Registro no pueden mantener en reserva la información contenida en el Archivo Registral, salvo las disposiciones expresas establecidas en el presente Reglamento y en otras disposiciones legales correspondientes.
Principios Aplicables
Los principios aplicables al Registro, son: a) Principio de Rogación: Los asientos registrales se extienden a solicitud de quien se encuentre legitimado, sea por ser el titular del derecho o por quien actúa en su representación. b)Principio de Especialidad:  Por cada bien inmaterial, nombramiento, designación o contrato presentado a registro, se abre una partida registral  independiente en la cual se extiende la primera inscripción del acto o derecho presentado a registro, así como sus posteriores modificaciones. Excepcionalmente, pueden establecerse  otros elementos que determinen la apertura de una partida registral. c) Principio de Legalidad: La autoridad competente califica la documentación. Esta calificación comprende  la verificación del cumplimiento de las formalidades establecidas  en la normativa pertinente, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto. d) Principio de Tracto Sucesivo: Ninguna inscripción salvo la primera, se extiende sin que esté inscrito o se inscriba el derecho de donde emana o el acto previo necesario o adecuado para su extensión, salvo disposición en contrario.  e) Principio de Legitimación: Los asientos registrales se presumen exactos y válidos. Producen todos sus efectos y legitiman al titular registral para actuar conforme a ellos, mientras no se rectifiquen en los términos establecidos en este Reglamento o se declare su invalidez. f) Principio de Fe Pública Registral: El tercero que de buena fe hubiere contratado a título oneroso sobre la base de la información del registro, mantiene su derecho una vez inscrito, aunque después se anule, rescinda, cancele o resuelva el acto o derecho de quien lo otorgó, siempre que las causas de dicha inexactitud no  consten en los asientos registrales y de los documentos que lo sustentan.  
Comentarios

La Dirección de Derecho de Autor se encuentra facultada para llevar, entre otros, los siguientes registros: a) Registro de Obras Literarias. b) Registro de base de datos. c) Registro de software o programa de ordenador. d) Registro de Obras Audiovisuales. e) Registro de Obras artísticas. f) Registro de licencias, cesión de derechos u otros actos de transferencia. g) Registro de actos modificatorios. h) Registro de actos constitutivos de las sociedades de gestión colectiva. I) Registro Múltiple de obras o producciones. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com  

Etiquetas: , , , ,

martes, mayo 16, 2017

Entorno Digital e Internet, en Suplemento JURIDICA de Análisis Legal

En el Perú, el Martes 16 de Mayo de 2017, el Suplemento de Análisis Legal del Diario Oficial El Peruano JURIDICA, en su  N° 643 se aborda el tema “Entorno Digital: Avances en el Día Mundial de Internet”. Por su importancia y actualidad, publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Contenido
Los artículos que se publican, relacionados con el tema señalado,  son los siguientes: a)  “Los Servicios Financieros: Las Fintech y la Banca Tradicional” por Maria del Carmen Yuta, en el cual se afirma: “las Fintech son plataformas tecnológicas  que ayudan a las transacciones financieras, son una tendencia que genera mayor inclusión financiera e influencia directa en los servicios bancarios tradicionales”. b) Transformación Digital en el mercado legal: Los dinosaurios van a desaparecer” por Oscar Montezuma Panez, en este artículo se afirma: “Cuando hablamos de transformación digital de los servicios legales se trata de repensar todo el modelo de negocios de servicios legales desde la base y colocar el valor y la rentabilidad donde corresponde, no en el trabajo mecánico horario (ya que de ello se encargará la tecnología), sino donde se agrega el verdadero valor jurídico”. c) “Automatización y la Abogacía: los avances tecnológicos en el mercado legal” por Jorge Alegre, en este artículo se afirma: “Sin duda, estamos viviendo una época de innovación tecnológica que se trae abajo los actuales paradigmas. No podemos seguir mirando este escenario como lejano, por más conservadores que seamos, porque ya llegó al Perú. Debemos empezar a adoptar nuevos enfoques en lo que se refiere el desarrollo del negocio”. d) “La Computación en la Nube” por Julio Nuñez Ponce, en el artículo se afirma que: “ En Nueva York, Estados Unidos del 24 al 28 de abril pasado, en la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) en el Grupo de Trabajo IV (Comercio Electrónico) se desarrolló el 55° periodo de sesiones, en que se abordó el tema “Aspectos Contractuales de la Computación en Nube”. Por la actualidad e importancia de las cuestiones jurídicas y contractuales de la computación en la nube o “cloud computing”, publicamos esta breve reseña”.
Comentarios
Al contenido íntegro del número N° 643 del Suplemento JURIDICA de Análisis Legal de EL PERUANO,  comentado en el presente Blog Académico,  puede accesarse en el siguiente enlace:   http://www.elperuano.pe/suplementosflipping/juridica/643/index.html  , el cual está disponible en el portal del diario oficial. Cordialmente, Dr. Julio Nuñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

Etiquetas: , , ,

viernes, mayo 12, 2017

Política Nacional del Deporte

En el Perú, por Decreto Supremo N° 003-2017-MINEDU, publicado el 12 de Mayo de 2017, se ha aprobado la Política Nacional del Deporte. Por su importancia, actualidad, aplicación práctica y necesidad de difusión, publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
El Deporte como Valor Positivo
El deporte, entendido en su máxima expresión como toda forma de actividad física que contribuye al logro de una buena condición física, salud mental e interacción social, es una herramienta clave para mejorar la calidad de vida y lograr el bienestar de las personas. El deporte tiene que ver, por naturaleza, con aprovechar, desarrollar y exhibir las fortalezas y capacidades de las personas. Al destacar lo que las personas pueden, en lugar de lo que no pueden hacer, el deporte constantemente potencia, motiva e inspira a los individuos y a sus comunidades de una manera que promueve la esperanza y el optimismo respecto al futuro, aspectos esenciales para el éxito de cualquier esfuerzo en pro del desarrollo y la paz.
El Deporte y los Valores Fundamentales
A través del deporte, se educa y transmite valores fundamentales como el respeto, el juego limpio, el trabajo en equipo, la disciplina, la responsabilidad, la tolerancia, la justicia, el esfuerzo, el compromiso, la cooperación, la sana competencia, la superación. Todo ello se suma a la formación integral de quien lo practica, preparándoles para asumir mejor los retos del futuro.
Objetivo de la Política Nacional del Deporte
El objetivo de a Política Nacional del Deporte es incrementar el número de peruanos practicando deporte y mejorar  el desempeño deportivo como país en competencias internacionales, con el fin de hacer del deporte un motivo de orgullo nacional y lograr la mejora de la calidad de vida de nuestra sociedad.
 Principios de la Política Nacional del Deporte
Los principios son los ejes rectores de cualquier sistema ya que son las directrices que guían las acciones de todos los actores que forman parte del mismo, los principios orientadores de la Política Nacional del Deporte son:  a) Inclusivo: Toda persona, sin importar su condición social, económica, física o mental, debe tener el derecho a desarrollar sus facultades por medio del deporte. b) Enfoque de resultados: Es indispensable contar con indicadores de desempeño de los objetivos planteados, con la finalidad de mejorar el proceso de toma de decisiones estratégica. c) Institucionalidad: Fortalecer la gobernanza del Sistema Deportivo Nacional implica que los actores actúen con transparencia, responsabilidad, respeto, ética y rendición de cuentas en todo nivel, lo que traerá consigo la legitimidad social de todo el sistema deportivo, y el impulso de un sano equilibrio entre el Estado, las organizaciones privadas y la sociedad civil. d) Sostenibilidad: El desarrollo del deporte es un proceso permanente de largo aliento, por lo que es necesario buscar que el deporte sea autosostenible, es decir que no dependa exclusivamente de recursos públicos. e) Especialidad: Cada disciplina deportiva tiene diferentes características y niveles de desarrollo, por lo cual se deben diseñar estrategias específicas para cada deporte. f) Juego Limpio: A través de la práctica del deporte se estimulan y refuerzan los valores éticos y morales de los individuos y la sociedad. g) Interculturalidad: El Sistema Deportivo Nacional valora e incorpora las diferentes visiones culturales, concepciones de bienestar y desarrollo de los diversos grupos etnicoculturales del Perú.  h) Igualdad y no discriminación: El Sistema Deportivo Nacional garantiza y promueve que las actividades realizadas dentro de su ámbito se desarrollen sin distinción ni exclusión.
Comentarios
La Política Nacional del Deporte es necesaria y debe difundirse  en virtud que el desarrollo del deporte requiere el esfuerzo articulado que incluya: la visión de valores , educación y formación deportiva; el uso de la tecnología de la información y las comunicaciones (TICs); la participación de profesionales especializados en medicina deportiva, derecho deportivo, terapia preventiva, nutrición deportiva, psicología deportiva, gestión deportiva, ingeniería aplicada al deporte, entre otros; infraestructura especializada y de equipamiento técnico en cantidad y calidad; participación de los docentes y académicos con opiniones favorables  a la política deportiva y su  difusión en internet; entre otros aspectos. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

Etiquetas: , , , ,

jueves, mayo 11, 2017

Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios Electrónicos y los Comprobantes de Pago

En el Perú, por Resolución de Superintendencia N° 117-2017/SUNAT, publicada el 11 de Mayo de 2017, se ha aprobado por parte de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), el Nuevo Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios (SEE-OSE). Por su importancia y actualidad, publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Fundamento
El Sistema de Emisión Electrónica (SEE) está compuesto por el SEE-SOL, el SEE del Contribuyente y el SEE-SFS. Continuando con el objetivo de promover la emisión electrónica de los comprobantes de pago, documentos relacionados con estos y otros documentos de carácter tributario, se ha considerado conveniente incorporar en el SEE un nuevo sistema que permita la emisión electrónica de esos comprobantes de pago y documentos, en el cual la comprobación material de los aspectos esenciales del documento electrónico que sirve de soporte a aquellos sea realizado conforme el Decreto Legislativo N° 1314 del 31 de Diciembre de 2016, que  faculta a la SUNAT a establecer que sean terceros quienes efectúen la bores relativas  a la emisión electrónica de comprobantes de pago y otros documentos.
Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios Electrónicos (SEE-OSE)
El Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios Electrónicos (SEE-OSE) es parte del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) y se define como el medio de emisión  de los comprobantes de pago electrónico y los documentos relacionados a aquellos y los comprobantes de retención  (CRE) y los comprobantes de percepción (CPE).  El Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios Electrónicos (SEE-OSE) permite que el emisor electrónico emita: la factura electrónica y la boleta de venta electrónica el Documento Autorizado electrónico (DAE), la nota electrónica y la guía de remisión electrónica, el comprobante de retención (CRE), el comprobante de recepción (CPE), el resumen diario de reversiones CRE y percepciones CPE, la comunicación de baja y de reversiones.
Registro de Operadores de Servicios Electrónicos (OSE)
El Registro de Operadores de Servicios Electrónicos es aquel en el que deben inscribirse los sujetos que desean tener la calidad de Operador de Servicios Electrónico (OSE) para estar habilitados, conforme el Decreto Legislativo N° 1314, a realizar la comprobación informática del cumplimiento de las condiciones de emisión de los documentos electrónicos que sean emitidos a través del SEE-OSE, cuando sean contratados por el emisor electrónico.
Factura Electrónica
La factura electrónica se rige por las siguientes disposiciones:  a) Se emite en los casos previstos en el Reglamento de Comprobantes de pago, con exclusión de la primera venta de mercancías identificables entre usuarios de la Zona Comercial de Tacna. b) Se emite solo a favor del adquiriente o usuario que posea número de RUC.  Lo antes señalado no se aplica a la factura emitida por las operaciones de exportación señaladas en el reglamento de comprobantes de pago, en cuyo caso se coloca únicamente los nombres y apellidos, denominación o razón social del adquiriente o usuario.  Asimismo, tampoco se aplica al usuario que la solicita, si se trata de una operación de arrendamiento y/o subarrendamiento de bienes inmuebles situados en el país que no estén destinado a generar rentas de tercera categoría, o de interés crédito hipotecario por primera vivienda,  en cuyo caso se puede colocar el número de RUC o el número del documento nacional de identidad para sustentar el gasto respectivo.  c) Se puede utilizar para ejercer el derecho a crédito fiscal, así como para sustentar gasto o costo para efecto tributario. d) Se puede utilizar para sustentar el traslado de bienes, de acuerdo a la normativa de la materia. 
Boleta de Venta Electrónica
La Boleta de venta electrónica se rige por las siguientes disposiciones: a) La boleta de venta electrónica se emite en los casos señalados en el reglamento de comprobantes de pago, excepto en las operaciones realizadas con consumidores finales en las que el importe total de la venta no excede de cinco soles. Sin embargo, si el adquiriente o usuario exige un comprobante de pago se debe emitir y otorgar la boleta de venta electrónica. b) La boleta de venta electrónica no permite ejerceré derecho a crédito fiscal, ni puede sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo que una norma lo permita. c) No puede ser utilizada para sustentar el traslado de bienes.
Recibo Electrónico de Servicios Públicos
El recibo electrónico de Servicios Públicos se rige, principalmente,  por las siguientes disposiciones: a) Se emite por los servicios de agua y energía eléctrica, servicios de telecomunicaciones, salvo cuando se trate del servicio telefónico fijo o móvil, o de servicios ofrecidos en forma empaquetada que consideren o no algún servicio telefónico. b) Se emite en operaciones con usuarios que no proporcionan número de RUC  o a opción del usuario en operaciones que proporcionan el número de RUC, en cuyo caso el usuario puede utilizar ese comprobante de pago para ejercer el derecho a crédito fiscal y para sustentar gasto o costo para ejercer el derecho a crédito fiscal, siempre que cumpla con los requisitos mismos respectivos.
Nota Electrónica
La nota de crédito electrónica se emite únicamente respecto de: a) La factura electrónica o el Documento autorizado electrónico (DAE) que cuente con la constancia de recepción (CDR) – comprobantes y notas. b) La boleta de venta electrónica. Dicha boleta debe contar con la constancia de recepción respectiva si su ejemplar fue enviado al Operador de Servicios Electrónico (OSE).
Comentarios
El Sistema de Emisión Electrónica del Operador de Servicios Electrónicos señalado en la presente reseña, complementa a los otros ya contenidos en el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) de la SUNAT. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

Etiquetas: , , , ,

contador de visitas
contador visitas