En el Perú, por Resolución de
Superintendencia N° 117-2017/SUNAT, publicada el 11 de Mayo de 2017, se ha
aprobado por parte de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
(SUNAT), el Nuevo Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios
(SEE-OSE). Por su importancia y actualidad, publicamos esta breve reseña en el
presente Blog Académico.
Fundamento
El Sistema de Emisión Electrónica
(SEE) está compuesto por el SEE-SOL, el SEE del Contribuyente y el SEE-SFS.
Continuando con el objetivo de promover la emisión electrónica de los
comprobantes de pago, documentos relacionados con estos y otros documentos de
carácter tributario, se ha considerado conveniente incorporar en el SEE un
nuevo sistema que permita la emisión electrónica de esos comprobantes de pago y
documentos, en el cual la comprobación material de los aspectos esenciales del
documento electrónico que sirve de soporte a aquellos sea realizado conforme el
Decreto Legislativo N° 1314 del 31 de Diciembre de 2016, que faculta a la SUNAT a establecer que sean
terceros quienes efectúen la bores relativas
a la emisión electrónica de comprobantes de pago y otros documentos.
Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios Electrónicos
(SEE-OSE)
El Sistema de Emisión Electrónica
Operador de Servicios Electrónicos (SEE-OSE) es parte del Sistema de Emisión
Electrónica (SEE) y se define como el medio de emisión de los comprobantes de pago electrónico y los
documentos relacionados a aquellos y los comprobantes de retención (CRE) y los comprobantes de percepción
(CPE). El Sistema de Emisión Electrónica
Operador de Servicios Electrónicos (SEE-OSE) permite que el emisor electrónico
emita: la factura electrónica y la boleta de venta electrónica el Documento
Autorizado electrónico (DAE), la nota electrónica y la guía de remisión
electrónica, el comprobante de retención (CRE), el comprobante de recepción
(CPE), el resumen diario de reversiones CRE y percepciones CPE, la comunicación
de baja y de reversiones.
Registro de Operadores de Servicios Electrónicos (OSE)
El Registro de Operadores de
Servicios Electrónicos es aquel en el que deben inscribirse los sujetos que
desean tener la calidad de Operador de Servicios Electrónico (OSE) para estar
habilitados, conforme el Decreto Legislativo N° 1314, a realizar la
comprobación informática del cumplimiento de las condiciones de emisión de los
documentos electrónicos que sean emitidos a través del SEE-OSE, cuando sean
contratados por el emisor electrónico.
Factura Electrónica
La factura electrónica se rige
por las siguientes disposiciones: a) Se
emite en los casos previstos en el Reglamento de Comprobantes de pago, con
exclusión de la primera venta de mercancías identificables entre usuarios de la
Zona Comercial de Tacna. b) Se emite solo a favor del adquiriente o usuario que
posea número de RUC. Lo antes señalado
no se aplica a la factura emitida por las operaciones de exportación señaladas
en el reglamento de comprobantes de pago, en cuyo caso se coloca únicamente los
nombres y apellidos, denominación o razón social del adquiriente o usuario. Asimismo, tampoco se aplica al usuario que la
solicita, si se trata de una operación de arrendamiento y/o subarrendamiento de
bienes inmuebles situados en el país que no estén destinado a generar rentas de
tercera categoría, o de interés crédito hipotecario por primera vivienda, en cuyo caso se puede colocar el número de RUC
o el número del documento nacional de identidad para sustentar el gasto
respectivo. c) Se puede utilizar para
ejercer el derecho a crédito fiscal, así como para sustentar gasto o costo para
efecto tributario. d) Se puede utilizar para sustentar el traslado de bienes,
de acuerdo a la normativa de la materia.
Boleta de Venta Electrónica
La Boleta de venta electrónica se
rige por las siguientes disposiciones: a) La boleta de venta electrónica se
emite en los casos señalados en el reglamento de comprobantes de pago, excepto
en las operaciones realizadas con consumidores finales en las que el importe
total de la venta no excede de cinco soles. Sin embargo, si el adquiriente o
usuario exige un comprobante de pago se debe emitir y otorgar la boleta de
venta electrónica. b) La boleta de venta electrónica no permite ejerceré
derecho a crédito fiscal, ni puede sustentar gasto o costo para efecto
tributario, salvo que una norma lo permita. c) No puede ser utilizada para
sustentar el traslado de bienes.
Recibo Electrónico de Servicios Públicos
El recibo electrónico de
Servicios Públicos se rige, principalmente, por las siguientes disposiciones: a) Se emite
por los servicios de agua y energía eléctrica, servicios de telecomunicaciones,
salvo cuando se trate del servicio telefónico fijo o móvil, o de servicios
ofrecidos en forma empaquetada que consideren o no algún servicio telefónico.
b) Se emite en operaciones con usuarios que no proporcionan número de RUC o a opción del usuario en operaciones que
proporcionan el número de RUC, en cuyo caso el usuario puede utilizar ese
comprobante de pago para ejercer el derecho a crédito fiscal y para sustentar
gasto o costo para ejercer el derecho a crédito fiscal, siempre que cumpla con
los requisitos mismos respectivos.
Nota Electrónica
La nota de crédito electrónica se
emite únicamente respecto de: a) La factura electrónica o el Documento
autorizado electrónico (DAE) que cuente con la constancia de recepción (CDR) –
comprobantes y notas. b) La boleta de venta electrónica. Dicha boleta debe
contar con la constancia de recepción respectiva si su ejemplar fue enviado al
Operador de Servicios Electrónico (OSE).
Comentarios
El Sistema de Emisión Electrónica del Operador
de Servicios Electrónicos señalado en la presente reseña, complementa a los
otros ya contenidos en el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) de la SUNAT.
Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, experto en Derecho Informático. Profesor
Universitario. Email: julionunezponce@gmail.comEtiquetas: Derecho e Informática, Facturación Electrónica, Firma Electrónica, Sistemas, Tributación Informática