jueves, mayo 11, 2017

Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios Electrónicos y los Comprobantes de Pago

En el Perú, por Resolución de Superintendencia N° 117-2017/SUNAT, publicada el 11 de Mayo de 2017, se ha aprobado por parte de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), el Nuevo Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios (SEE-OSE). Por su importancia y actualidad, publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Fundamento
El Sistema de Emisión Electrónica (SEE) está compuesto por el SEE-SOL, el SEE del Contribuyente y el SEE-SFS. Continuando con el objetivo de promover la emisión electrónica de los comprobantes de pago, documentos relacionados con estos y otros documentos de carácter tributario, se ha considerado conveniente incorporar en el SEE un nuevo sistema que permita la emisión electrónica de esos comprobantes de pago y documentos, en el cual la comprobación material de los aspectos esenciales del documento electrónico que sirve de soporte a aquellos sea realizado conforme el Decreto Legislativo N° 1314 del 31 de Diciembre de 2016, que  faculta a la SUNAT a establecer que sean terceros quienes efectúen la bores relativas  a la emisión electrónica de comprobantes de pago y otros documentos.
Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios Electrónicos (SEE-OSE)
El Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios Electrónicos (SEE-OSE) es parte del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) y se define como el medio de emisión  de los comprobantes de pago electrónico y los documentos relacionados a aquellos y los comprobantes de retención  (CRE) y los comprobantes de percepción (CPE).  El Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios Electrónicos (SEE-OSE) permite que el emisor electrónico emita: la factura electrónica y la boleta de venta electrónica el Documento Autorizado electrónico (DAE), la nota electrónica y la guía de remisión electrónica, el comprobante de retención (CRE), el comprobante de recepción (CPE), el resumen diario de reversiones CRE y percepciones CPE, la comunicación de baja y de reversiones.
Registro de Operadores de Servicios Electrónicos (OSE)
El Registro de Operadores de Servicios Electrónicos es aquel en el que deben inscribirse los sujetos que desean tener la calidad de Operador de Servicios Electrónico (OSE) para estar habilitados, conforme el Decreto Legislativo N° 1314, a realizar la comprobación informática del cumplimiento de las condiciones de emisión de los documentos electrónicos que sean emitidos a través del SEE-OSE, cuando sean contratados por el emisor electrónico.
Factura Electrónica
La factura electrónica se rige por las siguientes disposiciones:  a) Se emite en los casos previstos en el Reglamento de Comprobantes de pago, con exclusión de la primera venta de mercancías identificables entre usuarios de la Zona Comercial de Tacna. b) Se emite solo a favor del adquiriente o usuario que posea número de RUC.  Lo antes señalado no se aplica a la factura emitida por las operaciones de exportación señaladas en el reglamento de comprobantes de pago, en cuyo caso se coloca únicamente los nombres y apellidos, denominación o razón social del adquiriente o usuario.  Asimismo, tampoco se aplica al usuario que la solicita, si se trata de una operación de arrendamiento y/o subarrendamiento de bienes inmuebles situados en el país que no estén destinado a generar rentas de tercera categoría, o de interés crédito hipotecario por primera vivienda,  en cuyo caso se puede colocar el número de RUC o el número del documento nacional de identidad para sustentar el gasto respectivo.  c) Se puede utilizar para ejercer el derecho a crédito fiscal, así como para sustentar gasto o costo para efecto tributario. d) Se puede utilizar para sustentar el traslado de bienes, de acuerdo a la normativa de la materia. 
Boleta de Venta Electrónica
La Boleta de venta electrónica se rige por las siguientes disposiciones: a) La boleta de venta electrónica se emite en los casos señalados en el reglamento de comprobantes de pago, excepto en las operaciones realizadas con consumidores finales en las que el importe total de la venta no excede de cinco soles. Sin embargo, si el adquiriente o usuario exige un comprobante de pago se debe emitir y otorgar la boleta de venta electrónica. b) La boleta de venta electrónica no permite ejerceré derecho a crédito fiscal, ni puede sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo que una norma lo permita. c) No puede ser utilizada para sustentar el traslado de bienes.
Recibo Electrónico de Servicios Públicos
El recibo electrónico de Servicios Públicos se rige, principalmente,  por las siguientes disposiciones: a) Se emite por los servicios de agua y energía eléctrica, servicios de telecomunicaciones, salvo cuando se trate del servicio telefónico fijo o móvil, o de servicios ofrecidos en forma empaquetada que consideren o no algún servicio telefónico. b) Se emite en operaciones con usuarios que no proporcionan número de RUC  o a opción del usuario en operaciones que proporcionan el número de RUC, en cuyo caso el usuario puede utilizar ese comprobante de pago para ejercer el derecho a crédito fiscal y para sustentar gasto o costo para ejercer el derecho a crédito fiscal, siempre que cumpla con los requisitos mismos respectivos.
Nota Electrónica
La nota de crédito electrónica se emite únicamente respecto de: a) La factura electrónica o el Documento autorizado electrónico (DAE) que cuente con la constancia de recepción (CDR) – comprobantes y notas. b) La boleta de venta electrónica. Dicha boleta debe contar con la constancia de recepción respectiva si su ejemplar fue enviado al Operador de Servicios Electrónico (OSE).
Comentarios
El Sistema de Emisión Electrónica del Operador de Servicios Electrónicos señalado en la presente reseña, complementa a los otros ya contenidos en el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) de la SUNAT. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

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