lunes, abril 27, 2020

Normas de Educación Digital en tiempos del Coronavirus

En el Perú,  por Decreto Legislativo 1465, publicado el 19 de Abril de 2020 se han dado normas para garantizar  la prestación de servicios de educación digital en la coyuntura de las medidas para combatir los efectos de la pandemia producida por el coronavirus COVID 19.l Por su importancia y actualidad publicamos esta breve reseña en el presente Blog Juridico Digital.
Fundamentos y objeto

Ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, la provisión del servicio de educación en modalidad presencial se ha visto afectada, requiriéndose disposiciones para reforzar las medidas adoptadas por el Ministerio de Educación para garantizar el servicio educativo mediante su prestación a distancia digital en las instituciones educativas públicas a nivel nacional. La presente norma tiene por objeto establecer disposiciones que garanticen la continuidad del servicio educativo en la educación básica y superior en todas sus modalidades, en el marco de las acciones preventivas y de control ante el riesgo de propagación del COVID-19. Esta norma establece el marco legal que fortalece la  prestación de servicios educativos digitales.
Medidas necesarias
Dispóngase que la provisión del servicio educativo no presencial o remoto utilizando las tecnologías en las Instituciones Educativas Públicas de educación básica y superior en todas sus modalidades, se realiza en el marco de la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19, así como de manera complementaria una vez que se inicie la prestación presencial del servicio educativo. Entre las modalidades se incluyen la educación virtual utilizando Plataformas Digitales en la educación superior universitaria.
Autorízase al Ministerio de Educación, a través de la Unidad Ejecutora del Programa Nacional de Dotación de Materiales Educativos, de manera excepcional durante el año fiscal 2020, a efectuar la adquisición de dispositivos informáticos y/o electrónicos para que sean entregados a las Instituciones Educativas Públicas focalizadas, así como la contratación de servicios de internet, con la finalidad que sean usados para implementar el servicio de educación no presencial o remoto para los docentes y estudiantes. Esta medida es necesaria para reducir la brecha digital y garantizar el acceso de los  alumnos y docentes a internet,para fines educativos.
En este contexto,se autoriza a las Universidades Públicas, de manera excepcional durante el año fiscal 2020, a efectuar la contratación de servicios de internet; así como la adquisición de dispositivos informáticos y/o electrónicos, con la finalidad que sean usados para implementar el servicio de educación no presencial o remoto que incluye el uso de la tecnología digital,  para estudiantes en situación de pobreza y vulnerabilidad económica y de sus docentes.
Comentarios
La educación digital requiere que se reconozca el empoderamiento de  los docentes y se provea los medios digitales necesarios a los estudiantes,para que se desarrolle el proceso enseñanza aprendizaje en el entorno digital. La identidad digital, la prestación de servicios digitales,  la seguridad digital entre otros temas vinculados al Derecho de las Nuevas Tecnologías deben implementarse en el proceso de implementación de la educación digital, especialmente en las universidades. Cordialmente Dr. Julio Nuñez Ponce. Doctor en Derecho. Experto en Derecho de las Nuevas Tecnologías. Profesor Universitario. Contactos academicos: julionunezponce@gmail.com  Contactos de consultoria y profesionales: nunezdigitallaw@gmail.com




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martes, mayo 16, 2017

Entorno Digital e Internet, en Suplemento JURIDICA de Análisis Legal

En el Perú, el Martes 16 de Mayo de 2017, el Suplemento de Análisis Legal del Diario Oficial El Peruano JURIDICA, en su  N° 643 se aborda el tema “Entorno Digital: Avances en el Día Mundial de Internet”. Por su importancia y actualidad, publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Contenido
Los artículos que se publican, relacionados con el tema señalado,  son los siguientes: a)  “Los Servicios Financieros: Las Fintech y la Banca Tradicional” por Maria del Carmen Yuta, en el cual se afirma: “las Fintech son plataformas tecnológicas  que ayudan a las transacciones financieras, son una tendencia que genera mayor inclusión financiera e influencia directa en los servicios bancarios tradicionales”. b) Transformación Digital en el mercado legal: Los dinosaurios van a desaparecer” por Oscar Montezuma Panez, en este artículo se afirma: “Cuando hablamos de transformación digital de los servicios legales se trata de repensar todo el modelo de negocios de servicios legales desde la base y colocar el valor y la rentabilidad donde corresponde, no en el trabajo mecánico horario (ya que de ello se encargará la tecnología), sino donde se agrega el verdadero valor jurídico”. c) “Automatización y la Abogacía: los avances tecnológicos en el mercado legal” por Jorge Alegre, en este artículo se afirma: “Sin duda, estamos viviendo una época de innovación tecnológica que se trae abajo los actuales paradigmas. No podemos seguir mirando este escenario como lejano, por más conservadores que seamos, porque ya llegó al Perú. Debemos empezar a adoptar nuevos enfoques en lo que se refiere el desarrollo del negocio”. d) “La Computación en la Nube” por Julio Nuñez Ponce, en el artículo se afirma que: “ En Nueva York, Estados Unidos del 24 al 28 de abril pasado, en la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) en el Grupo de Trabajo IV (Comercio Electrónico) se desarrolló el 55° periodo de sesiones, en que se abordó el tema “Aspectos Contractuales de la Computación en Nube”. Por la actualidad e importancia de las cuestiones jurídicas y contractuales de la computación en la nube o “cloud computing”, publicamos esta breve reseña”.
Comentarios
Al contenido íntegro del número N° 643 del Suplemento JURIDICA de Análisis Legal de EL PERUANO,  comentado en el presente Blog Académico,  puede accesarse en el siguiente enlace:   http://www.elperuano.pe/suplementosflipping/juridica/643/index.html  , el cual está disponible en el portal del diario oficial. Cordialmente, Dr. Julio Nuñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

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jueves, agosto 14, 2014

Directiva sobre Protección de Datos Personales vinculados con Programas Sociales que administra el Estado

En el Perú, por Resolución Directoral N° 060-2014/DGPDP publicada el 01 de Agosto de 2014, se ha aprobado la Directiva N° 001-2014-JUS/DGPDP sobre Protección de Datos Personales en el marco de los procedimientos para la construcción, administración, sistematización y actualización de banco de datos personales vinculados con programas sociales y subsidios que administra el Estado. Por su importancia y actualidad emitimos esta breve reseña, en el presente Blog Académico.
Objetivo
Establecer las disposiciones para la protección de datos personales en el marco de los procedimientos para la construcción, administración, sistematización y actualización del Padrón General de Hogares y el Registro Nacional de Usuarios, a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MDIS), así como de los padrones de los programas sociales y de subsidios que administra el Estado.
Disposiciones Específicas
En el ámbito de sus competencias, las entidades que administran programas sociales y subsidios del Estado y el MIDIS, a cargo de la operación del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH)  y del Registro Nacional de Usuarios (RNU), se encuentran habilitados para el tratamiento de datos personales , lo que incluye la consulta  y/o cruce de la información que ya administran , por lo que dicho tratamiento no puede ser objeto de oposicion como manera de obstruir los procesos de verificación y comprobación.
El MIDIS, mediante Resolución Ministerial establecerá los lineamientos y procedimientos para la transferencia de base de datos administrativas. 
En el marco de la operatividad del SISFOH, el MDIS permite el acceso o entrega a las entidades que administran los programas sociales y subsidios del Estado, y a las Unidades Locales de Focalización, la calsificacion socioeconómica de las personas empadronadas así como la información correspondiente a hogares empadronados que se encuentran contenidos en el Padrón General de Hogares (PGH), para el ejercicio de sus respectivas competencias.
Seguridad y Confidencialidad de la Información
Tanto el MIDIS, como las entidades que administran programas sociales y subsidios del Estado deberán definir los lineamientos dirigidos a garantizar la seguridad y confidencialidad de la información que administran, evitar su adulteración,  pérdida, o tratamiento no autorizado y regular las limitaciones de transferencias de información a terceros bajo cualquier modalidad. El incumplimiento de esta disposición traerá consigo responsabilidades administrativas, civiles y penales correspondientes.
Entrega de información solicitada por transparencia
La Directiva dispone que la entrega de información solicitada por funcionarios, autoridades o entidades públicas que se soliciten en el ejercicio de sus competencias o en el marco de la ley de transparencia y acceso a la información pública deberá realizarse tomado en cuenta los alcances de la Ley de Protección de Datos Personales, su Reglamento y la presente Directiva.
Comentarios
Conforme se señala en las disposiciones generales: "En plena observancia del derecho fundamental a la protección de datos personales, la presente directiva establece las medidas que permitirán que su ejercicio guarde concordancia con las normas y principios de transparencia y fiscalización que rigen la gestión de los programas sociales y subsidios que administra el Estado". Cordialmente,  Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático, Profesor Universitario.  Email: julionunezponce@gmail.com.     
    

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viernes, mayo 16, 2014

Día de Internet: 17 de Mayo

El 17 de mayo de 2014 se festeja el Día de Internet , fecha que se celebra con el objetivo fomentar el buen uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TICs)  y las oportunidades que éstas ofrecen a las sociedades de hoy. Debido a la importancia y actualidad de la fecha, publicamos este breve artículo en el presente Blog Académico.
17 de Mayo, Día de Internet: 
En la II Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información, celebrada el 27 de marzo de 2006 en Túnez, las Naciones Unidas aprobaron designar el 17 de Mayo como Día Mundial de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, compartiendo idénticos objetivos a los del Día de Internet. Tal es así, que se señaló: “Es necesario contribuir a que se conozca mejor Internet para que se convierta en un recurso mundial verdaderamente accesible al público. El 17 de mayo Día Mundial de la Sociedad de la Información, se celebrará anualmente y servirá para dar a conocer mejor la importancia que tiene este recurso mundial, en especial, las posibilidades que pueden ofrecer las TIC a las sociedades y economías, y las diferentes formas de reducir la brecha digital”, conforme el artículo 121 del documento de conclusiones de la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información.
Celebración del Día de Internet 
El Perú no es ajeno a esta celebración y se han organizado diversas formas de celebración, cabe mencionar que el Colegio de Periodistas de Lima y el Comité Multisectorial de Gobernanza para Internet en Perú, celebran este día con una Exposición temática sobre el Desarrollo de Internet en Perú, una Mesa Redonda sobre Gobernanza en Internet y reconocimientos a destacados periodistas y comunicadores sociales que han contribuido a la difusión y crecimiento de la Sociedad de la Información. Asimismo, hay distintas celebraciones en diversas partes del país por el Día de Internet , con las cuales nos aunamos y compartimos los objetivos de su celebración desde este Blog Académico.
Comentarios
El día de Internet sirve para dar a conocer la importancia que tiene este recurso mundial y enfatizar en las positivas posibilidades que pueden ofrecer las TICs a las sociedad, economía y ciudadanos en la red, respetando sus derechos de privacidad y de libertad de expresión en la red. El Derecho Informático en Internet tiene un papel preponderante con temas actuales y trascendentes con legislación, doctrina y jurisprudencia cada vez más frecuente. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático, Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com. 

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lunes, octubre 21, 2013

Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico y Disposiciones para Empresas Emisoras

En el Perú, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs, el 21 de Octubre de 2013, por Resolución SBS N° 6283-2013 ha aprobado el Reglamento de operaciones con Dinero Electrónico y por Resolución SBS N° 6284-2013 ha aprobado el Reglamento de Empresas Emisoras de Dinero Electrónico. Por su importancia y actualidad, emitimos esta breve reseña en este Blog Académico.
Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico
Las disposiciones de la norma en comentario, son aplicables a las empresas de operaciones múltiples autorizadas a emitir dinero electrónico; a las empresas emisoras de dinero electrónico y a otras empresas que se consideren dentro del ámbito de la ley, a criterio de la Superintendencia. 
Las operaciones que pueden realizarse con dinero electrónico, según el tipo de cuenta de dinero electrónico son: a) Conversión. b) Reconversión. c) Pagos. d) Transferencias. e) Otras operaciones  a los que el emisor de dinero electrónico haya sido autorizado por la Superintendencia. Los soportes mediante los cuales se puede hacer uso de dinero electrónico pueden ser los siguientes: i) Teléfonos Móviles. ii) Tarjetas pre-pago iii) Cualquier otro equipo o dispositivo electrónico, que cumpla con los fines establecidos en la ley. Todos los soportes antes señalados deben contar con plataformas tecnológicas que permitan realizar transacciones en línea y de manera segura, entre los diferentes tipos de usuarios y participantes de la red de dinero electrónico.
Los emisores de dinero electrónico pueden celebrar contratos por canales presenciales o no presenciales. La contratación se hará por teléfono o a través de medios electrónicos. El emisor de dinero electrónico deberá contar con mecanismos adecuados para asegurar la seguridad de la contratación en todas sus etapas y pueda dejarse constancia de la aceptación por parte del titular de la cuenta de dinero electrónico, de las estipulaciones contractuales, las cuales deberán estar previamente publicada en la página web del emisor. 
Reglamento de Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDE)
Las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDE) son empresas de servicios complementarios y conexos del sistema financiero constituidas como sociedades anónimas. Los accionistas de las EEDE podrán ser personas naturales o jurídicas. Tienen como objeto principal la emisión de dinero electrónico, no conceden crédito con cargo a los fondos recibidos y sólo pueden realizar otras operaciones relacionadas a su objeto principal.
Las EEDE deben registrar sus operaciones y elaborar su información financiera de acuerdo con lo dispuesto en el Manual de Contabilidad y otras normas contables establecidas por la Superintendencia. Las empresas que al momento de entrada en vigencia del presente reglamento se encuentre incursas en la definición de EEDE establecida en es esta norma, deberán presentar una solicitud de adecuación para poder continuar operando, dentro de los sesenta días calendario posteriores a la entrada en vigencia del presente reglamento, adjuntando la información pertinente.
Comentarios
Los emisores de dinero electrónico, en calidad de fideicomitentes, debe constituir en empresas autorizadas para actuar como fiduciarios según la legislación vigente sobre la materia, diferentes del emisor de dinero electrónico, fideicomisos por el cien por ciento del dinero electrónico en circulación emitido bajo su responsabilidad, constituyendo patrimonios fideicometidos cuya finalidad exclusiva sea respaldar a los tenedores de cuentas de dinero electrónico. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Experto en Derecho Informático. Email: julionunezponce@gmail.com 

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miércoles, julio 10, 2013

Aprueban Política Nacional de Gobierno Electrónico 2013-2017

En el Perú, por Decreto Supremo N°081-2013-PCM , publicado el miércoles 10 de Julio de 2013, se ha aprobado la Política Nacional de Gobierno Electrónico 2013-2017. Por la importancia y actualidad del tema, publicamos la presente reseña en este Blog Académico.
Plan Nacional de Gobierno Electrónico: aprobación y alcances
La Política Nacional de Gobierno Electrónico, aprobada por la norma en comentario, es el principal instrumento que permitirá el desarrollo y despliegue el Gobierno Electrónico en el Perú. Es de alcance nacional y cumplimiento obligatorio por parte de todas las entidades de la Administración Pública a nivel del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, las mismas que se implementan en el ámbito de sus funciones y competencias.
Situación Actual
"El Gobierno  Electrónico en el Perú se encuentra en una etapa de fortalecimiento de los marcos normativos y regulatorios que permitan soportar necesidades futuras de comunicación, participación, seguridad y transparencia. La infraestructura tecnológica del Perú todavía se encuentra en una desventaja frente a otros países de la región, con niveles bajos de penetración de acceso a Internet, telefonía celular y banda ancha".
Alcance
"El Gobierno Electrónico constituye una materia transversal a todas la entidades de la administración pública y por ende es responsabilidad de todas las autoridades, funcionarios y servidores del Estado".
Objetivos
Los objetivos de la Política Nacional de Gobierno Electrónico 2013-2017, son las siguientes:
1. Fortalecer el gobierno electrónico en las entidades de la administración Pública, garantizando su interoperabilidad y el intercambio de datos espaciales con la finalidad de mejorar la prestación de los servicios brindados por las entidades del Estado para la sociedad, fomentando su desarrollo.
 2. Acercar el Estado a los ciudadanos de manera articulada, a través de las tecnologías de la información que aseguren el acceso oportuno e inclusivo a la información y participación ciudadana como medio para contribuir a la gobernabilidad, transparencia y lucha contra la corrupción en la gestión del estado.
3. Garantizar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información de la administración pública, mediante mecanismos de seguridad de la información gestionada, así como articular los temas de ciberseguridad en el Estado.
 4. Fomentar la inclusión digital de todos los ciudadanos, a través del gobierno electrónico, especialmente de los sectores vulnerables, a través de la generación de capacidades y promoción de la innovación tecnológica respetando la diversidad cultural y el medio ambiente.
 5. Promover a través del uso de la tecnología de la información y en coordinación con los entes competentes, la transformación de la sociedad peruana en una Sociedad de la Información y el Conocimiento, propiciando la participación activa de las entidades del Estado y la sociedad civil, con la finalidad de garantizar que esta sea integra, democrática, abierta, inclusiva y brinde igualdad de oportunidades para todos.
Lineamientos Estratégicos
Se han establecido los siguientes lineamientos estratégicos: a) Transparencia. b) E-inclusión. c) E-Participación. d) E-Servicios. e) Tecnología e Innovación. f) Seguridad de la Información. g) Infraestructura.
Factores Críticos de Exito
Como factores críticos de éxito, se señalan los siguientes: i) Apoyo Político al más alto Nivel. b) Liderazgo Institucional y compromiso interinstitucional. c) Disponibilidad de recursos: financieros, humanos y tecnológicos. d) Conectividad y Accesibilidad a nivel nacional. e) Contar con un macro normativo actualizado en materia de Gobierno Electrónico. f) Difusión, capacitación y sensibilización en Gobierno Electrónico.
Comentarios
La presente Política Nacional de Gobierno Electrónico se enmarca dentro de la estrategia de modernización de la gestión pública 2012-2016 y su respectiva Política Nacional al 2021, así como con el Plan Bicentenario. El presente documento ha sido desarrollado con la participación de entidades del Estado, sector privado, sociedad civil y la académica. Felicitamos por este avance que confiamos fortalezca el desarrollo del Gobierno Electrónico en el Perú. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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martes, abril 10, 2012

Plan de Acción del Perú para su incorporación a la Sociedad de Gobierno Abierto

En el Perú, el día de hoy martes 10 de Abril de 2012 por Resolución Ministerial 085-2012-PCM se ha aprobado el Plan de Acción de la Sociedad de Gobierno Abierto.
Sociedad de Gobierno Abierto
La Sociedad de Gobierno Abierto "es una iniciativa global que tiene como objetivo que los países establezcan compromisos concretos de materia de transparencia y acceso a la información pública. ética de la función pública, lucha contra la corrupción, participación ciudadana y promoción del desarrollo de nuevas tecnologías, con el fin de promover gobiernos más abiertos, eficaces y responsables en el manejo del presupuesto y la información pública".
Alianza para una Sociedad de Gobierno Abierto: Plan de Acción del Perú
El contenido del Plan de Acción para una Sociedad de Gobierno Abierto es la siguiente: 1. ¿Por qué al Perú le interesa el Gobierno Abierto?. 2. Gobierno Abierto: Avances y Desafíos del Perú. 2.1. Acceso a la Información Pública y Transparencia. 2.2. Gobierno Electrónico. 2.3. Integridad Pública. 2.4. Participación Ciudadana y Rendición de Cuentas. 3. Compromisos. 4. Anexo Normativo.
Compromisos
Entre los compromisos que el Estado Peruano ha adquirido para los próximos dos años, en el marco de su incorporación a la Alianza para el Gobierno Abierto, tenemos los siguientes: a)Mejorar los Niveles de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para lo cual se revisará la normatividad , se contará con portales de transparencia estándar en formato amigable de fácil comprensión y actualizados oportunamente. b) Promover la participación ciudadana, para lo cual se ampliará el uso de las tecnologías de la información para facilitar una mayor colaboración entre los distintos niveles de gobierno y la ciudadanía. c) Aumentar la integridad pública, para lo cual se aprobará el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción 2012-2016 d) Gobierno Electrónico y Mejoras en los Servicios Públicos, para lo cual se promoverá la disposición progresiva de datos abiertos entre las entidades públicas; se reducirá la brecha digital, elaborando políticas de inclusión digital y alfabetización digital, asimismo, se uniformizará y simplificará los sistemas de gestión documentaria a nivel de gobierno central, así como se fortalecerá la utilización de firmas y certificados digitales. Asimismo, "se diseñará un marco normativo que garantice la integridad y la seguridad de la información".
Comentarios
En el marco de la 66 Asamblea General de las Naciones Unidas, llevada a cabo en setiembre del 2011, en la ciudad de New York. el Gobierno del Perú, a travès de sus representantes, manifestó su voluntad de ser parte de la iniciativa denominada "Sociedad de Gobierno Abierto". El Plan de Acción será presentado en la segunda reunión de la Sociedad de Gobierno Abierto, que se realizará en la ciudad de Brasilia los días 17 y 18 de Abril de 2012. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, experto en Derecho Informático, Consultor, Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

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