lunes, octubre 10, 2016

Modifican normas sobre Fedatarios Juramentados en Informática y Microforma digital

En el Perú, por Decreto Supremo Nº 013-2016-JUS, publicado el 10 de Octubre de 2016, se ha modificado el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 681 que regula el sistema legal de microformas digitales y la función de los fedatarios juramentados con especialización en Informática, por su importancia y actualidad publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico. 
Fundamento
En los considerandos de la norma en comentario, se afirma: "Que, es necesario modificar las disposiciones normativas que regulan la actividad realizada por los fedatarios juramentados especializados en informática y los notarios que cuentan con certificado de idoneidad técnica con la finalidad de fomentar y expandir la utilización de mecanismos de micrograbación a nivel nacional".
Diploma de Idoneidad Técnica de los Fedatarios en Informática
El diploma de idoneidad técnica, exigido por el inciso b) del artículo 4 de la ley, con carácter oficial, puede ser expedido por las siguientes entidades: 1. Colegios de abogados.2. Colegios de notarios.3. Universidades que cuenten con licencia o se encuentren en proceso de adecuación, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 30220, Ley Universitaria.4. Centros de capacitación, formación o escuelas de las entidades públicas de alcance nacional. Los funcionarios de las instituciones antes mencionadas que suscriban estos diplomas o certificados lo deben hacer previa verificación del cumplimiento de los requisitos académicos de los cursos, horas dictadas y demás requisitos legales, bajo responsabilidad. 
Programas de Especialización
El programa de especialización y capacitación para obtener el diploma o certificado de idoneidad técnica, debe tener la siguiente duración y contenido:1. Cuando se trate de abogados: Como mínimo 150 horas lectivas por un periodo no mayor de un semestre académico, es decir, quince semanas, siendo programadas un mínimo de 90 horas teóricas y 60 horas prácticas las cuales deben referirse, entre otros aspectos, al proceso de micrograbación. Asimismo, necesariamente deben contener los siguientes cursos: Derecho Informático, Informática Jurídica aplicada a Fedatarios, Ética informática, Firma digital, Normas Técnicas Peruanas sobre Micrograbación, Archivística Digital, Fe Pública Informática, Seminario de investigación aplicada con sustentación de trabajo final. 2. Cuando se trata de notarios: Como mínimo 75 horas lectivas por un periodo no mayor de medio semestre académico, es decir, ocho semanas, siendo programadas un mínimo de 45 horas teóricas y 30 horas prácticas las cuales deben referirse, entre otros aspectos, al proceso de micrograbación. Asimismo, necesariamente deben contener los siguientes cursos: Derecho Informático, Firma digital, Normas Técnicas Peruanas sobre micrograbación, Archivística Digital, Seminario de investigación aplicada con sustentación de trabajo final.
Comentarios
Estas normas reglamentarias establecen disposiciones concernientes a la formación y la función de los fedatarios juramentados con especialización en informática dentro del sistema legal de microforma digital. Confiamos que estas normas coadyuven a su fortalecimiento y desarrollo. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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viernes, marzo 13, 2015

Empresas de Factoring y Factura Negociable emitida de manera electrónica.

En el Perú, la Ley 30308 publicada el 12 de Marzo de 2015, ha modificado diversas normas para promover el financiamiento a través del factoring y el descuento. Por su importancia y actualidad publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Empresas de Factoring
La Ley modifica la definición establecida por la Ley General del Sistema Financiero, estableciendo la siguiente: "Empresas de Factoring son aquellas cuya especialidad consiste en la adquisición de facturas negociables, facturas conformadas, títulos valores representativos de deudas y en general cualquier valor mobiliario representativo que cumplan con los criterios mínimos establecidos por la Superintendencia en cuanto a volumen de las operaciones antes mencionadas y/o respecto al riesgo que esta empresas pueden representar para la estabilidad del sistema financiero"
La Factura Negociable Electrónica
La ley en comentario, modifica la Ley 29623 que promueve el Financiamiento a través de la Factura Comercial, estableciendo lo siguiente: "Para el caso de los comprobantes de pago denominados factura comercial y recibos por honorarios que se emitan de manera electrónica, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) deberá dictar las disposiciones que establezcan los mecanismos y procedimientos para que los contribuyentes puedan emitir la Factura Negociable, así como realizar las operaciones necesarias para su transferencia a terceros o su cobro ejecutivo".
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En el Perú se utiliza la Factura electrónica y el recibo de honorarios electrónicos, la importancia de esta norma radica en que establece que la Administración Tributaria establecerá los mecanismos y procedimientos necesarios para que se pueda emitir la Factura Negociable para su transferencia y cobro ejecutivo.    Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com   

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lunes, octubre 21, 2013

Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico y Disposiciones para Empresas Emisoras

En el Perú, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs, el 21 de Octubre de 2013, por Resolución SBS N° 6283-2013 ha aprobado el Reglamento de operaciones con Dinero Electrónico y por Resolución SBS N° 6284-2013 ha aprobado el Reglamento de Empresas Emisoras de Dinero Electrónico. Por su importancia y actualidad, emitimos esta breve reseña en este Blog Académico.
Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico
Las disposiciones de la norma en comentario, son aplicables a las empresas de operaciones múltiples autorizadas a emitir dinero electrónico; a las empresas emisoras de dinero electrónico y a otras empresas que se consideren dentro del ámbito de la ley, a criterio de la Superintendencia. 
Las operaciones que pueden realizarse con dinero electrónico, según el tipo de cuenta de dinero electrónico son: a) Conversión. b) Reconversión. c) Pagos. d) Transferencias. e) Otras operaciones  a los que el emisor de dinero electrónico haya sido autorizado por la Superintendencia. Los soportes mediante los cuales se puede hacer uso de dinero electrónico pueden ser los siguientes: i) Teléfonos Móviles. ii) Tarjetas pre-pago iii) Cualquier otro equipo o dispositivo electrónico, que cumpla con los fines establecidos en la ley. Todos los soportes antes señalados deben contar con plataformas tecnológicas que permitan realizar transacciones en línea y de manera segura, entre los diferentes tipos de usuarios y participantes de la red de dinero electrónico.
Los emisores de dinero electrónico pueden celebrar contratos por canales presenciales o no presenciales. La contratación se hará por teléfono o a través de medios electrónicos. El emisor de dinero electrónico deberá contar con mecanismos adecuados para asegurar la seguridad de la contratación en todas sus etapas y pueda dejarse constancia de la aceptación por parte del titular de la cuenta de dinero electrónico, de las estipulaciones contractuales, las cuales deberán estar previamente publicada en la página web del emisor. 
Reglamento de Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDE)
Las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDE) son empresas de servicios complementarios y conexos del sistema financiero constituidas como sociedades anónimas. Los accionistas de las EEDE podrán ser personas naturales o jurídicas. Tienen como objeto principal la emisión de dinero electrónico, no conceden crédito con cargo a los fondos recibidos y sólo pueden realizar otras operaciones relacionadas a su objeto principal.
Las EEDE deben registrar sus operaciones y elaborar su información financiera de acuerdo con lo dispuesto en el Manual de Contabilidad y otras normas contables establecidas por la Superintendencia. Las empresas que al momento de entrada en vigencia del presente reglamento se encuentre incursas en la definición de EEDE establecida en es esta norma, deberán presentar una solicitud de adecuación para poder continuar operando, dentro de los sesenta días calendario posteriores a la entrada en vigencia del presente reglamento, adjuntando la información pertinente.
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Los emisores de dinero electrónico, en calidad de fideicomitentes, debe constituir en empresas autorizadas para actuar como fiduciarios según la legislación vigente sobre la materia, diferentes del emisor de dinero electrónico, fideicomisos por el cien por ciento del dinero electrónico en circulación emitido bajo su responsabilidad, constituyendo patrimonios fideicometidos cuya finalidad exclusiva sea respaldar a los tenedores de cuentas de dinero electrónico. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Experto en Derecho Informático. Email: julionunezponce@gmail.com 

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miércoles, agosto 15, 2012

Reglamento de Supervisión de Cursos de Fedatarios Juramentados Informáticos por Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

En el Perú, por Resolución Ministerial 192-2012 publicada el 02 de Agosto de 2012, se ha aprobado el Reglamento que normas las funciones que ejerce el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con relación a los cursos de Fedatarios Juramentados con Especialización en Informática, el Registro Nacional de Fedatarios y la acreditación de Asociación de Fedatarios.
Contenido de la norma
La estructura de la norma es la siguiente: Capítulo I: Normas Generales. Capítulo II: De la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión. Capítulo III: Autorización, proceso de selección y supervisión. Capítulo IV: Desarrollo de los cursos de los Programas de Especialización y Capacitación. Capítulo V: De la ratificación. Capítulo VI: Registro Nacional de Fedatarios Juramentados con Especialización en Informática. Capítulo VII: De la acreditación de Asociaciones de Fedatarios Juramentados.
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Por la importancia de los temas regulados hemos considerado importante su difusión. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, experto en Derecho Informático, Consultor, Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

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