lunes, octubre 21, 2013

Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico y Disposiciones para Empresas Emisoras

En el Perú, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs, el 21 de Octubre de 2013, por Resolución SBS N° 6283-2013 ha aprobado el Reglamento de operaciones con Dinero Electrónico y por Resolución SBS N° 6284-2013 ha aprobado el Reglamento de Empresas Emisoras de Dinero Electrónico. Por su importancia y actualidad, emitimos esta breve reseña en este Blog Académico.
Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico
Las disposiciones de la norma en comentario, son aplicables a las empresas de operaciones múltiples autorizadas a emitir dinero electrónico; a las empresas emisoras de dinero electrónico y a otras empresas que se consideren dentro del ámbito de la ley, a criterio de la Superintendencia. 
Las operaciones que pueden realizarse con dinero electrónico, según el tipo de cuenta de dinero electrónico son: a) Conversión. b) Reconversión. c) Pagos. d) Transferencias. e) Otras operaciones  a los que el emisor de dinero electrónico haya sido autorizado por la Superintendencia. Los soportes mediante los cuales se puede hacer uso de dinero electrónico pueden ser los siguientes: i) Teléfonos Móviles. ii) Tarjetas pre-pago iii) Cualquier otro equipo o dispositivo electrónico, que cumpla con los fines establecidos en la ley. Todos los soportes antes señalados deben contar con plataformas tecnológicas que permitan realizar transacciones en línea y de manera segura, entre los diferentes tipos de usuarios y participantes de la red de dinero electrónico.
Los emisores de dinero electrónico pueden celebrar contratos por canales presenciales o no presenciales. La contratación se hará por teléfono o a través de medios electrónicos. El emisor de dinero electrónico deberá contar con mecanismos adecuados para asegurar la seguridad de la contratación en todas sus etapas y pueda dejarse constancia de la aceptación por parte del titular de la cuenta de dinero electrónico, de las estipulaciones contractuales, las cuales deberán estar previamente publicada en la página web del emisor. 
Reglamento de Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDE)
Las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDE) son empresas de servicios complementarios y conexos del sistema financiero constituidas como sociedades anónimas. Los accionistas de las EEDE podrán ser personas naturales o jurídicas. Tienen como objeto principal la emisión de dinero electrónico, no conceden crédito con cargo a los fondos recibidos y sólo pueden realizar otras operaciones relacionadas a su objeto principal.
Las EEDE deben registrar sus operaciones y elaborar su información financiera de acuerdo con lo dispuesto en el Manual de Contabilidad y otras normas contables establecidas por la Superintendencia. Las empresas que al momento de entrada en vigencia del presente reglamento se encuentre incursas en la definición de EEDE establecida en es esta norma, deberán presentar una solicitud de adecuación para poder continuar operando, dentro de los sesenta días calendario posteriores a la entrada en vigencia del presente reglamento, adjuntando la información pertinente.
Comentarios
Los emisores de dinero electrónico, en calidad de fideicomitentes, debe constituir en empresas autorizadas para actuar como fiduciarios según la legislación vigente sobre la materia, diferentes del emisor de dinero electrónico, fideicomisos por el cien por ciento del dinero electrónico en circulación emitido bajo su responsabilidad, constituyendo patrimonios fideicometidos cuya finalidad exclusiva sea respaldar a los tenedores de cuentas de dinero electrónico. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Experto en Derecho Informático. Email: julionunezponce@gmail.com 

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domingo, septiembre 22, 2013

Ley de Fortalecimiento del Mercado Virtual de Móviles

En el Perú, por Ley 30083, publicada el Domingo 22 de Setiembre de 2013, se ha promulgado la Ley que establece medidas para fortalecer la Competencia en el Mercado de los Servicios Públicos Móviles. Por la importancia del tema, publicamos una breve reseña de esta norma en el presente Blog Académico.
Objeto de la Ley
El objeto de la norma en comentario es fortalecer la competencia, dinamizar y expandir el mercado de los servicios públicos móviles mediante la inserciòn de los denominados operadores móviles virtuales y los operadores de infraestructura mòvil rural. La operaciòn de los operadores mòviles virtuales y los operadores de infraestructura mòvil rural es de interès pùblico y social, por tanto obligatoria.
Obligaciones de operadores móviles en red
Los operadores móviles en red que tengan presencia en el mercado se encuentran obligados a lo siguiente: a) Permitir, en favor de los operadores móviles virtuales que lo soliciten, el acceso a los elementos y servicios de su red (acceso a red). b) Brindar, a travès de las facilidades de red de los operadores de infraestrcutura móvil rural que se lo soliciten, servicios públicos móviles rurales y/o lugares de preferente interès social, en tanto no tengan infraestructura propia desplegada en dichos lugares.
Otros contenidos de la Ley
Otros contenidos de la ley son los siguientes: i) Condiciones para la operaciòn de los operadores mòviles virtuales y los operadores infraestructura móvil rural. ii) Obligaciones ecoomicas de los operadores móviles virtaules y los operadores de infraestructura móvil rural. iii) Acceso a Interconexiòn. iv) Condicones de acceso a interconexiòn. v) Acuerdos entre los operadores móviles con red y los operadores móviles virtuales. vi) Atenciòn al usuario y calidad. vii) Obligatoriedad al acceso y facilidades de red. viii) Infracciones administrativas y sanciones.
Comentarios
La presente ley es de aplicación para los concesionarios de servicios públicos móviles, así como cualquier persona natural o jurídica que desee brindar servicios como operador móvil o se encuentre inmersa en alguna etapa de provisiòn de estos servicios. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

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