domingo, septiembre 22, 2013

Ley de Fortalecimiento del Mercado Virtual de Móviles

En el Perú, por Ley 30083, publicada el Domingo 22 de Setiembre de 2013, se ha promulgado la Ley que establece medidas para fortalecer la Competencia en el Mercado de los Servicios Públicos Móviles. Por la importancia del tema, publicamos una breve reseña de esta norma en el presente Blog Académico.
Objeto de la Ley
El objeto de la norma en comentario es fortalecer la competencia, dinamizar y expandir el mercado de los servicios públicos móviles mediante la inserciòn de los denominados operadores móviles virtuales y los operadores de infraestructura mòvil rural. La operaciòn de los operadores mòviles virtuales y los operadores de infraestructura mòvil rural es de interès pùblico y social, por tanto obligatoria.
Obligaciones de operadores móviles en red
Los operadores móviles en red que tengan presencia en el mercado se encuentran obligados a lo siguiente: a) Permitir, en favor de los operadores móviles virtuales que lo soliciten, el acceso a los elementos y servicios de su red (acceso a red). b) Brindar, a travès de las facilidades de red de los operadores de infraestrcutura móvil rural que se lo soliciten, servicios públicos móviles rurales y/o lugares de preferente interès social, en tanto no tengan infraestructura propia desplegada en dichos lugares.
Otros contenidos de la Ley
Otros contenidos de la ley son los siguientes: i) Condiciones para la operaciòn de los operadores mòviles virtuales y los operadores infraestructura móvil rural. ii) Obligaciones ecoomicas de los operadores móviles virtaules y los operadores de infraestructura móvil rural. iii) Acceso a Interconexiòn. iv) Condicones de acceso a interconexiòn. v) Acuerdos entre los operadores móviles con red y los operadores móviles virtuales. vi) Atenciòn al usuario y calidad. vii) Obligatoriedad al acceso y facilidades de red. viii) Infracciones administrativas y sanciones.
Comentarios
La presente ley es de aplicación para los concesionarios de servicios públicos móviles, así como cualquier persona natural o jurídica que desee brindar servicios como operador móvil o se encuentre inmersa en alguna etapa de provisiòn de estos servicios. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

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