martes, agosto 20, 2013

Ley que tipifica el Delito de Tráfico IIícito de Datos y Ley contra el Crimen Organizado

       Por Ley N° 30076, publicada el 19 de Agosto de 2013, Ley que modifica el Código Penal, Código Procesal Penal, Código de Ejecución Penal y el Código de Niño y adolescentes y crea registros y protocolos con la finalidad de combatir la inseguridad ciudadana, se ha tipificado el delitos de tráfico ilícito de datos y el delito de estafa agravada por sustracción o acceso a los datos de tarjetas de ahorro o de crédito y otras disposiciones relacionadas con los datos personales en el ámbito jurídico informático penal. Por Ley N°30077, publicada el 20 de Agosto de 2013, se ha publicado la Ley contra el Crimen Organizado. Sobre estos temas comentamos brevemente algunos de su aspectos principales en este blog.
Aspectos Preliminares
     Por Ley N° 30076 se han modificado o incorporado diversos artículos del Código Penal, del Código Procesal Penal, y del Código de Ejecución Penal y al Código de Niños y Adolescentes con la finalidad de combatir la inseguridad ciudadana. Se han establecido disposiciones complementarias finales y disposiciones complementarias derogatorias.
      Por Ley N° 30077 se ha aprobado la Ley contra el Crimen Organizado que tiene por objeto fijar las reglas y procedimiento relativos a la investigación, juzgamiento y sanción de los delitos cometidos por organizaciones criminales.
       Delito de Tráfico IIícito de datos y otras disposiciones jurídico informático penales  
           Se ha incorporado el artículo 207-D al Código Penal, sobre Tráfico ilegal de Datos, de la siguiente forma: “El que crea, ingresa o utiliza indebidamente una base de datos sobre una persona natural o jurídica, identificada o identificable, para comercializar, traficar, vender, promover, favorecer o facilitar información relativa a cualquier ámbito de la esfera personal, familiar, patrimonial, laboral, financiera u otro de naturaleza análoga, creando o no perjuicio, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años”
    -Se ha incorporado el artículo 196-A al Código Penal, inciso 5, que establece que: “La Pena será privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de ocho años y con noventa a doscientos día multa, cuando la estafa se realice para sustraer o acceder a los datos de tarjetas de ahorro o de crédito, emitidos por el sistema financiero o bancario.
    Se ha incorporado el artículo 119-A al Código Procesal Penal, señalándose que: “la audiencia, excepcionalmente, a pedido del fiscal, del imputado o por disposición del juez, podrá utilizarse el método de videoconferencia en caso que el imputado se encuentre privado de su libertad y su traslado al lugar de la audiencia encuentre dificultades por la distancia o porque exista peligro de fuga”
     Ley contra el Crimen Organizado
     La ley en comentario es aplicable, entre otros, a los siguientes delitos: violación del secreto de las telecomunicaciones;  pornografía infantil; delitos informático, delitos contra la propiedad industrial, delitos monetarios, delito de falsificación de documentos, delito de lavado de activos. Los alcances de esta ley son de aplicación a los delitos en los que se contemple como circunstancia agravante su comisión mediante una organización criminal y a cualquier otro delito cometido en concurso.
    En los casos de los delitos cometidos a través de una organización criminal, las pruebas admitidas y actuadas a nivel judicial pueden ser utilizadas o valoradas en otro proceso penal, siempre que su actuación sea de imposible consecución o de difícil reproducción debido al riesgo de pérdida de la fuente de prueba o de amenaza para un órgano de prueba.
    En caso que exista un tratado de cooperación internacional o de asistencia judicial aplicable a los delitos contemplados en la ley, sus normas rigen el trámite de cooperación internacional, aplicándose en forma complementaria, lo dispuesto en la presente ley.
        Comentarios 
     Conforme, la modificación introducida  al Código Procesal Penal, por la Ley contra el Crimen Organizado,  los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones deben facilitar, en forma inmediata, la geolocalización de teléfonos móviles y la diligencia de intervención, grabación o registro de las comunicaciones que haya sido dispuesta mediante resolución judicial, en tiempo real y en forma ininterrumpida, las 24 horas de los 365 días del año, bajo apercibimiento  de ser pasible de las responsabilidades de ley en caso de incumplimiento. Los servidores de las indicadas empresas deberán guardar secreto acerca de las mismas, salvo que se les citare como testigo al procedimiento. Estos y otros temas de interés contienen las normas en comentario. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

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