lunes, febrero 13, 2017

Estrategia Nacional de Datos Abiertos Gubernamentales

En el Perú, por Decreto Supremo N° 016-2017-PCM, publicado el 12 de Febrero de 2017, se ha aprobado la Estrategia Nacional de Datos Abiertos Gubernamentales 2017-2021 y el Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú. Por su importancia y actualidad, publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Finalidad
La “Estrategia Nacional de Datos Abiertos Gubernamentales 2017-2021” y el “Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú”, tienen como finalidad promover la apertura de datos de la información de las entidades públicas, la innovación en la generación de valor público con la   reutilización de los datos abiertos para la creación de nuevos productos y servicios con el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) para el desarrollo social y económico, en el marco de un gobierno abierto. Asimismo, se busca promover alianzas público-privadas a través de la apertura y reutilización de los datos abiertos, para mejorar los servicios de la ciudadanía.
Portal Nacional de Datos Abiertos
Se ha creado el Portal Nacional de Datos Abiertos como sistema informático que facilita el acceso al Catálogo Nacional de los Datos Abiertos de la Administración Publica  de la Administración Publica, cuya administración está a cargo de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, accediendo a través del dominio www.datosabiertos.gob.pe . Las Entidades públicas que cuenten con Datos Abiertos deben efectuar su registro en el Portal Nacional de Datos Abiertos.   
Promoción de los Datos Abiertos
Las entidades de la administración pública deben usar todos los mecanismos de innovación tecnológica y de participación ciudadana que promueva la creación de sus propios ecosistemas a fin de propiciar la reutilización de los datos abiertos y coadyuvar a una implementación eficaz. Asimismo, deberán incorporar en sus instrumentos de gestión acciones que garanticen la implementación de la Estrategia Nacional y el Modelo.
Implementación
Las entidades de la administración pública efectúan la implementación en los siguientes plazos: a) Las entidades del Gobierno Nacional proceden a la apertura de sus datos en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la publicación del decreto supremo en comentario. b) Las entidades de los gobiernos regionales y locales proceden a la aprtura d esus datos en función del grado de desarrollo de las entidades y atendiendo a su infraestructura tecnológica.
Comentarios

Destacamos la importancia de promover el fortalecimiento del Gobierno Abierto y los Datos Abiertos, por cuánto éstos constituyen estándares y buenas prácticas reconocidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).  Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la Alianza del Gobierno Abierto es una iniciativa multilateral voluntaria que busca mejorar el desempeño gubernamental, fomentar la participación cívica y mejorar la capacidad de respuesta de los gobiernos hacia su ciudadanía a través de compromisos concretos para promover la transparencia, empoderar a la ciudadanía , luchar contra la corrupción y aprovechar las nuevas tecnologías para fortalecer la gobernabilidad. Uno de los temas de especial relevancia en la agenda de la Alianza de Gobierno Abierto es la promoción de la implementación de Datos Abiertos. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, experto en Derecho Informático, Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com  

Etiquetas: , , ,

martes, septiembre 13, 2016

Grupo de Trabajo para elaborar propuesta de creación de Autoridad de Transparencia y Protección de Datos Personales.


En el Perú, por Resolución Ministerial N° 0268-2016-JUS, publicada el 13 de setiembre de 2016, se ha constituido el Grupo de Trabajo encargado de elaborar un informe técnico que contenga propuesta normativa para la creación de una Autoridad Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Publica y Protección de Datos Personales, así como crear un sistema de sanciones y precisar otra funciones. Por su importancia y actualidad, publicamos esta breve reseña, en el presente Blog Académico.
Antecedentes Constitucionales y Legales
El numeral 5° del artículo 2° de la Constitución Política del Estado reconoce el derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido, exceptuándose las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
El numeral 6° del artículo 2° de la Constitución Política del Estado establece que toda persona tiene derecho a que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.
La Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, regula los mecanismos por los cuales se puede exigir la efectividad del derecho fundamental de acceso a la información pública.
La Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, establece los medios que garantizan el derecho fundamental a la protección de datos personales y establece las competencias de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, la cual ejerce las funciones administrativas, orientadoras, normativas, resolutivas, fiscalizadoras y sancionadoras que le faculta la ley, entre ellas, administrar el Registro Nacional de Protección de Datos Personales.     
Por Resolución Ministerial N° 085-2012-PCM se aprobó el Plan de Acción del Perú para su incorporación a la Sociedad de Gobierno Abierto, que contiene compromisos en materia de transparencia y acceso a la información pública, integridad pública, participación ciudadana y gobierno electrónico y mejoras en los servicios públicos.  
Fundamento
En los considerandos de la Resolución Ministerial N° 0268-2016-JUS, se afirma: “existe la necesidad publica de crear una entidad autónoma e independiente que ejecute las medidas necesarias para garantizar la transparencia de los actos del Estado, la efectividad del derecho fundamental de acceso a la información pública y a la protección de datos personales. Para ello es necesario que se realice un debate técnico y de formulación de propuestas en la que expertos puedan manifestar su opinión  y dar aporte para el adecuado diseño. Con este fin se propone constituir un Grupo de Trabajo encargado de realizar la propuesta de creación de una entidad que posea las características señaladas”.
Constitución y objeto del Grupo de Trabajo
En el articulo 1° de la norma en comentario se constituye el Grupo de Trabajo encargado de elaborar un informe técnico que contenga una propuesta normativa para la creación de una Autoridad Nacional de Transparencia; Acceso de Información y Protección de Datos Personales, que tenga por objeto garantizar la eficacia del derecho fundamental de acceso a la información pública, asi como crear un sistema de sanciones para aquellos funcionarios que entorpezcan su entrega o sean renuentes a entregarla. Asimismo, que se encargue de administrar , supervisar el Registro Nacional de Protección de Datos Personales, y resolver las reclamaciones formuladas por los titulares de datos personales en tutela de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Comentarios
El Grupo de Trabajo está conformado por ocho integrantes, cuenta con una Secretaria Tecnica y puede invitar a instituciones publicas o privadas o a los profesionales especializados en la materia, cuya participación se estime necesaria para la consecusión de sus fines.  Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com  

Etiquetas: , , , , , , ,

lunes, agosto 17, 2015

Norma sobre Interoperabilidad Electrónica e implementación de sistemas electrónicos

En el Perú, el Decreto Legislativo Nº 1187 publicado el Domingo 16 de Agosto de 2015, en su segunda disposición complementaria modificatoria,  incorpora el articulo 19 a la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sobre Interoperabilidad Electrónica. Por su importancia y actualidad, publicamos esta breve reseña, en el presente Blog Académico.
Interoperabilidad Electrónica 
El Ministerio de Trabajo forma parte del Sistema Nacional de Informática y realiza  acciones de interoperabilidad electrónica en las materia de su competencia con la finalidad de articular los registros de información del Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional, Ministerios, ESSALUD, INPE, RENIEC, SUNAT, SUNARP, SBS, SUNAFIL, MIGRACIONES, SUCAMEC, UIF, SERVIR, INEI, Gobiernos Regionales y Locales, Colegios de Notarios, entre otros, para permitir el acceso, obtención y procesamiento de la información para el mejor ejercicio de sus competencias.   Para dicho fines, el Ministerio de Trabajo podrá solicitar la entrega de datos electrónicos a cualquiera de las entidades públicas  antes indicadas, quienes tienen la obligación de brindarla en el formato y plazo solicita .
Implementacion de Sistemas Electrónicos
ONGEI brindará asistencia técnica correspondiente y promoverá en las entidades públicas, la implementación de sistemas electrónicos que puedan interactuar y sincronizar sus sistemas informáticos y de telecomunicaciones de acuerdo a las mejores prácticas internacionales, asegurando los fines de las acciones de interoperabilidad electrónica.  Para tales  efectos, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con ONGEI, establecerá las disposiciones para la implementación de lo previsto en el presente artículo. 
Comentarios
La norma en comentario, establece disposiciones sobre interoperabilidad electrónica e implementación de sistemas electrónicos que permitan interactuar y sincronizar los sistemas informáticos. Esta se ha dado en el contexto del Decreto Legislativo Nº 1187 que establece las normas , medidas de prevención y sanciones contra la violencia en la actividad de la construcción civil. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

Etiquetas: , , , ,

viernes, julio 17, 2015

Aprueban Plan de Acción de Gobierno Abierto 2015-2016

En el Perú, por Resolución Ministerial Nº 176-2015-PCM, publicada el 17 de Julio de 2015 se ha aprobado el Plan de Acción de Gobierno Abierto 2015-2016, por su importancia y actualidad publicamos esta breve reseña en este Blog Académico.
Aprobación de Plan de Acción de Gobierno Abierto
Se ha aprobado con efectividad a enero de 2015, el Plan de Acción de Gobierno Abierto que contiene los compromisos del Estado peruano en materia de transparencia y acceso a la información publica, rendición de cuentas, participación ciudadana y mejoras en los servicios públicos, así como las acciones necesarias, plazos y entidades públicas responsables de su implementación.
Seguimiento y evaluación del Plan de Acción de Gobierno Abierto
La Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente para el Seguimiento de la Implementación del Plan de Acción de Gobierno Abierto, realizará el seguimiento y evaluación de la ejecución del referido plan, debiendo definir los mecanismos y periodicidad de reporte por parte de las entidades públicas responsables.
Transparencia y Participación ciudadana
Entre los compromisos y acciones a realizarse, tenemos las siguientes: a)Mejorar la accesibilidad e interoperabilidad de los Portales de Transparencia Estándar y fomentar la reutilización de los datos contenidos en dichos portales. b) Mejorar los conocimientos y desarrollar habilidades de funcionarios y servidores públicos para la adecuada implementación de la normativa de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ampliando progresivamente la cobertura de la capacitación. c) Fomentar una mayor información sobre los usuarios y la cobertura de los programas sociales, que permitan mejorar la focalización de los destinatarios y la promoción de la participación y vigilancia ciudadana. d) Mejorar el Portal del Sistema Electrónico de Adquisiciones del Estado (SEACE) a través de la implementación  de módulos que faciliten la búsqueda de procesos de contrataciones de las entidades públicas. e) Fortalecer la gestión de la participación ciudadana en las entidades públicas de los tres niveles de gobierno a través de lineamientos y orientaciones que contribuyan a una adecuada gestión. f) Mejorar los conocimientos y desarrollar habilidades de los funcionarios y servidores públicos, así como de los pueblos indígenas para la implementación de la Ley de Consulta Previa y su reglamento, ampliando progresivamente la cobertura de la capacitación. g) Institucionalizar y fomentar la participación de los ciudadanos y ciudadanas y otras entidades públicas en los acuerdos plenarios de la Corte Suprema de la República. 
Rendición de Cuentas y Mejora de Servicios Públicos. 
Entre los compromisos y acciones a realizarse, tenemos las siguientes: a) Brindar a la ciudadanía información comprensible sobre los informes de rendición de cuentas de los titulares de las entidades públicas a través de la web, a fin de permitir el control social a partir de dicha información. b) Mejorar la calidad de las audiencias de rendición de cuentas de los gobiernos regionales y locales. c) Promover la publicación de datos abiertos de manera clara utilizando estándares abiertos e interoperables, a fin de permitir que los ciudadanos y ciudadanas, accedan sin restricciones de uso a un conjunto de datos gubernamentales, en formatos estructurados, alojados en un Portal de Datos abiertos y en distintos portales institucionales de la administración pública, permitiendo de esta manera su reutilización. d) Incrementar el número de servicios en línea ofrecidos a través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ( Ventanilla Única del Estado), posibilitando la realización de trámites a través de distintos dispositivos electrónicos (multicanal). e) Promover una adecuada gestión de las Redes Sociales en las Entidades de la Administración Pública como herramientas para comunicar las acciones de dichas entidades, mejorar las relaciones con el ciudadano y aumentar la calidad de los servicios públicos ofrecidos.
Comentarios
En los últimos años el gobierno abierto se ha venido posicionando como un nuevo paradigma de mejora de la gestión pública y de ampliación de las capacidades de acción de la ciudadanía a través del desarrollo de espacios colaborativos entre el Estado, las organizaciones sociales y la empresa para el diseño, implementación y evaluación de políticas y servicios públicos. El gobierno abierto se constituye un eje transversal de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com               

Etiquetas: , , , , , , ,

miércoles, julio 16, 2014

Nuevo Reglamento de Voto Electrónico en el Perú

En el Perú, por Resolución Jefatural N° 0171-2014-J/ONPE, publicada el 16 de Julio de 2014, se ha aprobado el Nuevo Reglamento de Voto Electrónico, que deja sin efecto el anterior aprobado por Resolución Jefatural N° 211-2010-J/ONPE. Por su importancia y actualidad, hacemos esta breve reseña en este Blog Académico.
Objeto
El reglamento tiene por objeto establecer los principios, garantías y criterios para regular el ejercicio del derecho al voto a través del uso de medios electrónicos.  
Principios
Los principios rectores del sistema de voto electrónico son: a) Legalidad. b) Sufragio Universal. c) Secreto del Voto. d) Conservación del Voto. e) Publicidad y Transparencia. f) Confiabilidad y Seguridad. g) Neutralidad Tecnológica. h) Preclusión del Acto Electoral. i) Continuidad del Proceso Electoral.
Garantías Técnicas
Independientemente del diseño, características y particularidades de los equipos destinados al sistema de votación electrónica, se debe garantizar a los electores que el proceso de votación electrónica en todas sus etapas sea transparente y refleje la voluntad popular, para estos efectos, las soluciones tecnológicas deben cumplir y garantizar los siguientes criterios: 1) Accesibilidad. 2) Interoperabilidad. 3) Acceso a la Información. 4) Seguridad. 5) Auditabilidad.
Implementación
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es la entidad responsable de implementar el sistema de votación electrónica, aplicando las TICs, para lo cual elabora, diseña y desarrolla los materiales electorales, procedimientos y software que permitan su operatividad, a través de documentos de gestión correspondientes. 
De conformidad con la Ley N° 28581, la ONPE cumple con la implementación progresiva y gradual del voto electrónico a nivel nacional, recurriendo para ello a la automatización parcial o total, de los procesos y subprocesos de la jornada electoral, con la finalidad de impactar positivamente en el elector, generar su confianza y garantizar la transparencia del procesos electoral. 
Voto Electrónico Presencial 
El Voto Electrónico Presencial es definido como el Sistema de votación electrónica que utiliza componentes de hardware  y software, que permiten automatizar los procesos de la jornada electoral en ambientes y sistemas administrados por la ONPE.
Voto Electrónico No Presencial
El Voto Electrónico No Presencial es definido como el Sistema de votación electrónica que utiliza un software administrado por la ONPE que permite al elector sufragar haciendo uso del Internet.
La Seguridad en el Sistema de Votación Electrónica
El sistema de votación electrónica comprueba la identidad de los electores y garantiza la privacidad de los datos, la no vinculación de éstos con el voto emitido y que se refleje en el escrutinio. Por otra parte, registra y genera data fiable a fin de que la observación electoral sea óptima y transparente, garantizando la autenticidad, disponibilidad e integridad de la misma. Asimismo, asegura la protección del voto emitido contra la influencia de medios externos que puedan alterar el contenido de los mismos y restringe su acceso a los actores electorales en razón de sus funciones o atributos, asignados durante el procesos electoral.
Durante el proceso electoral, los equipos electrónicos deberán ser ubicados en una zona segura que impida la interferencia de cualquier tipo , y que permita tener vigilancia contra eventuales amenazas y/o ataques. Finalmente, se debe contar con procedimientos que apoyen  a los planes de continuidad y seguridad, a fin de garantizar la operatividad del sistema de votación electrónica, el cual permitirá la emisión de los resultados electorales. La ONPE garantiza la operación continua de los equipos durante la jornada electoral.
Comentarios
El presente reglamento tiene en cuenta, que el desarrollo tecnológico permanente hace necesaria la adecuación del marco normativo establecido por la ONPE con anterioridad, para el sistema de votación electrónica. Orientándose a establecer un conjunto de principios, garantías y criterios que regulen el ejercicio del derecho al voto a través de uso de medios electrónicos, sin limitar dicho marco regulatorio a un tipo específico de tecnología, en concordancia del principio de neutralidad tecnológica. Felicitaciones, a la Jefatura de la ONPE y a los funcionarios que han participado en la elaboración de este reglamento técnico, informático y jurídico. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático, Profesor Universitario.  Email: julionunezponce@gmail.com.       

Etiquetas: , , , , , , , ,

lunes, diciembre 09, 2013

Base de Datos de Denuncias por Faltas contra la Persona y el Patrimonio. Sistema de Notificación Electrónica de ESSALUD.

En el Perú, por Decreto Supremo N° 016-2013-JUS del 7 de Diciembre de 2013, ha aprobado las disposiciones para la Implementación y Aplicación del Registro de Denuncias por Faltas contra la Persona y el Patrimonio. Por otra parte, por Decreto Legislativo N° 1169 del 07 de Diciembre de 2013 se establece la implementación del sistema de comunicación por vía electrónica para que ESSALUD notifique los embargos en forma de retención y actos vinculados por deudas no tributarias a las empresas del Sistema Financiero. Por la importancia de los temas señalados, publicamos una breve reseña el presente Blog Académico.
Base de Datos de Denuncias por Faltas contra la Persona y el Patrimonio
El D.S. N° 016-2013-JUS tiene por objeto establecer las disposiciones necesarias para la implementación y aplicación del Registro de Denuncias por Faltas contra las Personas y contra el Patrimonio, de conformidad con la séptima Disposción Complementaria Final de la Ley N° 30076. La administración del registro está a cargo de la Dirección Ejecutiva de Criminalística de la Policía Nacional del Perú. El Registro debe mantenerse actualizado con los siguientes datos: 1. Nombres y Apellidos. 2. Lugar y Fecha de Nacimiento. 3. Nombre del Padre. 4. Nombre de la Madre. 5. Domicilio. 6. Documento de Identidad. 7. Fotografía de frente y Perfil. 8. Tipo de Falta cometida. 9. Fecha de Comisión de la Falta. 10. Lugar de Comisión de la Falta. 11. Talla. 12. Contextura. 13. Cicatrices. 14. Tatuajes y otras señas particulares. 15. Ocupación. 16. Nacionalidad. 17. Alias. 18. Impresiones dactilares. 19. Características físicas notorias. 20. Agraviado. 
En caso se careciera de alguno de los datos indicados, éstos deberán ser llenados obligatoriamente cuando sean obtenidos apoyándose en la consulta en Línea  del RENIEC y con el uso de lectores biométricos. En caso el investigado no cuente con ficha RENIEC, la Policía recurre a la sede del sistema propio de Identificación Automática de Huellas Dactilares de la Policía Nacional del Perú (AFIS POLICIAL) más cercana, trasladando al presunto autor para su enrolamiento e identificación respectiva, caso contrario efectúa una ficha decadalictar, según formato establecido para ser remitida a la sede del AFIS POLICIAL competente para su identificación plena.
Sistema de Notificación Electrónica de ESSALUD
El Decreto Legislativo N° 1169 establece que las Empresas del Sistema Financiero , deberán implementar y mantener en funcionamiento el "Sistema de embargo por medios telemáticos" mediante el cual ESSALUD notificará las resoluciones que dispongan embargos en forma de retención a terceros o los actos vinculados a dicho embargo, en la forma, condiciones y oportunidad que ésta indique. El Sistema de embargo por medios telemáticos" también será usado para que dichas empresas cumplan con informar a ESSALUD las retenciones efectuadas o la imposibilidad de realizarlas, entre otras comunicaciones que se requieran.
Comentarios
Los temas comentados interrelacionan las base de datos, la identidad, los datos personales, la informática jurídica y los sistemas de información. Debe tenerse en cuenta que la implementación y activación efectiva del registro de Denuncias por Faltas contra la persona es una herramienta que permitirá conocer las personas reincidentes o habituales en la comisión de infracciones penales. Por otra, parte debe considerarse que el sistema de notificación electrónica de ESSALUD para efectos de embargos por retención forma parte de las disposiciones contenidas en el conjunto de Decretos Legislativos dados por el Poder Ejecutivo para modernizar y optimizar la gestión de la salud pública en el país. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

Etiquetas: , , , , , , , , , ,

domingo, septiembre 22, 2013

Ley de Fortalecimiento del Mercado Virtual de Móviles

En el Perú, por Ley 30083, publicada el Domingo 22 de Setiembre de 2013, se ha promulgado la Ley que establece medidas para fortalecer la Competencia en el Mercado de los Servicios Públicos Móviles. Por la importancia del tema, publicamos una breve reseña de esta norma en el presente Blog Académico.
Objeto de la Ley
El objeto de la norma en comentario es fortalecer la competencia, dinamizar y expandir el mercado de los servicios públicos móviles mediante la inserciòn de los denominados operadores móviles virtuales y los operadores de infraestructura mòvil rural. La operaciòn de los operadores mòviles virtuales y los operadores de infraestructura mòvil rural es de interès pùblico y social, por tanto obligatoria.
Obligaciones de operadores móviles en red
Los operadores móviles en red que tengan presencia en el mercado se encuentran obligados a lo siguiente: a) Permitir, en favor de los operadores móviles virtuales que lo soliciten, el acceso a los elementos y servicios de su red (acceso a red). b) Brindar, a travès de las facilidades de red de los operadores de infraestrcutura móvil rural que se lo soliciten, servicios públicos móviles rurales y/o lugares de preferente interès social, en tanto no tengan infraestructura propia desplegada en dichos lugares.
Otros contenidos de la Ley
Otros contenidos de la ley son los siguientes: i) Condiciones para la operaciòn de los operadores mòviles virtuales y los operadores infraestructura móvil rural. ii) Obligaciones ecoomicas de los operadores móviles virtaules y los operadores de infraestructura móvil rural. iii) Acceso a Interconexiòn. iv) Condicones de acceso a interconexiòn. v) Acuerdos entre los operadores móviles con red y los operadores móviles virtuales. vi) Atenciòn al usuario y calidad. vii) Obligatoriedad al acceso y facilidades de red. viii) Infracciones administrativas y sanciones.
Comentarios
La presente ley es de aplicación para los concesionarios de servicios públicos móviles, así como cualquier persona natural o jurídica que desee brindar servicios como operador móvil o se encuentre inmersa en alguna etapa de provisiòn de estos servicios. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

Etiquetas: , , , , ,

jueves, junio 06, 2013

Ley que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto

En el Perú, por Ley Nº 30035, publicada el miércoles 05 de Junio de 2013 se ha regulado el repositorio Nacional Digital, tecnología e Innovación de Acceso Abierto.
Repositorio Nacional Digital
Es el sitio centralizado donde se mantiene información digital resultado de la producción en ciencia, tecnología e innovación, que comprende libros, publicaciones, artículos de revistas especializadas, trabajos técnicos-científicos, programas informáticos, datos procesados y estadísticas de monitoreo, tésis académicas y similares. 
Acceso Libre y Abierto
Dicha información es de acceso libre y abierto, sin fines de lucro y sin requerimiento de registro, suscripción y pago alguno y está disponible para leer, descargar, reproducir, distribuir, imprimir, buscar o enlazar textos completos; considerando los derechos de autor, establecidos por el Decreto Legislativo Nº 822, ley sobre el Derecho de Autor.  
Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación
Se establece por la ley en comentario, el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso abierto, el cual es administrado por el Consejo Nacional de Ciencia, tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec), y se constituye en la máxima instancia para recolectar, integrar, estandarizar, almacenar, preservar y difundir la producción nacional de ciencia, tecnología e innovación de los repositorios.
Ambito de aplicación y registro de información
La ley en comentario es de aplicación a las siguientes entidades y personas: a) Entidades del sector público. b) Entidades del sector privado o personas naturales que deseen voluntariamente compartir su información, con las restricciones técnicas y académicas que establezca el reglamento. c) Entidades privadas o personas naturales cuyos resultados de investigación  hayan sido financiadas por el Estado. d) Entidades y personas naturales que realizan actividades en el ámbito de la ciencia, la tecnología y la innovación que componen el Sistema  Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Sinacyt), que cumplan con los requisitos establecidos en el reglamento.
Estas entidades y personas brindan acceso y registran continuamente su producción en ciencia, tecnología e innovación, en su respectivo repositorio, Concytec realiza la recolección de información y su monitoreo constante.
Lineamientos Rectores
El Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto, tiene los siguientes lineamientos rectores: 1) Establecer y adoptar estrategias y políticas a fin de garantizar el acceso libre y abierto a la producción en ciencia, tecnología e innovación del repositorio nacional digital nacional. 2) Garantizar la adecuada gestión, divulgación y preservación a largo plazo de la información del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto. 3) Garantizar la seguridad y la calidad de la información y las condiciones necesarias a fin de salvaguardar la propiedad intelectual y los derechos de autor y de la institución. 4) Fomentar el fortalecimiento de la red científica.
Excepciones a la difusión
Se puede excluir la difusión de información que, por su naturaleza, deba mantenerse en confidencialidad, para lo cual se justificarán en forma explícita y detallada de los motivos que impiden su difusión.
Comentarios
La ley establece el marco normativo del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto. En un plazo de sesenta días , conforme la norma en comentario, se publicará el reglamento. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

Etiquetas: , , , , , , ,

miércoles, mayo 22, 2013

Ley que crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas

En el Perú, por Ley Nº 30024, publicada el miércoles 22 de Mayo de 2013, se ha creado el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas. La ley aprobada tiene por objeto: "crear el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas y establecer sus objetivos, administración, organización, implementación, confidencialidad y accesibilidad".
Creación y Definición del Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas
Por la ley en comentario, se crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas como la infraestructura tecnológica especializada en salud que permite al paciente o a su representante legal y a los profesionales de la salud que son previamente autorizados por aquellos, el acceso a la información clínica contenida en las historias clínicas electrónicas dentro de los términos estrictamente necesarios para garantizar la calidad de la atención en los establecimientos de salud y en los servicios médicos de apoyo públicos, privados o mixtos, en el ámbito de la Ley 26842, Ley General de Salud.
Base de datos de filiación
El Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas contiene una base de datos de filiación de cada persona con la relación de los establecimientos de salud y generado una historia clínica electrónica. El Ministerio de Salud es el titular de dicha base de datos.
Utilización de Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE)
El Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas utiliza la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) para el acceso a la información clínica solicitada o autorizada por el paciente o su representante legal.
Historia Clínica Electrónica
Es la historia clínica cuyo registro unificado y personal, se encuentra contenido en una base de datos electrónica, registrada mediante programas de computación y refrendada con firma digital del profesional tratante.
Administración y organización del Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas
El Ministerio de Salud administra el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas y emite las normas complementarias para el establecimiento de los procedimientos técnicos de administración necesarios para su implementación y sostenibilidad, a fin de garantizar la interoperabilidad, procesamiento, interpretación y seguridad de la información contenida en las historias clínicas electrónicas.
Acreditación de sistemas de historias clínicas electrónicas
El Ministerio de Salud y la autoridad regional de salud acreditan los sistemas de historias clínicas electrónicas que implementan los establecimientos de salud y los servicios médicos de apoyo.
Servicios de certificación digital para la autenticación de la identidad de las personas
El RENIEC, entidad de certificación del Estado peruano y las demás entidades de certificación digital y las demás entidades de certificación brindan los servicios de certificación de identidad digital para la autenticación de la identidad de las personas naturales y jurídicas, mediante los certificados y firmas digitales, en el marco de la Ley de Firmas y Certificados Digitales y su reglamento.
Formato electrónico en línea
El RENIEC proporciona en formato electrónico y en línea, de forma irrestricta,  los servicios que permitan autenticar la identificación de las personas en el ámbito de la atención de salud a través del uso de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado Peruano (PIDE).
Interés nacional
Se declara de interés nacional la implementación del Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas.
Propiedad, reserva y seguridad de la información clínica
La información clínica contenida en las historias clínicas es propiedad de cada paciente, su reserva, privacidad y confidencialidad es garantizada por el Estado, los establecimientos de salud y los servicios médicos de apoyo. 
Acceso a la información clínica
El paciente, o su representante legal, tiene acceso irrestricto a la información clínica que necesite o desee, la cual está contenida en su historia clínica electrónica.
Validez y eficacia jurídica de la historia clínica electrónica
La historia clínica electrónica tiene el mismo valor que la historia clínica manuscrita, tanto en aspectos clínicos  como legales, para todo proceso de registro y acceso de información correspondiente a la salud de las personas, de conformidad con la Ley de Firmas y Certificados Digitales y su Reglamento.
El acto médico y la historia clínica
El acto médico debe estar sustentado en una historia clínica veraz y suficiente que contenga las prácticas y procedimientos aplicados al paciente para resolver el problema de salud diagnosticado. La historia clínica es manuscrita o electrónica para cada persona que se atiende en un establecimiento de salud o servicio médico de apoyo. En forma progresiva debe ser soportada en medios electrónicos y compartida por profesionales, establecimientos de salud y niveles de atención.
Comentarios
La importancia y actualidad de la regulación de las historias clínicas electrónica fundamentan su publicación en este Blog. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático, Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

Etiquetas: , , , , , , , ,

viernes, marzo 22, 2013

Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales

Por Decreto Supremo 003-2013-JUS, publicado el Viernes 22 de Marzo de 2013, se ha aprobado el Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales. El Reglamento entra en vigencia en el plazo de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación, es decir el 08 de Mayo de 2013.
Objeto
El reglamento tiene por objeto desarrollar la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales, a fin de garantizar el derecho fundamental a la protección de datos personales, regulando un adecuado tratamiento tanto para las entidades públicas, como las instituciones pertenecientes al sector privado. Sus disposiciones constituyen normas de orden público y de cumplimiento obligatorio. "El derecho a la protección de datos personales es un derecho fundamental de tercera generación estrechamente vinculado a otros derechos de la misma naturaleza, pero de primera generación, como son el derecho al honor, buena reputación, intimidad, voz e imagen propia". Además por ser un derecho relacional, su tratamiento inadecuado puede afectar el ejercicio de otros derechos fundamentales, como el de identidad.
Principio de Consentimiento
En atención al principio de consentimiento, el tratamiento de los datos personales es lícito cuando el titular del dato personal hubiere prestado su consentimiento libre, previo, expreso, informado e inequívoco. No se admiten fórmulas de consentimiento en las que éste no sea expresado en forma directa, como aquellas en que se requiere presumir, o asumir la existencia de una voluntad que no ha sido expresa. Incluso el consentimiento prestado con otras declaraciones, deberá manifestarse en forma expresa y clara.
Limitaciones al Consentimiento
Conforme la ley y el reglamento no se requiere el consentimiento, para efecto de su tratamiento, entre otros, en los siguientes casos: 1. Cuando lo datos personales se recopilen o transfieran para el ejercicio de las funciones de las entidades públicas en el ámbito de su competencia. 2. Cuando se trate de datos personales contenidos o destinados a ser contenidos en fuentes accesibles al público. 3. Cuando se hubiese aplicado un procedimiento de anonimización o disociación.  4. Otros casos, señalados en la ley.
Fuentes de Acceso Público
Se consideran fuentes de acceso público, con independencia de que el acceso requiera contraprestación, los siguientes: a)  Los medios de comunicación electrónica, óptica y de otra tecnología, siempre que el lugar en el que se encuentren los datos personales esté concebido para facilitar información al público y esté abierto a la consulta general. b) Las guías telefónicas, independientemente del soporte en el que estén a disposición y en los términos de su regulación específica. c) Los diarios y revistas independientemente del soporte en el que estén  a disposición y en los términos de su regulación específica. d) Los medios de comunicación social. e) Las Listas de personas pertenecientes a grupos profesionales a grupos que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección postal, número telefónico, número de fax, dirección de correo electrónico y aquellos que establezcan su pertenencia al grupo. En el caso de colegios profesionales, podrán indicarse además los siguientes datos de sus miembros: número de colegiatura, fecha de incorporación y situación gremial en relación al ejercicio profesional. e) Los repertorios de jurisprudencia, debidamente anonimizados. f) Los Registros Públicos. g) Las entidades de la Administración Pública, en relación a la información que deba ser entregada en aplicación de la Ley de Transparencias y Acceso a la información Pública.
Fomento de la protección
Es obligación de todos los titulares de banco de datos personales y especialmente de las entidades públicas colaborar con el fomento del conocimiento del derecho a la protección de datos personales de los niños, niñas y adolescentes, así como de la necesidad de que su tratamiento se realice con especial seguridad y responsabilidad.
Transferencia Lógica o electrónica  de los datos personales
El intercambio de datos personales desde los ambientes de procesamiento o almacenamiento hacia cualquier destino fuera de las instalaciones físicas de la entidad , sólo procederá con autorización del titular del banco de datos personales y se hará utilizando los medios de transporte autorizados por el mismo, tomando las medidas necesarias, entre las que se encuentran cifrado de datos, firmas digitales, información, cheksum de verificación, entre otros, destinados a evitar el acceso no autorizado, pérdida o corrupción durante el tránsito hacia su destino.
Aplicación de Legislación específica
Cuando las disposiciones aplicables a determinados bancos de datos personales conforme la legislación especial que los regule establezcan un procedimiento específico para el ejercicio de los derechos regulados en el presente título, serán de aplicación las mismas en cuánto ofrezcan iguales o mayores garantías al titular de los datos personales y no contravengan la ley ni el reglamento.
Adecuación de Banco de Datos Personales
En el plazo de dos (2) años de la entrada en vigencia del presente reglamento, los banco de datos personales existentes, deben adecuarse a los establecido por la ley y el reglamento. La facultad sancionadora de la Dirección General de Protección de Datos Personales.en relación a los bancos de datos personales existentes a la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento, queda suspendida hasta el vencimiento del plazo de adecuación de dos años.
Comentarios
El Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales ha sido publicado después de un proceso de análisis y debate. La Comisión Multisectorial elaboró el Reglamento que consta de 131 artículos, tres disposiciones complementarias finales y tres disposiciones complementarias transitorias , fue pre-publicado conforme a ley, recibiéndose los aportes de la ciudadanía y comunidad en general. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático, Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

Etiquetas: , , , , , , , , , ,

miércoles, enero 30, 2013

La Universidad Digital del Parlamento Europeo y la E-educación


Próximamente se ha de cumplir un año del funcionamiento de la Universidad Digital del Parlamento Europeo. La mayoría de cursos se han impartido por Internet y se han aplicado instrumentos de e-educación en su ejecución, dictado y difusión.
¿Qué es La Universidad Digital?
Es un recurso formativo pionero y gratuito que oferta tres cursos online sobre las instituciones y políticas europeas. Desde que la inscripción se abriera por primera vez el 16 de marzo de 2012, se han matriculado más de 4000 personas, en su mayoría universitarios, funcionarios y opositores de entre 20 y 45 años.

El hecho de que los cursos se hayan impartido por Internet ha facilitado  que se superen las fronteras españolas, acogiendo a participantes de hasta 20 países de Europa y América Latina, especialmente Italia, Argentina y Bélgica.

El proyecto educativo surgió de la Oficina del Parlamento Europeo y ha sido gestionado por el Instituto de Desarrollo Comunitario de Cuenca (IDC) que  se ha ocupado de la tutoría  directa de los alumnos. Los cursos han contado con la supervisión y validación de profesores de la Universidad de Castilla La Mancha.

Cursos ofertados 
Los tres cursos que se han ofertado son: Ordenamiento Comunitario (las fuentes del Derecho Comunitario y su relación con los Ordenamientos Nacionales); las Instituciones de la Unión Europea y el Parlamento Europeo (Funciones, Organización y Actividades).

Los seminarios, de 25 horas de duración cada uno de ellos, se han realizado a través de la Plataforma de Formación del Parlamento Europeo (www.universidaddigitaldelparlamentoeuropeo.es) que ha permitido  al usuario organizarse con el horario que más le interese y que ha sido específicamente diseñada para estos cursos formativos.

Consolidación del proyecto

Dado el éxito del primer año piloto, la Oficina del Parlamento Europeo en España tiene la intención de mantener abierta esta Universidad Digital durante los próximos cuatro años, con una ampliación de tres cursos adicionales anuales, hasta alcanzar los 15 cursos en 2016. Podrán inscribirse en estos cursos cualquier persona hispanohablante sin límite de edad. Los alumnos de la facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Castilla La Mancha (en Cuenca) podrán  optar por estos cursos para obtener créditos universitarios en su carrera.
Comentarios
Felicitamos a los gestores,  organizadores, profesores, participantes de la Universidad Digital. Para más información:Visita la página web www.universidaddigitaldelparlamentoeuropeo.es  Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático, Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

Etiquetas: , , , , ,

martes, abril 10, 2012

Plan de Acción del Perú para su incorporación a la Sociedad de Gobierno Abierto

En el Perú, el día de hoy martes 10 de Abril de 2012 por Resolución Ministerial 085-2012-PCM se ha aprobado el Plan de Acción de la Sociedad de Gobierno Abierto.
Sociedad de Gobierno Abierto
La Sociedad de Gobierno Abierto "es una iniciativa global que tiene como objetivo que los países establezcan compromisos concretos de materia de transparencia y acceso a la información pública. ética de la función pública, lucha contra la corrupción, participación ciudadana y promoción del desarrollo de nuevas tecnologías, con el fin de promover gobiernos más abiertos, eficaces y responsables en el manejo del presupuesto y la información pública".
Alianza para una Sociedad de Gobierno Abierto: Plan de Acción del Perú
El contenido del Plan de Acción para una Sociedad de Gobierno Abierto es la siguiente: 1. ¿Por qué al Perú le interesa el Gobierno Abierto?. 2. Gobierno Abierto: Avances y Desafíos del Perú. 2.1. Acceso a la Información Pública y Transparencia. 2.2. Gobierno Electrónico. 2.3. Integridad Pública. 2.4. Participación Ciudadana y Rendición de Cuentas. 3. Compromisos. 4. Anexo Normativo.
Compromisos
Entre los compromisos que el Estado Peruano ha adquirido para los próximos dos años, en el marco de su incorporación a la Alianza para el Gobierno Abierto, tenemos los siguientes: a)Mejorar los Niveles de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para lo cual se revisará la normatividad , se contará con portales de transparencia estándar en formato amigable de fácil comprensión y actualizados oportunamente. b) Promover la participación ciudadana, para lo cual se ampliará el uso de las tecnologías de la información para facilitar una mayor colaboración entre los distintos niveles de gobierno y la ciudadanía. c) Aumentar la integridad pública, para lo cual se aprobará el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción 2012-2016 d) Gobierno Electrónico y Mejoras en los Servicios Públicos, para lo cual se promoverá la disposición progresiva de datos abiertos entre las entidades públicas; se reducirá la brecha digital, elaborando políticas de inclusión digital y alfabetización digital, asimismo, se uniformizará y simplificará los sistemas de gestión documentaria a nivel de gobierno central, así como se fortalecerá la utilización de firmas y certificados digitales. Asimismo, "se diseñará un marco normativo que garantice la integridad y la seguridad de la información".
Comentarios
En el marco de la 66 Asamblea General de las Naciones Unidas, llevada a cabo en setiembre del 2011, en la ciudad de New York. el Gobierno del Perú, a travès de sus representantes, manifestó su voluntad de ser parte de la iniciativa denominada "Sociedad de Gobierno Abierto". El Plan de Acción será presentado en la segunda reunión de la Sociedad de Gobierno Abierto, que se realizará en la ciudad de Brasilia los días 17 y 18 de Abril de 2012. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, experto en Derecho Informático, Consultor, Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

Etiquetas: , , , , , ,

contador de visitas
contador visitas