En
el Perú, por Decreto Supremo Nº 026-2016-PCM, publicado el 29 de Abril de 2016,
se han aprobado las medidas para el
Fortalecimiento de la IOFE y la implementación progresiva de la firma digital
en el Sector Público y Privado, así como modificaciones al Reglamento de la Ley
de Firmas y Certificados Digitales. Por su importancia y actualidad publicamos
esta breve reseña en el presente Blog Académico
Objeto
La
presente norma tiene por objeto aprobar las medidas para el Fortalecimiento de
la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE) y la implementación
progresiva de la firma digital en el Sector Público y Privado .
Reconocimiento de Entidades de
Certificación Internacionales
Las
Entidades de Certificación que cuenten con certificación internacional vigente
del cumplimiento de estándares internacionales reconocidos como ISO 21188. ETSI
TS 101 456, ETSI TS 102 042 u otros con las mismas características, o que
cuenten con el sello de confianza Webtrust for Certification Authorities o Web
Trust for Certificacion Authorities- Extended Validation vigente, obtenidos
luego de haber sido auditados por un Auditor Webtrust autorizado, pueden emitir
certificados digitales cumpliendo con el Procedimiento que disponga la
Autoridad Administrativa Competente (AAC) para su ingreso a la IOFE.
Creación del Registro Oficial de
Prestadores de Servicios de Certificación Digital
Se
ha creado el Registro Oficial de Prestadores
de Servicios de Certificación Digital, el cual brinda información sobre
el estado de los Prestadores de Servicios de Certificación Digital acreditados
o reconocidos ante la Autoridad Competente que es INDECOPI. Se encuentra a
disposición para ser consultado en el portal Web de la referida autoridad.
Requerimientos de copias de documentos
electrónicos firmados digitalmente
Si
un funcionario público requiere copia de un documento electrónico firmado digitalmente
a una persona natural o jurídica, pública o privada, se entiende cumplido su
mandato con la remisión de las direcciones web necesarias para consultar el
archivo electrónico donde conste dicho documento y verificar su autenticidad e
integridad, o con la remisión del referido documento por vía electrónica en el
que se incorpore dichas direcciones web.
Por
excepción, las entidades de la administración pública, a pedido expreso del
solicitante, pueden expedir reproducciones impresas de los documentos electrónicos
firmados digitalmente en el marco de la IOFE, siempre que incluyan en la
impresión las dirección web necesarias que permitan contrastar su autenticidad
mediante el acceso a los archivos electrónicos de la administración. El
cumplimiento de dicha formalidad otorga la condición de copias auténticas a las
reproducciones impresas.
Uso
de firmas electrónicas distintas a la digital
Las
entidades de la Administración Pública y sus administrados pueden usar firmas
electrónicas distintas a la firma digital, en los trámites, procesos y
procedimientos administrativos, cuando dichas entidades estimen que esas firmas
son apropiadas según la evaluación de riesgos realizada en función a la
naturaleza de cada trámite, proceso o procedimiento administrativo.
El
Documento Nacional de Identidad Electrónico - DNIe
Documento
Nacional de Identidad electrónico (DNIe) es un Documento Nacional de Identidad,
emitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, que
acredita presencial y electrónicamente la identidad personal de su titular,
permitiendo la firma digital de documentos electrónicos y el ejercicio del voto
electrónico presencial. A diferencia de los certificados digitales que pudiesen
ser provistos por otras Entidades de Certificación públicas o privadas, el que
se incorpora en el Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe) cuenta
con la facultad adicional de poder ser utilizado para el ejercicio del voto
electrónico primordialmente no presencial en los procesos electorales.
El
voto electrónico presencial o no presencial se dará en la medida que la Oficina
Nacional de Procesos Electorales - ONPE reglamente e implante dichas
alternativas de conformidad con lo dispuesto por Ley .
Tratándose
del DNIe para los menores de edad, personas con discapacidad y adulto mayor, el
RENIEC dispondrá las características y condiciones técnicas especiales de dicho
documento.
Comentarios
Es
necesario promover el fortalecimiento de la IOFE y de la firma digital para su
uso tanto por el Sector Público como el Privado. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com
Etiquetas: Certificados Digitales, Derecho Informático, Documentos Electrónicos, Firma Electrónica, Identidad, Infraestructura, Legislación Informática, Tecnología