viernes, abril 29, 2016

Medidas para Fortalecer la IOFE y la Firma Digital. Modificaciones al Reglamento.

En el Perú, por Decreto Supremo Nº 026-2016-PCM, publicado el 29 de Abril de 2016, se han aprobado las  medidas para el Fortalecimiento de la IOFE y la implementación progresiva de la firma digital en el Sector Público y Privado, así como modificaciones al Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales. Por su importancia y actualidad publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico
Objeto
La presente norma tiene por objeto aprobar las medidas para el Fortalecimiento de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE) y la implementación progresiva de la firma digital en el Sector Público y Privado .
Reconocimiento de Entidades de Certificación Internacionales
Las Entidades de Certificación que cuenten con certificación internacional vigente del cumplimiento de estándares internacionales reconocidos como ISO 21188. ETSI TS 101 456, ETSI TS 102 042 u otros con las mismas características, o que cuenten con el sello de confianza Webtrust for Certification Authorities o Web Trust for Certificacion Authorities- Extended Validation vigente, obtenidos luego de haber sido auditados por un Auditor Webtrust autorizado, pueden emitir certificados digitales cumpliendo con el Procedimiento que disponga la Autoridad Administrativa Competente (AAC) para su ingreso a la IOFE.
Creación del Registro Oficial de Prestadores de Servicios de Certificación Digital
Se ha creado el Registro Oficial de Prestadores  de Servicios de Certificación Digital, el cual brinda información sobre el estado de los Prestadores de Servicios de Certificación Digital acreditados o reconocidos ante la Autoridad Competente que es INDECOPI. Se encuentra a disposición para ser consultado en el portal Web de la referida autoridad.
Requerimientos de copias de documentos electrónicos firmados digitalmente
Si un funcionario público requiere copia de un documento electrónico firmado digitalmente a una persona natural o jurídica, pública o privada, se entiende cumplido su mandato con la remisión de las direcciones web necesarias para consultar el archivo electrónico donde conste dicho documento y verificar su autenticidad e integridad, o con la remisión del referido documento por vía electrónica en el que se incorpore dichas direcciones web.
Por excepción, las entidades de la administración pública, a pedido expreso del solicitante, pueden expedir reproducciones impresas de los documentos electrónicos firmados digitalmente en el marco de la IOFE, siempre que incluyan en la impresión las dirección web necesarias que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la administración. El cumplimiento de dicha formalidad otorga la condición de copias auténticas a las reproducciones impresas.
Uso de firmas electrónicas distintas a la digital
Las entidades de la Administración Pública y sus administrados pueden usar firmas electrónicas distintas a la firma digital, en los trámites, procesos y procedimientos administrativos, cuando dichas entidades estimen que esas firmas son apropiadas según la evaluación de riesgos realizada en función a la naturaleza de cada trámite, proceso o procedimiento administrativo.
El Documento Nacional de Identidad Electrónico - DNIe
Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe) es un Documento Nacional de Identidad, emitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, que acredita presencial y electrónicamente la identidad personal de su titular, permitiendo la firma digital de documentos electrónicos y el ejercicio del voto electrónico presencial. A diferencia de los certificados digitales que pudiesen ser provistos por otras Entidades de Certificación públicas o privadas, el que se incorpora en el Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe) cuenta con la facultad adicional de poder ser utilizado para el ejercicio del voto electrónico primordialmente no presencial en los procesos electorales.
El voto electrónico presencial o no presencial se dará en la medida que la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE reglamente e implante dichas alternativas de conformidad con lo dispuesto por Ley .
Tratándose del DNIe para los menores de edad, personas con discapacidad y adulto mayor, el RENIEC dispondrá las características y condiciones técnicas especiales de dicho documento.
Comentarios
Es necesario promover el fortalecimiento de la IOFE y de la firma digital para su uso tanto por el Sector Público como el Privado. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

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martes, abril 05, 2016

Ley Marco de Telesalud

En el Perú, por Ley Nº 30421, del 02 de Abril de 2016, se ha publicado la Ley Marco de Telesalud. Por su importancia y actualidad publicamos una breve reseña en el presente Blog Académico.
Objeto de la Ley
La presente Ley tiene el objeto de establecer los lineamientos generales para la implementación y desarrollo de la telesalud como una estrategia de prestación de servicios de salud, a fin de mejorar su eficiencia y calidad e incrementar su cobertura mediante el uso de tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) en el sistema nacional de salud.
Ambito de aplicación
El ámbito de la presente ley comprende a todos los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, públicos, privados y mixtos del sector salud.
Telesalud
Servicio de salud a distancia prestado por personal de salud competente, a través de las tecnologías de información y comunicaciones (TICs), para lograra que estos servicios y los relacionados con estos sean accesibles a los usuarios en áreas rurales o con limitada capacidad resolutiva. Este servicio se efectúa considerando los siguientes ejes de desarrollo de la telesalud: a) la prestación de los servicios de salud; b) la gestión de los servicios de salud ; c) la información, educación y comunicación de la población sobre los servicios de salud; y el fortalecimiento de capacidades al personal de salud, entre otros.
Telemedicina
Provisión de servicios de salud a distancia en los componentes de promoción, prevención, diagnostico, recuperación o rehabilitación, prestados por los profesionales de salud que utilizan las tecnologías de información y comunicaciones (TIC) con el propósito de facilitar el acceso a los servicios de salud a la población.
Interoperabilidad
Es la capacidad de los sistemas de diversas organizaciones para interactuar con objetivos consensuados y comunes con la finalidad de obtener beneficios mutuos. La interacción implica que los establecimientos de salud compartan información y conocimiento mediante el intercambio de datos entre sus respectivos sistemas de tecnología de información y comunicaciones para, finalmente, optimizar el uso de los recursos en los servicios de salud.
Comisión Nacional de Telesalud (CONATEL)
    Se crea la Comisión Nacional de Salud (CONATEL) adscrita al Ministerio de Salud, como órgano de carácter multisectorial de naturaleza permanente encargada de propener y promover las mejoras continuas, asi como dar seguimiento a las acciones del Plan Nacional de Telesalud, en el marco de los lineamientos de las políticas nacionales y sectoriales del sector salud. Son funciones del CONATEL: a)      Proponer los mecanismos técnicos para la implementación, seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Telesalud, sugiriendo las líneas de intervención prioritaria en el marco del referido Plan Nacional. b)      Proponer las normas y procedimientos sobre el uso, desarrollo e implementación de nuevas tecnologías de información y comunicaciones.c)       Proponer indicadores y estándares del Plan Nacional de Telesalud a nivel nacional, en coordinación con los niveles conductores regionales de acuerdo al sector, vigilando du adecuada implementación. d)      Proponer programas de capacitación y formación de los recursos humanos en el uso, desarrollo e implementación de nuevas tecnologías de información y comunicaciones. e)      Emitir informes técnicos y recomendaciones sobre el uso, desarrollo e implementación de nuevas tecnologías de información y comunicación de acuerdo a los avances tecnológicos de información y comunicación que se presenten.
Comentarios
La Ley declara de interés nacional la incorporación de la Telesalud en el sistema nacional de salud.   Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

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