jueves, diciembre 17, 2015

Reglamento de la Ley que crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas

En el Perú, por Decreto Supremo Nº 039-2015-SA, publicado el 17 de Diciembre de 2015 se ha aprobado el Reglamento de la Ley Nº 30024, Ley que crea el Registro Nacional de Historias Clinicas Electronicas. Por su actualidad e importancia, publicamos esta breve reseña en este Blog Académico.
Objeto y Ambito de Aplicación
El reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones para la aplicación y adecuado cumplimiento de la Ley que crea el Registro Nacional de Historias Clinicas Electrónicas. Son de aplicación a los pacientes o usuarios de salud, su representante legal, a los profesionales de salud y a los servicios médicos de apoyo publicos, privados o mixtos que emplean historias clinicas electrónicas, asi como a todas las personas que laboran en los establecimientos de salud o servicios médicos de apoyo.
Sistema de Informacion de Historias Clinicas Electrónicas
Todo establecimiento de salud o servicio médico de apoyo que cuente con historias clinicas electronicas debe acreditar obligatoriamente su sistema de información para acceder al Registro Nacional de Historias Clinicas Electronicas (RENHICE). El sistema de información de cada establecimiento de salud permite que cada paciente o usuario de salud, pueda ser atendido con su historia clinica electrónica , pero además si el paciente o usuario lo autoriza permite que el medico tratante pueda acceder a traves del RENHICE . a visualizar o leer sus otras historias clínicas electrónicas generadas en otros establecimientos de salud o servicios médicos de apoyo. Este sistema de información debe estar diseñado para presentar a requerimiento y por separado lo datos de filiación, la información clinica, la información clinica básica y la información clinica sensible de cada historia clinica electrónica.
Documento de Seguridad de la Información
Los  establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo deberán establecer un documento maestro de seguridad de la información del sistema de información de historias clinicas electrónicas, asi como desarrollar y mantener actualizado un documento de compromiso de confidencialidad en el tratamiento de datos personales, en concordancia con la Ley de Proteccion de Datos Personales y su reglamento.
Identificación y uso de firma digital
El sistema de información de historias clinicas electronicas de los establecimientos de salud o servicios médicos de apoyo debe estar acreditado para acceder al RENHICE y debe tener la posibilidad de identificar al paciente o usuario y permitir la firma digital tanto del profesional de la salud como del paciente o usuario de salud.  
Comentarios
La norma reglamentaria da lineamientos para permite organizar y mantener el Registro Nacional de Historias Clinicas Electrónicas, estandarizar los datos y la información clinica, asegurar la disponibilidad de la información clinica para el paciente o su representante legal y para los profesionales de salud autorizados en el ámbito estricto de la atención de salud al paciente, a fin de mejorar la calidad de la atención en los establecimientos de salud y en los servicios médicos de apoyo. El mismo texto del Reglamento ha sido aprobado nuevamente,  por Decreto Supremo Nº 008-2016-SA,  publicado el 13 de Febrero de 2016, pero por Decreto Supremo Nº 009-2016-SA del 24 de Febrero de 2016 fue dejado sin efecto por duplicidad, quedando vigente el Reglamento aprobado por D.S. Nº 039-2015, materia de la presente reseña en este Blog Académico. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

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sábado, diciembre 12, 2015

Votación Electrónica en el Ilustre Colegio de Abogados de Lima

El sábado 12 de Diciembre de 2015, se realizó la segunda vuelta electoral de la Junta Directiva del Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Aproximadamente veintisiete mil abogados hicieron uso del sufragio electrónico (presencial y no presencial). Por su importancia y actualidad, emitimos una breve reseña sobre este acontencimiento en este Blog Académico.
Votación Electrónica No Presencial
Hoy sábado 12 de Diciembre de 2015 en mi computadora ejercí mi voto electrónico no presencial a las 9 horas y 11 minutos  de la mañana. Voté en la mesa 99 no presencial. He aquí una breve crónica de este acto de sufragio que me significó ahorro de tiempo y poder votar desde la comodidad del hogar: A las 9 de la mañana prendí mi computador y accesé a la página web http://www.cal.org.pe y apareció una ventana para ejercer mi voto no presencial; hice click y luego de unos breves minutos apareció una ventana donde debía colocar mi número de CAL, mi clave secreta (que  tres dias antes me habia llegado a mi correo electrónico) y un código de seguridad con letras y números que aparecía en la pantalla; ingresé la información y acepté con un click en el botón respectivo; me apareció una ventana donde había un recuadro donde se me indicaba que debía marcarlo con el mouse, para que se me envíe el código de verificación a mi teléfono celular; en efecto lo marque con el mouse y al instante me llegó como mensaje el codigo de verificación con números, lo trancribí  y luego en la pantalla de votación, voté y confirmé mi voto electrónicamente y luego me salió mi constancia de votación señalando la mesa virtual y la fecha y hora de votación; imprimí la constancia y salí.
Comentarios
Felícito al Comité Electoral del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, a la Junta Directiva y a su decano el Dr. Mario Amoretti Pachas, a las personas y colegas que han intervenido y participado en este proceso electoral electrónico. Hago constar mi experiencia de votacion electronica por internet, como un "paso adelante" que permite la aplicación práctica del Derecho Informático y la Informática Jurídica en la realidad y un ahorro de tiempo. Es un avance hacia la modernidad y el uso intensivo de las Tecnologías de Información y Comunicaciones. Todo proceso es perfectible , lo importante es enfatizar lo positivo, para con objetividad, mejorar los procesos electrónicos de votación en el futuro. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

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jueves, diciembre 10, 2015

Visión Jurídica e Informática del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

En el Perú, por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF publicado el 10 de diciembre de 2015, se ha aprobado el Reglamento de la Ley Nº 30225 de Contrataciones del Estado. Por su importancia y actualidad publicamos esta breve reseña con una visión jurídico informática. 
Subasta Inversa Electrónica
La subasta inversa electrónica se utiliza para la contratación de bienes y servicios comunes que cuenten con ficha técnica y se encuentren incluídos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes. El postor ganador es aquel que oferte el menor precio por los bienes y servicios objeto de dicha subasta. El acceso a la Subasta Inversa Electronica y el procesamiento correspondiente se realizan directamente a traves del Sistema Electrónico de Adquisición y Contratación del Estado (SEACE).
La Central de Compras Públicas-PERU COMPRAS genera y aprueba las fichas técnicas de los bienes y servicios transables, de acuerdo a lo previsto en la Directiva que emita para estos efectos, las que son incluídas en un Listado de Bienes y Servicios Comunes al que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de modificación o exclusión, previo sustento técnico.
La contratación a través de Subasta Inversa Electronica es obligatoria a partir del día calendario siguiente de publicadas las fichas técnicas en el SEACE, siempre que dicho bien y/o servicio no se encuentre incluido en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.
Catálogos Electrónicos de  Acuerdos Marco
El metodo especial de contratación a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco es aquel mediante el cual se realiza la contratación sin mediar procedimiento de selección, siempre y cuando los bienes y/o servicios en general que formen parte de los mismos. El acceso al Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco se realiza en forma electrónica, a través del SEACE.
La contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco resulta obligatorio desde el día de su entrada en vigencia, para lo cual el órgano encargado de las contrataciones verofica que dichos catálogos contengan el bien y/o servicio que permita la atención del requerimiento y que se cuente con la disponibilidad de recursos.
Compras Corporativas
Las Entidades pueden contratar bienes y servicios en general en forma conjunta, a través de un procedimiento de seleccion único, aprovechando los beneficios de las economías de escala, en las mejores y más ventajosas condiciones para el Estado.
Las Compras Corporativas pueden ser facultativas, para lo cual las Entidades celebran un Convenio Interinstitucional u obligatorias, cuando se establezca mediante Decreto Supremo emitido por el Ministerio de Economia y Finanzas, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.
Firma Digital, Notificación Electrónica, Plataforma Informática
La Undécima Disposición Complementaria Final del Reglamento dispone: “El Organismo Supervisor de Contrataciones el Estado (OSCE) puede utilizar plataformas informáticas para la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos de su competencia, debiendo para tal efecto observar lo dispuesto en la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales. Todos los actos emitidos electrónicamente, en tanto sean emitidos de acuerdo a las formalidades establecidas en dicha ley, tienen pleno efecto jurídico para las partes del procedimiento, Administración Pública y terceros”. Asimismo, se dispone que: “El OSCE puede implementar mecanismos electrónicos para recibir la documentación de las partes  o de terceros y para notificar los actos administrativos emitidos durante sus procedimientos, pudiendo establecer la obligatoriedad del uso de los referidos mecanismos electrónicos, en tanto estos observen los procedimientos y formalidades establecidos en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General”. También se establece que: “La implementación y disposiciones referidas al uso de las plataformas informáticas o la sustitución de las mismas, son establecidas mediante Directivas”.
Comentarios
El Reglamento y la totalidad de la Ley 30225, de Contrataciones del Estado,  entran en vigencia a los treinta dias calendario contados a partir de la publicacion del Reglamento, es decir a partir del 09 de Enero del 2016. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

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