martes, febrero 09, 2010

Diez años de egreso de la Promoción de Doctorado en Derecho "Ulises Montoya Manfredi" de la UNMSM


Hace diez años se celebró la ceremonia de egreso de la Promoción de Doctorado en Derecho "Ulises Montoya Manfredi" de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Decana de América, Universidad del Perú.
Ceremonia
En la Ceremonia de Egreso, el Padrino de la Promoción fue el Dr. Ulises Montoya Alberti, hijo del Gran Maestro del Derecho Mercantil: "Dr. Ulises Montoya Manfredi", que fue el nombre de la Promoción de Doctorado de los años 1998 a 1999 y que tuvo su ceremonia de Egreso el 25 de Marzo del año 2000.
En la foto el Dr. Julio Núñez Ponce, al que afectuosamente sus condiscípulos conocen como el "chip jurídico", dando un mensaje que reconoce el esfuerzo y valora el saber, ejemplificados con semblanzas de cada uno de los integrantes de la Promoción de Doctorado en un acróstico.
Alumnos del Doctorado


Entre los alumnos del Doctorado mencionamos a: José Palma, Alberto Vásquez, Julio Núñez, Walde Jauregui, Carlos Pérez, Luis Antúnez, Luis Quiros, Martha Arroyo, Héctor Huaranga, Fidel Rojas, Víctor Amoretti, Clara Goycochea, Martín Hurtado, Luis Meza, Irma Estrella, Ruth Benavides, Víctor Moscoso, Angel Vivanco, Ever Solano, Elena Rendón, Gianina Tapia, Flor Poma, Fernando Cortegana, Milagros Rosales, Román Vilca, Freddy Retamozo, José Estela, Raúl Sotelo.
Comentarios
Hace diez años del egreso de la promoción y es momento de recordar y valorar el esfuerzo, la dedicación y el espíritu académico de cada uno de los integrantes, a quienes desde este Blog enviamos un cordial saludo.

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domingo, febrero 07, 2010

Curso de Especialización en Derecho de Tecnologías de la Información en Brasil

El Curso de Especialización virtual y presencial, en Derecho de las Tecnologías de la Información, ofrecido por Praetorium, Instituto de Enseñanza en Brasil, tiene un perfil nítidamente multidiciplinar y las líneas de investigación son conducidas por medio de un exámen contextualizado de los temas, a partir de casos prácticos, cotejados con el ordenamiento legal vigente y diversas jurisprudencias en el Brasil y el Exterior. El Turno es de noche, con 360 horas y se dicta desde el 02 de Marzo de 2010 hasta el 01 de marzo de 2011. El Coordinador es Alexandre Atheniense, a quién conocemos por el estudio e investigación de varios años, en los temas relacionados con el Derecho de las Nuevas Tecnologías de la Información, desde este Blog le enviamos un cordial saludo.
Objetivos
Los objetivos del Curso son:
- Fortalecer conceptos de Derecho de Tecnología de Información, Regulación de Internet en Brasil y en el Exterior.
- Familiarizar a los alumnos con los respectivos conceptos y términos técnicos;
- Presentar una visión crítica sobre o uso de la moderna tecnología y su impacto en la sociedad contemporánea.
- Preparar al profesional del Derecho para el ejercicio de prácticas procesales a distancia
- Preparar al profesional del Derecho para las consecuencias jurídicas de los actos y manifestaciones de voluntad realizados por medio digital.
Módulos
Los Módulos del Curso son los siguientes:
1. Derecho de Tecnología de Información, Regulación de Internet en el Brasil y el exterior y sobre Nombres de Dominio.
2. Conceptos Técnicos de Tecnología de Información
3. Privacidad Online, Monitoreo Electrónico, Quiebra de sigilo de datos
4. Prácticas Procesales por medio electrónico y Pruebas obtenidas por medio electrónico
5. Crimes Cibernéticos
6. Responsabilidade Civil de los Provedores
7. Contratos Electrónicos
8. Derecho del Consumidor en las transacciones efectuadas por medio electrónico
9. Propaganda Electoral en Internet
10. Propiedad Intelectual, Derecho Autoral, Ley de Software.
11. Metodología de Pesquisa e Investigación.
Cuerpo Docente
Alexandre Atheniense. Abogado/Especialista
Bernardo Grossi. Abogado/Especialista
Cláudio Pedrassi. Juez - TJSP
Danilo Doneda. Doctor
Joelson Dias Ministro do TSE/Master
Juarez Monteiro de Oliveira Júnior Abogado/Máster y Doctorando
Leonardo Benício Praxedes. Abogado
Leonardo Parentoni. Máster y Doctorando
Luiz Fernando Martins Castro. Doctor
Marco Canut. Especialista
Renata Curi Havagen Shirk. Doctoranda
Roberto Henrique Porto Nogueira. Máster y Doctorando
Rofis Elias Filho. Especialista
Rogério Monteiro Barbosa. Máster
Sâmia Batista Amin. Máster
Vinicius Vieira. Especialista
Comentarios
Por primera vez este curso seráofertado en Belo Horizonte en modalidad presencial, contando también simultáneamente con la opción de curso a distancia con transmisión vía satélite para las diversas unidades de Praetorium. Para más información sobre el Curso de Especialización virtual y presencial en Derecho de Nuevas Tecnologías, puede accesarse a la siguiente página web: http://www.praetorium.com.br/cursos2010/posgradua.php?id=19 . Desde este Blog Académico felicitamos a los organizadores el dictado de este curso.

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viernes, febrero 05, 2010

Curso de Aspectos Eticos, Legales y Regulatorios de TI en Enero y Febrero de 2010

Los meses de Enero y Febrero de 2010, el Dr. Julio Núñez Ponce ha dictado el Curso de Aspectos Eticos, Legales y Regulatorios de las Tecnologías de la Información (TI) en el Diplomado de Auditoría y Seguridad de Tecnologías de Información, de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Decana de América, Universidad del Perú.
Dictado del Curso
En el Curso se han tratado distintos temas, como por ejemplo: el Derecho y la Etica Informática, la protección de datos personales, los contratos informáticos, la microforma digital, los delitos informáticos.
Alumnos
Entre los alumnos matriculados tenemos a: Jorge Aranda; Lina Villalobos; Miguel Sánchez; Ricardo Saenz; Germán Orihuela; Arturo Silva; Jennifer Gallarday; Lidia Riveros; César Zuasnabar; Luis Fernando Alvarado; Luis Fernando Medina; Danny Pérez.
Comentarios
El curso forma parte de un Diplomado de Auditoría y Seguridad de las Tecnologías de la Información y en consecuencia refuerza los temas jurídico informáticos que se relacionan con esta temática. Saludamos desde este Blog Académico a todos nuestros alumnos presentes y futuros, con el optimismo de continuar en el camino correcto, de interacción de la Informática y el Derecho.

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lunes, febrero 01, 2010

Ley de vigilancia electrónica personal mediante el uso de tecnología inalámbrica

En el Perú, por Ley 29499, publicada el 19 de Enero de 2010, se ha establecido las normas sobre vigilancia electrónica personal, modificándose el artículo 52 del Código Penal y los artículos 135 y 143 del código procesal penal, así como los artículos 50, 55 y 56 del Código de Ejecución Penal.
La vigilancia electrónica personal
La vigilancia electrónica personal es un mecanismo de control que tiene por finalidad monitorear el tránsito tanto de procesados como de condenados, dentro de un radio de acción y desplazamiento, teniendo como punto de referencia el domicilio o lugar que señalen estos.
Para el caso de procesados, la vigilancia electrónica personal es una alternativa de restricción del mandato de comparecencia que será dispuesta por el juez de oficio o a petición de parte, a fin de garantizar la permanencia de los mismos en el proceso.
Para el caso de condenados, la vigilancia electrónica personal es un tipo de pena, aplicable por conversión luego de impuesta una sentencia de pena privativa de la libertad, que será dispuesta por el juez a fin de garantizar el cumplimiento de la pena y la resocialización del condenado.
Para el caso de condenados que obtengan los beneficios penitenciarios de semilibertad o liberación condicional, la vigilancia electrónica personal es un mecanismo de monitoreo que será impuesta por el juez, a solicitud de parte, a fin de garantizar el cumplimiento de la pena y la resocialización del condenado.
En cualquiera de estos casos, el Instituto Nacional Penitenciario (Inpe) es la entidad encargada de implementar y ejecutar la vigilancia electrónica personal, la cual se aplicará en forma progresiva y según las condiciones técnicas en el ámbito y territorio que señale el reglamento. Asimismo, el Instituto Nacional Penitenciario (Inpe) realizará un seguimiento continuo sobre el cumplimiento del mecanismo de control, debiendo reportar al juez o al Ministerio Público sobre sus resultados, en caso se adviertan violaciones a las condiciones impuestas por el juez, a fin de adoptar las correspondientes acciones, según lo que se detalle en el reglamento de la presente Ley.
Naturaleza voluntaria de la vigilancia electrónica personal
La vigilancia electrónica personal procede únicamente cuando medie la aceptación expresa del procesado o condenado en el acta de diligencia especial señalada en la ley. En el caso que el procesado o condenado exprese su manifiesta oposición a la aplicación de la vigilancia electrónica personal, el juez variará la medida de acuerdo a lo siguiente:
a) Para el caso de procesados, el juez podrá aplicar cualquiera de las otras restricciones previstas en el artículo 143 del Código Procesal Penal.
b) Para el caso de condenados, el juez podrá revertir la conversión otorgada en una de pena privativa de libertad.
c) Para el caso de condenados que obtengan los beneficios penitenciarios de semilibertad o liberación condicional, el juez podrá otorgar dichos beneficios sin sujeción a la vigilancia electrónica personal, salvo que excepcionalmente, de manera motivada y razonable este sustente que el grado de peligrosidad del condenado justifique la imposición de la vigilancia electrónica personal.
Procedencia de la vigilancia electrónica personal
La vigilancia electrónica personal procede:
a) Para el caso de los procesados, cuando la imputación se refiera a la presunta comisión de delitos sancionados con una pena no mayor a seis (6) años.
b) Para el caso de los condenados que tengan impuesta una sentencia condenatoria de pena privativa de la libertad efectiva no mayor a seis (6) años.
Comentarios
La aplicación de la tecnología inalámbrica para vigilancia personal y su regulación a través de la legislación penal son un avance en la interacción de la Informática y el Derecho, para coadyuvar en un trato adecuado a procesados y condenados que estén dentro de los alcances de la norma y así facilitar su reinserción social.

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