sábado, febrero 19, 2022

Optimizan Regulación Tributaria y facultades de fiscalización para adecuarlas a la Transformación Digital


En el Perú, por Decreto Legislativo 1523, publicado el 18 de Febrero de 2022, se han realizado modificaciones al Código en Tributario, en uso de las facultades dadas por el Poder Legislativo por Ley 31380, para que el Ejecutivo legisle en materia fiscal y tributaria para optimizar la regulación de la  Administración Tributaria para adecuarlas a la transformación digital. Por su importancia y actualidad publicamos esta breve reseña en el presente Blog Jurídico Digital.
Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar el Código Tributario a fin de optimizar las facultades de fiscalización de la SUNAT y de las actuaciones que se realizan entre esta y los administrados, para adecuarlas a la  transformación digital.
Facultad de Fiscalización
La facultad de Fiscalizacion de la Administración Tributaria se ejerce en forma discrecional. El ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias. Para tal efecto, dispone, entre otras, de las siguientes facultades discrecionales: a)Solicitar la comparecencia presencial o remota de los deudores tributarios o terceros para que proporcionen la información que se estime necesaria. b) Practicas inspecciones en locales ocupados por los deudores tributarios, así como en los medios de transporte. La actuación puede realizarse  en forma remota, supuesto en el cual su ejecución podrá ser programada. c) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones tributarias realizadas por los deudores tributarios: c1) En lugares públicos a través de grabaciones de video. c2) En entornos digitales, tratándose de la SUNAT. En este caso, además de elaborarse las actas, podrán efectuarse grabaciones de audio y/o video.
Forma de las actuaciones
Las actuaciones con  presencia del administrado y del funcionario de la administración  se pueden realizar de manera remota, utilizando para ello tecnologías digitales,tales como videoconferencias, audioconferencias, teleconferencias o similares.
Uso del RUC en Plataformas Digitales de Comercio Electrónico y Redes Sociales
Conforme el Decreto Legislativo 1524, que modifica la Ley del Registro Único del Contribuyente (RUC), el mencionado número debe ser consignado en toda la documentación, mediante la cual se oferten bienes y/o servicios, incluidos aquellos casos en que la oferta se realice utilizando plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales, páginas web, correos publicitarios, aplicaciones móviles, entre otros. El número del RUC debe figurar acompañado del nombre o denominación o razón social del sujeto publicitado. 
Comentarios  
Los administrados tienen el derecho, en caso que la comparecencia se realice de manera remota, a recibir la información que requiera para poder acceder a los sistemas electrónicos, telemáticos, informáticos o tecnologías digitales con ocasion de las actuaciones que se realicen con aquella. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Doctor en Derecho.Experto en Derecho y Tecnología. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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