sábado, marzo 21, 2020

Derecho de las Nuevas Tecnologías, Marco de Confianza Digital y el Coronavirus

A nivel global el Coronavirus se ha convertido en una pandemia que afecta la salud y la vida de las personas.  Entre las diversas consecuencias, vamos a centrarnos en una de ellas: que es la de  acelerar la transformación digital y  convertirse en un elemento catalizador del uso de la tecnología digital por parte de los ciudadanos digitales que deben aplicar un marco jurídico de confianza y seguridad. El presente articulo contiene una serie de reflexiones desde el punto de vista del Derecho de las Nuevas Tecnologías Peruano en torno a la confianza digital en tiempos de coronavirus.
Marco Legal Peruano de la Confianza Digital y el Coronavirus
En el Perú, conforme el Decreto de Urgencia N° 007-2020, que aprueba el Marco de Confianza Digital y dispone medidas para su fortalecimiento, publicado el 09 de Enero de 2020, se establecen disposiciones que vamos a interpretar en el marco de esta coyuntura de la propagación del corona virus y adopción de medidas de aislamiento social a partir del mes  de Marzo de 2020.
a) Objeto: "El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer las medidas que resulten necesarias para garantizar la confianza de las personas en su interacción con los servicios digitales , prestados por entidades públicas y organizaciones del sector privado en el territorio nacional". Comentario: Esta norma aplicada en esta coyuntura del coronavirus debe buscar establecer las medidas tecnológicas (hardware,software, contenidos, Internet, etc) que garanticen la confianza digital de las personas en su interacción con entidades publicas y empresas privadas. Consideramos que tiene especial importancia comprender esta norma para aplicarla en el contexto actual.
b) Alcance: "Las normas y procedimientos que rigen la materia de confianza digital son aplicables a las entidades públicas, a las organizaciones de la sociedad, ciudadanos, empresas y academia". Comentario: El marco de confianza digital en el contexto de la transformación digital es aplicable a las entidades publicas como el Ministerio de Salud, el Ministerio de De Desarrollo e Inclusión Social, el Ministerio de Vivienda y Construcción, el Ministerio de Producción, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de Cultura, entre otros. Es aplicable a las organizaciones de la Sociedad como Asociaciones de Consumidores, a los Comites de Apoyo Social, etc. Es aplicable a las empresas como bancos, supermercados, medios de comunicación, comercios, prestadores de servicios de telecomunicaciones, prestadores de servicios de seguridad digital y continuidad del negocio, entre otros. Es aplicable a la Academia, como las universidades y centros de estudio superior. Pero también es aplicable a todos los ciudadanos que conectados a Internet usan redes sociales, video conferencias, webinar y otras formas de interacción digital.
c) Marco de Confianza Digital: "Se constituye en el conjunto de principios, modelos, políticas, normas, procesos, roles, personas, empresas, entidades publicas, tecnologías y estándares mínimos que permiten asegurar y mantener la confianza en el entrono digital". Comentarios: Los principios, modelos y políticas que incluyen el uso éticos de las tecnologías digitales y de los datos y el Registro Nacional de Incidentes de Seguridad Digital deben ser comprendidos y aplicados por todos.
d) Ambitos: El Marco de Confianza Digital tiene los siguientes ámbitos: d1) Protección de Datos Personales y Transparencia - El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) quien ejerce las autoridades nacionales de Tranparencia, Acceso a la Información Publica y Protección de Datos Personales , en el marco de sus funciones y competencias , norma, dirige supervisa y evalúa la materia de transparencia y protección de datos personales. En el Perú, la Ley 29733, Ley de Proteccion de Datos Personales debe ser conocida y aplicada garantizando especialmente los derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición). d2) Protección al consumidor. El Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) en el marco de sus funciones y competencias , norma, dirige y supervisa y evalúa la materia de protección al consumidor,  En el Peru y en los diversos países del mundo la proteccion al consumidor en internet, adquiere especial importancia en el contexto del coronavirus. d3) Seguridad Digital.- La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) a través de la Secretaria de Gobierno Digital , en su calidad de ente rector en materia de seguridad digital en el país, norma, dirige, supervisa y evalúa la materia de seguridad digital. En concordancia con la Ley de Gobierno Digital y la Ley de Ciberdefensa la seguridad digital tiene a su vez los siguientes ámbitos: i) Defensa; El Ministerio de Defensa dirige, supervisa y evalúa las normas en materia de ciberdefensa, ii) Inteligencia: La Direccion Nacional de Inteligencia supervisa y evalúa las normas en materia de inteligencia, contra inteligencia y seguridad digital en el ámbito de su competencia. iii) Justicia:  El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS), el Ministerio del Interior (MINITER) la Policía Nacional del Perú (PNP), el Ministerio Público y el Poder Judicial (PJ) en el marco de sus funciones y competencias dirigen, supervisan y evalúan las normas en materia de ciberdelicuencia. iv) Institucional: Las entidades y organizaciones deben establecer, mantener y documentar un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI).
La Confianza Digital y el Coronavirus
Se define la Confianza Digital como " el estado que emerge como resultado de cuan veraces, predecibles, éticas, proactivas, transparentes, seguras, inclusivas y confiables son las interacciones digitales que se generan entre personas, empresas, entidades publicas o cosas en el entorno digital con el propósito  de impulsar el desarrollo de la economía digital y la transformación digital". Por otra parte, según la Organización Mundial de la Salud la COVID-19 es la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus que se ha descubierto más recientemente. Tanto el nuevo virus como la enfermedad eran desconocidos antes de que estallara el brote en Wuhan (China) en diciembre de 2019. La enfermedad puede propagarse de persona a persona a través de las gotículas procedentes de la nariz o boca que salen despedidas cuando una persona infectada tose o exhala.
La relación entre la confianza digital, el Derecho de las Nuevas Tecnologías y el Coronavirus se da como consecuencia de las medidas de aislamiento social, cuarentena y  promoción del uso intensivo de las tecnologías digitales que permiten y promueven el uso intensivo del teletrabajo, la prestación frecuente  de servicios digitales y la interacción social por internet. La necesidad de asegurar la confianza digital con la aplicación de un marco jurídico adecuado se hace visible con mayor intensidad en el contexto de las medidas adoptadas en el contexto del coronavirus. El Derecho de las Nuevas Tecnologías estudia en forma sistemática la protección de datos personales, la protección al consumidor en internet, la seguridad digital, entre otros temas como la aplicación de la inteligencia artificial y la robótica para combatir el coronavirus.
Reflexiones Finales
La confianza digital es un componente de la transformación digital y tiene como ámbitos la protección de datos personales, la ética, la transparencia, la seguridad digital y la protección del consumidor en el entrono digital. En esta cuarentena en que los ciudadanos que están en casa usan intensivamente las tecnologías digitales, la necesidad de garantizar la confianza digital se hace evidente. La utilización de la tecnología como las impresiones 3D para imprimir insumos para combatir el coronavirus o el uso de blockchain para dar seguridad y valor probatorio a la información que se genera en esta coyuntura, son ejemplos de las interacciones digitales que deben darse respetando el marco legal de la confianza digital. Cordialmente Dr. Julio Núñez Ponce, Doctor en Derecho. Experto en Derecho de las Nuevas Tecnologías. Consultor. Profesor Universitario. Contactos académicos: julionunezponce@gmail.com. Contactos para asuntos de consultoria y profesionales: nunezdigitallaw@gmail.com 

Etiquetas: , , , , ,

contador de visitas
contador visitas