sábado, junio 07, 2025

Modifican Código Procesal Penal para incorporar el Uso de la Tecnología Digital

 En el Perú la LEY Nº 32374 publicada el 07 de junio de 2025  modifica el codigo procesal penal para incorporar el uso de la tecnologia digital.

Modificación de los artículos IX del título preliminar, 86, 88 y 337 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957


Se incorpora el numeral 4 al artículo IX del título preliminar y se modifican los numerales 1 y 2 del artículo 86, el numeral 7 del artículo 88 y el literal a) del numeral 3 del artículo 337 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, en los siguientes términos:

“Artículo IX. Derecho de Defensa:

[…]

4. Las partes, durante la investigación fiscal, tienen el derecho de solicitar al Ministerio Público la remisión de manera virtual de la totalidad o parte de la carpeta fiscal en copias simples. El fiscal encargado de conducir la investigación está obligado, bajo responsabilidad funcional, a remitir al correo electrónico indicado la totalidad o parte de la carpeta fiscal requerida sin costo alguno para la parte solicitante. Este mismo supuesto se aplica para las copias certificadas digitales.

Artículo 86. Momento y carácter de la declaración

1. En el curso de las actuaciones procesales, en todas las etapas del proceso y con arreglo a lo dispuesto por este Código, el imputado tiene derecho a prestar declaración, sea de manera presencial o por videoconferencia en circunstancias particulares debidamente justificadas, y a ampliarla, a fin de ejercer su defensa y responder a los cargos formulados en su contra. Las ampliaciones de declaración procederán si fueren pertinentes y no aparezcan sólo como un procedimiento dilatorio o malicioso.

2. Durante la Investigación Preparatoria el imputado, sin perjuicio de hacerlo ante la Policía con las previsiones establecidas en este Código, prestará declaración ante el Fiscal mediante las modalidades mencionadas en el numeral 1, con la necesaria asistencia de su abogado defensor, cuando éste lo ordene o cuando el imputado lo solicite.

[…]

Artículo 88. Desarrollo de la declaración

[…]

7. Durante la Investigación Preparatoria el acta que contenga la declaración del imputado reproducirá, del modo más fiel posible lo que suceda en la diligencia. El imputado está autorizado a dictar sus respuestas. La diligencia en dicha etapa finalizará con la lectura y firma o, en su caso, la impresión digital, del acta por todos los intervinientes. Si la declaración se realiza mediante videoconferencia, se almacenará en soporte magnético y se anexará al acta fiscal. Si el imputado se niega a declarar, total o parcialmente, se hará constar en el acta. En la declaración presencial del imputado, si se rehusare a suscribirla se consignará el motivo. Los sistemas informáticos utilizados para la declaración del imputado deben cumplir con estándares que garanticen la accesibilidad de las personas con discapacidad.


Artículo 337. Diligencias de la Investigación Preparatoria

[…]

3. El Fiscal puede:

a) Disponer la concurrencia del imputado, del agraviado y de las demás personas que se encuentren en posibilidad de informar sobre circunstancias útiles para los fines de la investigación. Estas personas y los peritos están obligados a comparecer ante la Fiscalía en las modalidades establecidas en el numeral 1 del artículo 86 (presencial o videoconferencia), y a manifestarse sobre los hechos objeto de investigación o emitir dictamen. Su inasistencia injustificada determinará su conducción compulsiva;

[…]”.


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sábado, marzo 21, 2020

Derecho de las Nuevas Tecnologías, Marco de Confianza Digital y el Coronavirus

A nivel global el Coronavirus se ha convertido en una pandemia que afecta la salud y la vida de las personas.  Entre las diversas consecuencias, vamos a centrarnos en una de ellas: que es la de  acelerar la transformación digital y  convertirse en un elemento catalizador del uso de la tecnología digital por parte de los ciudadanos digitales que deben aplicar un marco jurídico de confianza y seguridad. El presente articulo contiene una serie de reflexiones desde el punto de vista del Derecho de las Nuevas Tecnologías Peruano en torno a la confianza digital en tiempos de coronavirus.
Marco Legal Peruano de la Confianza Digital y el Coronavirus
En el Perú, conforme el Decreto de Urgencia N° 007-2020, que aprueba el Marco de Confianza Digital y dispone medidas para su fortalecimiento, publicado el 09 de Enero de 2020, se establecen disposiciones que vamos a interpretar en el marco de esta coyuntura de la propagación del corona virus y adopción de medidas de aislamiento social a partir del mes  de Marzo de 2020.
a) Objeto: "El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer las medidas que resulten necesarias para garantizar la confianza de las personas en su interacción con los servicios digitales , prestados por entidades públicas y organizaciones del sector privado en el territorio nacional". Comentario: Esta norma aplicada en esta coyuntura del coronavirus debe buscar establecer las medidas tecnológicas (hardware,software, contenidos, Internet, etc) que garanticen la confianza digital de las personas en su interacción con entidades publicas y empresas privadas. Consideramos que tiene especial importancia comprender esta norma para aplicarla en el contexto actual.
b) Alcance: "Las normas y procedimientos que rigen la materia de confianza digital son aplicables a las entidades públicas, a las organizaciones de la sociedad, ciudadanos, empresas y academia". Comentario: El marco de confianza digital en el contexto de la transformación digital es aplicable a las entidades publicas como el Ministerio de Salud, el Ministerio de De Desarrollo e Inclusión Social, el Ministerio de Vivienda y Construcción, el Ministerio de Producción, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de Cultura, entre otros. Es aplicable a las organizaciones de la Sociedad como Asociaciones de Consumidores, a los Comites de Apoyo Social, etc. Es aplicable a las empresas como bancos, supermercados, medios de comunicación, comercios, prestadores de servicios de telecomunicaciones, prestadores de servicios de seguridad digital y continuidad del negocio, entre otros. Es aplicable a la Academia, como las universidades y centros de estudio superior. Pero también es aplicable a todos los ciudadanos que conectados a Internet usan redes sociales, video conferencias, webinar y otras formas de interacción digital.
c) Marco de Confianza Digital: "Se constituye en el conjunto de principios, modelos, políticas, normas, procesos, roles, personas, empresas, entidades publicas, tecnologías y estándares mínimos que permiten asegurar y mantener la confianza en el entrono digital". Comentarios: Los principios, modelos y políticas que incluyen el uso éticos de las tecnologías digitales y de los datos y el Registro Nacional de Incidentes de Seguridad Digital deben ser comprendidos y aplicados por todos.
d) Ambitos: El Marco de Confianza Digital tiene los siguientes ámbitos: d1) Protección de Datos Personales y Transparencia - El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) quien ejerce las autoridades nacionales de Tranparencia, Acceso a la Información Publica y Protección de Datos Personales , en el marco de sus funciones y competencias , norma, dirige supervisa y evalúa la materia de transparencia y protección de datos personales. En el Perú, la Ley 29733, Ley de Proteccion de Datos Personales debe ser conocida y aplicada garantizando especialmente los derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición). d2) Protección al consumidor. El Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) en el marco de sus funciones y competencias , norma, dirige y supervisa y evalúa la materia de protección al consumidor,  En el Peru y en los diversos países del mundo la proteccion al consumidor en internet, adquiere especial importancia en el contexto del coronavirus. d3) Seguridad Digital.- La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) a través de la Secretaria de Gobierno Digital , en su calidad de ente rector en materia de seguridad digital en el país, norma, dirige, supervisa y evalúa la materia de seguridad digital. En concordancia con la Ley de Gobierno Digital y la Ley de Ciberdefensa la seguridad digital tiene a su vez los siguientes ámbitos: i) Defensa; El Ministerio de Defensa dirige, supervisa y evalúa las normas en materia de ciberdefensa, ii) Inteligencia: La Direccion Nacional de Inteligencia supervisa y evalúa las normas en materia de inteligencia, contra inteligencia y seguridad digital en el ámbito de su competencia. iii) Justicia:  El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS), el Ministerio del Interior (MINITER) la Policía Nacional del Perú (PNP), el Ministerio Público y el Poder Judicial (PJ) en el marco de sus funciones y competencias dirigen, supervisan y evalúan las normas en materia de ciberdelicuencia. iv) Institucional: Las entidades y organizaciones deben establecer, mantener y documentar un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI).
La Confianza Digital y el Coronavirus
Se define la Confianza Digital como " el estado que emerge como resultado de cuan veraces, predecibles, éticas, proactivas, transparentes, seguras, inclusivas y confiables son las interacciones digitales que se generan entre personas, empresas, entidades publicas o cosas en el entorno digital con el propósito  de impulsar el desarrollo de la economía digital y la transformación digital". Por otra parte, según la Organización Mundial de la Salud la COVID-19 es la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus que se ha descubierto más recientemente. Tanto el nuevo virus como la enfermedad eran desconocidos antes de que estallara el brote en Wuhan (China) en diciembre de 2019. La enfermedad puede propagarse de persona a persona a través de las gotículas procedentes de la nariz o boca que salen despedidas cuando una persona infectada tose o exhala.
La relación entre la confianza digital, el Derecho de las Nuevas Tecnologías y el Coronavirus se da como consecuencia de las medidas de aislamiento social, cuarentena y  promoción del uso intensivo de las tecnologías digitales que permiten y promueven el uso intensivo del teletrabajo, la prestación frecuente  de servicios digitales y la interacción social por internet. La necesidad de asegurar la confianza digital con la aplicación de un marco jurídico adecuado se hace visible con mayor intensidad en el contexto de las medidas adoptadas en el contexto del coronavirus. El Derecho de las Nuevas Tecnologías estudia en forma sistemática la protección de datos personales, la protección al consumidor en internet, la seguridad digital, entre otros temas como la aplicación de la inteligencia artificial y la robótica para combatir el coronavirus.
Reflexiones Finales
La confianza digital es un componente de la transformación digital y tiene como ámbitos la protección de datos personales, la ética, la transparencia, la seguridad digital y la protección del consumidor en el entrono digital. En esta cuarentena en que los ciudadanos que están en casa usan intensivamente las tecnologías digitales, la necesidad de garantizar la confianza digital se hace evidente. La utilización de la tecnología como las impresiones 3D para imprimir insumos para combatir el coronavirus o el uso de blockchain para dar seguridad y valor probatorio a la información que se genera en esta coyuntura, son ejemplos de las interacciones digitales que deben darse respetando el marco legal de la confianza digital. Cordialmente Dr. Julio Núñez Ponce, Doctor en Derecho. Experto en Derecho de las Nuevas Tecnologías. Consultor. Profesor Universitario. Contactos académicos: julionunezponce@gmail.com. Contactos para asuntos de consultoria y profesionales: nunezdigitallaw@gmail.com 

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martes, agosto 25, 2015

Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Valida el Uso de la Videoconferencia en Proceso Penal

En el Perú, el Tribunal Constitucional (TC) ha validado el uso de la videoconferencia en un proceso penal que fue impugnado mediante el Proceso de Hábeas Corpus al que se refiere el expediente 02738-2014-PHC/TC, promovido en beneficio de un interno de un centro penitenciario ubicado en la ciudad de Nazca, quien consideraba que al no encontrarse físicamente presente en la audiencia de apelación de sentencia, la misma que se llevó a cabo a través de una videoconferencia, se afectaba su derecho al debido proceso. Por su actualidad e importancia, publicamos esta breve reseña en este Blog Académico.
La Videoconferencia
La videoconferencia es un sistema aceptado y regulado administrativamente en cumplimiento del principio de celeridad procesal, asì como un mecanismo que no atenta contra el principio de inmediación, puesto que cumple con los elementos necesarios, a saber: la interacción de las partes, la contradicción, la observación, el lenguaje no verbal y la comprobación de identidad del declarante.    
 A criterio del supremo intérprete de la Constitución, " el sistema de videoconferencia no impide que el procesado y el juzgador puedan comunicarse oralmente, pudiéndose observar que cuando se realiza bajo las condiciones técnicas adecuadas no obstaculiza la mejor percepción sensorial. Asimismo, en la medida que permita el acceso al contenido de las audiencias, no afecta la publicidad. Mientras, que respecto a la contradicción, se aprecia que con las partes comunicadas en tiempo real, esta pueden expresarse fluidamente, tal y como estuvieren presentes físicamente el procesado y el juzgador en el mismo ambiente".
Por lo cual el Tribunal Constitucional Peruano "considera que la utilización del sistema de videoconferencia no transgrede prima face, los principios de oralidad,  publicidad y contradicción, constituyéndose más bien, en un instrumento tecnológico que coadyuva los fines del proceso".
Precisiones respecto al marco normativo 
 La Jurisprudencia del  Tribunal Constitucional  precisa que "el Código Procesal Penal admite el uso de videoconferencia en casos en que el imputado se encuentre privado de su libertad y su traslado al lugar de la audiencia encuentre dificultades por la distancia o porque exista peligro de fuga. Estas restricciones son constitucionales, siempre que la utilización del citado mecanismo no afecte directamente la actuación de medios probatorios relacionados con la declaración de inocencia o culpabilidad del imputado".
Comentarios
En el presente caso, el recurrente cuestiona la Resolución que dispuso la audiencia de apelación de sentencia condenatoria vía sistema de conferencia. El Tribunal Constitucional afirma que en el presente caso la utilización del sistema de videoconferencias está justificado en "atención a la distancia". La fecha del fallo de la sentencia del Tribunal Constitucional es el 30 de Julio de 2015. Puede encontrarse la versión completa de la sentencia en la página web del tribunal: http://www.tc.gob.pe en formato pdf. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com    

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miércoles, marzo 19, 2014

Aprueban Directiva "Lineamientos para el uso de Videoconferencia en los Procesos Penales"

En el Perú, por Resolución Administrativa N° 004-2014-CE-PJ, publicada el miércoles 19 de Marzo de 2014,  el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha aprobado la Directiva N° 001-2014-PJ, denominada "Lineamientos para el uso de la Videoconferencia en los Procesos Penales". Por su importancia y actualidad publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Antecedentes
La ley 30076, del 19 de agosto de 2013, incorpora el artículo 119-A al Código Procesal Penal, en los siguientes términos: "Artículo 119-A. Audiencia. 1. La presencia física del imputado es obligatoria en la audiencia del juicio, así como en aquellos actos procesales dispuestos por ley. 2. Excepcionalmente, a pedido del fiscal o por disposición del juez, podrá utilizarse el método de videoconferencia en casos que el imputado se encuentre privado de su libertad y su traslado al lugar de la audiencia encuentre dificultades por la distancia o porque exista peligro de fuga".
En este contexto, se propone la Directiva a fin de regular como excepción el uso de la videoconferencia para imputados privados de libertad.
Objeto de Directiva
El objeto de la Directiva es regular la debida utilización del sistema de videoconferencia para la realización de audiencias judiciales, en los casos que conforme el ordenamiento jurídico vigente ello sea necesario, principalmente cuando por determinadas circunstancias no sea posible la presencia física de un testigo, perito, víctimas y, en determinados supuestos, los propios imputados. En este sentido, las normas contenidas en esta Directiva están dirigidas a orientar la labor de los jueces, personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial, cuya actividad funcional pueda demandar el uso de videoconferencias.  
Comentarios
La Directiva N° 001-2014-CE-PJ, en comentario, está publicada en el Portal Web del Poder Judicial:  http://www.pj.gob.pe  , en el enlace del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, página principal, ícono de directivas y reglamentos. Felicitamos al Poder Judicial la aprobación de esta norma que coadyuva a optimizar el servicio de impartición de la justicia, dotarlo de mayor seguridad y celeridad procesal , promover el uso de las nuevas tecnologías de la información y de la videoconferencia en el ámbito judicial y garantizar el buen funcionamiento del sistema judicial utilizando los avances de la Informática Jurídica Judicial y del Derecho Informático. Cordialmente, Dr. Julio Nuñez Ponce. Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com. 

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