miércoles, marzo 19, 2014

Aprueban Directiva "Lineamientos para el uso de Videoconferencia en los Procesos Penales"

En el Perú, por Resolución Administrativa N° 004-2014-CE-PJ, publicada el miércoles 19 de Marzo de 2014,  el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha aprobado la Directiva N° 001-2014-PJ, denominada "Lineamientos para el uso de la Videoconferencia en los Procesos Penales". Por su importancia y actualidad publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Antecedentes
La ley 30076, del 19 de agosto de 2013, incorpora el artículo 119-A al Código Procesal Penal, en los siguientes términos: "Artículo 119-A. Audiencia. 1. La presencia física del imputado es obligatoria en la audiencia del juicio, así como en aquellos actos procesales dispuestos por ley. 2. Excepcionalmente, a pedido del fiscal o por disposición del juez, podrá utilizarse el método de videoconferencia en casos que el imputado se encuentre privado de su libertad y su traslado al lugar de la audiencia encuentre dificultades por la distancia o porque exista peligro de fuga".
En este contexto, se propone la Directiva a fin de regular como excepción el uso de la videoconferencia para imputados privados de libertad.
Objeto de Directiva
El objeto de la Directiva es regular la debida utilización del sistema de videoconferencia para la realización de audiencias judiciales, en los casos que conforme el ordenamiento jurídico vigente ello sea necesario, principalmente cuando por determinadas circunstancias no sea posible la presencia física de un testigo, perito, víctimas y, en determinados supuestos, los propios imputados. En este sentido, las normas contenidas en esta Directiva están dirigidas a orientar la labor de los jueces, personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial, cuya actividad funcional pueda demandar el uso de videoconferencias.  
Comentarios
La Directiva N° 001-2014-CE-PJ, en comentario, está publicada en el Portal Web del Poder Judicial:  http://www.pj.gob.pe  , en el enlace del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, página principal, ícono de directivas y reglamentos. Felicitamos al Poder Judicial la aprobación de esta norma que coadyuva a optimizar el servicio de impartición de la justicia, dotarlo de mayor seguridad y celeridad procesal , promover el uso de las nuevas tecnologías de la información y de la videoconferencia en el ámbito judicial y garantizar el buen funcionamiento del sistema judicial utilizando los avances de la Informática Jurídica Judicial y del Derecho Informático. Cordialmente, Dr. Julio Nuñez Ponce. Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com. 

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