sábado, marzo 15, 2025

Presentación del Sistema de Inteligencia Artificial "Curia" por el Poder Judicial del Perú


 El viernes 14 de marzo de 2025, el Poder Judicial, a través de la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, presentó  la implementación del asistente virtual de Inteligencia Artificial (IA) denominado “Curia”, que optimizará el servicio judicial en términos de celeridad procesal, transparencia y predictibilidad.


“Curia” es un sistema basado en IA generativa, que asiste a los jueces como personal jurisdiccional en el análisis de expedientes y la proyección de resoluciones fundamentadas en un promedio de un minuto, lo que en el sistema tradicional podría demorar hasta tres horas.

“Es un día trascendental, un día que marca un hito, una revolución en la modernización y digitalización en el Poder Judicial, resultado de un arduo trabajo y visión de futuro, con un compromiso por la modernización de la justicia”, expresó el presidente del referido tribunal, Ulises Yaya Zumaeta.

REDUCE LOS TIEMPOS

El asistente virtual --explicó el juez-- fue entrenado con información seleccionada y la base del sistema peruano de información jurídica, lo que le permite realizar un análisis e interpretación en tiempo real y procesar de modo automatizado información jurídica e identificar patrones relevantes al resolver los casos.

De esa manera, reduce los tiempos de análisis, mejora la precisión en la identificación de antecedentes y optimiza la fundamentación jurídica al proyectar informes estructurados con referencias normativas, garantizando así la uniformidad en la resolución de las causas judiciales, indicó Yaya Zumaeta.

En la presentación”, la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, tras unas audiencias, realizó la prueba de concepto de implementación de “Curia”, que desarrolló en plazo breve un avance de proyecto sobre un caso concreto tras analizar antecedentes aplicables.

Cabe señalar que el juez supremo aclaró que Curia no busca reemplazar la labor del juez o la jueza, sino que les ayuda en la redacción fundamentada (lo que es revisable) y potencia su capacidad de análisis; de esa manera, permite a los jueces enfocarse en lo jurídico sustantivo de los casos.

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martes, abril 10, 2018

Permiten mecanismos de digitalización y de teléfonos celulares, en toma de nota de expedientes judiciales


En el Perú, por Resolución Administrativa N° 093-2018-CE-PJ publicada el 10 de Abril de 2018, se autoriza a las Cortes Superiores de Justicia del país, para que permitan la toma de notas de la información contenida en los expedientes judiciales, a través de mecanismos de digitalización o con el uso de teléfonos celulares. Por su importancia y actualidad, publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Fundamento Tecnológico y de Gestión
El avance tecnológico y de las comunicaciones ha dado paso al surgimiento de innovadoras y novedosas herramientas  que por su fácil empleo y acceso, son instrumentos tecnológicos digitales, que permiten la captura y almacenamiento de imágenes, de forma directa rápida y segura , lo que bien podría aplicarse, para el recojo de información de los expedientes judiciales. Este medio deviene en útil e idóneo para los fines del ejercicio de la defensa (derecho a contar con el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa).
Asimismo,  la utilización de esta nueva herramienta para los fines mencionados, descongestionaría la labor del personal administrativo encargado de la recepción, calificación y atención de las solicitudes para la expedición de copia de los actuados judiciales; trámite que bajo el actual procedimiento, representa tres a cinco días útiles aproximadamente.   
Fundamento Jurídico
El artículo 138° del Código Procesal Civil señal que: “Las partes, sus abogados y sus apoderados  pueden examinar los expedientes judiciales en el local en que se conserven, pudiendo tomar nota de su contenido”. El término “tomar nota” debe ser interpretado de manera amplia, haciéndose extensivo, también al uso de instrumentos de digitalización o teléfonos celulares móviles, y no solamente a los apuntes de manuscrito, como se ha venido considerando,  pues facilita el acceso directo, rápido y confiable de la información contenida en los expedientes judiciales, sin que ello implique vulneración de algún derecho o que atente contra el interés público.   
Dicha interpretación es compatible con el artículo 8°, numeral 2°, literal c) de la Convención Americana de Derechos Humanos, el cual señala que toda persona tiene derecho a: “c) concesión al inculpado del tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa”.
Comentarios
Una de las garantías inherentes al derecho de defensa es contar con el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, el uso de las tecnologías de información y comunicaciones facilita el acceso al contenido del expediente judicial. La resolución en comentario con los fundamentos tecnológicos, de gestión y jurídicos señalados sustenta un cambio necesario y suficiente para el ejercicio del derecho de defensa utilizando los medios digitales disponibles. Cordialmente, Dr. Julio Nuñez Ponce. Experto en Derecho de las Nuevas Tecnologías y Derecho Informático. Profesor Universitario y Consultor. Email: julionunezponce@gmail.com


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miércoles, marzo 19, 2014

Aprueban Directiva "Lineamientos para el uso de Videoconferencia en los Procesos Penales"

En el Perú, por Resolución Administrativa N° 004-2014-CE-PJ, publicada el miércoles 19 de Marzo de 2014,  el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha aprobado la Directiva N° 001-2014-PJ, denominada "Lineamientos para el uso de la Videoconferencia en los Procesos Penales". Por su importancia y actualidad publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Antecedentes
La ley 30076, del 19 de agosto de 2013, incorpora el artículo 119-A al Código Procesal Penal, en los siguientes términos: "Artículo 119-A. Audiencia. 1. La presencia física del imputado es obligatoria en la audiencia del juicio, así como en aquellos actos procesales dispuestos por ley. 2. Excepcionalmente, a pedido del fiscal o por disposición del juez, podrá utilizarse el método de videoconferencia en casos que el imputado se encuentre privado de su libertad y su traslado al lugar de la audiencia encuentre dificultades por la distancia o porque exista peligro de fuga".
En este contexto, se propone la Directiva a fin de regular como excepción el uso de la videoconferencia para imputados privados de libertad.
Objeto de Directiva
El objeto de la Directiva es regular la debida utilización del sistema de videoconferencia para la realización de audiencias judiciales, en los casos que conforme el ordenamiento jurídico vigente ello sea necesario, principalmente cuando por determinadas circunstancias no sea posible la presencia física de un testigo, perito, víctimas y, en determinados supuestos, los propios imputados. En este sentido, las normas contenidas en esta Directiva están dirigidas a orientar la labor de los jueces, personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial, cuya actividad funcional pueda demandar el uso de videoconferencias.  
Comentarios
La Directiva N° 001-2014-CE-PJ, en comentario, está publicada en el Portal Web del Poder Judicial:  http://www.pj.gob.pe  , en el enlace del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, página principal, ícono de directivas y reglamentos. Felicitamos al Poder Judicial la aprobación de esta norma que coadyuva a optimizar el servicio de impartición de la justicia, dotarlo de mayor seguridad y celeridad procesal , promover el uso de las nuevas tecnologías de la información y de la videoconferencia en el ámbito judicial y garantizar el buen funcionamiento del sistema judicial utilizando los avances de la Informática Jurídica Judicial y del Derecho Informático. Cordialmente, Dr. Julio Nuñez Ponce. Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com. 

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martes, julio 03, 2012

Directiva que regula el uso de la Tecnología de Información y Comunicaciones en el Poder Judicial

El día de hoy martes 3 de Julio de 2012, se ha publicado en el Diario Oficial "El Peruano"  la Resolución Administrativa Nº 108-2012-CE-PJ que aprueba la Directiva "Normas que regulan el uso de la Tecnología de Información y Comunicaciones en el Poder Judicial".
Plataforma de Tecnología de Información y Comunicaciones
Es el conjunto de servicios, redes, software y dispositivos de de hardware que se integran en sistemas de información interconectados y complementarios, con la finalidad de gestionar datos e información de manera efectiva, mejorando la productividad interna y los servicios que se brindan a la ciudadanía, en aras de la transparencia institucional.
Necesidad de Directiva
Para el cumplimiento y logro del objetivo de "garantizar mejores oportunidades de uso y apropiación de las TIC que aseguren la inclusión social y el acceso a los servicios sociales que permitan el ejercicio pleno de la ciudadanía" , contenido en el Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento, Agenda Digital 2.0, resulta necesario que el Poder Judicial dicte las pautas respectivas para el correcto uso de su Plataforma Tecnológica, en previsión de preservar los bienes institucionales, incluyendo en esta no sólo los bienes materiales que la componen, sino la información contenida en ellos, orientadas a brindar servicios al ciudadano que posibiliten inclusión social y el ejercicio pleno de sus derechos, identificando claramente que las TICs, no son un fin en si mismas, sino un instrumento en la búsqueda de un desarrollo humano más equitativo y sostenible que haga posible mayor crecimiento económico, el logro de mejores empleos y aumento de la competitividad, inductora de la inclusión social.
Comentarios
La resolución que aprueba la  Directiva, publicada en el Diario Oficial El Peruano, establece que esta nora sea publicada en el Portal del Poder Judicial: http://www.pj.gob.pe . Por la importancia de la normas hemos considerado necesaria su divulgación en el presente Blog. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, experto en Derecho Informático, Consultor, Profesor Universitario, email: julionunezponce@gmail.com 

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