miércoles, marzo 19, 2014

Aprueban Directiva "Lineamientos para el uso de Videoconferencia en los Procesos Penales"

En el Perú, por Resolución Administrativa N° 004-2014-CE-PJ, publicada el miércoles 19 de Marzo de 2014,  el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha aprobado la Directiva N° 001-2014-PJ, denominada "Lineamientos para el uso de la Videoconferencia en los Procesos Penales". Por su importancia y actualidad publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Antecedentes
La ley 30076, del 19 de agosto de 2013, incorpora el artículo 119-A al Código Procesal Penal, en los siguientes términos: "Artículo 119-A. Audiencia. 1. La presencia física del imputado es obligatoria en la audiencia del juicio, así como en aquellos actos procesales dispuestos por ley. 2. Excepcionalmente, a pedido del fiscal o por disposición del juez, podrá utilizarse el método de videoconferencia en casos que el imputado se encuentre privado de su libertad y su traslado al lugar de la audiencia encuentre dificultades por la distancia o porque exista peligro de fuga".
En este contexto, se propone la Directiva a fin de regular como excepción el uso de la videoconferencia para imputados privados de libertad.
Objeto de Directiva
El objeto de la Directiva es regular la debida utilización del sistema de videoconferencia para la realización de audiencias judiciales, en los casos que conforme el ordenamiento jurídico vigente ello sea necesario, principalmente cuando por determinadas circunstancias no sea posible la presencia física de un testigo, perito, víctimas y, en determinados supuestos, los propios imputados. En este sentido, las normas contenidas en esta Directiva están dirigidas a orientar la labor de los jueces, personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial, cuya actividad funcional pueda demandar el uso de videoconferencias.  
Comentarios
La Directiva N° 001-2014-CE-PJ, en comentario, está publicada en el Portal Web del Poder Judicial:  http://www.pj.gob.pe  , en el enlace del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, página principal, ícono de directivas y reglamentos. Felicitamos al Poder Judicial la aprobación de esta norma que coadyuva a optimizar el servicio de impartición de la justicia, dotarlo de mayor seguridad y celeridad procesal , promover el uso de las nuevas tecnologías de la información y de la videoconferencia en el ámbito judicial y garantizar el buen funcionamiento del sistema judicial utilizando los avances de la Informática Jurídica Judicial y del Derecho Informático. Cordialmente, Dr. Julio Nuñez Ponce. Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com. 

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martes, marzo 11, 2014

Modifican Ley de Delitos Informáticos en el Perú

En el Perú, por Ley 30171, publicada el 10 de Marzo de 2014, se ha modificado la Ley N° 30096, Ley de Delitos Informáticos. Por la importancia del tema y su actualidad, hacemos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Delito de acceso Ilicito
El que deliberada e ilegítimamente accede a todo o parte de un sistema informático, siempre que se realice con vulneraciones de medidas de seguridad establecidas para impedirlo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro y con treinta a noventa días multa. Será reprimido con la misma pena , el que que accede a un sistema informático, excediendo lo autorizado.
Delito de atentado a la integridad de datos informáticos
El que deliberada e ilegítimamente daña, introduce, borra, deteriora, altera, suprime, o hace inaccesibles datos informáticos , será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ochenta a ciento veinte días multa.
Delito de atentado contra la integridad de sistemas informáticos
El que deliberada o ilegítimamente inutiliza, total o parcialmente, un sistema informático, impide el acceso a éste , entorpece o imposibilita su funcionamiento, o la prestación de sus servicios,  será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ochenta a ciento veinte días multa.
Delito de Tráfico Ilicito de Datos
La ley 30171 incorpora el artículo 154-A al código penal y deroga el artículo 6° de la Ley 30096; Ley de Delitos Informáticos. El Tráfico Ilegal de Datos, es tipificado en el artículo 154-A del Código Penal de la siguiente forma: “El que ilegítimamente comercializa y vende información no pública relativo a cualquier ámbito de la esfera personal, familiar, patrimonial, laboral, financiera u otro de naturaleza análoga sobre una persona natural, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años. Si el agente comete el delito como integrante de una organización criminal, la pena se incrementa hasta en un tercio encima del máximo previsto en el párrafo anterior”. 
Delito de Interceptación de Datos Informáticos
La Interceptación de Datos Informáticos, es tipificada de la siguiente forma: “El que deliberada e ilegítimamente intercepta datos informáticos en transmisiones. no públicas, dirigidas a un sistema informático, originadas en un sistema informático o efectuadas  dentro del mismo, incluidas las emisiones· electromagnéticas provenientes de un sistema informático que transporte dichos datos informáticos, será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
La pena privativa de libertad será no menor de cinco años ni mayor de ocho años cuando el delito recaiga sobre información clasificada como secreta, reservada o confidencial de conformidad con la ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso de Información Pública.La pena privativa de libertad será no menor de ocho años ni mayor de diez años cuando el delito comprometa la defensa, la seguridad o la soberanía nacionales.Si el agente comete el delito como integrante de una organización criminal la pena se incrementa hasta un tercio por encima del máximo legal previstos en los supuestos anteriores”.
Delito de Fraude Informático
 “El que deliberada e ilegítimamente procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero, mediante el diseño, introducción, alteración, borrado, supresión, clonación de datos informáticos o cualquier interferencia o manipulación en el funcionamiento de un sistema informático, será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años y con sesenta a ciento veinte días-multa”.
La pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y de ochenta a ciento cuarenta días-multa cuando se afecte el patrimonio del Estado destinado a fines asistenciales o a programas de apoyo social.
Hacking Etico
La Ley 30171 incorpora el artículo 12 a la Ley de Delitos informático, estableciendo la exención de responsabilidad penal para el Hacking Etico, de la siguiente forma: Artículo 12. Exención de Responsabilidad Penal.   Está exento de responsabilidad penal el que realiza las conductas descritas en los artículos 2 (delito de acceso ilícito), 3 (delito de atentado a la integridad de datos informáticos), 4 (delito de atentado a la integridad de sistemas informáticos) y 10 (delito de abuso de mecanismos y dispositivos informáticos) con el propósito de llevar pruebas autorizadas y otros procedimientos autorizados destinados a proteger sistemas informáticos” .
Comentarios
La ley  modificatoria 30171 de la Ley de Delitos Informáticos 30096 incluye modificaciones que permiten una interpretación más completa de las personas interesadas en su aplicación. Con la inclusión de la frase deliberada e ilegítimamente se hace énfasis de que se trata de delitos dolosos tal como establece la parte general del Código Penal. Por otra parte, se establece el caso de exención de responsabilidad penal para el hacking ético. Asimismo, se precisan normas sobre coordinación interinstitucional entre la Policía Nacional, el Ministerio Público y otros órganos especializados. Cordialmente, Dr. Julio Nuñez Ponce. Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com.

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