viernes, septiembre 28, 2007

El hábito de actuar de manera ética

En el artículo de Patrick J. Schiltz, Profesor de la Escuela de Derecho de la Universidad Notredame, sobre ética profesional, se plantea entre otros temas, la necesidad de desarrollar el hábito de actuar de manera ética en todos los actos que realiza en su vida profesional el abogado. Pero este concepto también podría aplicarse a otras profesiones , como por ejemplo la ingeniería de sistemas.
La conducta ética
Patrick Schiltz, afirma: "Para comportarse de manera ética día tras día, deben haber desarrollado dicho hábito ... Si van a ejercer la profesión de manera ética, deben decidir hoy, mientras siguen en la escuela [o Facultad], que tipo de abogado [o profesional] quieren ser, y luego actuar como ese abogado [o profesional] actuaría. Siempre en todo lugar. En las cosas grandes y pequeñas".
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Esta lectura contiene la experiencia de un abogado que trabajó en estudios grandes y cómo aconseja a mantenerse fiel a sus principios y valores. El artículo ha sido publicado en la Revista Ius et Veritas Nº 30, la cita es de la página 432. Recomendamos desde este Blog Académico su lectura.

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jueves, septiembre 27, 2007

Valor oficial de la información contenida en el Portal del Estado Peruano

El artículo 5º de la Ley 29091, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el miércoles 26 de Setiembre de 2007, establece lo siguiente: "La información contenida en el Portal del Estado Peruano y en los Portales Institucionales tienen carácter y valor oficial".
Publicación de documentos legales en Internet
Conforme el artículo 2º de la Ley 29901, las entidades públicas y las empresas privadas con participación del Estado están obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus portales institucionales, los siguientes documentos:
1. Reglamento de Organización y Funciones-ROF
2. Cuadro de Asignación de personal-CAP
3. Reglamentos Técnicos.
4. Lineamientos.
5. Directivas.
6. Otros que la PCM disponga mediante decreto supremo.
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Debe tenerse en cuenta que la vigencia de la norma en comentario, que conforme la segunda disposición final "la presente ley entra en vigencia al día siguiente de la publicación del decreto supremo que aprueba su reglamento". El Reglamento D.S. 004-2008-PCM ha sido publicado el 18 de Enero de 2008, por lo cual, la ley en comentario entra en vigencia el 19 de Enero de 2008.

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jueves, septiembre 20, 2007

Sancionan por enviar Spam a Institución, en primera instancia administrativa.

,El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) aplicó la Primera sanción por envío de correos electrónicos comerciales no solicitados, Más conocidos como spam. La sanción fue aplicada por la Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI y consiste en una multa de 5 UIT, equivalentes a 17 mil 250 nuevos soles, a la Escuela de Empresa S.A.C. por enviar correos electrónicos comerciales no solicitados sin guardar las formalidades establecidas por ley.

Infracción a la ley que regula el Spam
Según la investigación, la mencionada empresa, dedicada a la organización de diplomados y programas especializados, envió correos electrónicos publicitando sus cursos a un consumidor, quien decidió presentar su denuncia. Aunque la empresa negó haber efectuado el envío de los correos, la Comisión confirmó lo contrario al corroborar algunos datos que consignaban en sus propios mensajes como dirección de la escuela, número telefónico, página web, entre otros.
La institución resultó responsable de las siguientes infracciones: no consignar en sus correos, de forma clara, la palabra "publicidad"; no precisar el nombre de una persona de contacto y dar nombres falsos como remitentes.Además, la Escuela de Empresa S.A.C. consignó direcciones electrónicas distintas a la suya, con el fin de que el receptor no pueda notificar su voluntad de no recibir más correos, y manipuló los envíos para evitar que funcionen los filtros antispam.
Primera Denuncia presentada en el Perú
Esta es la primera denuncia presentada ante la Comisión de Protección al Consumidor por infracción a la Ley que Regula el Uso del Correo Electrónico Comercial no Solicitado (SPAM), aunque aún se encuentra dentro del plazo de apelación ante el Tribunal de Defensa de la Competencia del INDECOPI.
Con estas acciones, conforme se señala en la propia página web del Indecopi: http://www.indecopi.gob.pe/ "el INDECOPI espera incentivar a los proveedores a adoptar medidas que contribuyan a respetar los derechos de los consumidores, y a los consumidores a que denuncien este tipo de conductas".
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Desde este Blog Académico nos ha parecido útil y necesario, difundir esta noticia publicada en la página web del Indecopi. Creemos que es necesario que la Ley 28493 que regula el Correo Electrónico Comercial No solicitado (Spam) se cumpla y acciones, como las que comentamos, coadyuvan en este sentido. Debemos resaltar que esta sanción se ha aplicado en primera instancia administrativa, por lo cual puede ser apelada al Tribunal de Indecopi, estaremos atentos a los avances de este interesante caso.

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martes, septiembre 18, 2007

Normas sobre Banca Virtual

La Circular del Banco Central de Reserva del Perú Nº 018-2007-BCRP, titulada "los instrumentos y medios de pago distintos al dinero en efectivo", contiene disposiciones que regulan los cajeros automáticos (ATMs) , Cajeros Corresponsales y Banca Virtual . Esta norma ha sido publicada en Separata Especial del Diario Oficial El Peruano, el domingo 09 de Setiembre de 2007.
Banca Virtual
Según la norma en comentario "se entiende por Banca Virtual a los dispositivos utilizados para realizar operaciones a través de medios distintos a la ventanilla de un banco o cajero automático, como son la Internet, la banca telefónica o por software que el banco brinde a sus clientes". El número total de transacciones en Banca Virtual comprende las operaciones en moneda nacional y en moneda extranjera, según corresponda, de transferencias de fondos hacia cuentas de terceros, de pagos diversos, y de las operaciones de compraventa de moneda extranjera. No se debe reportar las consultas de saldo.
Comentarios
La presente circular tiene la finalidad de mejorar la calidad de la información sobre los instrumentos y medios de pago distintos al dinero en efectivo, así como sobre las comisiones por el uso de servicios de transferencias interbancarias y sus diversos canales. Esta Circular sustituye a la anterior sobre la materia Circular Nº 004-2003-EF/90. Esta norma contiene también disposiciones sobre: tarjetas de débito, tarjetas de crédito, dinero electrónico, entre otros. Desde este Blog Académico, hemos considerado necesario y útil, comentar esta norma del BCR que tiene incidencia en los medios de pagos electrónicos.

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martes, septiembre 04, 2007

Seminario Internacional de Gestión Judicial

El Centro de Estudios de Justicia de las Américas, la Corte Suprema de Justicia del Perú y el Programa de Mejoramiento de los Servicios de Justicia del Banco Mundial, convocan al V Seminario Internacional de Gestión Judicial "Herramientas Modernas para el Mejoramiento de la Gestión Judicial" a efectuarse los días miércoles 10 y jueves 11 de Octubre de 2007, en la ciudad de Lima-Perú, teniendo como sede principal el Hotel Los Delfines.
Antecedentes
En esta quinta versión del Seminario de Gestión Judicial, que en sus versiones anteriores se ha realizado en Chile, Costa Rica, Nicaragua y El Salvador, se tiene como objetivo central analizar en profundidad dos de las herramientas de gestión con mayor potencial para mejorar la gestión judicial; éstas son: el Presupuesto Asociado a los Resultados e Incentivos, y el Uso Productivo de Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC) en un amplio espectro de labores asociadas al desempeño tanto en las instituciones Judiciales como de los Operadores de Justicia.
Contenido del Seminario
Los temas a tratarse son los siguientes: -Planificación y presupuesto asociado a resultados e incentivos. -Uso de la Tecnología en la Gestión Judicial. -Tribunal sin papeles y litigación a través de Internet. - Interoperabilidad y uso productivo de datos interistitucionales.
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Desde este Blog Académico, felicitamos a los organizadores del presente Seminario, les comunicamos nuestro interés en participar y apoyar en el desarrollo de este evento, referente a la Informática Jurídica de Gestión Judicial. Más información puede encontrarse en la siguiente dirección electrónica: http://www.pmsj.org.pe/vseminario

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lunes, septiembre 03, 2007

Norma sobre Gestión de Seguridad de la Información

Por Resolución Ministerial Nº 246-2007-PCM, publicada el sábado 25 de Agosto de 2007, se ha aprobado el uso obligatorio de la Norma Técnica Peruana "NTP-ISO/IEC 17799:2007 EDI. Tecnología de la Información. Código de buenas prácticas para la gestión de seguridad de la información. 2º edición", en todas las Entidades integrantes del Sistema Nacional de Informática, documento que será publicado en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.pcm.gob.pe
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Es recomendable tener en cuenta que mediante Resolución de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales Nº001-2007-INDECOPI/CRT de 5 de Enero se aprobó la segunda edición de la norma en comentario, la primera edición había sido aprobada en el año 2004. En conscencia, esta segunda versión de la norma técnica peruana, sustituye a la anterior.

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La Etica del Abogado

Para el curso de Etica Profesional que dictamos en la Facultad de Derecho, consideramos necesario y útil adjuntar un resúmen de algunos de los capítulos de el libro "El Alma de la Toga" de Miguel Angel Ossorio, que consideramos de permanente actualidad.
LA FUERZA INTERIOR
La afirmación de Miguel Angel Ossorio es que: "en el hombre cualquiera que sea su oficio, debe creer principalmente en sí. La fuerza que en sí mismo no halle no la encontrará en ninguna otra parte".
Da una recomendación para las agresiones y criticas de la gente: fiar en sí. Vivir la propia vida. Seguir los dictados que uno mismo se imponga y desatender lo demás.
En nuestro Ser, hallase la fuerza de las convenciones, la definición de la justicia, el aliento para sostenerla, el noble estimulo para anteponerla al interés propio.
Además menciona que el abogado tiene que comprobar a cada minuto si se encuentra asistido de aquella fuerza interior que ha de hacerle superior al medio ambiente; y en cuanto le asalten dudas en éste punto debe cambiar de oficio.

LA SENSACION DE LA JUSTICIA
Afirma Miguel Angel Ossorio "Ser abogado no es sólo saber el Derecho, sino conocer la vida. El derecho positivo está en los libros, pero lo que la vida reclama no está escrito en ninguna parte. Quien tenga previsión, serenidad, amplitud de miras y de sentimientos para advertirlo, será Abogado; quien no tenga más inspiración ni más guía que las leyes, será un desventurado mandadero".
La justicia no es fruto del estudio, sino de una sensación.
Ángel cita al ilustre novelista Henry Bordeaux. Henry refiere que cuando visito al escritor Daudet y le manifestó que era estudiante de Derecho, éste le dijo: “las leyes, los códigos no deben ofrecer ningún interés. Se aprende a leer con imágenes y se aprende la vida con hechos. Procure ver y observar. Estudie la importancia de los intereses en la vida humana.
En resumen lo que quiere decir con las palabras “la sensación de la justicia” es que procuremos no actuar tan apegados a las leyes, que usemos lo que nosotros tenemos conceptualizado como bueno, equitativo, prudente, cordial y sobre todo justo.

LA MORAL DEL ABOGADO
En la moral del abogado de lo que Ossorio nos habla es del criterio que debe tener un abogado. Y comienza:"La abogacía no se cimienta en la lucidez del ingenio, sino en la rectitud de la conciencia. Malo será que erremos y defendamos como moral lo que no es; pero si nos hemos equivocado de buena fe, podemos estar tranquilos". Cita las palabras del novelista Collete Iver. “Nuestro oficio ¿es hacer triunfar a la justicia o a nuestro cliente? ¿Iluminamos al Tribunal o procuramos cegarle?
Cuando un abogado acepta una defensa, es porque estima - aunque sea equivocadamente- que la pretensión de su tutelado es justa, y en tal caso al triunfar el cliente triunfa la justicia, y nuestra obra no va encaminada a cegar sino a iluminar.
También da unos consejos a los abogados. Hay que ser refractario al alboroto. Soportar la amargura de una censura caprichosa e injusta, es carga añeja a los honores profesionales. Debajo de la toga hay que llevar la coraza.
Abogado que sucumba al que dirán debe tener su hoja de servicios manchada con la nota de cobardía. No digo que el juicio público no sea digno de atención. Lo que quiero decir es que después de adoptada una resolución, vacilar ni retroceder por miedo a la critica, que es un monstruo de cien cabezas irresponsables y faltas de sindéresis.
Cuando se ha marcado la línea del deber hay que cumplirla a todo trance. El transeute que se detenga a escuchar los ladridos de los perros, difícilmente llegará al término de su jornada.

LA SENSIBILIDAD
El abogado no puede ser ni frío de alma ni emocionable.
El abogado actúa sobre las pasiones, las ansias, los apetitos en que se consume la humanidad. Si su corazón es ajeno a todo ello ¿cómo lo entenderá su cerebro? Quien no sepa del dolor, ni comprenda el entusiasmo, ni ambicione la felicidad, ¿cómo acompañará a los combatientes?
Y sin embargo, ¿es lícito siquiera que tomemos los bienes y males ajenos como si fueran propios, y obremos como comanditarios del interés que defendemos? De ningún modo. La sabiduría popular ha dicho acertadamente que “pasión quita conocimiento” y “que nadie es juez en causa propia”.
De la conveniencia nos dice: "El letrado que ha de obtener la misma remuneración legitima, cualquiera que sea el resultado del negocio, aconseja con templanza, procede con mesura, hace lo que la moral y la ley consienten. El que sabe que ganará más o menos según la solución que obtenga, tiene ya nublada la vista por la codicia, pierde su serena austeridad, participa de la ofuscación de su defendido, lejos de ser un canal es un torrente".
COMENTARIOS
En este Blog Académico, confiamos que las palabras de Miguel Angel Ossorio de permanente actualidad, publicadas en su libro: "El Alma de la Toga" hace ya varias décadas, serán apreciadas no sólo por los futuros abogados, sino por todos los profesionales interesados por tener una posición correcta y ética. Para el presente resúmen, nos hemos basado en la novena edición de la obra, publicada en 1978 en Buenos Aires, Argentina, por Editorial Jurídica Europa, con 403 páginas.

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