martes, septiembre 18, 2007

Normas sobre Banca Virtual

La Circular del Banco Central de Reserva del Perú Nº 018-2007-BCRP, titulada "los instrumentos y medios de pago distintos al dinero en efectivo", contiene disposiciones que regulan los cajeros automáticos (ATMs) , Cajeros Corresponsales y Banca Virtual . Esta norma ha sido publicada en Separata Especial del Diario Oficial El Peruano, el domingo 09 de Setiembre de 2007.
Banca Virtual
Según la norma en comentario "se entiende por Banca Virtual a los dispositivos utilizados para realizar operaciones a través de medios distintos a la ventanilla de un banco o cajero automático, como son la Internet, la banca telefónica o por software que el banco brinde a sus clientes". El número total de transacciones en Banca Virtual comprende las operaciones en moneda nacional y en moneda extranjera, según corresponda, de transferencias de fondos hacia cuentas de terceros, de pagos diversos, y de las operaciones de compraventa de moneda extranjera. No se debe reportar las consultas de saldo.
Comentarios
La presente circular tiene la finalidad de mejorar la calidad de la información sobre los instrumentos y medios de pago distintos al dinero en efectivo, así como sobre las comisiones por el uso de servicios de transferencias interbancarias y sus diversos canales. Esta Circular sustituye a la anterior sobre la materia Circular Nº 004-2003-EF/90. Esta norma contiene también disposiciones sobre: tarjetas de débito, tarjetas de crédito, dinero electrónico, entre otros. Desde este Blog Académico, hemos considerado necesario y útil, comentar esta norma del BCR que tiene incidencia en los medios de pagos electrónicos.

Etiquetas:

0 Comentarios:

Publicar un comentario

Suscribirse a Comentarios de la entrada [Atom]

<< Página Principal

contador de visitas
contador visitas