jueves, septiembre 27, 2007

Valor oficial de la información contenida en el Portal del Estado Peruano

El artículo 5º de la Ley 29091, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el miércoles 26 de Setiembre de 2007, establece lo siguiente: "La información contenida en el Portal del Estado Peruano y en los Portales Institucionales tienen carácter y valor oficial".
Publicación de documentos legales en Internet
Conforme el artículo 2º de la Ley 29901, las entidades públicas y las empresas privadas con participación del Estado están obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus portales institucionales, los siguientes documentos:
1. Reglamento de Organización y Funciones-ROF
2. Cuadro de Asignación de personal-CAP
3. Reglamentos Técnicos.
4. Lineamientos.
5. Directivas.
6. Otros que la PCM disponga mediante decreto supremo.
Comentarios
Debe tenerse en cuenta que la vigencia de la norma en comentario, que conforme la segunda disposición final "la presente ley entra en vigencia al día siguiente de la publicación del decreto supremo que aprueba su reglamento". El Reglamento D.S. 004-2008-PCM ha sido publicado el 18 de Enero de 2008, por lo cual, la ley en comentario entra en vigencia el 19 de Enero de 2008.

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