,El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) aplicó la Primera sanción por envío de correos electrónicos comerciales no solicitados, Más conocidos como spam. La sanción fue aplicada por la Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI y consiste en una multa de 5 UIT, equivalentes a 17 mil 250 nuevos soles, a la Escuela de Empresa S.A.C. por enviar correos electrónicos comerciales no solicitados sin guardar las formalidades establecidas por ley.
Infracción a la ley que regula el SpamSegún la investigación, la mencionada empresa, dedicada a la organización de diplomados y programas especializados, envió correos electrónicos publicitando sus cursos a un consumidor, quien decidió presentar su denuncia. Aunque la empresa negó haber efectuado el envío de los correos, la Comisión confirmó lo contrario al corroborar algunos datos que consignaban en sus propios mensajes como dirección de la escuela, número telefónico, página web, entre otros.
La institución resultó responsable de las siguientes infracciones: no consignar en sus correos, de forma clara, la palabra "publicidad"; no precisar el nombre de una persona de contacto y dar nombres falsos como remitentes.Además, la Escuela de Empresa S.A.C. consignó direcciones electrónicas distintas a la suya, con el fin de que el receptor no pueda notificar su voluntad de no recibir más correos, y manipuló los envíos para evitar que funcionen los filtros antispam.
Primera Denuncia presentada en el Perú
Esta es la primera denuncia presentada ante la Comisión de Protección al Consumidor por infracción a la Ley que Regula el Uso del Correo Electrónico Comercial no Solicitado (SPAM), aunque aún se encuentra dentro del plazo de apelación ante el Tribunal de Defensa de la Competencia del INDECOPI.
Con estas acciones, conforme se señala en la propia página web del Indecopi:
http://www.indecopi.gob.pe/ "el INDECOPI espera incentivar a los proveedores a adoptar medidas que contribuyan a respetar los derechos de los consumidores, y a los consumidores a que denuncien este tipo de conductas".
Comentarios
Desde este Blog Académico nos ha parecido útil y necesario, difundir esta noticia publicada en la página web del Indecopi. Creemos que es necesario que la Ley 28493 que regula el Correo Electrónico Comercial No solicitado (Spam) se cumpla y acciones, como las que comentamos, coadyuvan en este sentido. Debemos resaltar que esta sanción se ha aplicado en primera instancia administrativa, por lo cual puede ser apelada al Tribunal de Indecopi, estaremos atentos a los avances de este interesante caso.
Etiquetas: Comercio Electrónico, Protección al Consumidor, Spam
0 Comentarios:
Publicar un comentario
Suscribirse a Comentarios de la entrada [Atom]
<< Página Principal