sábado, mayo 26, 2018

El Canal Digital en la Estrategia de Mejor Atención al Ciudadano


En el Perú, por Decreto Supremo N° 055-2018-PCM, publicado el 23 de Mayo de 2018 se han aprobado disposiciones de la Estrategia de Mejor Atención al Ciudadano –MAC- y sus canales de  atención. Por su importancia y actualidad de este importante tema, publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
El Canal Digital en la Estrategia de Mejor Atención al Ciudadano
Se entiende por Canal Digital  a la “Plataforma Digital Única de Orientación al Ciudadano, denominada GOB.PE, que está alojada en la base de dominio www.gob.pe, la cual proporciona una experiencia sencilla, consistente e intuitiva sobre información de trámites y servicios, información institucional, servicios públicos digitales, entre otros, que brinda el Estado.
Además del Canal Digital, la norma en comentario reconoce el canal presencial y el canal telefónico.
El Rol de la Secretaría de Gobierno Digital con respecto al Canal Digital
En materia de Canal Digital, la Secretaria de Gobierno Digital, en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Informática, es la encargada de formular los lineamientos técnicos y directivas para la implementación u operación y mantenimiento del canal digital, coordinando con la Secretaria de Gestión Pública según corresponda.
Operación de la Plataforma Digital
La Secretaria de Gobierno Digital y la Secretaria de Gestión Pública establecen mecanismo de coordinación que garanticen la disponibilidad y acceso a la plataforma y la incorporación de contenidos.
De las entidades participantes en los Canales de Atención
 La participación de las entidades en los canales de atención se realiza en condición de Entidad Aliada o Entidad Asociada.
La Entidad Aliada es aquella entidad del gobierno regional, gobierno regional o privada, con la que la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) establece una alianza para la implementación u operación y mantenimiento o ambas, de los canales de atención, a través de la suscripción del Convenio Bilateral respectivo, previa opinión técnica favorables de las Secretarias de Gestión Pública y Gobierno Digital, cuando corresponda.
La Entidad Asociada es aquella entidad de la administración pública o privada que presta servicios  al ciudadano a través de los canales de atención.  


Comentarios
La presente norma busca contribuir al fortalecimiento de la estrategia multicanal y multientidad de integración de trámites, teniendo en cuenta su preponderancia en el proceso de modernización de la gestión pública.  Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Doctor en Derecho. Experto en Derecho de las Nuevas Tecnologías y Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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miércoles, mayo 16, 2018

Software Público Peruano: Portal y Disposiciones aplicables

En el Perú, por Decreto Supremo N° 051-2018-PCM publicado el 15 de mayo de 2018 se ha creado el Portal de Software Público Peruano y se han emitido disposiciones aplicables a este tema.  Por su importancia y actualidad, publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Software Público Peruano
El Software Público Peruano  es aquel software o programa de ordenador de titularidad de una entidad de la Administración Publica, cuyo desarrollo es contratado o efectuado directamente por el personal de dicha entidad para soportar sus procesos o servicios, es financiado con fondos públicos, y puede ser puesto a disposición para ser usado, copiado, modificado y distribuido bajo una licencia libre o abierta.
Creación del Portal de Software Público Peruano.
 Créase el Portal de Software Público Peruano (PSPP) como plataforma oficial que facilita el acceso al Software Público Peruano, que las entidades de la Administración Pública están en condiciones de compartir bajo licencias libres o abiertas que permitan: a) usarlo o ejecutarlo. b) copiarlo o reproducirlo. c) acceder al código fuente, código objeto, documentación técnica y manuales de uso. d) modificarlo o transformarlo en forma colaborativa. E) distribuirlo en benéfico del Estado Peruano.
El Portal del Software Público  Peruano- PSPP es administrado por la Secretaria de Gobierno Digital (SEGDI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, accediendo a través del dominio www.softwarepublico.gob.pe
Objetivos del Portal
El Portal de Software Público Peruano tiene entre sus principales objetivos.
a)       Promover el uso de estándares abiertos en el Estado, tanto en el software como en el procesamiento de datos e información que dan soporte a sus procesos administrativos y servicios públicos.
b)      Ser la plataforma tecnológica que permita compartir y reutilizar software bajo licencias libres o abiertas.
c)       Propiciar el ahorro de costos y tiempos  en la implementación  de software de uso común en las entidades de la Administración Publica.
d)      Fomentar la integración y el trabajo en equipo entre las entidades de la Administración Pública, en el marco del desarrollo de las Políticas de Gobierno Digital y Modernización de la Gestión Pública.
e)      Compartir experiencias e investigaciones en el desarrollo de software , de utilidad para la Administración Pública, el sector académico, sector privado y las organizaciones nacionales e internacionales, relacionadas con el tema.
Obligatoriedad de compartir el Software Publico Peruano
La Entidades públicas deben compartir a través del Portal de Software Público, con cualquier otra entidad que lo solicite todo Software Público Peruano que cumpla con los requisitos técnicos y legales que establezca la SEGDI, incluidas las versiones mejoradas y validadas de dicho software, con su correspondiente control de versiones.  Esta disposición no será aplicable para el caso de software propietario o cuando la entidad pública sea solo la licenciataria del software, ni comprenderá los componentes licenciados para el funcionamiento del Software Publico Peruano.
De la priorización y plazos de publicación del Software Público Peruano
Las entidades de la Administración Publica deben publicar de manera priorizada los siguientes software público: a) Sistema de Trámite Documentario. b) Sistema de Gestión Documental. C) Sistema Integrado de Gestión Administrativa. d) Sistema de notificaciones electrónicas.
Las entidades públicas tienen como plazo general 6 meses para la publicación del software público. Tratándose de Gobiernos Regionales el plazo se extiende a 1 año. En algunos gobiernos locales el plazo es hasta 2 años.
Excepciones
Toda entidad pública que no pueda compartir Software Público clasificado como secreto, reservado o confidencial de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, debe comunicar dicha situación a la SEGDI-PCM, mediante un informe técnico que lo sustente, emitido por la máxima autoridad de la entidad o el funcionario encargado.
Lineamientos de Software Público Peruano
 La Secretaria de Gobierno Digital (SEGDI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, como órgano rector del Sistema Nacional de Informática , dicta las directivas o lineamientos sobre Software Público Peruano para las entidades de la Administración Pública, entre ella el uso de metodologías de innovación, agiles, u otras enfocadas en la experiencia del servidor público.
Seguridad de la Información y protección de datos personales
Todas la entidades públicas que pongan a disposición algún Software Público Peruano a través del PSPP, deben asegurar que en su diseño y desarrollo se haya implementado las medidas y controles que permitan asegurar la protección de datos personales, cuando corresponda, así como proteger adecuadamente la seguridad de otros datos mediante el uso de protocolos seguros de almacenamiento y comunicación, algoritmos estándar de codificación y otros aspectos pertinentes definidos por SEGDI, de acuerdo con la normatividad vigente y las buenas prácticas que existen en materia de desarrollo de software, seguridad de la información y protección de datos personales.
 Comentarios
La concepción de Software Público adopta el concepto de “software libre” y sus libertades, así como hace referencia a aquel software que atiende las necesidades de las entidades públicas y del Estado. La finalidad es compartir o reutilizar software por parte de las Entidades de la Administración Pública, promover el dinamismo de los desarrolladores y comunidades de software, ahorrar costos, entre otros. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Doctor en Derecho. Experto en Derecho de las Nuevas Tecnologías. Profesor Universitario.  Email: julionunezponce@gmail.com 

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martes, mayo 15, 2018

Definición de Seguridad Digital en el Ámbito Legal Nacional

En el Perú, por Decreto Supremo N° 050-2018-PCM publicado el 15 de Mayo de 2015, se aprueba la definición de Seguridad Digital en el Ámbito Nacional. Por su importancia y actualidad publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Fundamentación
La Ley 30618- Ley que modifica el Decreto Legislativo 1141, Decreto de Fortalecimiento y modernización del Sistema de Inteligencia Nacional-SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia-DINI, dispone en la Segunda Disposición Complementaria Final que la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Decreto Supremo, desarrollará la definición de seguridad digital en el ámbito nacional.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en el documento “Recomendaciones  sobre gestión de riesgos de seguridad digital para la prosperidad económica y social”, busca guiar la formulación de estrategias en materia de gestión de riesgo de seguridad digital, considerando los ámbitos económicos y sociales.
Con el vertiginoso avance de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) se han incrementado por un lado la oferta de servicios digitales , y, por otro lado, los riesgos de seguridad asociados a estos, siendo necesario que nuestro país cuente con una Definición de Seguridad Digital en el ámbito nacional, la misma que considere los riesgos existentes en el entorno digital, los actores que conforman el ecosistema digital, y que coadyuve a la implementación de políticas y acciones , para su adecuada gestión.
Definición de Seguridad Digital en el Ámbito Nacional
La Seguridad Digital en el ámbito nacional es el estado de confianza que resulta de la gestión y aplicación de un conjunto de medidas proactivas y reactivas frente a los riesgos que afectan la seguridad de las personas, la prosperidad económica y social, la seguridad nacional y los objetivos nacionales en dicho entrono. Se sustenta en la articulación con actores del sector público, sector privado y otros quienes apoyan en la implementación de controles, acciones y medidas, debiéndose tener presente para estos efectos los aspectos siguientes:
 Nota 1: La confianza en el entorno digital o también denominada confianza digital emrge como resultado de cuan veraz, predecible, seguro y confiable son las interacciones digitales que se generan entre empresas, individuos o cosas.
    Nota 2: Las medidas proactivas y reactivas comprenden tecnología, política, controles, programas de capacitación y sensibilización que tienen por finalidad preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información contenida en el entorno digital. 
    Nota 3: Los riesgos en el entorno digital o riesgo de seguridad digital es resultado de una combinación de amenazas y vulnerabilidad en el entorno digital. La gestión de riesgo de seguridad digital comprende los procesos que garantizan que las acciones o medidas son apropiadas con los riesgos y objetivos económicos y sociales en juego.                                          Nota 4: La prosperidad económica y social comprende la creación de riqueza, la innovación, la competitividad, entre otros, así como aspectos vinculados con las libertades individuales, salud, educación, cultura, participación democrática, ciencia, ocio y otras dimensiones del bienestar en las que el entorno digital está impulsando el progreso.
Lineamientos de Seguridad Digital
     La Secretaria de Gobierno Digital (SEGDI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, como órgano rector del Sistema Nacional de Informática, y en coordinación con los actores competentes, dicta políticas o lineamientos de Seguridad Digital de los sistemas informáticos de las entidades de la administración pública.
Comentarios
    El riesgo de seguridad digital está relacionado con el uso, desarrollo y gestión del entorno digital en el curso de cualquier actividad. El definir la seguridad digital  permitirá implementar política y acciones para su adecuada gestión en los sistemas informáticos de las entidades públicas.  Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Doctor en Derecho. Experto en Derecho de la Nuevas Tecnologías y Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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miércoles, mayo 09, 2018

En Memoria del Hermano Jean François Morlier FSC y la Formación Lasallista.


El día 09 de Mayo de 2018, a través de  una red social en Internet, me he enterado del fallecimiento del Hermano Jean François Morlier FSC en Francia. Desde Lima,  Perú, rendimos homenaje al Hermano Jean,  que con su ejemplo de vida , su calidad humana y su presencia en internet,  vivió la fe, la fraternidad y el servicio en forma auténtica y positiva.
El pensamiento del Hermano Jean François Morlier FSC
El Hermano Jean François Morlier FSC, tuvo presencia constante en Internet a través de una red social. Transcribo algunos de los pensamientos que compartió en esta red social, en el mes de mayo de 2018: 
-“Un amigo conoce la melodía de nuestro corazón y la canta cuando olvidamos las palabras” (08 de Mayo). 
-“La alegría se encuentra en el fondo de todas las cosas, pero a cada uno le corresponde extraerla” (de Marco Aurelio, publicado el 07 de mayo).
- “Vuela alto, no para que el mundo te vea, sino para que puedas ver al mundo (07 de mayo).
 -“Hay que ponerse en el lugar del otro…para darse cuenta lo difícil que es..” (07 de mayo).
-“La libertad no es digna de tener si no incluye la  libertad de cometer errores” (de Mahatma Gandhi publicado el 06 de mayo). 
-“La vida es como andar en bicicleta. Para mantener el equilibrio tienes que seguir avanzando” (05 de mayo). 
-“Un amigo viene a tiempo, los demás cuando tienen tiempo" (05 de mayo). 
-“El problema es que nos preocupamos en lo que pasó o pasará y no disfrutamos lo que nos está pasando” (04 de mayo). 
-“En la soledad se halla lo que muchas veces se pierde en la conversación”  (de Olivia Sabuco, publicado el 04 de mayo). 
-“Cada amigo fue, es y será una joya única” (04 de mayo). 
-“Quien no está preso de la necesidad está preso del miedo, unos no duermen por la ansiedad, y otros no duermen por el pánico de perder las cosas que tienen” ( de Eduardo Galeano, publicado el 02 de Mayo). 
-El amigo es quien me abre la puerta que deseo abrir, es a veces el sabio que me dice la verdad que me serena y me da paz” (02 de mayo). 
-“Solo aquellos que se arriesgan a ir demasiado lejos pueden descubrir lo lejos que pueden llegar”  (01 de mayo).

El 30 de abril de 2018 escribía “Un día como hoy 30 de abril de 1651, nace en Reims Francia, un hombre que revolucionó la educación de su época y hasta el día de hoy sigue cambiando la vida de quienes pasamos por la familia que él fundó, la familia lasallista. FELICIDADES LASALLISTAS”. Asimismo, en el mes de abril de 2018, escribía:
- “Cambiar el mundo, amigo Sancho, no es locura ni utopía, sino justicia” (de Miguel de Cervantes Saavedra, publicado el 29 de abril). 
-“Cuando uno sueña en solitario, es sólo un sueño. Cuando muchos sueñan juntos, es el comienzo de una nueva realidad” (24 de abril). 
-“Si quieres ver las cosas que nunca has visto, haz cosas que nunca has hecho” (23 de abril). -“En la pugna entre el arroyo y la roca, triunfa el arroyo no porque sea más fuerte, sino porque persevera” (22 de abril). 
-“Sueña lo que quieres soñar, ve a donde quieras ir, se lo que quieras ser, porque tienes solo una oportunidad para hacer lo que quieras hacer” (21 abril). 
"Si ves a alguien sin una sonrisa, dale una de las tuyas. Más vale tu sonrisa triste, que la tristeza de no verle sonreír" (18 abril).
-“El tiempo no es oro; el tiempo es vida” (13 abril). 
-“El ayer es historia, el mañana un misterio…pero el hoy es un obsequio” (09 de abril).
"La única causa perdida es la que se abandona" (07 de abril).
"Lo que convence a las personas no son las prédicas sino las prácticas" 05 de abril).
"El recuerdo es el único país del que no podemos ser expulsados" (03 de abril).

     Palabras de Homenaje al Hermano Jean François Morlier FSC y la Formación Lasallista
Al Hermano Jean siempre le he reconocido su amistad sincera y espíritu lasallista. Lo conocí en la Universidad La Salle de Arequipa junto a mi familia, en el mes de agosto del 2012. Desde allí, nuestra amistad se fortaleció principalmente con el uso de internet y las redes sociales. Me acuerdo que le pregunté al respecto y me respondió que era una forma de evangelización en la era digital, que vivía su vocación de hermano como un lasallista “sin fronteras”. Trabajó desde su fundación en la Universidad La Salle de Arequipa en la Pastoral Universitaria, ahí estuvo presente para los alumnos y docentes. Posteriormente fue trasladado a Caliure, Francia, pero la amistad continuó con los jóvenes y personas que conoció presencialmente, virtualmente por internet , trascendiendo más allá de las distancias.
Al leer sus pensamientos en el último mes en internet, valoro su espíritu y actitud ante la vida. La importancia de la amistad y los valores lasallistas que vivía día a día.  Me acuerdo de su sentido del humor y su sonrisa que contagiaba.  Que Dios lo tenga en su santa gloria. Su amabilidad, generosidad, fe, positivismo, vitalidad,  siempre estarán en nuestros corazones. Fue un Hermano de la Salle ejemplar, que influyó en nuestras vidas, con su ejemplo, sus mensajes de fe y optimismo.
Con respecto, a la formación lasallista, en el Hermano Jean François Morlier, quienes lo conocimos vimos en él, los “frutos” de la vida de un hermano que vivía su vocación, con fe, que siempre  la tuvo presente en su actitudes y comentarios; fraternidad porque valoraba la amistad y la cultivaba y servicio porque estaba siempre presto a ayudar al que más necesitaba, logrando mediante la oración y el consejo guiar a los jóvenes hacia el bien. Cordialmente, Dr. Julio Nuñez Ponce, Doctor en Derecho, Profesor Universitario. Experto en Derecho de las Nuevas Tecnologías y Antiguo Alumno Lasallista. Email: julionunezponce@gmail.com     

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