En el Perú, por Decreto Supremo N° 185-2019-PCM, publicado el 30 de Noviembre de 2019, se ha aprobado el Reglamento que promueve y regula la implementación voluntaria de programas de cumplimiento normativo en materia de protección al consumidor y publicidad comercial. Por su importancia y actualidad publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Aprobación del reglamento y Definición de Programas de Cumplimiento Normativo
Se ha aprobado el reglamento que promueve y regula la implementación
voluntaria de programas de cumplimiento normativo en materia de protección al
consumidor y publicidad comercial. Se define Programas
de cumplimiento normativo, de la siguiente forma: "Conjunto de políticas y procedimientos implementados por
un proveedor a fin garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de
las normas de protección al consumidor y publicidad comercial. Los programas de
cumplimiento tienen como objetivo detectar y gestionar los riesgos de
incumplimiento de la normativa de parte de los proveedores, así como
implementar medidas correctivas y preventivas que mejoren la gestión interna de
los procesos de fabricación, elaboración, manipulación, acondicionamiento, mezcla, envasado,
almacenamiento, preparación, expendio, suministro de productos o prestación de
servicios de cualquier naturaleza para los consumidores".
Lineamientos para la implementación
voluntaria de programas de cumplimiento normativo
Para
la implementación voluntaria de programas de cumplimiento normativo, el
programa de cumplimiento debe incorporar por lo menos los elementos
establecidos en el inciso 4 del artículo 112 del Código de Protección y Defensa
del Consumidor como circunstancias atenuantes especiales
para la graduación de las sanciones administrativas, los mismos que son: - El
involucramiento y respaldo de parte de los principales directivos de la empresa
a dicho programa. -
Que el programa cuente con una política y procedimientos destinados al
cumplimiento de la normativa. -
Que existan mecanismos internos para el entrenamiento y educación de su
personal en el cumplimiento
de la normativa. -
Que el programa cuente con mecanismos de monitoreo, auditorías y para el
reporte de eventuales incumplimientos.
-
Que cuente con mecanismos para disciplinar internamente los eventuales
incumplimientos a la normativa. -
Que los eventuales incumplimientos son aislados y no obedecen a una conducta
reiterada. Estos
elementos son aplicables, en lo que corresponda, a los programas de
cumplimiento normativo implementados por los proveedores, los cuales además
pueden incorporar otros componentes como parte de dicho programa.
Del involucramiento y respaldo de parte de
los principales directivos del proveedor a los programas de cumplimiento normativo
La
implementación y ejecución de los programas de cumplimiento requiere el
compromiso de respeto de las normas de protección del consumidor y publicidad
comercial por parte de los proveedores. Los programas de cumplimiento deben ser
aprobados por el directorio o el órgano de gobierno del proveedor, conforme a
su forma de constitución empresarial.
El
proveedor es el encargado de incorporar los mecanismos de vigilancia que
permitan monitorear y detectar las posibles contingencias que puedan surgir en
la ejecución de los programas de cumplimiento, para aplicar los mecanismos
correctivos y preventivos necesarios de manera oportuna.
El
involucramiento y compromiso al que hace mención el presente artículo debe
encontrarse documentado. Para dichos efectos, puede constar en actas de
directorio, hechos de importancia y en general, en documentos institucionales
que demuestren un compromiso expreso o tácito por parte del directorio o el
órgano de gobierno correspondiente del proveedor o grupo económico, conforme a
su forma de constitución empresarial.
Los
documentos donde consten el involucramiento y compromiso de los directivos
empresariales que voluntariamente implementen los programas de cumplimiento
normativo, podrán ser solicitados en cualquier momento por la Gerencia de
Supervisión y Fiscalización del Indecopi, dentro del ámbito de sus funciones,
para su posterior verificación y seguimiento; ello sin perjuicio, de los
requerimientos que cualquier órgano resolutivo pueda realizar, dentro del marco
de un procedimiento
administrativo en materia de protección al consumidor o publicidad comercial.
Comentarios
La presente norma promueve y regula la implementación voluntaria de Programas de Cumplimiento Normativo (Compliance) en materia del Protección al Consumidor y Publicidad Comercial. Estos programas de cumplimiento normativo buscan detectar y gestionar los riesgos de incumplimiento en materia de protección al consumidor y publicidad comercial que incluye las operaciones de comercio electrónico, publicidad en Internet , la asimetría informativa en las transacciones electrónicas en Internet, los derechos de los consumidores en el ciberespacio, entre otros. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Doctor en Derecho. Experto en Derecho de las Nuevas Tecnologías. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com
Etiquetas: Ciberespacio, Comercio Electrónico, Compliance, Contratación Electrónica, E-publicidad, Internet, Proteccion al Consumidor