martes, diciembre 17, 2019

Regulación de Cumplimiento Normativo en Protección al Consumidor y Publicidad.

En el Perú, por Decreto Supremo N° 185-2019-PCM,  publicado el 30 de Noviembre de 2019, se ha aprobado el Reglamento que promueve y regula la implementación voluntaria de programas de cumplimiento normativo en materia de protección al consumidor y publicidad comercial. Por su importancia y actualidad publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Aprobación del reglamento y Definición de Programas de Cumplimiento Normativo 
Se ha aprobado el reglamento que promueve y regula la implementación voluntaria de programas de cumplimiento normativo en materia de protección al consumidor y publicidad comercial.  Se define Programas de cumplimiento normativo, de la siguiente forma: "Conjunto de políticas y procedimientos implementados por un proveedor a fin garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las normas de protección al consumidor y publicidad comercial. Los programas de cumplimiento tienen como objetivo detectar y gestionar los riesgos de incumplimiento de la normativa de parte de los proveedores, así como implementar medidas correctivas y preventivas que mejoren la gestión interna de los procesos de fabricación, elaboración, manipulación, acondicionamiento, mezcla, envasado, almacenamiento, preparación, expendio, suministro de productos o prestación de servicios de cualquier naturaleza para los consumidores".

Lineamientos para la implementación voluntaria de programas de cumplimiento normativo
Para la implementación voluntaria de programas de cumplimiento normativo, el programa de cumplimiento debe incorporar por lo menos los elementos establecidos en el inciso 4 del artículo 112 del Código de Protección y Defensa del Consumidor como circunstancias atenuantes especiales para la graduación de las sanciones administrativas, los mismos que son: - El involucramiento y respaldo de parte de los principales directivos de la empresa a dicho programa. - Que el programa cuente con una política y procedimientos destinados al cumplimiento de la normativa. - Que existan mecanismos internos para el entrenamiento y educación de su personal en el cumplimiento de la normativa. - Que el programa cuente con mecanismos de monitoreo, auditorías y para el reporte de eventuales incumplimientos.
- Que cuente con mecanismos para disciplinar internamente los eventuales incumplimientos a la normativa. - Que los eventuales incumplimientos son aislados y no obedecen a una conducta reiterada.  Estos elementos son aplicables, en lo que corresponda, a los programas de cumplimiento normativo implementados por los proveedores, los cuales además pueden incorporar otros componentes como parte de dicho programa.

Del involucramiento y respaldo de parte de los principales directivos del proveedor a los programas de cumplimiento normativo
La implementación y ejecución de los programas de cumplimiento requiere el compromiso de respeto de las normas de protección del consumidor y publicidad comercial por parte de los proveedores. Los programas de cumplimiento deben ser aprobados por el directorio o el órgano de gobierno del proveedor, conforme a su forma de constitución empresarial.
El proveedor es el encargado de incorporar los mecanismos de vigilancia que permitan monitorear y detectar las posibles contingencias que puedan surgir en la ejecución de los programas de cumplimiento, para aplicar los mecanismos correctivos y preventivos necesarios de manera oportuna.
El involucramiento y compromiso al que hace mención el presente artículo debe encontrarse documentado. Para dichos efectos, puede constar en actas de directorio, hechos de importancia y en general, en documentos institucionales que demuestren un compromiso expreso o tácito por parte del directorio o el órgano de gobierno correspondiente del proveedor o grupo económico, conforme a su forma de constitución empresarial.
Los documentos donde consten el involucramiento y compromiso de los directivos empresariales que voluntariamente implementen los programas de cumplimiento normativo, podrán ser solicitados en cualquier momento por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del Indecopi, dentro del ámbito de sus funciones, para su posterior verificación y seguimiento; ello sin perjuicio, de los requerimientos que cualquier órgano resolutivo pueda realizar, dentro del marco de un procedimiento administrativo en materia de protección al consumidor o publicidad comercial. 
Comentarios
La presente norma promueve y regula la implementación voluntaria  de Programas de Cumplimiento Normativo (Compliance) en materia del Protección al Consumidor y Publicidad Comercial. Estos programas de cumplimiento normativo buscan detectar y gestionar los riesgos de incumplimiento en materia de protección al consumidor y publicidad comercial que incluye las operaciones de comercio electrónico, publicidad en Internet , la asimetría informativa en las transacciones electrónicas en Internet, los derechos de los consumidores en el ciberespacio, entre otros.  Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Doctor en Derecho. Experto en Derecho de las Nuevas Tecnologías. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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