viernes, junio 08, 2018

Acción de Cumplimiento Gubernamental de Normas sobre Simplificación Administrativa e Interoperabilidad.


En el Perú, por Decreto Supremo N° 059-2018-PCM publicado el 7 de Junio de 2018 se establecen los lineamientos para la elaboración del reporte de cumplimiento,  de las disposiciones de cumplimiento de las disposiciones de simplificación administrativa y/o de interoperabilidad, por parte de las entidades de la Administración Pública. Por su importancia y actualidad, publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Objeto
La presente norma establece los lineamientos en el marco de lo dispuesto en la Sexagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, por parte de las entidades de la Administración Pública, para la elaboración para el reporte de cumplimiento de las disposiciones de simplificación administrativa y/o de interoperabilidad previstas en la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y en el Decreto Legislativo N° 1246, respecto a la adecuación de sus regulaciones, procedimiento y procesos de gestión.
Acción de Cumplimiento y Ámbito de aplicación.
Para efectos de la norma en comentario, la acción de cumplimiento, comprende actividades orientadas a la adecuación de las regulaciones, procedimientos y procesos de gestión para asegurar el cumplimiento de las disposiciones de simplificación administrativa e interoperabilidad.
Las disposiciones establecidas en la presente norma son de observancia obligatoria y resultan aplicables a todas las entidades de la Administración Pública.
Órgano a cargo de la verificación y supervisión de cumplimiento
Corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública en coordinación con la Secretaria de Gobierno Digital (SEGDI), el desarrollo de las siguientes acciones:  a) Emitir y elevar al Consejo de Ministros el listado de todas las entidades que al 30 de junio de 2018, cumplieron con presentar información dando cuenta de la adecuación de sus regulaciones, procedimientos y procesos de gestión, asegurando el cumplimiento de las disposiciones de simplificación administrativa  e interoperabilidad, incluyendo la publicación de información en servicios web en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), así como los respectivos acuerdos de servicio que deben suscribirse de acuerdo a la normatividad vigente. b) Realizar la verificación aleatoria de la información remitida por las entidades públicas. C) Emitir y elevar al Consejo de Ministros el listado de las entidades que incumplieron con remitir información respecto a la adecuación de regulaciones procedimentales y procesos de gestión.
Comentarios
La Agenda Digital establece como uno de sus objetivos la promoción de una Administración Pública  de calidad orientada a la población, la misma que incluye dentro de sus estrategias el impulso de la interoperabilidad entre las instituciones del Estado para la cooperación, el desarrollo, la integración y la prestación de mayores y mejores servicios para la sociedad. Asimismo, debe tenerse en cuenta que es necesaria la supervisión y fiscalización del cumplimiento de las normas de simplificación administrativa. Es en este contexto, que se da la norma en comentario que establece la acción de cumplimiento gubernamental de las normas de simplificación administrativa e interoperabilidad.  Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Doctor en Derecho. Experto en Derecho de las Nuevas Tecnologías y Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

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