En el Perú, por Decreto Supremo
N° 059-2018-PCM publicado el 7 de Junio de 2018 se establecen los lineamientos
para la elaboración del reporte de cumplimiento, de las disposiciones de cumplimiento de las
disposiciones de simplificación administrativa y/o de interoperabilidad, por
parte de las entidades de la Administración Pública. Por su importancia y
actualidad, publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Objeto
La presente norma establece los
lineamientos en el marco de lo dispuesto en la Sexagésima Quinta Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2018, por parte de las entidades de la Administración
Pública, para la elaboración para el reporte de cumplimiento de las
disposiciones de simplificación administrativa y/o de interoperabilidad
previstas en la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y en el
Decreto Legislativo N° 1246, respecto a la adecuación de sus regulaciones,
procedimiento y procesos de gestión.
Acción de Cumplimiento y Ámbito de aplicación.
Para efectos de la norma en
comentario, la acción de cumplimiento, comprende actividades orientadas a la
adecuación de las regulaciones, procedimientos y procesos de gestión para
asegurar el cumplimiento de las disposiciones de simplificación administrativa
e interoperabilidad.
Las disposiciones establecidas en
la presente norma son de observancia obligatoria y resultan aplicables a todas
las entidades de la Administración Pública.
Órgano a cargo de la verificación y supervisión de cumplimiento
Corresponde a la Presidencia del
Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública en
coordinación con la Secretaria de Gobierno Digital (SEGDI), el desarrollo de
las siguientes acciones: a) Emitir y
elevar al Consejo de Ministros el listado de todas las entidades que al 30 de
junio de 2018, cumplieron con presentar información dando cuenta de la
adecuación de sus regulaciones, procedimientos y procesos de gestión,
asegurando el cumplimiento de las disposiciones de simplificación
administrativa e interoperabilidad,
incluyendo la publicación de información en servicios web en la Plataforma de
Interoperabilidad del Estado (PIDE), así como los respectivos acuerdos de
servicio que deben suscribirse de acuerdo a la normatividad vigente. b)
Realizar la verificación aleatoria de la información remitida por las entidades
públicas. C) Emitir y elevar al Consejo de Ministros el listado de las
entidades que incumplieron con remitir información respecto a la adecuación de
regulaciones procedimentales y procesos de gestión.
Comentarios
La Agenda Digital establece como
uno de sus objetivos la promoción de una Administración Pública de calidad orientada a la población, la misma
que incluye dentro de sus estrategias el impulso de la interoperabilidad entre
las instituciones del Estado para la cooperación, el desarrollo, la integración
y la prestación de mayores y mejores servicios para la sociedad. Asimismo, debe
tenerse en cuenta que es necesaria la supervisión y fiscalización del
cumplimiento de las normas de simplificación administrativa. Es en este contexto,
que se da la norma en comentario que establece la acción de cumplimiento
gubernamental de las normas de simplificación administrativa e
interoperabilidad. Cordialmente, Dr.
Julio Núñez Ponce. Doctor en Derecho. Experto en Derecho de las Nuevas Tecnologías
y Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com
Etiquetas: Derecho Digital, Gestión Pública, Interoperabilidad, Simplificación Administrativa