martes, septiembre 26, 2006

En Octubre se realizará Convención Internacional de Derecho Informático

Los días 18, 19 y 20 de Octubre en Bogotá, la Universidad Externado de Colombia, con la colaboración de la Universidad Paul Valery Montpellier III, la Universidad Complutense de Madrid, el Consejo General del Notariado Español, el Centro Internacional de Informática y Derecho de España y el Grupo Wolters Kluver, organizan la "I Convención Internacional de Derecho Informático, Documentación y Documento Electrónico".

Entre los conferencistas extranjeros tenemos al Dr. Michel Vivant de Francia, el Dr. Emilio Suñé Llinás de España, el Dr. Audilio Gonzales Aguilar de Francia, el Dr. Marc Pellet de Francia, la Dra. Mercedes Caridad de España, el Dr. Luis Fernando Martins Castro de Brasil, la Dra. Patricia Reyes de Chile, la Dra. Yarina Amoroso de Cuba, además de los representantes del Consejo Nacional del Notariado Español. Entre los conferencistas colombianos tenemos: a la Dra. Teresa Vargas Osorno, al Dr. Jairo Parra Quijano, al Dr. Manuel José Cépeda, al Dr. Hugo Sin, al Dr. Mario Fernández, a la Dra Lina Espitaleta.

Entre los temas a tratarse, tenemos los siguientes: "Comercio Electrónico: Aspectos Técnicos y legales del Documento Electrónico" por Michel Vivant (Francia); "El Derecho Informático: De dónde viene hacia dónde va" por Emilio Suñe (España); "La Documentación en la Sociedad de la Información" por Audilio Gonzales Aguilar (Francia) ; "Enseñanza y Gestión de Contenidos Electrónicos" por Luis Fernando Martins Castro ( Brasil); "El Documento Electrónico y su alcance probatorio" por Jairo Parra Quijano (Colombia); entre otros temas de gran interés.

Desde este blog académico digital desde Lima, Perú, les deseamos los mayores éxitos a este evento que se va a realizar pronto en Bogotá. Nos une una gran amistad con varios de los conferencistas y organizadores, a los que enviamos un cordial saludo.

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martes, septiembre 19, 2006

La Vocación Jurídico Informática y la Etica Profesional

El Sentido de Justicia, la información confiable, segura y disponible, el respeto de la privacidad y de la propiedad intelectual, son algunos valores que consideramos deben acompañar tanto al profesional de Derecho que se desempeña en el ámbito informático, como al profesional informático que es consciente de la necesidad de respetar el Derecho.
Hay una frase que repetimos en clase: "Vive como piensas o terminarás pensando como vives". Creemos que es totalmente aplicable a las conductas y actitudes del profesional que se desempeña en el ámbito jurídico informático. Si crees en el respeto de la propiedad intelectual lucha contra la piratería, el plagio y cualquier otra vulneración de los derechos de autor. Si crees en la privacidad y que la información debe ser confiable, segura y disponible, lucha contra el acceso indebido a base de datos, contra el uso indebido de la clonación de página web, lucha contra la vulneración a la intimidad.
Vive como piensas, porque de lo contrario te justificarás y terminarás pensando como vives.
La Etica Profesional nos marca el derrotero para actuar en forma correcta. Esta corrección en el ámbito jurídico informático puede tener diversas implicancias, que unidas a otras consideraciones nos permitirá tomar decisiones justas en el ámbito informático. Nuestra vocación de servicio, nuestra meta de actuar con justicia y lograr que la información llegue en forma segura y oportuna, se puede concretar en nuestras actitudes diarias y proyectarse a nuestras acciones futuras.

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jueves, septiembre 14, 2006

Comentarios a Jurisprudencia Administrativa sobre Plagio de Software

Recientemente el 10 de Agosto de 2006, la Sala de Propiedad Intelectual del Instituto de Defensa de la Libre Competencia y Propiedad Intelectual (INDECOPI) en última instancia administrativa, conforme la legislación peruana, ha emitido la Resolución Nº113-2006/TPI-INDECOPI sobre Denuncia por Infracción de los derechos de autor- Plagio de un programa de ordenador o software- imposición de sanciones.
Cuestión en Discusión
Corresponde a la Sala determinar si la empresa denunciada Corporación Scanner S.R.L. ha efectuado el plagio del programa de ordenador denominado "Sistema Integrado de Gestión Municipal Avanzado Visual- VSIGMA" registrado a favor del denunciante Praxes Representaciones y Servicios S.A.C bajo partida registral Nº 453-2004 del Registro Nacional de Derecho de Autor.
Análisis del caso concreto.
De las pruebas presentadas en el expediente se verifica lo siguiente: 1. Entre los códigos fuentes de los programas materia del presente procedimiento existen varias similitudes. 2. Las simples impresiones del interfaz gráfica del programa de la empresa denunciada, obtenidas en la diligencia de inspección no son prueba suficiente de la reproducción del código fuente de la empresa denunciante. 3. La empresa denunciada ha acreditado en el expediente que en el 2001 también ha desarrollado un programa de gestión municipal.
Conclusiones de la Sala
En el presente procedimiento no se han presentado pruebas que acrediten de manera fehaciente el plagio de la obra de titularidad de la denunciante, por lo que la denuncia debe ser declarada infundada.
Comentarios
Esta resolución incide en la validez y suficiencia de los medios probatorios para acreditar el plagio de software. Creemos que su conocimiento es importante en la aplicación del Derecho Informático.


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martes, septiembre 12, 2006

Protección del Consumidor en el Comercio Electrónico en el TLC Perú-Estados Unidos.

El TLC entre Perú y Estados Unidos, aprobado por el Gobierno y Congreso Peruano, como Acuerdo de Promoción Comercial entre ambos países y estando pendiente la aprobación por el Congreso norteamericano, contiene un capítulo 15 dedicado al Comercio Electrónico. En el Artículo 15.5 Protección al Consumidor, se afirma lo siguiente: "1. Las partes reconocen la importancia de mantener y adoptar medidas transparentes y efectivas para proteger a los consumidores de prácticas comerciales fraudulentas y engañosas cuando realizan transacciones mediante comercio electrónico. 2. Las partes reconocen la importancia de la cooperación de las respectivas agencias nacionales de protección al consumidor en las actividades relacionadas al comercio electrónico transfronterizo para fortalecer la protección al consumidor".
Medidas transparentes y efectivas
Con respecto al numeral 1 del artículo 15.5, del reconocimiento de la importancia de mantener y adoptar medidas transparentes y efectivas consideramos necesario concordar con los artículos referidos a autenticación y a productos digitales y la legislación vigente de firmas y certificados digitales, donde se garantiza la identificación de las partes utilizando firma electrónica y el tratamiento justo y equitativo del comercio electrónico directo de productos digitales.
En cuánto a las prácticas engañosas y fraudulentas debe considerarse que en la legislación peruana están tipificados los delitos hurto agravado por transferencia electrónica de fondos, uso de claves secretas y uso de la telemática en general , con pena privativa de libertad no mayor de ocho años y no menor de cuatro; asimismo está tipificado el delito de acceso indebido de base de datos y el de sabotaje informático.
Cooperación y Asistencia Mutua
Con respecto al numeral 2 del artículo 15.5, del reconocimiento de la importancia de cooperación y asistencia mutua entre las agencias nacionales respectivas, en el caso peruano nos estamos refiriendo a la Comisión de Protección al Consumidor del Instituo de Defensa de la Propiedad Intelectual y de la Defensa de la Libre Competencia (Indecopi). La finalidad es fortalecer la protección al consumidor en el entorno electrónico y en el aspecto transfronterizo; garantizando que derechos como el de información, calidad e idoneidad de los productos sean resguardados en las operaciones de comercio electrónico. Sería recomendable cuando se apruebe el TLC, la creación de una página web conjunta donde el consumidor pueda plantear sus reclamos en forma electrónica y estos ser derivados a la autoridad competente.
Reflexiones finales
En el mercado global el resguardo de los derechos del consumidor va estar en directa relación con establecer las medidas adecuadas en la legislación y fortalecer la cooperación entre las entidades nacionales de la materia, con el objetivo de fortalecer el comercio electrónico.

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viernes, septiembre 08, 2006

Encuentro con los Profesores William Fisher y Lawrence Lessig.

En el marco del Seminario "Internet Law Program Perú 2006", sobre Internet y Derecho, tuvimos la oportunidad de contactar como especialistas de Derecho Informático, con el Profesor William Fisher, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Harvard y con el Profesor Lawrence Lessig de la Facultad de Derecho de la Universidad de Stanford.
El Profesor William Fisher expuso sobre los siguientes temas: "La neutralidad tecnológica de la Red". "La protección Legal del Software". "El Derecho de Autor en Internet". "Gestión de Derechos de Entornos Digitales: un modelo alternativo".
El Profesor Lawrence Lessig expuso sobre los siguientes temas: "Leyes, normas, mercado y arquitectura: una aplicación casuística". "La estructura de Internet: los niveles lógico, físico y de contenidos". "Libre Cultura: en busca del equilibrio en el Derecho de Autor".
El Seminario Internet Law Program Perú 2006, fue organizado por el Berkman Center for Internet & Society at Harvard Law School, por INDECOPI y por CPSR-Perú; se llevó a cabo en jornada completa los días 27 y 28 de Junio de 2006, en el Auditorio de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
En el Presente Blog, la foto que mostramos es la del Profesor William Fisher en compañía del Dr. Julio Núñez Ponce especialista en Derecho Informático y Negocios Electrónicos, que estuvo presente activamente en este evento.

El Profesor Lawrence Lessig es autor del Libro " El Código y otras Leyes del Ciberespacio", publicado también en edición en español, con traducción de Ernesto Alberola, por la Editorial Taurus es digital y el Grupo Santillana de Ediciones S.A. en el año 2001. El libro consta de 540 páginas y en él desarrolla los siguientes temas: Primera Parte: Regulabilidad. Capítulo 1. El Código es la Ley. Capítulo 2. Cuatro rompecabezas desde el ciberespacio. Capítulo 3. Es-ismo. Capítulo 4. Arquitecturas de control. Capítulo 5. Regular el Código. Segunda Parte: El Código y otros reguladores. Capítulo 6. Ciberespacios. Capítulo 7. ¿Qué cosas regular?. Capítulo 8. Los límites del Código Abierto. Tercera Parte: Aplicaciones. Capítulo 9. Traducción. Capítulo 10. Propiedad Intelectual. Capítulo 11. Privacidad. Capítulo 12. Libertad de Expresión. Capítulo 13. Interludio. Capítulo 14. Soberanía. Cuarta Parte: Respuestas: Capítulo 15. Los Problemas a los que nos enfrentamos. Capítulo 16. Respuestas. Capítulo 17. Lo que Declan no capta. Apéndice. Notas. Indice Analítico.

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jueves, septiembre 07, 2006

Publican artículos sobre Regulación del SPAM y sobre el Amparo Informático.


En la Revista IUS ET PRAXIS Nº 36-37 del año 2006, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima, se ha publicado en la Sección Derecho Informático el artículo titulado: "Regulación del correo electrónico comercial no solicitado (spam) en Internet" del Dr. Julio Núñez Ponce, en las páginas 151 a 160, que contiene los siguientes temas: 1. Introducción. 2. Regulación del acceso y uso de Internet y de los correos electrónicos. 3. La Regulación de los correos electrónicos no solicitados (spam). 4. Legislación de Datos Personales y de anticorrupción y la regulación del Spam. 5. La Regulación del Correo Electrónico Comercial No solicitado (SPAM) en Internet y el Derecho Informático.
En el mismo número de la Revista IUS ET PRAXIS, en la sección Derecho Procesal Constitucional se ha publicado el artículo titulado "El amparo informático" del Dr. Ernesto Blume Fortini, en las páginas 205 a 219, que contiene los siguientes temas: 1. Introducción. 2. El Tribunal Constitucional Peruano. 3. El Derecho a la Información en el Siglo XXI. 4. El Amparo Informático. 5. Conclusiones.

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